NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen Ejecutivo

Norma/DocumentoFechaContenido
Salud | Régimen para el uso de cannabis medicial19/12/2025La Dinavisa emitió la Resolución Nro. 488/2025 que reglamenta cuáles son los productos de uso medicinal derivados del cannabis.
Juegos | Licitaciones para Concesiones05/02/2026La Conajzar emitió la Resolución Nro. 28/2026 que establece el calendario del llamado a licitación pública para la concesión de la explotación de la “quiniela””.
Resolución Dinapi Nro. 609/20252/11/2025“Por la cual se aprueba el Reglamento General Técnico Registral del Departamento de Actos Jurídicos de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI)”.
Resolución Dinavisa Nro. 047/202611/02/2026“Por la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo para la incorporación de inteligencia artificial en los procesos regulatorios del sector sanitario”.

Más información:

  1. Salud | Nuevo régimen para uso medicinal del cannabis

El pasado 19 de diciembre de 2025  la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) aprobó la Resolución Nro. 488 (“Resolución 488”) que  establece un plan piloto excepcional y temporal mediante el cual reglamenta el uso de productos medicinales derivados del cannabis. La Resolución 488 autoriza el uso de combinaciones de Tetrahidrocannabinol (“THC”), Cannabidiol (“CBD”) y otros cannabinoides para pacientes con necesidades urgentes de salud.

El objetivo principal de la nueva regulación es facilitar el acceso seguro y controlado a medicamentos derivados del cannabis sin la necesidad de un registro sanitario previo, basándose en una declaración de «necesidad excepcional para la salud pública» emitida por el Ministerio de Salud.

Este plan busca, además, desarrollar evidencia científica local y promover la industrialización controlada en Paraguay, asegurando que los productos cumplan con estándares de calidad y trazabilidad total.

  1. Patologías y Condiciones Médicas Admitidas

La resolución especifica una lista de condiciones médicas que pueden ser tratadas con estos productos combinados (THC/CBD), siempre bajo la decisión y supervisión de un médico especialista.

Entre las condiciones médicas con acceso a estos productos, se citan: (i) el dolor crónico, (ii) la esclerosis múltiple; (iii) tratar efectos adversos derivados de la quimioterapia; (iv) los trastornos neurológicos; y, otras condiciones tales como la pérdida de apetito en pacientes con VIH/SIDA o cáncer, así como cualquier otra patología que el médico especialista considere necesaria bajo su criterio profesional.

  1. Requisitos para la Producción y Comercialización

Para garantizar la seguridad del paciente y el rigor científico, solo las empresas que cumplan con el estricto ecosistema regulado pueden participar en este plan. La supervisión recae en tres pilares institucionales:

  1. Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”): Como autoridad principal de aplicación, es la encargada de otorgar la «Licencia de Producción Controlada«. Los laboratorios autorizados tienen la obligación de informar directamente a esta institución sobre cualquier reacción adversa o efecto secundario reportado por los usuarios.
  2. Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (“SENAVE”): Toda la materia prima vegetal debe provenir obligatoriamente de semillas certificadas por esta institución e inscritas en el Registro Nacional de Cultivares. Además, coordina con DINAVISA la autorización del cultivo y manejo de las plantas.
  3. Secretaría Nacional Antidrogas (“SENAD”): Actúa como el organismo de fiscalización y control de seguridad. Su rol es ejercer el control administrativo y operativo para evitar el desvío de sustancias, trabajando de forma coordinada en la trazabilidad de la producción e industrialización.

Los laboratorios interesados en participar deben gestionar sus solicitudes directamente ante la DINAVISA. Es importante destacar que, según la Resolución 488, una misma entidad sí puede actuar como productora y comercializadora a la vez; para ello, se requiere una única Licencia de Producción Controlada, la cual habilita legalmente al titular tanto para la producción como para la comercialización de los productos derivados, siempre que cada producto específico sea notificado a la DINAVISA.

En cuanto a la trazabilidad, los laboratorios licenciatarios deben garantizar un sistema de trazabilidad total; lo que significa que cada producto debe ser rastreable desde su origen como semilla hasta el frasco final que recibe el paciente.

  1. Control del uso de medicamentos a base de cannabis

La Resolución 488 establece controles estrictos con el fin de garantizar el uso seguro y racional de estos medicamentos. Solo profesionales con registro vigente y que estén inscriptos en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal del Cannabis (“PROINCUMEC”) pueden recetar estos productos.

Los pacientes que necesiten estos medicamentos deben, asimismo, registrarse formalmente en el PROINCUMEC siguiendo los procedimientos de DINAVISA. La entrega de estos productos se realiza bajo un régimen de vigilancia que permite el seguimiento médico continuo.

  1. Compromiso Social: Donaciones

Un aspecto clave de la resolución es la obligación a cargo de los laboratorios privados licenciatarios de donar hasta el 2% de su producción final. Estas donaciones se destinan exclusivamente a cubrir las necesidades de los pacientes de escasos recursos inscritos en el registro público del programa.

Consideraciones Finales

El régimen instaurado por la Resolución 488 tiene un carácter temporal y transitorio de duración de 2 (dos) años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, y concebido como una fase de aprendizaje regulatorio. En este contexto, el Estado paraguayo busca generar evidencia práctica y capacidades institucionales que permitan evaluar, ajustar y eventualmente consolidar un marco permanente, equilibrando el acceso urgente a tratamientos médicos con los estándares de seguridad, control y trazabilidad exigibles para sustancias sujetas a fiscalización.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Juego | Concesión para la Quiniela

  1. Objeto y aspectos relevantes

El pasado 05 de febrero del 2026, la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) ha emitido la Resolución Nro. 28/2026, mediante la cual se modifica el cronograma del llamado a Licitación Pública N° 01/2025 (“Resolución 249”). La Resolución tiene por fin el otorgamiento, mediante procesos licitatorios, de hasta 3 concesiones para la explotación del juego de azar denominado «Quiniela» con alcance en todo el territorio nacional.

El cronograma de licitaciones establecido en la resolución es el siguiente:

  1. Presentación de Ofertas: el plazo límite para la presentación de ofertas vence el lunes 27 de marzo del 2026, a las 09:30 horas, en las oficinas de la CONAJZAR.
  2. Apertura de Ofertas: El acto oficial se llevará a cabo el mismo lunes 27 de marzo de 2026, a las 10:00 horas.
  3. Informes de Ofertas: La Conajzar contará con un plazo para presentar estos informes es de 10 días hábiles tras la apertura, prorrogable por 5 días más.
  4. Adjudicación: Se realizará dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del informe de revisión (con opción a prórroga por igual periodo).
  5. Recursos de Reconsideración: Los oferentes podrán presentarlos dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del resultado. La resolución de dichos recursos se dará en un plazo de 20 días hábiles adicionales.

El texto íntegro de la resolución y el pliego de bases y condiciones se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | Nuevo Reglamento en DINAPI para ACTOS JURÍDICOS

La Dirección Nacional de Propuedad Intelectual emitió la Resolución DINAPI n.º 609/2025 (“Resolución 609”) mediante la cual se introducen cambios operativos relevantes para el registro de actos ante la Dirección de Actos Jurídicos que es la sección de la DINAPI que se encarga de registrar y anotar los actos que modifican la situación jurídica de los derechos de propiedad industrial (v.gr. transferencias, licencias, cambios de nombre o domicilio, fusión, entre otros). La resolución empezó a regir desde el 1 de enero de 2026.

A continuación, señalamos las novedades más relevantes que establece la Resolución 609:

  1. Plazos de perentorios: Anteriormente, la falta de plazos específicos permitía que los trámites quedaran pendientes indefinidamente. Con la resolución se introducen plazos perentorios de 10 días hábiles para:
  1. Subsanación de errores: En caso de que la documentación presentada resulte observada. En caso de incumplimiento del plazo el trámite se archivará automáticamente.
  2. Publicaciones: Una vez recibida la orden, el comprobante de publicación debe presentarse en un plazo de 10 días hábiles para evitar el archivo.

El archivo de los antecedentes se ordenará de forma definitiva en los siguientes escenarios:

  • Falta de subsanación: Cuando no se cumplan los requisitos formales dentro del plazo otorgado.
  • Vencimiento de publicación: Por no presentar el anuncio en tiempo y forma.
  • Finalización: Una vez concluido exitosamente el proceso de inscripción.

  1. Actos jurídicos presentados en renovaciones: Cuando se trate de la inscripción de actos jurídicos (por ejemplo, cesiones, cambios de nombre, fusiones u otras modificaciones relativas al titular del registro), y el registro se encuentre en trámite de renovación, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro del expediente administrativo de renovación correspondiente, y no como un trámite independiente.

  1. Medidas Cautelares: Las anotaciones judiciales tendrán una vigencia de 5 años desde su inscripción, extinguiéndose de pleno derecho si no se solicita su reinscripción.

  1. Documentación: Se reconoce plena validez a la firma digital a todos los documentos electrónicos firmados con firma digital, emitidos en el país o en el extranjero siempre que se cumpla con los requisitos de autenticidad e integridad.

Plazo de regularización

Aquellas solicitudes presentadas antes de la vigencia de la Resolución 609 tienen como fecha límite para regularizar los procesos ante la Dirección de Actos Jurídicos hasta el 31 de marzo de 2026.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

  1. Propiedad Intelectual | DINAVISA crea unidad para el uso de inteligencia artificial en regulación sanitaria

El 11 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió la Resolución Nro. 047/2026, mediante la cual se establece una Unidad Estratégica de Trabajo destinada a orientar la incorporación de inteligencia artificial en sus procesos regulatorios.

La resolución fija como objetivos principales coordinar lineamientos técnicos, evaluar riesgos y oportunidades de la IA en la gestión sanitaria, y promover su utilización bajo criterios de ética, transparencia y protección de datos.

Entre las funciones asignadas se incluyen la elaboración de buenas prácticas, el impulso de proyectos piloto, y la coordinación de un equipo multidisciplinario que integre áreas técnicas, jurídicas y tecnológicas.  La medida entró en vigor desde su firma y compromete a las distintas dependencias de DINAVISA a colaborar en su implementación. En la práctica, esto supone principalmente un proceso de adaptación interna dentro de la institución, orientado a modernizar sus procedimientos regulatorios mediante el uso de inteligencia artificial.

El texto íntegro de la resolución se encuentra en el siguiente enlace.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Reformas relevantes en la nueva ley de arbitraje de Paraguay  

El pasado 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Arbitraje N.º 7561, que entró en vigencia ese mismo día. Esta normativa moderniza integralmente el régimen de arbitraje en Paraguay y lo alinea con estándares internacionales avanzados. La Ley 7561 deroga por completo el régimen arbitral de la Ley 1879/2002, que a partir de ahora queda vigente únicamente para regular la mediación (arts. 53 al 67) y pasa a denominarse “Ley de Mediación”.

A partir de su entrada en vigor, la nueva ley se aplica a todos los arbitrajes que se inicien en adelante, así como a los laudos dictados bajo este nuevo marco, asegurando una transición clara hacia un sistema arbitral actualizado, eficiente y coherente con las mejores prácticas globales.

La nueva normativa se estructura sobre tres ejes fundamentales: la modernización del marco legal mediante la incorporación de prácticas internacionales; el fortalecimiento de la actividad arbitral, garantizando certeza y coherencia en los procedimientos y en la ejecución de los laudos; y la optimización de la relación con el Poder Judicial, preservando la independencia del tribunal y limitando su intervención a supuestos estrictamente necesarios.

Las reformas más relevantes de la Ley 7561 pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. Arbitrabilidad de ciertos casos

Una de las reformas más trascendentes de la Ley 7561 es la ampliación de las materias que pueden someterse a arbitraje, incorporando ámbitos que antes estaban excluidos. A partir del nuevo marco normativo, se consideran arbitrables:

  • Disputas de contenido patrimonial, eliminándose la anterior prohibición de arbitrar asuntos que requirieran intervención del Ministerio Público. La única exclusión que se mantiene es la referida a las controversias laborales individuales.
    • Conflictos sucesorios, incluyendo cuestiones relativas a inventarios, avalúos, administración y partición de la masa hereditaria, así como disputas entre herederos, albaceas o legatarios.
    • Controversias del ámbito deportivo profesional, conforme al régimen previsto por la Ley 2874/2006 “Del Deporte”.
    • Disputas que involucren a entidades públicas, municipalidades y organismos binacionales, siempre que la materia no esté regida exclusivamente por normas de derecho público.
  1. Principio “pro-arbitraje” y mínima intervención judicial

La Ley 7561 consolida un marcado principio pro-arbitraje, estableciendo que, en caso de duda, toda interpretación debe favorecer la procedencia del arbitraje y la plena eficacia de la cláusula arbitral. Este criterio normativo obliga a priorizar la validez y operatividad del convenio arbitral frente a interpretaciones restrictivas o formalistas.

En línea con ello, la nueva ley introduce una regla decisiva: ante una excepción de convenio arbitral, el juez solo podrá rechazar la remisión al arbitraje cuando la nulidad, invalidez o inoperancia del acuerdo resulte manifiesta y evidente. Este estándar —basado en el test prima facie— limita de manera significativa la posibilidad de que los tribunales estatales examinen en profundidad la validez del convenio arbitral, reforzando la presunción de validez del acuerdo y protegiendo la autonomía del tribunal arbitral, conforme a las tendencias modernas del arbitraje comercial internacional.

