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24/10/2023

En el 2021, según datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarización.[1] Conforme con los últimos datos publicados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”) en agosto de 2023, la bancarización de la población ya habría alcanzado un porcentaje del 76%, es decir, unas tres cuartas partes de la población del país.[2]

El salto en los porcentajes de bancarización en los últimos años se debería, además de a los esfuerzos y el crecimiento de las instituciones financieras tradicionales del país, a la irrupción de las Fintech en el mercado financiero paraguayo.

De esta manera, las Fintech se suman como herramientas claves para la inclusión financiera. Es así como, alrededor del mundo, la industria Fintech ha generado alternativas disruptivas para la inclusión financiera, que los Estados han ido regulando y adoptando en sus esfuerzos de inclusión.

A lo largo de cuatro entregas, desarrollaremos un breve resumen de los avances en la regulación de las principales herramientas Fintech en Paraguay, incluyendo ciertos aspectos estrechamente ligados a estas herramientas, como los datos personales y su tratamiento.

En esta primera entrega, resaltaremos los asuntos más relevantes de la regulación de una de las herramientas de inclusión financiera más efectivas que ofrece la industria Fintech: las billeteras electrónicas.

  1. Billeteras electrónicas

Las Entidades de Medios de Pago Electrónicos (“EMPE” o “EMPEs”) son empresas autorizadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay que procesan, administran y, de forma general, prestan servicios relacionados con el dinero electrónico. A través de las EMPEs, sus usuarios pueden realizar pagos a comercios y giros de dinero electrónico, ya sea a usuarios de la misma EMPE, de EMPEs distintas e, inclusive, a personas que no poseen cuentas en alguna de las EMPEs que operan en el país.

Con aproximadamente 2.700.000 cuentas activas y transacciones mensuales que rondan los USD 160 millones, las EMPEs se erigen como uno de los pilares en el proceso de transformación digital del país y constituyen una herramienta para la inclusión financiera de la población.[3]

1.1 Leyes aplicables

La regulación de las EMPEs está compuesta por un conjunto de resoluciones dictadas por el BCP y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”).

Entre las resoluciones del BCP, se encuentran las Resoluciones N° 6/14 y su modificatoria, la N° 6/20, que establecen las condiciones generales para la operativa y registro de EMPEs en el país. Además, la Resolución N° 10/2019 contiene disposiciones relativas a la información que las EMPEs deben proveer anualmente al BCP como autoridad de control.

A su vez, la Resolución N° 77/20 de la SEPRELAD establece la operativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben aplicar las EMPEs, así como las autoridades que deben liderar estos procesos dentro de su estructura.

1.1.1 Resoluciones del BCP

La Resolución BCP N° 6, del año 2014, junto a su modificatoria, la N° 6/20, constituye actualmente el marco de regulación nacional de las EMPEs. A través de ella, el BCP declara que las EMPEs deben ser consideradas como herramientas de inclusión financiera, con las que se busca la inserción al sistema financiero nacional de la población no bancarizada. En este sentido, las EMPEs buscan satisfacer necesidades del mercado relacionadas con la financiación de actividad comercial de pequeña escala.

Con este espíritu, los documentos requeridos para el registro de los usuarios a las EMPEs son sencillos y el proceso de registro es enteramente digital.

La resolución establece que las EMPEs podrán prestar servicios de provisión de dinero electrónico y realizar transferencias electrónicas no bancarias (“giros”) entre sus usuarios y la población en general. Asimismo, establece que el dinero electrónico será aceptado como medio de pago y será reconvertible a dinero en efectivo.

Cabe resaltar que las EMPEs no se encuentran autorizadas a realizar actividades de intermediación financiera, así como tampoco están autorizadas a otorgar préstamos con fondos propios a sus usuarios. Los fondos depositados por los usuarios en sus cuentas tampoco constituyen depósitos bancarios.

Éstas se constituyen más bien en una plataforma de almacenamiento de dinero electrónico, permitiendo transformar el dinero de los usuarios de dinero en efectivo a dinero electrónico, el que puede ser posteriormente reconvertido en dinero en efectivo, usualmente mediando el pago de una comisión a la EMPE.

El saldo de dinero electrónico que los usuarios de las EMPEs pueden almacenar en sus cuentas es bastante limitado, siguiendo la línea de inserción orientada a actividades de pequeña escala establecida por el BCP. Los fondos del usuario que sobrepasen este límite quedarán depositados en una institución financiera del país.

Asimismo, se establece un límite mensual para realizar y recibir giros para los usuarios. En caso de que este límite sea excedido, estas operaciones serán realizadas a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

Como fuera explicado más arriba, los usuarios de las EMPEs pueden realizar giros a personas que no cuentan con una cuenta de dinero electrónico. En ese supuesto, los fondos podrán ser retirados, o bien, las personas podrán registrarse en la EMPE a través de la cual fue realizada el giro y utilizar los fondos desde su nueva cuenta de dinero electrónico.

En cuanto a la garantía del dinero electrónico almacenado por las EMPEs, la política regulatoria del BCP establece que la totalidad de los fondos de cada titular, agente y punto de venta deben estar administrados por un fideicomiso, o bien, ser depositados en el BCP. Las EMPEs pueden, inclusive, garantizar estos fondos a través de ambos métodos, siempre y cuando los montos administrados por el fideicomiso y depositados en el BCP constituyan la totalidad de los fondos de los titulares, agentes y puntos de venta. En la práctica, las EMPEs del país han optado principalmente por la constitución del fideicomiso como forma de garantizar los fondos.

1.1.2 Resoluciones de la SEPRELAD

Las EMPEs cuentan con su propio Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (PLA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), emitido por la SEPRELAD, a través de la Resolución N° 77/20. Dicha resolución establece, entre otras medidas, la obligación de realizar una debida diligencia a los usuarios de la EMPE.

Además, en la resolución se establece la obligación de contar con un Comité de PLA y FT, el cual deberá contar con la participación de, al menos, dos miembros del Directorio de la EMPE. Este Comité deberá ser liderado por el Oficial de Cumplimiento de la EMPE, quien deberá tener vínculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo, con la EMPE o su grupo económico, perteneciendo a la categoría de primer nivel gerencial.


[1] The Global Findex Database 2021, The World Bank.

[2] Indicadores y Datos de Inclusión Financiera. Agosto, 2023. Banco Central del Paraguay.

[3] Boletín Estadístico y Financiero de Entidades de Medios de Pagos Electrónicos.31 de julio del 2023. Banco Central del Paraguay.

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