Skip to content

Resumen Ejecutivo

OCTUBRE – 2025
NormaFechaContenido
Decreto N° 4754/202510 de octubre de 2025Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común (“GMC”) del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24, actualizando la NCM y el AEC.
Decreto N° 4808/202523 de octubre de 2025Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
Decreto N° 4809/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Decreto N° 4810/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Decreto N° 4811/202523 de octubre de 2025Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios para la categoría de alimentos 1.
Resolución General N° 37/202517 de octubre de 2025Se suspenden plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros por traslado de oficinas.
Consulta Vinculante N° 752/2025Octubre de 2025Forma de documentar tributariamente la cesión de créditos y su cobro posterior.
Consulta Vinculante N° 757/2025Octubre de 2025Tratamiento impositivo de las Estructuras Jurídicas Transparentes (“EJT”).
NOVIEMBRE – 2025
NormaFechaContenido
Resolución General N° 39/2025Noviembre de 2025Se modifican las administraciones de aduana habilitadas para el ingreso de vehículos usados importados.
Resolución General N° 40/202519 de noviembre de 2025Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Consulta Vinculante N° 668Enero de 2025Restricciones para la importación a consumo de materias primas bajo el régimen de Maquila Pura.
DICIEMBRE – 2025
NormaFechaContenido
Decreto N° 5181/202523 de diciembre de 2025Se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Resolución General N° 41/202524 de diciembre de 2025Se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) para proveedores del Estado.
Resolución General N° 42/202524 de diciembre de 2025Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.

OCTUBRE – 2025

► Decreto N° 4754/2025 – Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4754/2025, mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC N.º 12/24 y N.º 15/24, que actualizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) y su correspondiente Arancel Externo Común (“AEC”).

El decreto incorpora íntegramente estos ajustes a nivel nacional, permitiendo su aplicación inmediata tanto en las operaciones de importación como en los procedimientos aduaneros vinculados.

El decreto introduce modificaciones en varias posiciones arancelarias, destacándose:

1. Revisión de códigos vinculados al sector químico e industrial: Se suprimen y se reorganizan múltiples subpartidas del Capítulo 39, correspondientes a polímeros y copolímeros acrílicos, para adecuarlas a la clasificación aprobada por el MERCOSUR. Algunas subpartidas son eliminadas, mientras que otras son reubicadas o redefinidas en función de criterios técnicos más precisos.

2. Ajustes en la clasificación de pigmentos y colorantes: Dentro del Capítulo 32, se introduce una reordenación de las subpartidas referidas a pigmentos a base de circonio y suspensiones utilizadas en impresoras de inyección para cerámica, incorporando nuevas descripciones que permiten una clasificación más exacta.

3. Cambios en la clasificación de productos agroalimentarios: En el Capítulo 7, específicamente respecto a la subpartida del ajo, se sustituye la referencia al “ajo en polvo” por una clasificación más amplia —simplemente “ajo”— dejando dicha categoría en línea con las modificaciones del protocolo regional.

4. Actualización de códigos en el sector de metales y maquinaria: La Resolución modifica también la clasificación de cadenas de rodillos y de ciertos componentes eléctricos, tales como bobinas de reactancia. Estas modificaciones garantizan que la descripción de los bienes coincida con los estándares regionales y evitan interpretaciones divergentes en frontera.

Además de incorporar las nuevas Resoluciones del MERCOSUR, el Decreto 4754/2025 actualiza parcialmente los anexos de los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la lista nacional de excepciones al AEC, y el régimen arancelario para productos automotrices y azucareros del MERCOSUR. Estas modificaciones buscan mantener la consistencia entre la normativa local y las nuevas clasificaciones aprobadas regionalmente, evitando duplicidades o contradicciones en los anexos arancelarios vigentes.

