Mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de septiembre del 2025, el Banco Central del Paraguay actualizó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades del Sistema Financiero (el “Reglamento”).
El Reglamento incorpora un nuevo capítulo específico sobre los débitos automáticos, aplicable a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de incluir cláusulas de irrevocabilidad en las autorizaciones y la posibilidad de que los clientes suspendan o revoquen el servicio por cualquier medio fehaciente hasta 48hrs antes del vencimiento.
Asimismo, las entidades supervisadas deberán asignar un número identificador único para cada operación de crédito, el cual deberá constar en el contrato, la liquidación, el pagaré y cualquier otro documento vinculado. Además, se exige la implementación de mecanismos que aseguren la cancelación efectiva de los documentos originadores una vez liquidado el crédito, debiendo incorporar esta obligación en sus manuales operativos junto con plazo máximo para su implementación. La SIB podrá, a su vez, establecer normas de estandarización para la identificación única de las operaciones.


