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Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7.54808 de Septiembre de 2025Establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera. Esta ley reemplaza a la Ley N° 60/1990 (la “Ley 60/90”) modernizándola e incorporando nuevas figuras.
Ley N° 7.54708 de Septiembre de 2025Instaura el nuevo régimen de maquila, que moderniza el sistema anteriormente establecido por la Ley N° 1.064/1997 (la “Anterior Ley de Maquila”) y crea nuevas figuras.
Ley N° 7.54608 de Septiembre de 2025Se crea el régimen especial para la producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales.

Los respectivos proyectos de las tres leyes habían sido presentados por la Presidencia al Congreso, en fecha 24 de julio de 2025, como parte del paquete de normas que buscan impulsar la inversión en Paraguay. Ambas cámaras del Congreso aprobaron el proyecto de ley, y, el Presidente promulgó las nuevas leyes el día 09 de septiembre.

Desarrollo

► Ley N° 7.548/2025: Se establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera, en reemplazo de la Ley 60/90.

La Ley N° 7.548/2025 del «Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera» (el “Nuevo Régimen”), moderniza y reemplaza el régimen legal establecido anteriormente por medio de la Ley 60/90, que estuvo vigente desde 1991. Esta reforma integral tiene especial relevancia para empresas nacionales y extranjeras que planean realizar inversiones en Paraguay, ya que introduce beneficios fiscales renovados y mecanismos más ágiles para acceder a los incentivos.

Según datos oficiales contenidos en la exposición de motivos del proyecto de ley, el régimen establecido por la Ley 60/90 había facilitado la captación de capitales por un monto acumulado, entre 1989 a 2024, superior a USD 10.255 millones. En la última década, la inversión promedio anual alcanzó aproximadamente USD 329 millones, de los cuales 64% correspondió a capital nacional y 36% a capital extranjero. Se espera mejorar estos resultados con el Nuevo Régimen, más aún en el contexto macroeconómico actual de Paraguay y que esto influencie en un incremento del PIB nacional.

El nuevo régimen mantiene los incentivos clave existentes, pero incorpora importantes innovaciones, especialmente la equiparación entre inversores nacionales y extranjeros para la exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”). Las empresas que realicen inversiones superiores a USD 13.000.000 podrán acceder a exoneraciones del IDU por hasta 10 años, además de otros beneficios fiscales sustanciales.

Entre los principales beneficios fiscales contenidos en el nuevo cuerpo normativo, se mantienen y amplían los siguientes:

  1. Exoneración de aranceles aduaneros e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Para la importación de bienes de capital destinados al ciclo productivo. El otorgamiento de este beneficio está condicionado a que: (a) no exista producción nacional de bienes de capital que sean funcionalmente compatibles con los que se pretende importar; y, (b) que la industria paraguaya no esté suministrando los bienes requeridos por el proyecto de inversión, en cuanto a calidad y cantidad. La determinación de la disponibilidad y compatibilidad funcional de la producción nacional corresponden al Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), que decidirá sobre un informe técnico previo y no vinculante emitido por la Unión Industrial Paraguaya (“UIP”) u otra organización que se considere pertinente.
  1. Exoneración de aranceles aduaneros a la importación: de materias primas e insumos destinados a la fabricación de bienes de capital establecidos en el proyecto de inversión.
  1. Exoneración del IVA en la primera enajenación: De bienes de capital que hayan sido importados o comprados en mercado paraguayo bajo este Nuevo Régimen, que tengan aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Esta exoneración aplica exclusivamente cuando la enajenación se realiza entre beneficiarios de este Nuevo Régimen.
  1. Exoneración del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”): Sobre intereses y comisiones remesados al exterior por préstamos de dinero (inversiones ≥ USD 13.000.000). Este beneficio fiscal se aplica por el plazo que dure el financiamiento del proyecto.
  1. Exoneración del IDU: Por hasta 10 años para inversiones con un importe ≥ USD 13.000.000, ahora disponible tanto para capital nacional como extranjero. El otorgamiento de este beneficio mantiene las condiciones establecidas bajo el régimen de la Ley 60/90, y se aplica exclusivamente para los inversionistas sin residencia fiscal en Paraguay, es decir: (a) la inversión no debe proceder de un territorio de baja o nula tributación (“BONT”); y, (b) en el hipotético caso de que la retención del IDU aplicase, el impuesto retenido no sea reconocido como un crédito fiscal para el inversor en su país de residencia fiscal.
  1. Transferencia entre beneficiarios: Permite transferir bienes de capital importados que hayan sido beneficiados con el Nuevo Régimen, entre empresas beneficiarias que cuenten con resoluciones biministeriales, sin pagar los tributos de importación originalmente exonerados. El bien beneficiado con el Nuevo Régimen debe ser conservado en propiedad de la entidad beneficiaria, por un periodo mínimo de cinco años, contados desde la fecha del despacho en el caso de bienes importados, o, desde la fecha de adquisición para bienes producidos por fabricantes nacionales. En caso de que los bienes se transfieran antes de completarse el plazo de cinco años, el beneficiario está obligado a pagar la totalidad de los tributos exonerados originalmente.

