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30/11/2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Resolución General N° 403La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) exonera de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023 por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecido en la Resolución General N° 90/2021.10 de octubre de 2023
Resolución General N° 488La DNIT suspende los servicios vinculados al Sistema Marangatú para los días 28 y 29 de octubre de 2023, con motivo de su actualización.25 de octubre de 2023
Consulta VinculanteLa anterior Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) sentó postura sobre la deducibilidad para el Impuesto a la Renta Personal en la categoría de servicios personales (“IRP-RSP”) de las compras realizadas con tarjetas de crédito por internet.Abril 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET se expidió sobre el procedimiento a seguir en el caso de destrucción de bienes del activo y la reversión del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).Agosto 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET respondió a dudas sobre la posibilidad de cancelar facturas con la emisión de notas de crédito.Agosto 2023
Acuerdo y Sentencia N° 115/2023La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la resolución administrativa de la anterior SET, que impugnó la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa al amparo de la Ley N° 285/1993, debido a que no todos los trabajadores recibieron este beneficio.Marzo 2023

Más información:

► Resolución General N° 403/2023 – La DNIT exonera de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023 por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecido en la Resolución General N° 90/2021

Por medio de la Resolución General N° 403/2023, la DNIT dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2023, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a:

  1. El registro anual de comprobantes del ejercicio fiscal 2022, bajo el código N° 956- REG. ANUAL COMPROB.
  2. El registro mensual de comprobantes de los periodos fiscales de enero a octubre del 2023, bajo el código N° 955-REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación del talón de presentación tardía del registro de comprobantes dentro del periodo indicado no acarrea la aplicación de una multa por contravención, ni las demás consecuencias negativas de un incumplimiento, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta medida complementa a los dispuesto por la anterior SET en las Resoluciones Generales N° 124/2023, 126/2023 y 132/2023, que habían establecido la misma medida para este año, pero limitándola hasta el 30 de octubre de 2023.

Durante el plazo de vigencia de la Resolución N° 403/2023, la DNIT seguirá recibiendo el registro de comprobantes y la confirmación del talón de presentación.

► Resolución General N° 488/2023 – La DNIT suspende los servicios vinculados al Sistema Marangatú para los días 28 y 29 de octubre de 2023, con motivo de su actualización

Con el dictado de la Resolución General N° 488/2023, la DNIT suspendió para los días sábado 28 y domingo 29 de octubre de 2023 los siguientes servicios vinculados al Sistema Marangatú, con motivo de su actualización de servidores y base de datos:

  1. Recepción de la recepción de la DIR-Documentación Inicial Requerida para las solicitudes de devolución de créditos fiscales y de repetición por pago indebido o en exceso (también se suspende el plazo de la caducidad).
  2. Solicitudes de inscripción, renovación, actualización o cancelación de los distintos registros (Registro Único de Contribuyentes, exportadores, etc.).
  3. Declaraciones juradas (determinativas e informativas), comunicaciones, solicitudes de prescripción u otros documentos.
  4. Solicitudes relacionadas al timbrado de documentos y a su administración.
  5. Constancias de no ser contribuyente y de no retención de impuesto, así como el certificado de cumplimiento tributario.
  6. Cualquier otro documento o trámite que requiera del Sistema Marangatu.
  7. La recepción de comprobantes virtuales.
  8. El pago de obligaciones fiscales.

En función a ello se estableció que si se solicitaban facilidades de pago entre los días 26 y 27 de octubre de 2023 se debía indicar el 27 de octubre como fecha máxima para el pago de la entrega inicial. Asimismo, se extendió hasta el 4 de noviembre el plazo para la transmisión de los comprobantes de retención emitidos del 23 al 28 de octubre de 2023.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad para el IRP-RSP de las compras realizadas con tarjetas de crédito por internet

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad en el IRP-RSP de los bienes físicos (prendas de vestir) y los servicios digitales de streaming (Netflix, etc.), que se originan en el exterior, son adquiridos a través de internet, se remiten al país y se pagan con tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias con residencia en Paraguay.

Al respecto, el Fisco concluyó (a) que no es deducible la adquisición de prendas de vestir realizada en el exterior, (b) que solo son deducibles los gastos de salud y educación realizados en el exterior, a favor del contribuyente o de sus familiares a cargo; y (c) que los servicios digitales de streaming son gastos de esparcimiento y, como tales, son deducibles en el IRP-RSP siempre que sean adquiridos en el país y estén debidamente documentados.

