Mediante Resolución N° 5 Acta 25 de fecha 19 de junio del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó la ampliación del Reglamento que establece los Estándares Mínimos para un Buen Gobierno Corporativo (el “Reglamento”), extendiendo su aplicación a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Valores.
Anteriormente, el Reglamento aprobado por Resolución N° 16/2022 se aplicaba únicamente a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros. Con esta ampliación, las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos, emisores y otras entidades del mercado de valores deberán también cumplir con los estándares mínimos de buen gobierno corporativo, en línea con las mejores prácticas internacionales.
El Reglamento establece lineamientos específicos en materia de:
- Responsabilidades del Directorio: Este órgano es responsable de la estrategia, la gestión de riesgos, la cultura organizacional y la supervisión general del gobierno corporativo de la entidad. Debe garantizar una estructura organizativa adecuada y promover una conducta ética en todos los niveles.
- Cultura de control y conducta ética: Se requiere la implementación de políticas claras para la prevención de conflictos de interés, la adopción de códigos de ética y mecanismos para la resolución de conflictos internos.
- Objetivos estratégicos y valores corporativos: Las entidades deben contar con un marco estratégico aprobado por el Directorio, alineado con su apetito por el riesgo, y asegurar su difusión y cumplimiento a través de toda la organización.
- Tecnología de la Información (“IT”): Se exige el establecimiento de políticas y estructuras adecuadas para la gestión de IT, con especial atención a la seguridad, cumplimiento normativo y soporte a la toma de decisiones estratégicas.
Como consecuencia de esta ampliación, se ha dispuesto la derogación del Título 27 del Reglamento General del Mercado de Valores, que regulaba parcialmente esta materia para entidades del mercado de valores. La normativa anterior es reemplazada por una versión consolidada y unificada, aplicable a todos los sujetos supervisados por las Superintendencias del BCP.