La Ley introduce modificaciones significativas en el sistema de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (“IPS”).
Los puntos más relevantes de la Ley son:
- Tipos de jubilaciones:
Se establecen cinco tipos de jubilaciones concedidas por el IPS:
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada
- Jubilación proporcional
- Jubilación por enfermedad común o accidente que no sea de trabajo
- Jubilación por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Requisitos para jubilaciones:
- Ordinaria: 60 años de edad o más y un mínimo de 25 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 100% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados.
- Anticipada: Desde los 55 años de edad y al menos 30 años de aportes. El monto correspondiente a este tipo es el 80% del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados y registrados, aumentando 4 puntos porcentuales por cada año adicional hasta los 59 años.
- Proporcional: 65 años de edad o más y 15 años de aportes como mínimo. El monto correspondiente comienza con un 60% del promedio de los últimos 120 meses de salario declarado y registrado, proporcional al tiempo aportado.
- Jubilación por invalidez.
- Enfermedad común/accidente no laboral: el monto correspondiente inicia con el 50% del promedio de los últimos 120 salarios declarados y registrados antes de la declaratoria de invalidez y los aumentos serán de 1,5 puntos porcentuales de este monto por cada año de aporte que sobrepasen los 3 años de aportes, hasta totalizar el 100%.
En caso de existir periodos en esos citados 120 meses donde el asegurado haya recibido subsidios o jubilación temporal, estos se computarán como salarios, por lo tanto sus promedios servirán de base para el cálculo de la jubilación.
En caso de que el asegurado no cuente con 120 meses de aportes, el promedio de su haber jubilatorio se calculará sobre la totalidad de meses declarados.
A fin de acceder a este tipo de jubilación el asegurado deberá reunir los requisitos establecidos en el art. 54 del Decreto Ley N° 1860/1950 aprobado por Ley N° 375/1956.
- Accidente laboral/enfermedad profesional: Se calcularán en base a la tabla valorativa de incapacidades, la tabla de porcentaje de jubilación y el salario mensual promedio de los 120 meses anteriores al inicio de la incapacidad.
Si el accidente ocurriese antes de que el asegurado percibiese salario alguno, este cálculo se hará con base al salario mínimo legal (“SML”) para actividades diversas no especificadas vigentes al momento del accidente.
Si el asegurado no cuenta con 120 meses de salarios registrados, los faltantes se computarán con las equivalencias correspondientes a los salarios mínimos legales. La Tabla Valorativa de incapacidades por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional será determinada por el Consejo de Administración del IPS.
La Tabla Valorativa del Porcentaje de Jubilación sobre el salario, conforme a los porcentajes de pérdida de capacidad de trabajo, será:
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- Continuidad en el seguro para asegurados sin requisitos de jubilación
Los asegurados que no cumplan con los requisitos para obtener una jubilación podrán solicitar su continuidad en el seguro del IPS para completar la edad y antigüedad necesarias.
Condiciones principales:
- Aporte mensual: 12.5% del promedio de los últimos 36 salarios (no inferior al salario mínimo legal).
- No reembolsable: Los aportes no podrán ser devueltos.
- Cálculo complementario: Si se aportó menos de 36 meses, los faltantes se calcularán con base en salarios mínimos legales.
- Actualización por IPC: Los aportes y los salarios promedios se ajustarán según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Flexibilidad de pago: Modalidades de pago disponibles: mensual, trimestral o anual.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.