► Decreto N° 4808/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4808/2025, mediante el cual se introducen ajustes al AEC y a la NCM para adecuar la normativa nacional a recientes decisiones del bloque. Estas modificaciones responden al proceso permanente de armonización arancelaria dentro del MERCOSUR, garantizando coherencia técnica, seguridad jurídica y previsibilidad en las operaciones de comercio exterior.

El decreto incorpora formalmente la Resolución del GMC N.º 27/24, que modifica diversas subpartidas de la NCM y actualiza los aranceles aplicables a ciertos bienes, principalmente dentro de los capítulos clasificados como “otros productos”. Asimismo, se introducen ajustes puntuales a los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la Lista Nacional de Excepciones al AEC y el régimen arancelario para bienes automotrices y azucareros.

El Decreto 4808/2025 incorpora nuevas descripciones y reestructuraciones de posiciones arancelarias, lo que permite una clasificación más precisa y alineada con los avances tecnológicos y cambios de mercado. La actualización también armoniza las alícuotas aplicables en varios códigos de la NCM, asegurando la uniformidad del arancel dentro del bloque y evitando divergencias en frontera entre los Estados Parte.

En el anexo se pueden encontrar las nuevas reglas específicas para sectores tan diversos como: a) productos químicos y plásticos, ajustándose los requisitos de origen para numerosos compuestos químicos, plásticos y sus manufacturas; b) textiles y confecciones, estableciendo las condiciones para hilos, tejidos y prendas de vestir; c) maquinaria y equipos, actualizando las reglas para componentes electrónicos y maquinaria de diversas industrias; y d) productos agropecuarios e industriales varios.

► Decreto N° 4809/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.

Por medio del Decreto N.º 4809/2025, se ha incorporado una importante normativa técnica del MERCOSUR en materia de alimentos. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC N.º 14/23, la cual establece el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de Almidones en quesos de muy Alta Humedad”.

El reglamento establece la permisibilidad del uso de almidones en ciertos productos lácteos, definiendo de manera clara y específica las condiciones bajo las cuales esto es posible:

Productos afectados: Quesos que posean una humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g.

Tipo de queso: Aplica a quesos que hayan sido tratados térmicamente y que, al momento del envasado, adopten la forma de su propio envase o envoltura.

Ingredientes permitidos: Se permite el uso de almidones y almidones modificados.

Límite máximo: La proporción de almidones permitida es de un máximo del 1% (m/m) del producto final.

► Decreto N° 4810/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.

Por medio del Decreto N.º 4810/2025, se ha incorporado al marco legal paraguayo la Resolución N.º 48/23 del GMC del MERCOSUR. Esta medida introduce ajustes importantes al Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las disposiciones para envases, revestimientos, utensilios y equipos metálicos que entran en contacto directo con alimentos.

La modificación más relevante se da en la lista de metales y aleaciones permitidas para la fabricación de equipos (como tanques, silos y tuberías) que se utilizan en la industria alimentaria. Se confirma explícitamente el uso de acero inoxidable, aleaciones de aluminio, hierro y aceros fundidos para el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos secos (como arroz, cereales, legumbres y otros) y tubérculos.

Así también, la normativa detalla la clasificación de la hojalata (material común para latas y envases), distinguiendo entre hojalata sin revestimiento polimérico y hojalata con revestimiento polimérico interno, ya sea total o parcial. Por otro lado, se ha actualizado el proceso de pasivación, especificándose que puede realizarse con compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y sus respectivos óxidos o sales inorgánicas.

La industria debe tomar nota del período de transición establecido por la normativa. Se fija un plazo de 180 días para que las empresas se adecúen a los nuevos requisitos, contados desde la fecha de publicación del decreto.

► Decreto N° 4811/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para la categoría de alimentos 1.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4811/2025, mediante el cual se incorporan modificaciones a la NCM y al AEC, en virtud de la Resolución del GMC N.º 22/24. Con esta actualización, el país continúa adecuando su estructura arancelaria a los cambios adoptados en el bloque, garantizando la coherencia técnica necesaria para el funcionamiento de la unión aduanera y brindando mayor seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior.

La reglamentación incluida en el Decreto N.º 4811 se aplica directamente a la Categoría de Alimentos 1 – Productos Lácteos, enfocándose en las siguientes subcategorías: (i) Leche en Polvo y Crema en Polvo, estableciéndose o modificándose las listas de aditivos y coadyuvantes permitidos; (ii) Leches Fermentadas, incluyendo yogures y otros productos lácteos fermentados; y (iii) Quesos, regulándose el uso de aditivos y coadyuvantes en la producción de diferentes tipos de quesos.

La Resolución incorporada introduce ajustes en la descripción y estructura de diversas subpartidas de la NCM. El decreto adopta estas modificaciones de forma íntegra, reemplazando la versión anterior de la NCM vigente en Paraguay. Además, se introducen ajustes en los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022.

► Resolución General N° 37/2025 – Suspensión de plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros.

Mediante la Resolución General N.º 37/2025, del 17 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dispuso la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos tramitados ante la Coordinación de Sumarios Administrativos (Departamentos 1 a 4) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros, durante el período comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2025. La medida obedeció al traslado físico de dichas oficinas al Edificio DNIT Litoral (5.º piso). Los plazos se reanudaron automáticamente al día hábil siguiente.

► Consulta Vinculante N° 752/2025 – Forma de documentar la cesión de créditos.

La DNIT clarificó la forma en que deben documentarse, desde el punto de vista tributario, las operaciones de cesión de créditos entre contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), así como el tratamiento aplicable al cobro posterior de dichos créditos por parte del cesionario. En particular, se plantearon dudas respecto a la emisión de comprobantes, la exposición de los ingresos en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y el impacto fiscal tanto para quien cede el crédito como para quien lo adquiere, especialmente cuando la cesión se realiza con descuento y el cobro incluye intereses u otros conceptos accesorios.

La Administración Tributaria concluyó que la cesión de créditos, en sí misma, se encuentra exonerada del IVA y debe documentarse mediante la emisión de una factura por parte del cedente, consignando el monto cedido como operación exenta y reflejando en el mismo comprobante cualquier descuento otorgado. Desde la perspectiva del IRE, el ingreso obtenido por el cedente constituye renta gravada, siendo deducibles los costos asociados a la operación. Por su parte, el cesionario debe reconocer como renta gravada la ganancia derivada del descuento obtenido y documentar el cobro del crédito mediante factura, diferenciando adecuadamente el monto del crédito adquirido —exento de IVA— de los intereses u otros conceptos que sí se encuentran gravados.

En relación con el cobro posterior del crédito, se aclara que el cesionario es quien debe emitir la factura correspondiente, aun cuando el crédito haya sido adquirido previamente mediante una cesión documentada. En este punto, resulta clave distinguir los conceptos involucrados: el cobro del capital cedido mantiene su carácter exento en el IVA, mientras que los intereses, recargos, comisiones u otros accesorios devengados con posterioridad configuran una prestación de servicios y, en consecuencia, se encuentran gravados a la tasa general del impuesto.

► Consulta Vinculante N° 757/2025 – Tratamiento impositivo de las EJT.

Por medio de una respuesta a una consulta vinculante emitida en octubre de 2025, la DNIT sentó su postura respecto al tratamiento impositivo de las EJT. La consulta se origina a partir de las dudas planteadas en relación con el tratamiento impositivo aplicable a las EJT, en particular a los Fondos Patrimoniales de Inversión, considerando su carácter de vehículos con efecto fiscal neutro en el IRE. En ese contexto, se requirió precisión respecto de si dicha neutralidad impositiva implicaba también la dispensa de determinadas obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones juradas, estados financieros, auditoría impositiva, llevanza de libros, emisión de comprobantes fiscales, exposición de operaciones en el IVA y el tratamiento frente al Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”).