La Ley 7561 también refuerza de forma decidida el principio de mínima intervención judicial, consagrando la independencia funcional del tribunal arbitral, destacando estas principales innovaciones:

  • Prohibición absoluta de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier vía o mecanismo.
    • Calificación de mal desempeño para cualquier intervención indebida dirigida a controlar o interferir en el ejercicio de funciones arbitrales antes del laudo.
    • Fortalecimiento del principio kompetenz-kompetenz: el tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia jurisdicción, y el juez civil solo podrá intervenir cuando la invalidez del convenio sea manifiesta.

Estas disposiciones consolidan un marco que otorga mayor certidumbre y estabilidad al arbitraje, evitando dilaciones, reduciendo la posibilidad de maniobras obstruccionistas y garantizando la autonomía del procedimiento.

  1. Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La Ley 7561 incorpora, de manera expresa, la posibilidad de extender el convenio arbitral a sujetos no signatarios en situaciones excepcionales. Esta extensión se fundamenta en el principio de buena fe y procede cuando, del comportamiento del tercero, pueda inferirse razonablemente su consentimiento tácito a someterse al arbitraje.

En particular, el tribunal arbitral podrá incluir a personas o empresas que, sin haber firmado la cláusula arbitral:

  • Hayan participado de manera activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
    • Hayan obtenido beneficios directos o pretendan derivar derechos del contrato que contiene la cláusula arbitral.

Este enfoque flexible permite evitar conductas oportunistas, asegura coherencia contractual dentro de grupos económicos o cadenas comerciales y alinea la legislación paraguaya con las prácticas modernas del arbitraje internacional.

  1. Nuevo régimen de medidas cautelares: preciso y eficaz

Con la Ley 7561, el nuevo artículo 25 establece un régimen integral y moderno, inspirado en la Ley Modelo UNCITRAL:

  • Incorpora una definición detallada de medidas cautelares, habilita su dictado inaudita parte,
    • Otorga al tribunal arbitral la facultad de ejecutar directamente sus decisiones,
    • Exige contracautela adecuada,
    • Impone responsabilidad por daños en caso de medidas injustificadas y fija un procedimiento judicial de ejecución rápido, sin oposición ni revisión del fondo.

Este régimen opera en coherencia con el principio de mínima intervención judicial previsto por la Ley 7561, garantizando protección urgente sin necesidad de recurrir al juez salvo en casos estrictamente necesarios.

  1. Sistema de anulación estrictamente limitado

La acción de nulidad reemplaza al antiguo “recurso”, confirmando que:

  • Solo procede por causales taxativas y restrictivas.
    • El Poder Judicial no puede revisar el fondo del laudo, manteniendo el criterio de intervención judicial restringida, la Ley 7561 establece que la acción de anulación es la única vía de control del laudo arbitral, limitada a causales estrictas y de interpretación restrictiva.
    • En arbitraje internacional, las partes pueden renunciar contractualmente a la nulidad.

Esto implicaría que los laudos son más estables, previsibles y respetados, lo que reduce tiempos y costos posteriores.

  1. Reconocimiento y ejecución más sencilla de laudos

La Ley 7561 introduce mejoras clave:

  • Los laudos dictados en Paraguay no requieren reconocimiento previo, pudiendo ejecutarse directamente como sentencias nacionales.
    • Las causales de no arbitrabilidad u orden público ya no se examinan de oficio, debiendo ser alegadas por la parte interesada.
  1. Arbitraje y normas de orden público

Una de las innovaciones más relevantes de la nueva normativa es que la naturaleza de orden público de una norma ya no constituye un impedimento para someter la controversia a arbitraje.

No obstante, cuando el conflicto involucre materias de orden público:

  • No podrá pactarse arbitraje de equidad, y
    • Los árbitros no podrán decidir conforme a equidad,
      debido a que deben aplicar estrictamente el derecho vigente.

Esta apertura amplía considerablemente el ámbito del arbitraje, sin sacrificar el respeto por normas fundamentales del sistema jurídico.

8. Prescripción

En coherencia con los estándares internacionales y con la práctica de arbitraje comercial moderno, la Ley 7561 establece que el inicio del procedimiento arbitral interrumpe la prescripción.

La interrupción se produce tanto cuando:

  • Se notifica el requerimiento arbitral a la otra parte, como cuando
    • Se presenta la solicitud ante una institución arbitral.