Especialmente respecto de los servicios de streaming, la transcripción del artículo 83 de la Ley N° 6380/2019 pareciera indicar que éstos, como servicios digitales, se consideran prestados en el territorio nacional para el IRP-RSP cuando la entidad financiera, emisora de la tarjeta de crédito con la que se realiza el pago, se encuentre localizada en Paraguay. Sin embargo, la duda sobre su deducibilidad persiste debido a la dificultad para cumplir con los estándares de documentación requeridos para la deducibilidad.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre el procedimiento a seguir en el caso de destrucción de bienes del activo y la reversión del IVA

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la anterior SET señaló que, en el caso de proceder a la destrucción de mercaderías vencidas, obsoletas o en mal estado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Si se tiene la obligación de contar con dictamen de auditor externo, éste será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual.
  2. Si lo anterior no es aplicable, se certificará la realización del acto mediante la intervención del contador del contribuyente, debiendo suscribirse el acta pertinente, señalándose pormenorizadamente en la misma, los bienes dados de baja con sus valores. Esta acta formará parte del archivo tributario del contribuyente.

Adicionalmente a lo anterior, a los efectos de revertir el IVA Crédito de los bienes desapoderados, el contribuyente debe emitir una factura detallando las mercaderías al precio de costo con el IVA correspondiente que se había utilizado como crédito en el momento de la compra.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la posibilidad de cancelar facturas con la emisión de notas de crédito

El contribuyente manifiesta al Fisco que algunos de sus clientes establecen una fecha tope de recepción de facturas, por lo que ellos reciben las facturas de sus proveedores hasta el 23 de cada mes. En los casos en que no le es posible emitir una factura antes de esa fecha, el contribuyente emite la factura de ese mes al solo efecto de ingresar el IVA de ese periodo, por lo que no entrega esa factura al cliente y, al inicio del mes siguiente, revierte su IVA Débito con la emisión de notas de crédito, para luego emitir una nueva factura.

Al respecto, el contribuyente consultó a la anterior SET si el procedimiento descripto se encuadra dentro de lo que permiten las normas tributarias, a lo que el Fisco señaló (a) que las facturas solo pueden anularse en los casos de fallas o errores producidos al momento de su expedición, no así con posterioridad a dicho momento o cuando las mismas fuese entregadas al adquiriente del servicio; y (b) que las notas de crédito solo pueden utilizarse para documentar la devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación, o créditos incobrables, pero no para cancelar o anular facturas previamente emitidas.

► Acuerdo y Sentencia N° 115/2023, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la resolución administrativa de la anterior SET, que impugnó la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa al amparo de la Ley N° 285/1993, debido a que no todos los trabajadores recibieron este beneficio

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 120/2022 de la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, por el cual se rechazaba la acción contencioso administrativa iniciada por un contribuyente en contra de la resolución de la anterior SET. Es decir, ambos pronunciamientos judiciales confirmaron la resolución del Fisco que impugnó, para el ejercicio 2015, la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales (“Beneficios Adicionales”) a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa contribuyente, bajo la Ley N° 285/1993.

La impugnación del gasto se debió a que no todos los trabajadores recibieron los Beneficios Adicionales, pues solo 31 de los 68 empleados de la empresa los recibieron. Esta situación reveló la disparidad de criterios entre el contribuyente y el Fisco acerca de las condiciones para la deducibilidad del gasto, pues cada uno tenía una postura diferente acerca de qué conlleva la “distribución equitativa” de los Beneficios Adicionales, prevista en el artículo 4 de la Ley N° 285/1993:

  1. La postura del Fisco era que es un requisito de deducibilidad que TODOS los trabajadores RECIBAN los Beneficios Adicionales, aunque sea por un importe básico; pudiendo variarse, no obstante, en más o en menos, el monto particular que le corresponda a de cada uno, en función a su productividad.
  2. El contribuyente, al contrario, sostuvo que la ley solo exige que TODOS los trabajadores PUEDAN RECIBIR los Beneficios Adicionales, siempre que cumplan los indicadores de productividad para ello, que también determinarán su cuantía.

La postura del contribuyente se diferencia de la del Fisco en que, según el primero, no necesariamente todos los trabajadores recibirán los Beneficios Adicionales, sino que ellos solo tienen la expectativa o potencialidad de recibirlos, concretándose su atribución (y la determinación de su cuantía) según que cada trabajador cumpla con los requisitos establecidos objetivamente por la empresa para recibir los Beneficios Adicionales.

La máxima instancia judicial terminó por adoptar el criterio del Fisco, el cual también fue consistentemente mantenido por la anterior SET al contestar a una consulta no vinculante en el primer semestre del 2019[1]. Así se terminó por implantar el modelo de doble atribución de los Beneficios Adicionales, el cual consiste, básicamente, en lo siguiente:

  1. Una porción de nivel individual, en función a las contribuciones de cada trabajador a la empresa; la cual, incluso, podría ser más sustancial que la porción básica.
  2. Una porción de nivel colectivo, por el cumplimiento de objetivos de la empresa, que debería de dar lugar a un importe básico, común a todos los trabajadores.

[1] Fuente: https://www.set.gov.py/web/portal-institucional/consultas-no-vinculantes. Filtro de año: “2019”. Filtro de texto: “285”.

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