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09/01/2024

De acuerdo con la Resolución N° 202 de fecha 21 de noviembre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) para la remisión de los informes de cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados. La resolución entrará en vigor el 01 de enero del 2024.

Los informes anuales de evaluación de procedimientos de Control Interno serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 13 – Res. 201/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AutomotoresArt. 13 – Res. 196/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
JoyasArt. 13 – Res. 222/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
AzarArt. 13 – Res. 258/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 13 – Res. 176/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
CooperativasArt. 13 – Res. 156/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 13 – Res. 77/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 13 – Res. 71/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSIS
CambiosArt. 13 – Res. 248/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
ValoresArt. 13 – Res. 172/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
Activos VirtualesArt. 13 – Res. 314/20Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD

Los informes anuales de auditoría externa serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
InmobiliariasArt. 14 – Res. 201/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AutomotoresArt. 14 – Res. 196/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
JoyasArt. 14 – Res. 222/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
AzarArt. 20 – Res. 258/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 23 – Res. 176/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD
ValoresArt. 23 – Res. 172/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/INCOOP
CooperativasArt. 22 – Res. 156/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
EmpesArt. 20 – Res. 77/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSIS
CambiosArt. 23 – Res. 248/20Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIB
Activos VirtualesArt. 15 – Res. 314/21Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditadoSEPRELAD/SIV
OSFL Nivel 3Art. 34 – Res. 490/2230 de junio del año siguiente de cada ejercicio auditadoSEPRELAD

Finalmente, los informes del oficial de cumplimiento se presentarán a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:

Sujeto ObligadoNormativa aplicableFechaEntidad
AzarArt. 16 – Res. 258/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/CONAIZAR
RemesadorasArt. 18 – Res. 176/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD
ValoresArt. 18 – Res. 172/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIV
CooperativasArt. 17 – Res. 156/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/INCOOP
EmpesArt. 15 – Res. 77/2060 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIB
SegurosArt. 56 – Res. 71/1960 días siguientes al cierre del ejercicio fiscalSEPRELAD/SIS
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