Este cambio brinda seguridad jurídica a las partes, especialmente en contratos de larga duración o controversias con períodos extensos de negociación previa.

9. Impugnación y ejecución del laudo

La Ley 7561 define con claridad el régimen de control judicial del laudo arbitral:

  • La acción de anulación es la única vía para impugnar un laudo.
    • Sus causales son taxativas y de interpretación estricta, evitando revisiones amplias o de mérito por parte de los tribunales judiciales.
    • Se elimina el exequátur para los laudos nacionales, que ahora pueden ejecutarse directamente ante el juez competente, al igual que una sentencia judicial.

Este esquema fortalece la eficacia del arbitraje, reduce tiempos y asegura que las decisiones arbitrales sean definitivas y ejecutables con mínima intervención judicial.

En conclusión, la Ley 7561 marca un verdadero punto de inflexión en la resolución de controversias en Paraguay. Para empresarios y ejecutivos, introduce un marco más confiable, moderno y eficiente para gestionar riesgos contractuales y comerciales. Con esta reforma, el arbitraje se consolida como una herramienta estratégica: protege inversiones, fortalece relaciones comerciales y garantiza mecanismos de resolución de disputas ágiles, especializados y garantizando mecanismos de resolución de disputas ágiles y especializados, alineados con los estándares internacionales.

Para mayor información y gestión de procesos de arbitraje puede contactar con nuestro equipo de solución de controversias: Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py ); Silvia Benitez (sbenitez@vouga.com.py ); Sebastian Silva (ssilva@vouga.com.py ).

Paraguay Avanza en un Nuevo Marco para Industrias Convergentes y Proyectos Power-to-X

El Poder Ejecutivo ha promulgado recientemente los Decretos Nº 5306/2026 y Nº 5307/2026, que introducen un nuevo marco de política pública orientado a fomentar la instalación y el desarrollo de industrias intensivas en energía, tecnología e innovación en Paraguay.

El Decreto Nº 5306/2026 establece, como política pública sectorial, el desarrollo de las denominadas Industrias Convergentes. Bajo este concepto se agrupan actividades productivas de alta sofisticación técnica que utilizan energía eléctrica estable y renovable como insumo crítico para la creación de valor, incluyendo infraestructura computacional de alto rendimiento (HPC), inteligencia artificial, servicios en la nube, procesos de manufactura avanzada y otras transformaciones industriales intensivas en energía. El Decreto crea además un nuevo grupo de consumo de energía eléctrica para estas industrias, aplicable a distintos niveles de tensión (500, 220, 66 y 23 kV), con tarifas denominadas en dólares estadounidenses y un horizonte de hasta 15 años, sujeto a mecanismos de actualización.

Como parte del mismo esquema, el Decreto N° 5306/26 crea una Comisión Biministerial integrada por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), que será la encargada de acreditar a las empresas que califiquen como Industrias Convergentes, sobre la base de la presentación de un Plan de Encadenamiento Productivo orientado a maximizar el impacto económico y tecnológico local.

En complemento a este marco general, el Decreto Nº 5307/2026 introduce un tratamiento específico para las denominadas Industrias Convergentes Power-to-X, es decir, proyectos que convierten energía renovable en vectores energéticos y materias primas como hidrógeno, amoníaco, metanol, combustibles sintéticos y otros. Este Decreto incorpora formalmente a estos emprendimientos dentro del régimen de Industrias Convergentes y crea un grupo de consumo particular para proyectos Power-to-X conectados en Muy Alta Tensión (220 kV), con tarifas también denominadas en dólares estadounidenses y con una vigencia prevista de hasta 15 años. A diferencia del régimen general, el MIC actúa aquí como autoridad de aplicación directa para la acreditación y autorización de los proyectos.

Ambos Decretos se alinean con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Paraguay 2050 y con una estrategia de atracción de inversiones basada en el aprovechamiento de la ventaja comparativa energética del país, promoviendo actividades de mayor valor agregado, transferencia de know-how e integración a cadenas productivas globales.

Desde una perspectiva práctica, se trata de un marco que aún se encuentra en fase de implementación. Si bien la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) deberá adecuar su estructura tarifaria y los Decretos prevén plazos administrativos para su puesta en marcha, la aplicación efectiva de los nuevos regímenes dependerá de la reglamentación adicional, de la acreditación de proyectos concretos, entre otro, lo que razonablemente tomará tiempo.

