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Resumen Ejecutivo

Septiembre 2025
NormaFechaContenido
Decreto N.° 4535/202510 de Septiembre de 2025Se reglamenta la Ley N.° 4535/2025 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”)
Decreto N.° 4638/202518 de Septiembre de 2025Paraguay incorpora un nuevo régimen de origen en el marco del Sexagésimo Noveno (69.°) Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (“ACE”) N.º 35 entre el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) y Chile
Resolución General N.° 36/202511 de Septiembre de 2025La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

September – 2025:

► Decreto N.° 4535/2025 – Se reglamenta la Ley N.° 4457/20l2, de las MIPYMES.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4535/2025, que reglamenta la ley de fomento a las MIPYMES, recientemente modificada y ampliada. La nueva normativa refuerza el compromiso estatal con la formalización, competitividad y sostenibilidad de un sector que representa la mayor parte del tejido empresarial del país.

El decreto consolida el rol del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), a través de su Viceministerio de MIPYMES, como autoridad encargada de coordinar políticas públicas para el desarrollo del sector. Bajo su dirección, se crea un Sistema Nacional de MIPYMES, que integrará a entidades públicas, privadas y académicas para implementar programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y acceso al financiamiento.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la clasificación oficial de las MIPYMES, que se establece según su nivel de facturación y número de trabajadores:

CategoríaEmpleadosFacturación Anual
Microempresas≤ 10≤   G. 1.000 millones
Pequeñas empresas11-30≤   G. 5.000 millones
Medianas empresas31-50≤ G. 10.000 millones

Esta clasificación es la base para el acceso a beneficios y programas de apoyo, así como para la inclusión en el nuevo Registro Nacional de MIPYMES (“RENAMIPYMES”), que otorgará la Cédula MIPYMES, un documento digital que acredita la condición formal de MIPYMES y permite acceder a incentivos estatales.

El decreto también reglamenta el régimen tributario y laboral diferenciado introducido en la Ley N° 7444/25, que prevé los siguientes beneficios para micro y pequeñas empresas respecto de los tributos obligatorios vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados de registro y habilitación por los organismos del gobierno central y entidades descentralizadas:

Antigüedad:≤ 3 Años> 3 Años
MicroempresasExoneración75% de descuento
Pequeñas empresasN/A80% de descuento

En el ámbito laboral, se habilitan modalidades contractuales más flexibles y un régimen transitorio que permite a las microempresas el pago del 80% del salario mínimo durante los primeros tres años de operación formal.

Asimismo, la reglamentación impulsa la simplificación de trámites mediante el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”), la digitalización de procesos administrativos y la creación de mecanismos de apoyo financiero como el fideicomiso FONAMIPYMES, destinado a facilitar el acceso a crédito y capital operativo.

Con esta reglamentación, el Estado busca generar un entorno más ágil y accesible para las MIPYMES, promoviendo su crecimiento formal, su inclusión financiera y su participación activa en la economía nacional.

► Decreto N.° 4638/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el 69.° Protocolo Adicional del ACE N.° 35 celebrado entre el MERCOSUR y Chile.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4638/2025, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional 69.° Protocolo Adicional del ACE N.º 35, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile. Con esta medida, el Paraguay actualiza y armoniza su normativa en materia de reglas de origen, reemplazando íntegramente el Anexo 13 del ACE y sus previas modificaciones.

El nuevo texto busca modernizar el marco normativo que rige el comercio entre el MERCOSUR y Chile, adaptándolo a las necesidades actuales de los operadores y alineándolo con los estándares internacionales en materia de facilitación del comercio. En este sentido, se introducen definiciones más precisas, procesos administrativos simplificados y una estructura procedimental más clara, lo que redunda en mayor seguridad jurídica y previsibilidad para los agentes económicos.

El Régimen de Origen incluido en el Protocolo establece los criterios que determinan cuándo un producto puede considerarse originario y, por tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. Entre las principales modificaciones se destacan:

  1. Actualización de las reglas de calificación de origen: Se precisan los criterios bajo los cuales un producto se considera originario del MERCOSUR o de Chile, entre los cuales se prevé el salto de partida arancelaria (primeros 4 dígitos de la nomenclatura arancelaria) para otorgarse el régimen de origen. Este salto de partida puede obviarse si valor CIF de materiales no originarios utilizados en la producción de los bienes no excede los márgenes de tolerancia respectivos del valor FOB del producto terminado (40% en general y 45% para ciertos productos).
  1. Nuevos requisitos específicos de origen: Para determinados productos agrícolas, alimenticios e industriales, se fijan requisitos técnicos detallados (como el uso de materias primas regionales o procesos específicos de elaboración) que deben cumplirse para acceder a las preferencias del acuerdo.
  1. Reconocimiento del certificado de origen digital: El protocolo otorga validez jurídica plena a los certificados emitidos electrónicamente, firmados digitalmente por las entidades certificadoras habilitadas. Esto representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio exterior regional, reduciendo costos y tiempos administrativos.
  1. Fortalecimiento de los procedimientos de control y verificación: Se establecen reglas claras sobre la conservación de registros, la presentación de declaraciones juradas de origen, los plazos para la verificación por parte de las aduanas y los mecanismos de cooperación entre autoridades competentes. Las verificaciones podrán realizarse incluso mediante visitas a las instalaciones de los exportadores o productores, bajo condiciones regladas y con respeto a la confidencialidad de la información.
  1. Mecanismos de acumulación y flexibilidad: Se mantiene la posibilidad de que los materiales originarios de cualquier país signatario del ACE sean considerados como propios por los demás. Además, se incorpora un régimen de origen diferenciado favorable al Paraguay (50% de margen de tolerancia) hasta el 2038, con posibilidad de prórroga automática de 5 años en forma sucesiva, que es aplicable a parte de los capítulos 38, 39, 61, 62, 62, 85, 87, 94 y 95 de la nomenclatura arancelaria.
  1. Transición y derogación de normas previas: El nuevo protocolo deroga los anteriores (58.º, 63.º, 65.º y 68.º) que modificaban el mismo anexo, unificando en un solo texto las disposiciones vigentes sobre origen. Esto facilita la aplicación práctica del régimen y elimina inconsistencias derivadas de normas superpuestas.

El Protocolo Adicional entrará en vigor sesenta días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”) comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones formales de cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado Parte. En el ámbito nacional, el MIC será la autoridad encargada de su aplicación y coordinación, junto con las demás instituciones públicas competentes en materia aduanera y comercial.

Con esta incorporación, Paraguay reafirma su compromiso con la integración económica regional, la apertura comercial y la armonización de normas que promuevan un entorno más competitivo y previsible para las empresas. El nuevo régimen de origen representa una herramienta clave para fortalecer la participación del país en las cadenas de valor regionales y mejorar las condiciones de acceso de los productos paraguayos al mercado chileno y a los demás socios del MERCOSUR.

► Resolución General N° 36/2025 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

La DNIT emitió la Resolución General N.º 36/2025, por la cual dispone nuevas medidas administrativas aplicables a los fideicomisos de garantía, con el objetivo de facilitar su identificación y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta resolución extiende a todos los fideicomisos de garantía las condiciones especiales que anteriormente solo beneficiaban a aquellos constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”, buscando así uniformar el tratamiento administrativo de este tipo de estructuras fiduciarias.

Los fideicomisos de garantía son considerados estructuras jurídicas transparentes conforme a la Ley N.° 6380/2019, por lo que suelen dar de alta las obligaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, en la práctica, ellos registran movimientos económicos solo al inicio y al cierre del contrato, permaneciendo inactivos durante la mayor parte de su vigencia.

La DNIT busca reducir la carga operativa que implica la presentación de declaraciones mensuales sin movimiento y el registro de comprobantes. En consecuencia, la resolución introduce un procedimiento más ágil y adaptado a la naturaleza de estos instrumentos financieros. Entre las principales disposiciones están:

  1. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”): Los fideicomisos de garantía deberán inscribirse únicamente con las obligaciones anuales de IRE General – Código N.° 700 y “Registro Anual de Comprobantes” – Código N.° 956, eliminándose así la carga administrativa mensual de la carga de documentos y del IVA.
  1. Declaración del IVA: Estos fideicomisos solo deberán liquidar y presentar declaraciones del IVA en los períodos en que existan movimientos operativos, eliminando la obligación de presentar declaraciones mensuales sin actividad. No será necesario mantener activa la obligación del IVA General (código 211) en el RUC.
  1. Adecuación de fideicomisos ya inscriptos: Los fideicomisos de garantía que ya se encuentren registrados deberán dar de baja la obligación del IVA General y del registro mensual de comprobantes, sustituyéndolos por el registro anual. Esta transición deberá ir acompañada de la declaración de clausura de las obligaciones dadas de baja, correspondiente al último período fiscal afectado.

El nuevo régimen representa un avance importante en materia de simplificación administrativa, al adecuar las exigencias formales de la DNIT a la realidad operativa de los fideicomisos de garantía. Con estas medidas se reducen costos y tiempos de cumplimiento, beneficiando tanto a los fiduciarios como a los fideicomitentes que soportan los gastos del negocio fiduciario. Además, el esquema refuerza la trazabilidad y control de los movimientos de los fideicomisos mediante registros anuales digitalizados, manteniendo la transparencia fiscal sin imponer cargas innecesarias.

Consulte el documento en portugués aquí.

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