La Administración Tributaria concluyó que, si bien las Estructuras Jurídicas Transparentes no tributan el IRE en cabeza propia por las rentas que intermedian —las cuales deben ser imputadas a sus beneficiarios—, ello no las exonera del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la normativa vigente. En consecuencia, las EJT se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada del IRE, elaborar estados financieros, someterse a auditoría impositiva cuando superen los umbrales legales, llevar libros impositivos, emitir comprobantes de venta nominados, exponer adecuadamente sus operaciones en el formulario del IVA y aplicar correctamente el régimen del IDU únicamente en los supuestos expresamente previstos.

Para arribar a esta conclusión, la autoridad fiscal parte de la definición legal de las EJT como instrumentos con efecto fiscal neutro en el IRE, aclarando que dicha neutralidad se limita exclusivamente al aspecto material del impuesto, sin extenderse a las obligaciones formales. Así, aun cuando no se genere impuesto a ingresar, la normativa exige la presentación de la declaración jurada del IRE y la elaboración de estados financieros por el solo hecho de encontrarse inscriptas en el régimen general del impuesto.

En materia de auditoría impositiva, se reafirma que la obligación se determina exclusivamente en función del nivel de facturación anual, con independencia de la naturaleza jurídica del contribuyente o del impuesto efectivamente determinado. Respecto a la llevanza de libros, se distingue entre los libros contables exigidos por la legislación comercial y los libros impositivos, los cuales resultan obligatorios en todos los casos.

En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales, se confirma la obligación de documentar las operaciones realizadas, destacándose que, en el caso de fondos de inversión sujetos a las normas de prevención de lavado de activos, no resulta procedente la emisión de facturas innominadas, debiendo identificarse adecuadamente a las contrapartes.

En el ámbito del IVA, se precisa el criterio de exposición de las operaciones exoneradas y de las compras vinculadas a dichas operaciones, estableciendo claramente las casillas que deben utilizarse en la declaración jurada para reflejar tanto los ingresos exentos como los créditos fiscales computables como costo.

Finalmente, en relación con el IDU, se aclara que las EJT únicamente quedan alcanzadas por dicho impuesto cuando perciben utilidades o dividendos en su carácter de socias o accionistas de otra entidad generadora y, posteriormente, los distribuyen a sus beneficiarios. Fuera de este supuesto específico, las demás rentas generadas por estas estructuras no se encuentran sujetas al IDU, debiendo tributar, en su caso, en cabeza de los beneficiarios conforme al impuesto que corresponda.

NOVIEMBRE – 2025

► Resolución General N° 39/2025 – Se establecen las administraciones de aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación.

Por medio de la Resolución General N.º 39/2025, la DNIT introdujo una modificación puntual a la Resolución General N.º 24, del 31 de enero de 2025, que estableció en su momento las Administraciones de Aduana específicas para el ingreso de vehículos usados importados. El objetivo central de estos procedimientos en el punto de ingreso es garantizar el cumplimiento de los controles previos, especialmente los referidos a las emisiones gaseosas.

El cambio sustancial se centra en el Artículo 2.º de la normativa original. En esencia, la Resolución 39/25 otorga una facultad discrecional a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”). La GGA podrá ahora establecer, de forma excepcional, la habilitación de otras Administraciones de Aduana distintas a las ya fijadas para el control de vehículos usados. Este mecanismo de excepción se activará siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales:

(a) Debe existir una solicitud formal presentada por el importador; y (b) es indispensable contar con la previa conformidad del área técnica competente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADES”).

La documentación debe ser presentada a través de la Ventanilla Única del Importador (“VUI”); a través de esta también se recibirá la notificación de los resultados de los exámenes de las distintas instituciones, como el MADES.

► Resolución General N° 40/2025 – Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.

