En fecha 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados sancionó la Ley “Mercado de Valores y Productos” (la “Ley”), previamente aprobada por la Cámara de Senadores. Por tanto, la Ley fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo lo había remitido inicialmente al Congreso para su estudio, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
La Ley busca unificar el ordenamiento jurídico local relativo al mercado de valores y productos, que se encontraba distribuido en siete leyes, entre ellas, las que crea la Superintendencia de Valores, la del Mercado de Valores, la que regula los fondos patrimoniales, la que regula las calificadoras de riesgo, entre otras.
Con esta novedad, la Ley, junto con la reglamentación a ser emitida próximamente, sería el cuerpo legal unificado que regulará las operaciones de entidades participantes directa o indirectamente en el mercado de valores, como las bolsas de valores y productos, las casas de bolsa, las cajas de valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgos, las cámaras de compensación y liquidación de valores, las sociedades securitizadoras, los operadores bursátiles y los asesores de inversión.
Adicionalmente, la Ley introduce normas que regulan el financiamiento colectivo o “crowdfunding”, que anteriormente no se encontraba regulado.
La Ley, además, ratifica al Banco Central del Paraguay como el órgano de supervisión de las actividades relacionadas al mercado de valores y productos, a través de la Superintendencia de Valores. En este sentido, la Superintendencia de Valores emitirá la correspondiente resolución regulando las disposiciones de la Ley en los próximos meses.
En siguientes entregas, desarrollaremos con mayor profundidad las principales reformas introducidas por la Ley, que se constituye en el nuevo y novedoso marco normativo del Mercado de Valores y Productos y los servicios y actividades de inversión.