Además, el Nuevo Régimen introduce las siguientes novedades adicionales:

  1. Fideicomiso de garantía: Nuevo mecanismo de financiamiento de proyectos de inversión, que permite constituir una fiducia de garantía con bienes de capital beneficiados por el Nuevo Régimen.
  1. Renovación limitada: Los beneficios podrán renovarse dentro de un plazo máximo de 20 años desde la primera concesión, evitando la permanencia indefinida de incentivos fiscales.
  1. Mayor control: Se fortalecen los mecanismos de monitoreo con vigilancia in situ y extra situ, más controles aleatorios. El órgano encargado de los controles será la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Inversiones.

Para las empresas que actualmente gozan de beneficios bajo la Ley 60/90, estos se mantendrán hasta su vencimiento, de acuerdo con la resolución biministerial por la cual se concedieron los beneficios. No obstante, las renovaciones y complementaciones deberán ajustarse a las disposiciones del Nuevo Régimen. Con su publicación y promulgación, el Nuevo Régimen ya se encuentra en vigencia. El Poder Ejecutivo debe dictar el decreto reglamentario del Nuevo Régimen dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor de la norma.

Ley N° 7.547/2025: Se establece el nuevo régimen de maquila, que moderniza el sistema legal que había sido establecido en la Anterior Ley de Maquila.

A través de la Ley N° 7.547/2025 «Del Nuevo Régimen de Maquila» (la “Ley de Maquila”), se moderniza el marco normativo del régimen de maquila, que había estado vigente desde 1997. Bajo el régimen anterior de maquila, se crearon aproximadamente 30.000 empleos, con una generación al cierre de 2024 de USD 1.084 millones por exportación de bienes, y USD 32 millones por exportación de servicios, según datos oficiales.

Esta reforma integral del régimen de maquila trae importantes novedades para empresas maquiladoras, especialmente en materia tributaria. El objetivo principal de la nueva Ley de Maquila, es modernizar el sistema y volverlo más competitivo, además, alinear el régimen de incentivos fiscales existente con recomendaciones internacionales sobre la materia.

La nueva Ley de Maquila introduce el reconocimiento oficial de la maquila de servicios, incorporándola plenamente al régimen y extendiendo a estas actividades los mismos beneficios que gozan las maquilas industriales. Para el caso de las maquiladoras de servicios, la devolución estará sujeta a un límite específico: hasta un máximo del 0,5% sobre el valor agregado en el territorio nacional o sobre el valor de la factura de exportación emitida por orden y cuenta de la matriz, aplicándose el que resultare mayor.

La ley aclara que la devolución no será aplicable a los conceptos vinculados a honorarios profesionales, excluyendo de manera explícita esta categoría de servicios. Además, la devolución estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la propia ley, relacionados con empleo nacional, inversión y alineamiento con políticas de desarrollo.

El texto también plantea modificaciones institucionales. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios pasará a formar parte del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), otorgando mayor capacidad de supervisión y control a la Secretaría Ejecutiva. Se prevé, además, la simplificación y digitalización de los trámites relacionados con el régimen, con el objetivo de facilitar su funcionamiento.

En materia tributaria, se consolida un régimen actualizado. Se mantiene el tributo único del 1% sobre el valor agregado nacional o sobre la factura de exportación, garantizando al mismo tiempo el derecho expreso a la devolución del crédito fiscal del IVA. También se dispone la exoneración del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) respecto a las rentas provenientes de programas de maquila que cuenten con aprobación oficial, aclarando aún más la aplicación del régimen. Además, se mantiene la exoneración de todo otro tributo paraguayo (ejemplo: patente comercial) con excepción de las tasas que corresponden por servicios efectivamente percibidos. Cabe recordar que los dueños, socios o accionistas de empresas maquiladoras están exentos del IDU y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) por los dividendos que obtienen de las empresas maquiladoras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 6.380/2019, que establece el régimen tributario general de Paraguay.

