Más información:
| Evento | Fecha | Contenido |
| Infraestructura | Licitación Pública | N/A | El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste que unirá Ñeembucú y Misiones. |
| Ley de Energías Renovables | 11 de diciembre de 2025 | El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7599/25 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”. |
| Infraestructura | Corredor Vial | 16 de diciembre de 2025 | El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la renovación completa de la Avenida Gervasio Artigas. |
| Movilidad | Ley de Transporte | 7 de enero de 2026 | El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00”. |
| Energía | Nuevos Grupos de Consumo | 16 de enero de 2026 | El Poder Ejecutivo promulgó los Decretos N° 5306/26 “Por el Cual se Adopta como Política Pública Sectorial el Establecimiento y Desarrollo de Industrias Convergentes, se Crea la Comisión Biministerial de Acreditación de Industrias Convergentes, el Grupo de Consumo de Industrias Convergentes, se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo y se Derogan los Decretos N° 7551/2017, N° 6371/2016 y N° 7406/2011” y N° 5307/26 “Por el Cual se Incluye Dentro de la Política Pública Sectorial de Industrias Convergentes Establecida en el Decreto N° 5306 del 16 de enero de 2026 al Desarrollo de Iniciativas Denominadas como “Energía a X (“Power to X”), se crea el Grupo de Consumo para las Industrias de “Energía a X”, las cuales incluyen vectores energéticos y Materias Primas Producidos Con Energía, y se Establecen las Tarifas de Energía Eléctrica Aplicables al mismo”. |
| Contrataciones Públicas | 22 de enero de 2026 | La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025 “Por la cual se establecen plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procedimientos que comprometan el presupuesto general de gastos PGN 2026”. |
- Infraestructura | Licitación pública para la construcción del Corredor Suroeste
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció la confirmación de la construcción del Corredor Suroeste (“Proyecto”), que conectará los departamentos de Misiones y Ñeembucú. El alcance del Proyecto abarca las siguientes obras:
- 154 km de construcción de nuevas rutas;
- 25 km de travesías urbanas;
- Pavimentación asfáltica de las rutas departamentales N° 77 y 79;
- La intervención de 111 km de la Ruta Nacional PY 20; y,
- La mejora del acceso a la localidad de Cerrito.
El proyecto unirá las localidades de Yabebyry, Laureles, Cerrito, Villalbín, Mayor Martínez y Pilar.

El valor estimado del Proyecto es de Gs. 2.270.700.000.000 (USD 300.000.000) de los cuales USD 243 millones serán financiados por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), y USD 60 millones por el Estado paraguayo. El préstamo se encuentra pendiente de aprobación por parte del Congreso Nacional.
Hasta la fecha, no se ha confirmado bajo que marco normativo será licitado el proyecto. Sin embargo, las autoridades del MOPC han informado que prevén que la licitación será publicada en 2026.
Para más información acerca del Proyecto, haga click en el siguiente enlace.
- Energías Renovables | Promulgación de la Ley N° 7599/25 Ley de Generación de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas
El pasado 11 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley 7599”).
La Ley derogó la anterior ley que regulaba la generación y comercialización de energías renovables no convencionales no hidráulicas, la Ley N° 6977/2023. La Ley 7599 introduce modificaciones relevantes al marco jurídico en materia energética. Entre las más importantes destacamos:
- Tarifa: La Ley 7599 establece que la “Tarifa de Referencia ERNC” será establecida anualmente por la autoridad de aplicación1 previo informe técnico de la ANDE el cual deberá considerar los antecedentes, datos relevantes y cualquier otra información disponible. De esta manera, la Ley 7599 reemplaza el criterio de la Ley 6977/23 que calculaba la Tarifa de Referencia ERNC en base al costo medio de generación.
- Venta directa entre privados: La Ley 7599 establece por primera vez la posibilidad de que Cogeneradores y Autogeneradores puedan vender sus excedentes de producción a privados mediante la incorporación de la figura del “Gran Consumidor”. El Gran Consumir es aquel que tenga una demanda ≥ a 30 MW.