Por medio de la Resolución General N.º 40/2025, del 19 de noviembre de 2025, la DNIT estableció el nuevo procedimiento para la impresión de la Declaración Detallada Aduanera de Importación o Exportación (“DDA”).

A partir del 01 de enero de 2026, la DDA estará disponible para su impresión directamente en el sistema informático de la DNIT, solamente en aquellos casos donde la impresión en papel sea requerida.

En ese sentido, quedará abrogada la Resolución DNA N.º 41/2006 a partir del 01 de enero de 2026.

► Consulta Vinculante N° 668 – Restricciones para la importación a consumo de materias primas para su posterior transformación y venta en el mercado local, bajo el régimen Maquila Pura.

Por medio de la Consulta Vinculante N.º 668, emitida en enero de 2025, la DNIT ha brindado una aclaración esencial para las empresas que operan bajo el Régimen de Maquila Pura; en específico, sobre las restricciones para que una maquiladora importe a consumo (IC04) materias primas destinadas a su transformación y posterior venta en el mercado paraguayo.

En ese sentido, la DNIT ha indicado que las importaciones de materias primas que realicen las maquiladoras para la transformación y venta en el mercado local se encuentran condicionadas al estricto cumplimiento de la normativa de Maquila y están sujetas a la autorización del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”).

Aunque la importación se haga inicialmente bajo un régimen a consumo (IC04), el destino final y el régimen de la empresa (Maquila Pura) obligan a seguir las reglas específicas de la Ley N.º 1064/1997.

La DNIT recalcó que las ventas de productos terminados en el mercado nacional no pueden superar el 10% (diez por ciento) del volumen total que la empresa haya exportado en el último año. Además, deben mantener los mismos controles y normas de calidad que aplican a sus productos de exportación.

En cuanto a la sustitución de régimen y autorización, la DNIT expresó que la empresa maquiladora que desee vender bienes en el mercado interno, ingresados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila, debe solicitar la sustitución del régimen por otro de Importación Definitiva. Esta solicitud debe presentarse ante el CNIME y cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos en el Capítulo de Procedimiento de Aprobación de Trámites y Recursos.

Tributación aplicable: Para la venta local, la empresa debe tributar los gravámenes aplicables para la nacionalización de las materias primas, tomando como referencia la fecha de numeración del despacho de importación temporal, y pagar todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. La autoridad tributaria establecerá el coeficiente de rentabilidad para el pago del Impuesto a la Renta sobre el porcentaje que será vendido en el mercado nacional.

En resumen, aunque se plantee una importación a consumo, el carácter de “Maquiladora Pura” somete a la empresa a un marco regulatorio particular que exige una gestión y autorización previa ante el CNIME, además de la debida tributación por la nacionalización de la materia prima.

DICIEMBRE – 2025

► Decreto N° 5181/2025 – Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.

Por medio del Decreto N.º 5181/2025, el Poder Ejecutivo fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (“DGSNC”) del Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2026.

El ajuste realizado supone un incremento del 4,1% en los valores inmobiliarios, tanto para inmuebles urbanos como rurales, sobre la base de la variación interanual del IPC al cierre del mes de octubre de 2025, informada por el Banco Central del Paraguay.

Es importante recordar que el monto del impuesto se determina aplicando las tasas que correspondan (normalmente del 1%) sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la DGSNC (base imponible), la cual está conformada de la siguiente manera:

Inmuebles urbanos: Valor tierra (m² del inmueble por G/m²) más valor edificado (m² de las edificaciones por G/m²). Los G/m² se determinan por el tipo de pavimento de mayor valor de las calles colindantes (frentes) del inmueble para el valor tierra, y por la categoría de construcción para las edificaciones.

Inmuebles rurales: Valor tierra (hectárea (“ha”) del inmueble por G/ha). La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad (distancias a centros urbanos y accesibilidad) y al tipo de suelo predominante, según las categorías indicadas en el decreto.

