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05/06/2024

Mediante Resolución N° 15 Acta N° 24 de fecha 30 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) emitió el Reglamento de Operaciones de Venta de Cartera de Créditos de las Entidades Supervisadas (el “Reglamento”). Este Reglamento es aplicable para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP, sujetos a la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, así como a otras entidades que son supervisadas por el BCP conforme a leyes especiales.

La cartera de crédito es el conjunto de créditos, de cualquier naturaleza, vigentes y/o vencidos. La venta de la cartera de créditos comprende la transferencia de todos los derechos, accesorios, privilegios, así como la acción ejecutiva del título, si existiere.

Esta venta podrá realizarse de manera financiada o al contado. En el caso de ventas al contado, el plazo máximo de liquidación será de hasta 72 horas, contadas desde el momento en que se concreta la cesión o movimiento contable de venta de cartera y el cobro efectivo de la venta.

Las entidades supervisadas deberán contemplar la operación de venta de cartera de créditos en sus políticas e incluirlo en su plan de negocios y presupuesto anual, analizar cada contrato de venta y asegurarse que, si la venta se realiza a una persona física o jurídica que actúa en el mercado financiero, la misma se encuentre inscripta en el registro de la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Además, deberán garantizar que la cartera a ser vendida cuente con las previsiones exigidas en las normas de clasificación de riesgos crediticios. El Reglamento exige que las entidades supervisadas no establezcan en sus acuerdos cláusulas de devolución de cartera entre las partes por periodos superiores a 45 días de formalizada la operación de venta, y proveer toda la información que requiera la SIB.

Además, el Reglamento prevé el contenido mínimo de los contratos de venta de carteras de créditos. Se deberá incluir la obligación de mantener informada a la Central de Información aquellos deudores cedidos por lo menos por 3 años posteriores a la venta del crédito. Estos contratos deben encontrarse a disposición de la SIB.

En los casos donde la venta se realice con una parte que se encuentra vinculada a la entidad supervisada, la operación deberá realizarse únicamente al contado y la comunicación a la SIB se presentará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la firma del contrato incluyendo toda la información requerida en el Reglamento. Igualmente, en los casos donde la venta se realice con una parte no vinculada a la entidad supervisada, la comunicación de la operación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha de la firma del contrato, independientemente de si se trata de una venta al contado o a crédito.

La entidad supervisada deberá informar al deudor o codeudores cedidos sobre la venta realizada en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la firma del contrato y, en ningún caso, podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión de cobranza asumiendo el carácter de gestor o agente.

Además, las entidades supervisadas deberán aplicar las normas de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas (“PLA/FT/FP”) relacionadas a la adecuada administración, gestión y mitigación del riesgo PLA/FT/FP.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, las entidades supervisadas serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.

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