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Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

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