Regulación Energética en el Paraguay – Parte III: Oportunidades y desafíos del sector energético

Cerramos esta serie con un análisis enfocado en el futuro del sector energético nacional. Esta entrega identifica las oportunidades clave para consolidar un ecosistema más competitivo, sostenible y diversificado, al tiempo que aborda los principales desafíos estructurales que aún limitan su desarrollo.

Desde la expansión de la infraestructura eléctrica hasta el potencial del país como hub tecnológico regional, destacamos los factores que podrían posicionar a Paraguay como líder en energías renovables. También exploramos las reformas necesarias para mejorar la bancabilidad de los proyectos, garantizar la seguridad energética y fortalecer la confianza de los inversores.

Consulte el documento completo con las tres entregas aquí.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2025

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 677/2025 en el mes de julio de 2025 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, el cual dispone un reajuste del 3,6% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2025.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.899.048.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 111.502.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 96.635.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.080.

  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.768.763.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 144.952.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 125.625.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.947.

  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708.

  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.739.429.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 66.901.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero G. 112.617
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día G. 113.179

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero G. 113.179
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.934.926; Salario por día – jornalero: G. 112.881
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día – jornalero: G. 125.142; 2° C: Salario mensual G. 3.088.367; Salario por día – jornalero: G. 118.783; 3°C: Salario mensual G. 2.932.560; Salario por día – jornalero: G. 112.790
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.197.224; Salario por día – jornalero: G. 122.790; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.070.407; Salario por día – jornalero: G. 118.092; Medio oficial: Salario mensual G. 3.012.444; Salario por día – jornalero: G. 115.863; Ayudante: Salario mensual G. 2.931.901; Salario por día – jornalero: G. 112.765
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 111.519 a G. 132.347 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero: G. 113.179
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.962.272; Salario por día – jornalero: G. 113.933
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.479.349; Salario por día – jornalero: G. 133.821; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.189.813; Salario por día – jornalero: G. 122.685.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.773.989; Salario por día G. 145.153; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.470.295; Salario por día G. 133.472; Ayudante: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día G. 125.142.
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
  • Cocineros: Entre G. 2.899.048 a G. 3.022.642 según funciones.
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario por día – jornalero entre G. 111.502 a G. 167.253 según las horas trabajadas.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.928.049 a G. 4.293.773 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.683.553 hasta G. 6.107.070 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.767.471 hasta G. 4.644.400 según antigüedad

Sector Construcción: Entre Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; y Salario mensual G. 3.390.579; Salario por día – jornalero: G. 130.406, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 3.000.515; Salario por día- jornalero G. 115.404
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 2.029.333; Salario por día – jornalero G. 78.051
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G.  112.617.
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.806.465; Salario por día – Jornalero G. 146.402; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.899.048; Salario por día – jornalero: G.  111.501

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
    • Capitanes: Salario mensual G. 4.004.304
    • Prácticos: Salario mensual G. 3.705.366
    • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
  • Detalles importantes para tener en cuenta.
    • El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
    • El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
    • La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
    • La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
    • La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
    • La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
    • La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS suspendió los plazos legales para inscripciones patronales y comunicaciones debido a la inactividad del Sistema REOP desde el 30 de junio de 2025

Por medio de la Resolución MTESS N° 650 de fecha 2 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) resolvió:

  1. Suspender los plazos de vencimiento de las inscripciones patronales y comunicaciones previstas en la Resolución MTESS N° 991/2024, desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP.
  2. No aplicar multas durante dicho período por incumplimientos relacionados con inscripciones patronales y comunicaciones, conforme lo previsto en la Resolución MTESS N° 75/2025.
  3. Otorgar un plazo de 10 días hábiles desde la reactivación del Sistema REOP para que los empleadores regularicen sus obligaciones cuyo vencimiento se haya producido entre el 30 de junio de 2025 y la reanudación del sistema.
  4. Establecer que dicho período no será computado como días de mora para la aplicación de multas por falta de presentación de planillas laborales.
  5. Disponer la difusión de la reactivación del Sistema REOP a través de los canales oficiales del MTESS.
  6. Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la implementación de los ajustes técnicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución.

Esta medida se adopta a raíz de las fallas técnicas en el Sistema REOP informadas por la Dirección de Tecnología de la Información del MTESS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Regulación Energética en el Paraguay – Parte II: Licencias, contratos y desafíos para la inversión

Continuamos con la segunda entrega de nuestra serie sobre regulación energética. Este documento analiza los mecanismos de licenciamiento, contratación y fijación de precios en el sector energético paraguayo, así como las barreras normativas que enfrentan quienes buscan invertir en generación y transporte de energía, en especial a partir de fuentes renovables.

Desde la experiencia práctica, proponemos ajustes clave que permitirían dinamizar el mercado, mejorar la bancabilidad de los proyectos y fortalecer la seguridad jurídica del sector.

Puedes acceder a la PARTE I aquí
La versión en inglés estará disponible próximamente.

