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Mediante Resolución SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30 de enero de 2026 (la “Resolución”), posteriormente ampliada por la Resolución SS.SG. N° 117/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) aprobó la actualización del régimen de matriculación y renovación de matrícula para auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros, introduciendo modificaciones relevantes en los requisitos, plazos y condiciones aplicables al ejercicio de dichas actividades en Paraguay.

El régimen de matriculación y renovación de matrícula establece que las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, períodos y condiciones definidos por la SIS, a través de su plataforma web institucional.

A tal efecto, la matriculación se habilitará una vez por año calendario, con cupos limitados determinados en cada convocatoria, mientras que la renovación podrá habilitarse hasta en cuatro ocasiones anuales. Los períodos de habilitación serán comunicados mediante Circular, y la autoridad contará con un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde el cierre de cada período para resolver sobre el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.

Toda la información y documentación presentada en los procesos de matriculación o renovación deberá canalizarse exclusivamente a través de la plataforma institucional, con carácter de declaración jurada, siendo el solicitante responsable por su veracidad, exactitud e integridad.

Asimismo, la matrícula tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, salvo en la primera matriculación, en la que la SIS podrá fijar un plazo distinto para adecuar su vencimiento al cronograma de renovaciones.

Como novedad, se incorpora la obligación de que los solicitantes de matriculación o renovación declaren, bajo carácter de declaración jurada y a través de la plataforma institucional, la totalidad de los perfiles digitales utilizados con fines comerciales (incluyendo redes sociales, páginas web u otros medios), consignando sus enlaces y manifestando que no existen otros perfiles vinculados a la actividad regulada. Dichos perfiles deberán ser de acceso público para permitir el monitoreo por parte de la autoridad, y la falsedad, omisión o inexactitud de la información podrá derivar en el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Adicionalmente, mediante Resolución SS.SG. N° 117/2026, la SIS incorporó medidas transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen durante el período 2026–2027. En particular, se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de ciertos requisitos, permitiendo la presentación indistinta de pólizas de caución o de responsabilidad civil profesional para agentes y corredores, y difiriendo la exigencia de matrícula vigente para firmantes en representación de personas jurídicas hasta el 1 de enero de 2028.

Finalmente, se establece que las matrículas otorgadas podrán caducar al año de su concesión si el agente, corredor o liquidador de siniestros no registra operaciones vinculadas a la actividad autorizada dentro de dicho plazo, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la SIS.

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