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Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7609/202531 de diciembre de 2025Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, fijándose los límites presupuestarios para acreditaciones por pago indebido o en exceso y por intereses y recargos.
Resolución General DNIT N° 43/202630 de enero de 2026Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”), estableciéndose un límite máximo de tres ejercicios fiscales consecutivos para firmar dictámenes al mismo contribuyente.
Consulta Vinculante N° 788Diciembre de 2025Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
Consulta Vinculante N° 785Diciembre de 2025Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.

► Ley N° 7609/2025 – Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026.

El 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7609, por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2026. El presupuesto asciende a G. 149,6 billones (equivalente a aproximadamente USD 18.995 millones), lo que representa un incremento del 12,3% con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2025. Las proyecciones macroeconómicas en las que se sustenta el PGN estiman un crecimiento del Producto Interno Bruto (“PIB”) del 3,8% y una inflación del 3,5% para el año 2026.

El PGN cumple con el techo de déficit fiscal del 1,5% del PIB, conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N.º 5098/2013). Este marco de disciplina fiscal resulta relevante para los contribuyentes, en la medida en que define los límites dentro de los cuales el Estado puede asumir compromisos de gasto e inversión.

En materia tributaria, la Ley del PGN contiene disposiciones que impactan directamente a los contribuyentes, particularmente en lo que respecta a los límites presupuestarios para la acreditación de importes por concepto de pago indebido o en exceso, devolución del IVA compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y por intereses y recargos derivados de los procesos de recupero de crédito fiscal. Estos límites presupuestarios representan los montos máximos que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) puede acreditar durante el ejercicio fiscal en los conceptos indicados.

Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N.º 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7, y del Decreto N.º 850/2013. Los límites globales representan el monto máximo total que la DNIT puede acreditar en cada concepto durante todo el ejercicio fiscal, mientras que los límites individuales por contribuyente impiden que un solo contribuyente acapare un porcentaje desproporcionado de las acreditaciones disponibles. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al establecido, evitándose así que uno solo excluya a los demás.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar las acreditaciones debe registrar correlativamente las resoluciones que las dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.

Adicionalmente, la ley presupuestaria contiene otras disposiciones de interés general, tales como las asignaciones presupuestarias por institución del Estado, los ingresos previstos, las inversiones programadas y las fuentes de financiamiento. El documento completo puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gov.py).

► Resolución General DNIT N° 43/2026 – Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos.

Mediante la Resolución General N.º 43/2026, del 30 de enero de 2026, la DNIT modificó el artículo 12 de la Resolución General N.º 30/2019 —texto actualizado por la RG DNIT N.º 15/2024— que reglamenta el artículo 33 de la Ley N.º 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, referente al Registro de Auditores Externos Impositivos (“AEI”).

La modificación establece una regla de rotación obligatoria del auditor firmante. En virtud de la nueva redacción, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Para volver a firmar dictámenes respecto del mismo contribuyente, deberán transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales desde el último dictamen firmado.

El contribuyente mantiene la libertad de contratar al AEI de su preferencia, siempre que este se encuentre debidamente habilitado por la Administración Tributaria. La restricción recae específicamente sobre la persona del auditor firmante, no sobre la firma o sociedad de auditoría, lo que permite que la relación contractual con la firma se mantenga vigente en la medida en que se designe un firmante distinto.

La rotación establecida se computará a partir del ejercicio fiscal 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 2.º de la resolución. Esto significa que los ejercicios fiscales anteriores a 2026 no se contabilizan a los efectos del cómputo de los tres ejercicios consecutivos permitidos.

Esta medida se inscribe dentro de los principios internacionales de auditoría que promueven la independencia del auditor y la rotación periódica como mecanismo para prevenir conflictos de interés y fortalecer la objetividad de los dictámenes. Para los contribuyentes alcanzados por la obligación de auditoría externa impositiva —en función del nivel de facturación anual—, resulta conveniente planificar con antelación la transición del auditor firmante a fin de evitar inconvenientes al momento de la presentación de los estados financieros auditados.

La resolución fue firmada por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Alcides Orué Ortíz, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica (Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ N.º 15 del 30 de enero de 2026).

► Consulta Vinculante N° 788 – Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.

La DNIT emitió su respuesta a una consulta vinculante realizada en el marco de un proceso de reorganización empresarial, una sociedad dedicada principalmente a la actividad ganadera formuló una consulta vinculante ante la DNIT a fin de confirmar si, en caso de llevar adelante una escisión parcial, los créditos fiscales acumulados podían ser trasladados a las sociedades resultantes en proporción al patrimonio asignado. Específicamente, se solicitó que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la posibilidad de transferir dichos créditos hasta el límite del patrimonio escindido, permitiendo su reorganización total o parcial en la nueva entidad.

La conclusión de la autoridad fue clara: en los procesos de escisión, los créditos fiscales del IVA pueden ser trasladados a las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto efectivamente transferido respecto del patrimonio neto total de la sociedad antecesora. Asimismo, se estableció que el monto trasladable no podrá exceder el valor del patrimonio escindido, operando este como límite máximo. De este modo, se reconoce expresamente que la escisión —en tanto forma de reorganización empresarial— habilita la transferencia proporcional del crédito fiscal.

Para arribar a esta conclusión, la Administración partió del reconocimiento de que la escisión constituye una modalidad de reorganización de empresas, junto con la fusión y la transformación societaria. Bajo ese entendimiento, recordó que el régimen del IVA prevé que, cuando las transferencias de bienes se producen como consecuencia de una reorganización, el crédito fiscal de la antecesora puede ser trasladado a la sucesora en proporción al patrimonio neto transferido. A su vez, dichas transferencias se encuentran exoneradas del impuesto, lo que refuerza la neutralidad fiscal del proceso reorganizativo.

► Consulta Vinculante N° 785 – Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.

Mediante un proceso de consulta vinculante, un contribuyente del IRP por Servicios Personales formuló una consulta vinculante ante la DNIT con el objetivo de aclarar si las primas abonadas por un seguro de vida contratado en el exterior podían considerarse gasto deducible para la determinación del impuesto. El recurrente sostenía que dicho egreso debía admitirse como deducible, al entender que guardaba vinculación con los conceptos de salud contemplados en la reglamentación.

La Administración concluyó que los gastos por seguro de vida contratado en el exterior no son deducibles en el IRP-SP. El criterio se basa en que la normativa vigente limita expresamente la deducibilidad de egresos realizados fuera del país a aquellos destinados exclusivamente a educación y salud, categorías dentro de las cuales no se encuadra el seguro de vida.

Para sustentar esta posición, la autoridad recordó que la ley del impuesto admite la deducción de ciertos egresos personales, incluso cuando son realizados en el exterior, siempre que estén directamente relacionados con la actividad gravada y que correspondan exclusivamente a educación o salud. La reglamentación precisa, además, qué debe entenderse por estos conceptos, enumerando pagos de honorarios profesionales, insumos, medicamentos y otros gastos vinculados directamente a dichas finalidades.

En ese contexto, la DNIT analizó la naturaleza jurídica del seguro de vida y destacó que su finalidad principal es cubrir riesgos asociados al fallecimiento o a la supervivencia del asegurado, lo que lo diferencia de un seguro de salud. Al no estar expresamente previsto dentro de los conceptos deducibles y no poder asimilarse a los gastos de salud definidos por la normativa, el desembolso no reúne los requisitos exigidos para su deducción.

Consulte el documento en portugués aquí.

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