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Mediante Resolución N° 20 Acta N° 19 de fecha 9 de mayo del 2024, el Banco Central del Paraguay dispuso medidas transitorias de apoyo al sector productivo afectado por impactos adversos de la naturaleza. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del 2024.

Aquellos préstamos otorgados a los sectores afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior y vinculados a la actividad agrícola y ganadera, no incurrirán en mora porque el computo del plazo se interrumpirá. El cómputo del plazo se verá interrumpido en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos. En los casos de riesgos mayores, se requerirá un análisis previo a modo de asegurar su viabilidad financiera.

En los casos de operaciones con plazos superiores a 2 años que requieran renegociaciones parciales, no será necesario llevar a cabo la cancelación íntegra de la operación, pudiendo renovar, refinanciar o reestructurar la deuda aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.

Para el efecto, las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria, en la misma moneda de la operación y por un porcentaje equivalente al régimen de previsiones establecido. Las previsiones deberán liberarse de manera gradual y adecuadas a las de categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.

Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total conforme a la siguiente clasificación:

CategoríaPorcentaje de previsiones
1a0,5%
1b1,5%
25%
325%
450%
575%
6100%

El diferimiento de los cargos generados por las previsiones será reconocido gradualmente en un plazo no mayor a 24 meses.

Las entidades financieras podrán dejar de considerar a las pérdidas comprobables derivadas de efectos climáticos adversos como “debilidades financieras transitorias” o “dudas razonables sobre el reembolso del crédito” a los efectos de la clasificación de riesgo. Esta excepción no aplica en los casos donde la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor.

 A los efectos de la clasificación del deudor, los créditos que se beneficien de estas medidas especiales serán tratados de manera separada a la hora de evaluar el riesgo del cliente.

Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con estas medidas.

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