Resumen Ejecutivo
| Norma | Fecha | Contenido |
| Resolución General N° 47/2026 | 10 de marzo de 2026 | Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la declaración jurada informativa, los plazos de presentación y las sanciones por incumplimiento. |
Desarrollo
► Resolución General N° 47/2026 – Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Mediante la Resolución General N° 47/2026 (la “Resolución”), de fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») estableció la obligatoriedad de suministrar información relativa a todas las transacciones realizadas con criptoactivos. La norma se fundamenta en la creciente relevancia económica de este tipo de activos y en la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La resolución define al criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos basada en tecnología de libro mayor distribuido (blockchain) o similar, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública. El concepto abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles (NFTs). Quedan expresamente excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales (CBDCs) y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Asimismo, la norma define de manera amplia el concepto de plataforma de criptoactivos, incluyendo a toda persona física, jurídica o entidad, protocolo informático o contrato inteligente que ofrezca servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos, ya sea de manera centralizada (CEX) o descentralizada (DEX/DeFi). Se incluyen también billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, y plataformas de staking, lending o yield farming.
¿Qué transacciones están alcanzadas por la resolución?
En cuanto a las transacciones alcanzadas, la resolución abarca prácticamente toda operación que involucre criptoactivos: emisión, creación (minting), minería (mining), intermediación, comercialización, intercambio, custodia, transferencias entre personas, utilización como medio de pago, participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, y cualquier otra forma de disposición o transmisión de criptoactivos; incluso la tenencia de los mismos.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración?
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos son: (a) el propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los cinco mil dólares americanos (USD 5.000), ya sea individual o conjuntamente, y siempre que operen a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La declaración jurada informativa deberá presentarse anualmente, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La obligación será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para aquellos con cierre al 30 de abril o 30 de junio. Los sujetos obligados deberán solicitar la inclusión en el RUC de la obligación 959-DJI Criptoactivos.
¿Qué debe contener la declaración?
En cuanto al contenido de la declaración, la norma exige un nivel de detalle significativo. Por cada operación, deberá informarse, como mínimo: fecha y hora; identificación de los intervinientes (o, en su defecto, las direcciones públicas de billeteras o contratos inteligentes); denominación, símbolo y red del criptoactivo; cantidad negociada hasta el décimo decimal; valor bruto en dólares americanos; comisiones y gas fees; y el hash de la transacción con las direcciones de origen y destino.
Los tipos de transacciones que deben informarse incluyen: compraventa, tenencia, intercambio entre criptoactivos, donaciones y transmisiones a título gratuito, transferencias hacia o desde plataformas y billeteras digitales, cesiones temporales o préstamos, pagos en especie, emisión y destrucción (burning) de criptoactivos, y la obtención de rendimientos por actividades de minería, staking, lending u otras formas de generación de beneficios.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
En materia de sanciones, la presentación fuera de plazo de la declaración jurada informativa será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes (₲ 1.000.000), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. Además, los sujetos que reúnan las condiciones y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse para dar cumplimiento a la resolución.
Finalmente, la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos serán las encargadas del monitoreo para la correcta aplicación de lo establecido en la resolución.
Cabe destacar que esta resolución representa un paso significativo en la regulación tributaria de los criptoactivos en Paraguay, alineando al país con las tendencias internacionales en materia de transparencia fiscal sobre activos digitales. La amplitud de las definiciones adoptadas —particularmente la de plataforma de criptoactivos, que abarca tanto entornos centralizados como descentralizados— y el nivel de detalle exigido en la información a reportar, reflejan la intención de la DNIT de obtener una visión integral de este mercado.
¿Cómo se relaciona esto con intercambio de información fiscal internacional?
Es fundamental tener presente que Paraguay se adhirió a la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 6.656/2020 («MAAC», por sus siglas en inglés). En virtud de dicho tratado multilateral, la DNIT puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones participantes, a los efectos de combatir la evasión fiscal internacional. El MAAC prevé distintas modalidades de intercambio de información: a solicitud, espontáneo y automático. En particular, el artículo 6 del MAAC constituye la base jurídica internacional que habilita a los Estados parte a suscribir acuerdos multilaterales de autoridades competentes para instrumentar el intercambio automático de información sobre materias específicas. En este contexto, Paraguay se ha comprometido a iniciar sus primeros intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte («CRS») en 2027, para lo cual deberá suscribir el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes (CRS-MCAA) y adecuar su marco normativo interno. Este compromiso fue anunciado oficialmente durante la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en Asunción en noviembre de 2024.
La implementación de la Resolución General N° 47/2026 facilitaría significativamente la futura incorporación de Paraguay al Marco de Informe de Criptoactivos o Crypto-Asset Reporting Framework («CARF»), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) como un marco de transparencia fiscal específico y complementario al CRS, cuyo objetivo es el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos entre autoridades fiscales. El CARF se instrumenta a través de un acuerdo multilateral de autoridades competentes propio (“CARF-MCAA”), basado igualmente en el artículo 6 del MAAC. Con la Resolución General N° 47/2026, los contribuyentes y las plataformas comenzarán a familiarizarse con las obligaciones de reporte, la DNIT desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria a través del Sistema Marangatu y el país contará con una base de datos que podría adaptarse al esquema XML estandarizado por la OCDE para el intercambio multilateral bajo el CARF. Si bien Paraguay aún no ha asumido un compromiso formal de implementación del CARF —a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, que ya se comprometieron a iniciar intercambios bajo este marco en 2027 o 2028—, la eventual adopción del CARF posicionaría a Paraguay como una jurisdicción comprometida con la transparencia fiscal internacional, reforzando su reputación ante el Foro Global y otros organismos internacionales.
La Resolución General N° 47/2026 presenta similitudes notables con los requerimientos del CARF. Las definiciones de criptoactivo y de plataforma de criptoactivos adoptadas por la DNIT siguen una línea conceptual muy cercana a las del estándar de la OCDE, que también alcanza a proveedores centralizados y descentralizados. Asimismo, el nivel de detalle exigido en la declaración jurada informativa —incluyendo la identificación de intervinientes, direcciones de billeteras, hashes de transacción y valores en dólares— guarda correspondencia con la información que el CARF requiere reportar a las autoridades fiscales. Esta convergencia sugiere que la resolución podría estar sentando las bases técnicas y administrativas para una eventual adhesión de Paraguay al CARF. No obstante, la incorporación al CARF también plantea desafíos concretos. En primer lugar, será necesario que Paraguay suscriba el CARF-MCAA y adecue su marco normativo interno para habilitar el intercambio automático de información bajo esta modalidad —de forma análoga a lo que deberá hacer para implementar el CRS—. A su vez, el incremento en las obligaciones formales de reporte podría generar costos de cumplimiento significativos para un ecosistema cripto local todavía incipiente. Cabe señalar que la OCDE ha avanzado una estrategia de desarrollo de capacidades para apoyar la implementación generalizada del CARF, con un enfoque modular que las jurisdicciones comprometidas con la implementación conjunta del CRS y del CARF pueden aprovechar. En balance, los beneficios de avanzar hacia una mayor transparencia fiscal —tanto en términos de reputación país como de capacidad de fiscalización— superan los costos de adaptación, y la Resolución General N° 47/2026 constituye un primer paso concreto y relevante en esa dirección.
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