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Mediante Resolución N° 8 Acta N° 19 de fecha 18 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) resolvió introducir modificaciones y derogaciones al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito, aprobado previamente por Resolución N° 24 Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre del 2010.

Uno de los principales cambios introducidos se refiere a los requisitos aplicables a las personas propuestas para integrar la nómina de Directores u Órganos de Administración de las entidades. En el régimen anterior, se establecía una prohibición expresa para aquellas personas que hubieran sido sancionadas o estuvieran sometidas a investigaciones o procedimientos disciplinarios por parte de organismos supervisores y/o de regulación financiera. Con la nueva redacción, esta prohibición es eliminada. En su lugar, se otorga a la Superintendencia de Bancos (“SIB”) la facultad de evaluar los antecedentes administrativos, disciplinarios o sancionatorios de los candidatos, a efectos de emitir una opinión técnica sobre la idoneidad del perfil propuesto. Dicha opinión servirá de base para determinar si el perfil cumple con los estándares requeridos para ocupar los referidos cargos.

Por otra parte, la Resolución introduce modificaciones al procedimiento de revisión formal que debe llevar adelante la SIB respecto de las solicitudes de apertura de nuevas entidades. En caso de que se identifiquen recaudos pendientes, requisitos faltantes o incumplimientos, estos deberán ser subsanados en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación. Una vez que los recaudos hayan sido completados, comenzará a correr el plazo de 3 meses para que el BCP emita una resolución sobre la solicitud. En aquellos casos en que existan dictámenes adversos que desaconsejen la prosecución del trámite, se deberá elaborar un informe dirigido al Directorio del BCP, el cual, luego de su análisis, instruirá a la SIB para comunicar a la entidad solicitante la decisión final adoptada.

Finalmente, la Resolución dispone la derogación del apartado que exigía contar con autorización previa de la SIB para la realización de operaciones de integración, compraventa o transferencia de acciones de entidades del sistema financiero, siempre que tales operaciones, de forma individual o acumulada, implicasen una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social.

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