Con todo, los Decretos N° 5306/26 y N° 5307/26 constituyen una señal relevante en términos de política industrial y energética. Sin resolver por sí solos los desafíos de implementación, previsibilidad y coordinación institucional, representan un paso positivo hacia la creación de un entorno más atractivo para inversiones en sectores estratégicos como tecnología, industria avanzada y transición energética en Paraguay.

Para acceder al texto de los Decretos haga click aquí: Decreto N° 5306/26Decreto N° 5307/26  

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Para obtener más información sobre estos Decretos y otros temas relacionados a energía, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).   

Registro Unificado Nacional (RUN) – Paraguay

El RUN es un sistema nuevo, centralizado y único que fusiona el Servicio Nacional de Catastro y Registros Públicos en una sola estructura operativa, creada por la Ley 7424/2025 y reglamentada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 5305/2026. Su finalidad es eliminar duplicaciones, reducir el riesgo inmobiliario y dar seguridad jurídica plena en las transacciones.

El RUN une en una sola institución funciones que antes estaban dispersas entre:

  • Dirección General de Registros Públicos
  • Servicio Nacional de Catastro
  • Departamentos de Mensura y Geodesia del MOPC

Con la implementación del RUN toda información física y jurídica de un inmueble depende de un único órgano técnico-administrativo del Poder Judicial.

Qué cambio implica en la práctica la implementación del RUN:

  • Un solo trámite, una sola mesa de entrada, una sola numeración. Desde enero 2026, cada trámite se ingresa en un solo lugar y recibe un número único para seguimiento.

Antes, había que ir al Servicio Nacional de Catastro, Registros Públicos, Mensura, etc.
Ahora, todo se hará en una sola ventanilla física o a través del sistema RUN.

  • Un solo certificado para cualquier operación inmobiliaria

El RUN reemplaza dos certificados (catastral + dominio) por uno solo: el Certificado Catastro Registral Inmobiliario, incluirá en un único documento:

  • Ubicación
  • Superficie y mensura
  • Linderos
  • Superposiciones existentes
  • Restricciones ambientales o de seguridad
  • Titularidad jurídica
  • Hipotecas, embargos y otras medidas

Esto cambia totalmente la práctica notarial y será el documento básico para comprar, vender, hipotecar, etc.

  • Publicidad obligatoria de las superposiciones

El RUN permitirá visibilizar si un inmueble tiene superposición o conflicto antes de firmar la escritura.

Esto:

  • Reducirá el riesgo histórico de títulos duplicados.
  • Permitirá que comprador y vendedor sepan exactamente el riesgo antes de cerrar una operación.
  • Limitará reclamos o juicios posteriores.
  • Cada inmueble tendrá una identidad única (Código Único Catastral Registral)

El RUN asignará un código alfanumérico inmutable para cada propiedad del país, lo que asegurará coherencia entre el plano, la mensura y el título.

  • Trazabilidad total del expediente

Una vez se encuentre totalmente implementado el RUN, cualquier ciudadano con contraseña podrá ver en qué etapa está su trámite en tiempo real.

  • Cómo se podrá realizar un trámite en el RUN

El escribano público o el usuario deberá ingresar la escritura y la documentación técnica en una única mesa de entrada, y obtendrá un número RUN.

Un mismo órgano verificará:

  • Mensura (coherencia geográfica)
  • Titularidad (coherencia jurídica)
  • Superposiciones
  • Restricciones legales

Si bien la implementación del RUN en las primeras semanas presentó retrasos en las gestiones y trámites debido a problemas en la fiscalización electrónica, se espera que una vez que se solucionen los problemas de la transición y se avance hacia la digitalización total de los documentos, el sistema asegure mayor agilidad, trazabilidad y seguridad.

Se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias

Mediante el Decreto Nº 5.154/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y reducir el impacto financiero derivado de recargos e intereses acumulados.

Este régimen especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026 y contempla la aplicación de una tasa de interés o recargo mensual del 0% y la posibilidad de solicitar planes de pago, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a:

  1. Períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, y
  2. Obligaciones anuales correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

El régimen especial aplica para: (i) certificados de deuda tributaria firmes, líquidos y exigibles; y, (ii) ajustes fiscales y sanciones (en trámite o concluidos) siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

Quedan excluidas del régimen las deudas derivadas de la presentación o rectificación de declaraciones juradas, así como el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Desarrollo

Los beneficios establecidos en el Decreto alcanzan a las siguientes deudas tributarias:

  1. Certificados de Deuda firmes, líquidos y exigibles, incluso cuando se encuentren en gestión de cobro por la Abogacía del Tesoro.
  2. Ajustes fiscales y sanciones que se encuentren en trámite, derivados de determinaciones tributarias, procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso respecto del monto total adeudado.
  3. Ajustes derivados de procesos de fiscalización o sumarios administrativos ya culminados, bajo las mismas condiciones de conformidad o allanamiento expreso.

