El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución Nº 976/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo reglamento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Esta resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025 y deja sin efecto la Resolución N.º 1342/2020.
Con esta medida, el MTESS busca actualizar y modernizar el proceso, incorporando protocolos de prevención de la violencia laboral y digitalizando la tramitación para dotar de mayor agilidad y seguridad al sistema.
Principales Novedades
Duración
El RIT tendrá una vigencia máxima de cinco años. Esto implica que las empresas deberán renovar periódicamente el reglamento, revisando y actualizando sus disposiciones conforme a los cambios normativos y a las necesidades organizacionales.
Contenido obligatorio
Además de lo previsto en el Código del Trabajo, el reglamento debe incluir protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral, en cualquiera de sus formas: física, sexual, psicológica o de otra índole. También deberá incorporar mecanismos de resolución de conflictos, lo que coloca a las empresas en un rol más activo en la promoción de un clima laboral sano, seguro y respetuoso.
Documentación
Para iniciar el trámite, las empresas deberán presentar el reglamento en formato PDF y en formato editable, firmado por representantes del empleador y de los trabajadores. Adicionalmente, se exige la declaración jurada de los representantes de los trabajadores, conforme al modelo aprobado en la resolución. En el caso de que el documento sea firmado por sindicatos, el MTESS verificará la vigencia de los mandatos para garantizar la legitimidad de la representación.
Procedimiento digitalizado
El trámite será gestionado a través del Sistema REOP, con expedientes electrónicos en el Sistema VIRTU. Esto permitirá un proceso más ágil y transparente. El procedimiento incluye la generación de la boleta de pago del arancel, la carga de la documentación y la posibilidad de dar seguimiento al estado de la solicitud, que podrá encontrarse en trámite, aprobado, denegado o archivado.
Plazos
El MTESS contará con un máximo de quince días hábiles para dictar resolución desde la emisión del último informe técnico. Por su parte, los solicitantes dispondrán de diez días hábiles para subsanar las observaciones que eventualmente se formulen. La omisión de respuesta en ese plazo implicará el archivo automático del expediente, lo que obliga a las empresas a mantener un estricto control de los plazos procesales.
Publicación interna
Una vez homologado, el RIT deberá ponerse a disposición de los trabajadores. Esto podrá hacerse fijando el documento en lugares visibles del establecimiento o distribuyéndolo de forma digital, siempre incluyendo el número y la fecha de la resolución que lo homologó. Los empleadores deberán además entregar copia a los nuevos trabajadores que ingresen después de la aprobación.
Arancel
Se establece un costo fijo para el trámite, equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, el cual deberá abonarse a través de la red bancaria.
Expedientes en Trámite
Los expedientes iniciados antes de agosto de 2024 serán dados de baja automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución. Por otro lado, los expedientes iniciados a partir de agosto de 2024 continuarán su curso conforme al procedimiento que regía en el momento de su presentación.
Entrada en Vigencia
La Resolución N.º 976/2025 comenzará a regir el 1 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, todas las solicitudes deberán ajustarse al nuevo procedimiento establecido por el MTESS.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.