Resumen Ejecutivo
| Marzo 2026 | ||
| Norma | Fecha | Contenido |
| Resolución General N° 49/2026 | 24 de marzo de 2026 | Se establecen disposiciones sobre la información que los contribuyentes del IRE deben exponer en las Notas a los Estados Financieros, en relación con utilidades, reservas y resultados distribuibles, aplicable a partir del cierre al 31 de diciembre de 2025. |
► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros.
Por medio de la Resolución General N° 49/2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció nuevas exigencias de información para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) que estén obligados a presentar Estados Financieros ante la DNIT, en el marco de la Obligación N° 948.
El objetivo principal de esta norma es fortalecer los mecanismos de control y fiscalización del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (“IDU”), facilitando a la DNIT la conciliación entre el patrimonio declarado por los contribuyentes y su realidad económica operativa. En ese sentido, se exige que las Notas a los Estados Financieros contengan información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.
Información mínima requerida en las Notas:
La resolución dispone que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:
- Conciliación de utilidades acumuladas, detallando: el resultado del ejercicio, los resultados acumulados de ejercicios anteriores y los ajustes correspondientes.
- Utilidades susceptibles de distribución, identificando las utilidades del ejercicio corriente y las acumuladas de ejercicios anteriores.
- Distribución o destino de utilidades, indicando los dividendos o utilidades distribuidos, las utilidades capitalizadas, las destinadas a reservas y las pendientes de distribución.
- Composición de las reservas (legal, facultativas, estatutarias y otras), informando para cada tipo: el saldo inicial, los incrementos y disminuciones del ejercicio, y el saldo final.
- Detalle adicional de cada reserva: su objeto, el origen de las utilidades que la componen, el o los ejercicios fiscales de generación, la cuenta contable vinculada a su uso, el órgano societario que aprobó su constitución, y la posibilidad de distribución futura.
Vigencia y presentación:
La resolución es aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. Esto significa que los contribuyentes del IRE Régimen General que cierren su ejercicio fiscal en dicha fecha deberán cumplir con estas nuevas exigencias al momento de presentar sus Estados Financieros a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte de la documentación correspondiente a la Obligación N° 948.
Conforme a la Resolución General N° 38/2020, el plazo ordinario para la presentación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025 vence en el mes de abril de 2026, según el calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (entre el 8 y el 26 de abril, dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en los últimos años la DNIT ha otorgado prórrogas excepcionales que extendieron dicho plazo hasta el mes de junio, por lo que se recomienda estar atentos a la eventual emisión de una resolución similar para este ejercicio.
Vinculación con el IDU:
Es importante tener en cuenta que esta resolución se enmarca en el contexto del control del IDU, cuyo hecho generador, conforme al artículo 40 de la Ley N° 6380/2019, se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas. Al exigir el detalle de las reservas y su posibilidad de distribución futura, la DNIT busca contar con herramientas más precisas para verificar que las empresas no difieran indefinidamente la distribución de utilidades como mecanismo para postergar el pago del IDU.
En la práctica, esta norma introduce una carga de información adicional que los contribuyentes y sus asesores contables deberán contemplar al momento de elaborar los Estados Financieros del ejercicio 2025, particularmente en cuanto a la trazabilidad del origen y destino de las utilidades acumuladas y la justificación del objeto de cada reserva constituida.
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