El régimen no resulta aplicable al anticipo del IRE, ni a deudas provenientes de facilidades de pago que hubieran decaído por incumplimiento. Asimismo, quedan excluidas las deudas que surjan de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.

Para acogerse al régimen, el contribuyente deberá presentar la nota habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), disponible en su página web (https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/pagos), la cual deberá ser ingresada exclusivamente por mesa de entrada institucional de la DNIT o del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), según corresponda. A todos los efectos, se considerará como fecha válida la consignada en el expediente administrativo respectivo. Las deudas que no se acojan al régimen continuarán sujetas a los intereses y recargos previstos en el régimen general.

El Decreto faculta a la DNIT a otorgar planes excepcionales de pago, con una entrega mínima equivalente al 10 % de la deuda y una tasa de financiación del 0%, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere G. 500.000.000.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, cuando la deuda supere dicho monto.
  • De manera excepcional, más de 36 cuotas, cuando la deuda supere G. 1.000.000.000, con autorización expresa del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen y a la aplicación de los intereses y recargos previstos en el régimen general.

Adicionalmente, se prevé un descuento del 50 % sobre la sanción por defraudación en los casos de pronto pago, siempre que el importe resultante no sea inferior a la sanción mínima legal. En los procesos en curso, la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente permitirá la aplicación directa de la sanción mínima prevista para dicha infracción. En los casos tramitados en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consulte el documento en portugués aquí.

Vouga Abogados asesoró a FMO en el otorgamiento de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A.

Nos enorgullece asesorado a FMO, el banco holandés de desarrollo empresarial, en la concesión de un préstamo de USD 45 millones a BANCOP S.A., destinado al financiamiento de productores agrícolas y proyectos verdes.

Este préstamo tiene como objetivo principal apoyar a productores agrícolas en zonas rurales, lo que contribuirá a la creación de empleo en regiones donde casi un tercio de la población vive por debajo del umbral de pobreza. El 90% de los fondos se destinarán al financiamiento de productores agrícolas, mientras que el 10% restante se asignará a proyectos vinculados a préstamos verdes.

Felicitaciones al equipo liderado por nuestro socio Carlos Vouga, junto con los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum, por su destacado trabajo en esta transacción

Para nosotros, es un verdadero honor contribuir al desarrollo de proyectos que promueven la inclusión financiera y la sostenibilidad, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en finanzas sostenibles, préstamos internacionales y el desarrollo económico en Paraguay.

Vouga Abogados asesora en la adquisición del negocio de Tigo Money por el Grupo Azeta

Vouga Abogados asesora a Las Ardenas S.A, parte del Grupo Azeta en el proceso de adquisición del negocio de Tigo Money, cuyo cierre se encuentra sujeto a aprobaciones regulatorias.

La incursión del Grupo Azeta en este mercado fortalecerá el desarrollo de la plataforma para responder a las demandas de innovación y eficiencia en el sector, logrando, por tanto, la inclusión financiera de un gran sector del país.  

El equipo de Vouga Abogados liderado por los socios Rodolfo G. Vouga, Manuel Acevedo e integrado por la asociada senior Cecilia Vera, los asociados Lucas Rolón, Belén Rodriguez, Camila Dutra y otros miembros del equipo, tuvieron a su cargo el proceso de due diligence legal y regulatorio, la elaboración y negociación de los documentos de la transacción, y así como el asesoramiento en requerimientos regulatorios (ante el Banco Central del Paraguay y la Comisión Nacional de la Competencia).

Desde Vouga Abogados, nos sentimos orgullosos de acompañar procesos estratégicos de esta magnitud, reafirmando nuestro compromiso con el asesoramiento legal en fusiones y adquisiciones, fintech y regulación financiera, y con el fortalecimiento del ecosistema financiero digital en Paraguay.

Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados

Mediante Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 02/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (la “Circular”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recuerda a los sujetos obligados la vigencia de las obligaciones de reporte y los plazos para su cumplimiento a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”).

La Circular no introduce nuevas obligaciones, sino que consolida los reportes exigidos, sus vencimientos y los trámites administrativos vinculados al SIRO. Está dirigido a sujetos obligados en general y, en particular, a sectores tales como: remesadoras, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), importadores y comerciantes de vehículos automotores, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), casas de empeño, abogados, contadores, transportadores de valores, servicios de custodia y locación de cajas de seguridad, entre otros.