- Tipo de generación: Se suprime la distinción entre fuentes de generación interrumpibles y no interrumpibles, eliminándose así cualquier diferenciación en la aplicación de la Tarifa de Referencia ERNC basada en el tipo de generación.
- Ampliación de los plazos de licencias y contratos: Se extiende la vigencia de las licencias y contratos de 15 a 30 años, fortaleciendo la previsibilidad regulatoria y la bancabilidad de los proyectos.
- Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y gestionar los recursos destinados a los pagos a los Generadores.
- Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.
Para la efectiva implementación de la Ley 7599, resulta aún necesaria la promulgación de su decreto reglamentario, el cual deberá establecer los aspectos operativos y procedimentales del régimen. Se espera que el decreto sea promulgado durante el primer trimestre de 2026.
Para acceder al texto completo de la Ley 7599 haga click en el siguiente enlace.
- Infraestructura | Renovación de la avenida Gervasio Artigas
El 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció el proyecto para la renovación completa de la avenida Gervasio Artigas, una de las arterias urbanas principales de Asunción. El MOPC indicó que el proyecto fue presentado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para recibir las autorizaciones correspondientes.
Entre los aspectos principales del proyecto se destacan los siguientes:
- Fecha estimada de inicio y culminación: Se prevé que la ejecución del proyecto inicie a finales de 2026 y culmine a mediados de 2028.
- Marco legal: Ley 5074/13 Llave en Mano.
- Financiamiento: A cargo del contratista adjudicado.
- Valor del Proyecto: USD 35 millones.
- Alcance de las obras: Renovación total del pavimento rígido, el soterramiento de redes de baja y media tensión y de telecomunicaciones, obras de drenaje y puentes, nueva semaforización, iluminación moderna y paisajismo con especies nativas.
- Estatus: El lanzamiento de la licitación está previsto para el primer trimestre del 2026, con adjudicación estimada para junio o julio.
Para más información acerca de este proyecto, haga click en el siguiente enlace.
- Movilidad | Promulgación de la Ley de Reforma de Transporte Público
El 7 de enero de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7617/26 “Que Establece la Rectoría sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley 1590/00” (la “Ley 7617”).
Entre las principales novedades introducidas por la Ley 7617 destacamos las siguientes:
- Estructura operativa
- El MOPC otorgará concesiones para la provisión de Servicios de Transporte Público Metropolitano a través de licitaciones públicas.
- Los servicios de transporte público metropolitano deberán incluir: (i) contratos de provisión de flota, (ii) contratos de provisión de infraestructura, (iii) operación en unidades funcionales y (iv) servicios complementarios necesarios para la operación.
- El MOPC tiene la facultad de licitar estos servicios de manera separada o conjunta.Los contratos de provisión de flota, servicios de operación de flota y contratos de servicios complementarios se otorgarán por plazos de hasta 15 años; los contratos de provisión de infraestructura se otorgarán por plazos de hasta 20 años.
- Para la resolución de disputas entre el concesionario y la convocante las partes podrán pactar arbitraje.
- Ingresos
- La tarifa de usuario será establecida por el Poder Ejecutivo Paraguayo, a propuesta del MOPC.
- La remuneración podrá combinar diferentes factores, como cantidad de pasajeros transportados, kilometraje recorrido, cantidad de flota, área y prestaciones de los patios, disponibilidad de tecnología y niveles de servicio e indicadores de desempeño (por ejemplo, frecuencia programada, regularidad).
- Remuneraciones a prestadores serán ajustadas según índices polinómicos de variación de precios que estarán definidos en los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
- Garantías | Financiamiento y flujo de caja
- Se crea un Fideicomiso de Administración del Financiamiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, donde la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) será el fiduciario y el MOPC será el fideicomitente.
- Para garantizar la sostenibilidad del fideicomiso, el MOPC, en coordinación con el MEF, deberá prever la cobertura de los pasivos firmes por un periodo mínimo de 12 meses.
- Los ingresos por venta de boletos se transferirán diariamente al fideicomiso, que pagará a los prestadores de acuerdo con las instrucciones emitidas por el MOPC.
- Se controlarán la administración, distribución, gestión, y ejecución de los recursos financieros del fideicomiso.