Un punto clave de la nueva Ley de Maquila, es que establece el plazo de veinte (20) años como límite de duración máxima de los beneficios para que las empresas maquiladoras puedan operar bajo este régimen, algo que no estaba previsto bajo el sistema anterior. El referido plazo de veinte años se cuenta desde la fecha del acto administrativo que aprueba el programa de maquila. Durante ese plazo, el beneficiario puede solicitar una renovación del régimen por un periodo adicional igual al inicialmente otorgado, o, hasta el plazo mayor de duración, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. Este nuevo límite, se basa en un alineamiento a las mejores prácticas en materia de política fiscal para conceder beneficios, indicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) que sugiere limitar la duración y renovación de exoneraciones fiscales para prevenir la permanencia indefinida de los incentivos, evitar distorsiones y proteger la base tributaria.

Finalmente, se prevé un período de transición para los programas de maquila vigentes bajo la Ley 1064/97. Estos contarán con un plazo de doce meses para adecuarse a las nuevas disposiciones de la Ley de Maquila promulgada, con incorporación automática al nuevo régimen sin pérdida de los derechos adquiridos. Se asegura además la protección de las inversiones que ya hayan sido realizadas, brindando estabilidad jurídica a las empresas que actualmente operan bajo el esquema.

Ley N° 7.546/2025: Se crea el régimen especial para la producción y ensamblaje de equipos electrónicos, electromecánicos y digitales.

A través de la Ley N° 7.546/2025 «Que establece la Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales» se busca diversificar la economía paraguaya mediante incentivos fiscales específicos para el sector tecnológico, con el objetivo de transformar significativamente el panorama industrial del país.

El impacto esperado de esta nueva ley es significativo. Se busca atraer inversiones en sectores de tecnología y manufactura avanzada, diversificar la matriz productiva nacional, generar empleo calificado y consolidar a Paraguay como un centro tecnológico regional. Dada la importancia del sector manufacturero —que actualmente representa el 19,5% del PIB y emplea a más de 316.000 trabajadores—, la aplicación de este régimen podría impulsar su expansión hacia actividades de mayor valor agregado. Con este nuevo régimen, se busca incrementar las actividades de valor agregado como el ensamblaje de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, que aún tienen una presencial marginal en el sector manufacturero de Paraguay.

El régimen ofrece importantes ventajas tributarias:

  1. Exoneración del impuesto aduanero para materiales importados (excepto tasas por servicios)
  1. Base imponible reducida del IVA: 15% para importación y compra local de materiales
  1.  IVA preferencial con una base imponible reducida del 45% en todo el circuito de comercialización de productos ensamblados bajo este régimen
  1.  Compatibilidad con beneficios de la Ley 60/90 para bienes de capital

Los materiales importados que fueron beneficiados con este régimen pueden ser transferidos por el beneficiario a un nuevo proyecto de inversión de su misma titularidad ya aprobado, previo informe técnico favorable del Consejo de Inversiones. La solicitud debe basarse en: (a) cese definitivo de operaciones por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; o, (b) modificación del bien originalmente aprobado para ensamblaje o producción.

Este régimen es incompatible con cualquier otro que establezca deducciones, exoneraciones o exenciones de impuestos o que establezca regímenes tributarios especiales. Se exceptúa de esta incompatibilidad al Nuevo Régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.

Los requisitos de acceso al régimen están claramente definidos. Las empresas interesadas deberán incorporar al menos un 20% de valor agregado nacional en la cadena productiva, generar empleo formal de carácter permanente, implementar programas de transferencia tecnológica y presentar un proyecto de inversión completo que incluya, entre otras cosas, una Declaración de Impacto Ambiental.

En cuanto a la duración de los beneficios, estos se otorgarán por un plazo de veinte años, contados desde la fecha de aprobación del proyecto. Existe la posibilidad de solicitar la renovación de los beneficios de este régimen por un período adicional de veinte años, siempre que se cumplan nuevamente los requisitos exigidos.

Con su publicación en la Gaceta Oficial, esta ley ya entra en vigor. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro del plazo de ciento veinte días.

Para las compañías interesadas, se recomienda analizar con detenimiento las oportunidades de inversión en el sector electrónico, diseñar propuestas que aseguren el cumplimiento del requisito de valor agregado nacional, explorar alianzas estratégicas que faciliten la transferencia tecnológica y planificar proyectos de envergadura —superiores a USD 13 millones— con el respaldo de consultoras nacionales debidamente registradas.

Consulte el documento en portugués aquí.

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NOVEDADES IMPOSITIVAS - Medidas fiscales del paquete de Leyes de Incentivo a la Inversión promulgado por el Ejecutivo
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Energy Regulation in Paraguay: A Comprehensive Sector Overview
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