La Circular detalla los reportes que deben ser presentados obligatoriamente a través del SIRO:

ObligaciónVencimiento
Formulario Anual31 de mayo
Reporte de Operaciones ObjetivasRemesadoras: Mensual, del 20 al 30 Demás sujetos obligados: Trimestral, del 11 al 20
Reporte NegativoTrimestral
Informe de Auditoría Interna30 de marzo
Informe de Auditoría Externa30 de junio
Informe del Oficial de CumplimientoSegún ocurrencia prevista en cada normativa sectorial
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)De acuerdo con la normativa sectorial vigente

Asimismo, la Circular recuerda los trámites administrativos que deben realizarse ante la SEPRELAD a través del SIRO, y que se encuentran sujetos al pago de aranceles. Entre ellos:

Trámite en ambiente SIROResolución
Inscripción de SO en el registro de SO sin supervisión natural ante la SEPRELADResolución N° 07/2018 – Cobro de Aranceles Resolución N° 235/2020 – Ampliación de la Resolución N° 07/2018
Usuario del SIROResolución N° 48/2025 – Canon anual para sujetos obligados, por el aplicativo ROS_WEB, para el ejercicio fiscal 2025
Inscripción en el Registro de Auditores Especializado ALA/CFT/CFPResolución N° 29/2023 – Cinco jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay

La Circular aclara que se encuentra autorizada la realización de gestoría o asesoramiento externo para la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, específicamente en materia de medidas de prevención y control en LA/FT/FP. Dicha asistencia puede abarcar la elaboración y actualización de manuales de prevención, códigos de ética, autoevaluaciones y matrices de riesgo, informes de auditoría interna y externa, mecanismos de verificación y monitoreos de listados, así como la preparación y presentación de los reportes exigidos ante la SEPRELAD.

Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago

Mediante Resolución N° 25 Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Definición de Roles, Registro y Trasparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento define los roles que pueden desempeñar los PSP, en función de los servicios de pago que prestan y de las responsabilidades que asumen frente a usuarios, comercios, otros participantes del sistema y el BCP.

Entre los roles definidos se incluyen, entre otros: adquiriente, emisor, pasarela de pagos, procesador de pagos, proveedor de billetera digital y subadquiriente. El Reglamento admite expresamente que un mismo PSP pueda desempeñar múltiples roles, aclarando que ello no lo exime del cumplimiento individual de las obligaciones asociadas a cada función.

El Reglamento establece la obligación de inscripción de los PSP en un registro administrado por el BCP. La Gerencia General establecerá mediante norma complementaria los plazos, formas y requisitos para el registro, quedando el BCP facultado para requerir información adicional a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas.

Los PSP que mantengan una relación contractual directa con usuarios y/o comercios deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia informativa: (i) publicación clara y accesible de comisiones, tarifas y demás condiciones económicas aplicables; (ii) la comunicación previa de modificaciones contractuales con una antelación de treinta (30) días corridos; (iii) la utilización de contratos redactados en lenguaje claro y accesible; y, (iv) la implementación de mecanismos eficaces, gratuitos y documentados de atención y resolución de reclamos.

Asimismo, los PSP deberán poner a disposición de manera continua para los comercios y/o usuarios reportes detallados y exportables sobre el estado de las transacciones, los costos aplicados a cada transacción, montos netos acreditados y plazos de liquidación. 

El Reglamento introduce la obligación de segregación de fondos para aquellos PSP que administren o custodien fondos de usuarios o comercios, particularmente emisores y subadquirientes, mediante el mantenimiento de cuentas diferenciadas que protejan dichos fondos frente a reclamos de acreedores. Los adquirientes, procesadores y redes de pagos que no custodien fondos quedan exceptuados de esta obligación, aunque deben garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta conciliación de las transacciones procesadas.

Otro componente del Reglamento es el establecimiento de estándares mínimos en materia de seguridad de la información, basados en un enfoque de riesgo y proporcionales a la escala y complejidad de cada PSP.

Entre otros aspectos, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que contemple políticas formales de seguridad, controles de acceso, cifrado de datos, gestión de vulnerabilidades, planes de continuidad del negocio y procedimientos de notificación de incidentes al BCP. El cumplimiento deberá ser demostrado mediante auditorías externas basadas en estándares internacionales, como ISO/IEC 27001.