El pasado jueves 26 de diciembre, el poder ejecutivo promulgó la Ley 6.497/19 “Que modifica disposiciones de la Ley 1.015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y su modificatoria Ley N° 3.783/09”. La nueva Ley N° 6.497/19 reestructura la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) y amplía el alcance de sus atribuciones, e introduce cambios de suma trascendencia, los cuales para un más fácil entendimiento pueden clasificarse en:
1) Nuevas actuaciones, obligaciones y procedimientos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento de terrorismo. A partir de esta ley se amplía de manera sustancial la gama de medidas de control y aviso a la SEPRELAD que necesariamente deben llevar a cabo las empresas del sector privado en las transacciones y negocios que realizan sus clientes.
Definitivamente la novedad más polémica gira en torno a que ninguna persona -de la naturaleza que sea- puede pretender negarse a proveer la información que le sea solicitada por la SEPRELAD basándose en que ellas son de carácter reservado, o que están protegidas por el secreto bancario, o en la protección legal de información de otra índole, ya que ello pasa a ser inoponible a la SEPRELAD.
Entre otras modificaciones importantes, no puede dejar de mencionarse la inclusión de una nueva figura: la de la “debida diligencia”, que básicamente no consiste en otra cosa que un procedimiento, específicamente determinado, para controlar el movimiento económico de los clientes, que debe ser cumplido por los sujetos obligados por la ley en todo acto de comercio, cuya imposibilidad de cumplimiento implica la abstención de la concreción del acto, o la terminación de la relación comercial, y la obligación de reportar el hecho a la SEPRELAD.
2) Modificación de la naturaleza y composición orgánica de la SEPRELAD. En lo que a la modificación de su naturaleza se refiere, deja de ser una mera secretaría dentro de la Presidencia de la República, para pasar a tener personería jurídica propia; mientras que, en cuanto a la modificación de su composición orgánica, se inserta la figura de un Secretario Adjunto que acompaña al Secretario Ejecutivo de la misma manera que lo hace un Viceministro a un Ministro del Ejecutivo.
Al efecto de evitar confusiones, es menester aclarar que no existe tal cosa como una sustitución de la SEPRELAD por la Unidad de Inteligencia Financiera, esto atendiendo que no se deroga el artículo 26 de la Ley 1.015/97 que establece la creación de la SEPRELAD; y que la figura de la Unidad de Inteligencia Financiera ya fue creada en la Ley N° 3.782/2009 como forma en la que se constituye la SEPRELAD.
3) Reestructuración de las sanciones administrativas y cuestiones procedimentales. Se determina con detalle cuáles son las sanciones aplicables a las faltas administrativas violatorias de la Ley 1.015 y sus modificatorias, según el tipo de persona que las cometa y se especifica cuáles actos u omisiones constituirían tales faltas.
En puridad más que una modificación de las sanciones aplicables se trata de la determinación del alcance de las sanciones ya establecidas anteriormente, dependiendo de si quien cometió la falta es una persona física o jurídica, siendo significativamente superiores aquellas aplicables a las personas jurídicas.
No es así el caso de la lista que indica con precisión las acciones u omisiones que se considerarán como faltas administrativas al efecto de la ley en cuestión, ya que anteriormente no estaba establecida. Algunas de ellas son el incumplimiento de la implementación de las medidas de debida diligencia al cliente, la omisión de realizar reportes de operaciones sospechosas (ROS), y revelar a terceros las comunicaciones remitidas a la SEPRELAD.
Por último, se establecen los plazos para la prescripción de la acción para iniciar procesos administrativos, así como aquellos fijados para interponer recursos, y ante quién deben hacerse. También se fija la forma de ejecutar la sentencia que recaiga en un proceso indicado en la ley y el destino de lo obtenido con las multas pagadas a raíz de faltas administrativas cometidas.
Esta es la décima y última ley promulgada por el Poder Ejecutivo producto de la campaña que busca poner al Paraguay en forma para superar las evaluaciones de cumplimiento de las recomendaciones del GAFI para combatir el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, corrupción y crimen organizado.
Si desea obtener mayor información sobre esta norma, no dude en comunicarse con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).