Así también, se prevé, entre otras cosas: la valuación de inmuebles que cambien de categoría urbana a rural y viceversa, el procedimiento para la exoneración del 50% del impuesto a los inmuebles rurales con prioridad forestal o con derecho real de superficie forestal, y el descuento a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que difieran del tipo de suelo de su distrito.

Para los propietarios en la capital, el cambio más relevante es la creación de la Zona Urbana 16 (ZU16), que abarca específicamente el Centro Histórico de Asunción. Esta medida, coordinada con la Municipalidad de Asunción, busca incentivar la revitalización urbana y la preservación del patrimonio mediante valores fiscales adecuados a la realidad económica actual de este sector.

El monto del impuesto que debe abonarse a la municipalidad puede consultarse a través de la web de la DGSNC, en el apartado de municipios, sección de liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de la propiedad (padrón o cuenta corriente).

► Resolución General N° 41/2025 – Se establece la obligatoriedad de facturación electrónica para proveedores del Estado.

Por medio de la Resolución General N.º 41/2025, la DNIT estableció un nuevo marco de obligatoriedad para la adhesión al SIFEN. Esta normativa apunta específicamente a aquellos contribuyentes que formalicen vínculos contractuales con organismos del sector público.

A partir del 2 de enero de 2026, cualquier contribuyente que suscriba un contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos mencionados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, quedará automáticamente obligado a adherirse al SIFEN. El plazo para cumplir con esta transición es inmediato, debiendo hacerse efectiva la adhesión desde el día siguiente a la firma del contrato respectivo.

Un aspecto fundamental de esta resolución es que la obligación de operar bajo el sistema electrónico persiste incluso si el contribuyente pierde posteriormente su condición de proveedor o consultor del Estado. Además, la normativa aclara que esta exigencia prevalece sobre cronogramas de implementación anteriores; si un contribuyente tenía una fecha de adhesión posterior fijada por otra norma, pero firma un contrato público antes de ese plazo, la obligatoriedad se adelanta de forma automática para al menos un punto de expedición.

Es importante notar que quedan exceptuados de esta disposición los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes de la función pública. Para el resto de los alcanzados, la resolución contempla la posibilidad de solicitar una prórroga excepcional y por única vez para la emisión electrónica, la cual estará sujeta a un análisis técnico por parte de la autoridad tributaria tras la presentación de la documentación correspondiente.

Con la entrada en vigor de esta resolución, se deroga el artículo 7.º de la Resolución General DNIT N.º 21/2024, unificando así los criterios y plazos para todos los actores que interactúan en el ámbito de las contrataciones públicas, buscando fortalecer la trazabilidad y transparencia en la gestión de recursos del Estado.

► Resolución General N° 42/2025 – Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.

Por medio de la Resolución General N.º 42/2025, la DNIT extendió el período de adaptación para la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Cargas. Esta medida modifica lo establecido originalmente en la Resolución General DNIT N.º 04/2024, específicamente en lo relativo a la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (“TEMA”).

El plazo para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con este sistema se prorroga hasta el 31 de julio de 2026. Esta extensión responde a la complejidad técnica que conlleva la transición hacia los nuevos procesos aduaneros, reconociendo que los operadores económicos requieren de un tiempo prudencial para ajustar sus procedimientos internos sin el riesgo de enfrentar multas prematuras durante esta etapa de aprendizaje.

Al postergar la etapa sancionatoria, la DNIT busca que las Direcciones de Tecnología y de Procesos Aduaneros puedan articular mejor los mecanismos operativos, permitiendo que eventuales errores derivados de la novedad del sistema sean analizados con mayor exhaustividad antes de determinar la existencia de una falta.

Consulte el documento en portugués aquí.

VOUGA
NOVEDADES INFRAESTRUCTURA - Febrero 2026
BANNER VOUGA (1)
El Mades crea el Catastro Nacional de Proyectos de Mitigación
BANNER VOUGA
NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL