Skip to content

Mediante Resolución N° 24 Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito (el “Reglamento”), estableciendo un marco normativo obligatorio destinado a garantizar condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia en el ecosistema de pagos con tarjetas.

El Reglamento se dictó en el marco de las facultades conferidas al BCP por la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” y responde a la necesidad de corregir limitaciones estructurales y contractuales que han dificultado el desarrollo de un entorno plenamente interoperable en el mercado de pagos con tarjetas.

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que participen directa o indirectamente, en el procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito. Esto incluye, entre otros, emisores, adquirientes, subaquirientes, procesadores y demás actores que intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.

Uno de los principales ejes del Reglamento es la obligación de las entidades de: (i) presentar ante el BCP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, y (ii) acompañar dichos acuerdos y planes con un cronograma técnico, operativo y de ciberseguridad que permita alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

En caso de incumplimiento, el BCP queda facultado para definir unilateralmente los requisitos técnicos, operativos y de seguridad aplicables.

Adicionalmente, se establece que todas las terminales de pago deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, independientemente del método de iniciación utilizado.

El Reglamento introduce obligaciones específicas en materia de transparencia de promociones y beneficios, la interoperabilidad de promociones, confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes. Además, los contratos de interoperabilidad no podrán contener cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen el acceso al sistema.

Los contratos suscriptos entre las partes deberán estar disponibles para el BCP y cualquier incumplimiento deberá ser comunicado tanto a la contraparte como a la Subgerencia General de Operaciones Financieras (“SGGOF”).

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.

Asimismo, en el caso que el BCP identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a las normativas de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes correspondientes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). 

BANNER_2
La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados
BANNER_1
Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago
BANNER
Interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas