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El Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.

El Decreto Nº 5306/2026 establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto crea además un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.

Como parte del mismo esquema, el Decreto N° 5306/26 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.

En complemento a este marco general, el Decreto Nº 5307/2026 introduce un tratamiento específico para las denominadas Industrias Convergentes Power-to-X, es decir, proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. Este Decreto incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo particular para proyectos Power-to-X conectados en Muy Alta Tensión (220 kV), con tarifas también denominadas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como autoridad de aplicación directa para la acreditación y autorización de los proyectos.

Ambos Decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.

Desde una perspectiva práctica, se trata de un marco que aún se encuentra en fase de implementación. Si bien la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá adecuar su estructura tarifaria y los Decretos prevén plazos administrativos para su puesta en marcha, la aplicación efectiva de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación adicional, de la acreditación de proyectos concretos, entre otro, lo que razonablemente tomará tiempo.

Con todo, los Decretos N° 5306/26 y N° 5307/26 constituyen una señal relevante en términos de política industrial y energética. Sin resolver por sí solos los desafíos de implementación, previsibilidad y coordinación institucional, representan un paso positivo hacia la creación de un entorno más atractivo para inversiones en sectores estratégicos como tecnología, industria avanzada y transición energética en Paraguay.

Para acceder al texto de los Decretos haga click aquí: Decreto N° 5306/26Decreto N° 5307/26  

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Para obtener más información sobre estos Decretos y otros temas relacionados a energía, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).   

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