- Otras Disposiciones
- El Estado, en el marco de procesos de licitaciones públicas, podrá adquirir flotas de autobuses e infraestructura destinadas al servicio de transporte público metropolitano de pasajeros. Los activos pueden ser puestos en servicio mediante locación, comodato, usufructo, encargos fiduciarios o fideicomisos de administración, leasing, etc. Para el caso de buses con nuevas tecnologías (tales como eléctricos o híbridos), se podrán suscribir acuerdos directos de pruebas piloto por tiempos limitados.
- Se crea un régimen especial para activos destinados a servicios de transporte público con registro y reglas para su desafectación. Estos activos cuentan con protecciones especiales: (i) los bienes afectados al servicio quedan exceptuados de persecución judicial por los acreedores del prestador, salvo por el financiador de dichos bienes; y (ii) en caso de embargo por parte del financiador, los activos seguirán operativos y se aplicarán los mismos mecanismos de remuneración que percibía el prestador original.
- El incumplimiento de las obligaciones de pago resultará en la emisión de certificados de deuda por parte del MOPC, los que serán considerados títulos ejecutivos.
Es posible acceder al texto completo de la Ley 7617 haciendo click en el siguiente enlace.
- Energía | Creación de nuevos grupos de consumo para Industrias Convergentes
El 16 de enero de 2026 el Poder Ejecutivo ha promulgado los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.
El Decreto Nº 5306/2026 (“Decreto 5306”) establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto 5306 crea un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.
Como parte del mismo esquema, el Decreto 5306 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.
El Decreto N.º 5307/2026 (“Decreto 5307”) complementa al Decreto 5306 introduciendo un tratamiento específico para las Industrias Convergentes denominadas “Power-to-X” entre las que se incluyen proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. El Decreto 5307 incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo diferenciado para estos proyectos siempre que operen en Muy Alta Tensión (220 kV). Al igual que el Decreto 5306, a los proyectos Power-to-X también se les aplicará tarifas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como única autoridad de aplicación para la acreditación y autorización de los proyectos.
Ambos decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.
Desde una perspectiva práctica, el marco que aún se encuentra en su fase inicial de implementación. La adecuación de la estructura tarifaria por parte de la ANDE y el cumplimiento de los plazos administrativos previstos en los decretos serán pasos necesarios, pero la operatividad plena de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación complementaria y de la materialización de proyectos concretos, procesos que razonablemente tomarán tiempo.
Aun así, los Decretos 5306 y 5307 constituyen una señal clara de orientación de la política hacia el desarrollo industrial y energético en proyectos de alto valor. Aunque persisten desafíos relevantes en términos de implementación y coordinación institucional, constituyen un paso positivo para fortalecer el atractivo de Paraguay como destino de inversiones en sectores clave como el energético, tecnológico y de industrias de alto.
- Plazos Máximos para Comunicar a la DNCP los Procedimientos que Comprometan al PGN 2026
El 22 de enero de 2026, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió la Resolución N° 195/2025, que obliga a los convocantes de licitaciones a comunicar los procedimientos que comprometan parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2026, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
En particular, la resolución establece que deberán comunicarse a la DNCP los llamados, las adjudicaciones, los contratos, sus convenios modificatorios y cualesquiera procedimientos posteriores a la emisión del código de contratación, de conformidad con los plazos establecidos en el Anexo de la Resolución.
La DNCP no expedirá códigos de contratación ni difundirá en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente Resolución.
Otras noticias:
- Suspensión y Deserción de Licitaciones Relevantes
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) declaró la suspensión y la deserción de las siguientes licitaciones, respectivamente:
- Licitación Pública Internacional ID N.º 459961 para el diseño y construcción de obras de agua potable y saneamiento en la cuenca de Mariano Roque Alonso (aproximadamente USD 142.000.000).
- Licitación Pública Internacional ID N.º 470438 para el diseño y ejecución de la rehabilitación y modernización hidro-electromecánica del Complejo Hidroeléctrico Acaray-Yguazú (aproximadamente USD 82.000.000).
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).
1. El MOCP a través del Viceministerio de Minas y Energía (Art. 7 de la Ley 7599).