🔜 La tercera entrega cierra esta serie con un enfoque en el futuro del sector.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py

NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA Y PROTECCIÓN DE DATOS

Resumen

Norma/DocumentoFechaContenido
Proyecto de Ley5 de mayo de 2021“Protección de Datos Personales en Paraguay”.
Decreto nro. 38647 de mayo de 2025“Que modifica y amplía la Ley nro. 1016/1997, ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar’, se crea la Dirección General de Juegos de Azar y se establecen disposiciones generales en materia de juegos de azar”.
Resolución DINAVISA nro. 2033 de junio del 2025“Por la cual se reglamenta la autorización de importación de medicamentos y dispositivos médicos que no cuenten con registros sanitarios emitidos por la DINAVISA, destinados al uso compasivo”.  
Resolución DINAVISA nro. 2104 de junio el 2025“Por la cual se implementa el programa de fiscalización de control de calidad de medicamentos comercializados dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y se abroga la resolución DINAVISA nro. 212/2023”.
Proyecto de resolución DINAVISAn/a“Por la cual se establecen requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registro sanitario de producto alimenticio, destinados al consumo humano ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”.  

Más información

  •  La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de Ley de “Protección de Datos Personales en Paraguay” (“Proyecto de Ley).

El pasado 5 de junio de 2025 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley. Ese mismo día, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para su segundo trámite constitucional, durante el cual podrá ser aprobado, modificado o rechazado. El Senado tiene hasta el 5 de septiembre de 2025 para pronunciarse; de lo contrario, la versión de Diputados quedará sancionada automáticamente (sanción ficta). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del proyecto.

Objeto y alcance

El Proyecto de Ley busca proteger los datos personales de personas físicas, abarcando tanto tratamientos automatizados como manuales. Su alcance es extraterritorial, aplicándose a datos de personas ubicadas en Paraguay o cuando se ofrezcan bienes y servicios en el país, garantizando una protección integral en diversos contextos.

Principios rectores del tratamiento

El tratamiento de datos se rige por principios de estándares internacionales, como licitud, finalidad, minimización, seguridad, transparencia, exactitud, lealtad y proporcionalidad, entre otros. Estos principios aseguran que los datos sean manejados de manera ética y responsable, alineándose con las mejores prácticas globales.

Bases legales del tratamiento

El proyecto establece varias bases legales para el tratamiento de datos, incluyendo el consentimiento libre, informado y específico del titular. También contempla el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, el interés legítimo (con derecho de oposición), la protección de intereses vitales, la salud o la vida, y el ejercicio regular de derechos, ofreciendo un marco flexible pero seguro.

Derechos de los titulares

Los titulares de datos gozarán de derechos como el acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad. Además, podrán revisar decisiones automatizadas y tendrán derecho a recibir información clara y accesible, fortaleciendo su control sobre sus datos personales.

Consentimiento de menores

El consentimiento para el tratamiento de datos será válido a partir de los 14 años, salvo en casos de datos sensibles. Para menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus responsables legales, estableciendo un equilibrio entre autonomía y protección.

Responsabilidades

Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un oficial de protección de datos en los casos que determine la reglamentación. Asimismo, será obligatorio realizar evaluaciones de impacto antes de operaciones que puedan implicar riesgos significativos para los derechos de los titulares. Se deberán implementar, operar, monitorear y mejorar continuamente medidas de seguridad, con la obligación de notificar sin demora a la autoridad de control y, de ser necesario, al titular, en caso de incidentes de seguridad.

Transferencias internacionales

Las transferencias internacionales de datos solo se permitirán a países con niveles adecuados de protección. En ausencia de estos, se requerirán garantías como cláusulas contractuales, códigos de conducta o sellos, o el consentimiento expreso del titular, salvo excepciones específicas.

Tratamiento de categorías especiales

El tratamiento de datos sensibles estará prohibido, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley. Los datos crediticios se regirán por una normativa especial, mientras que la videovigilancia y los datos penales estarán sujetos a regulaciones específicas con limitaciones claras, asegurando un manejo responsable.

Sector público

El proyecto concilia el acceso a la información pública con la protección de datos, estableciendo reglas claras para el intercambio de datos entre instituciones públicas, lo que garantiza transparencia sin comprometer la privacidad.

Autoridad de control

Se creará la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, una unidad desconcentrada del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), con autonomía funcional. Esta agencia supervisará, regulará, sancionará y homologará códigos de conducta, entre otras funciones, asegurando el cumplimiento de la ley.

Sanciones

El incumplimiento de la ley será sancionado con multas que van de 20 a 10,000 jornales mínimos, dependiendo de la gravedad de la falta. También se contemplan medidas como la suspensión de actividades, correctivas o cautelares, así como la posibilidad de tutela administrativa y judicial, incluyendo el recurso de habeas data.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigencia 24 meses después de su publicación oficial, dando un plazo razonable para que las organizaciones se adapten a los nuevos requerimientos.

Particularidades destacadas

El Proyecto de Ley se inspira en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (GDPR), pero está adaptado al contexto paraguayo con innovaciones propias. Destaca el umbral de consentimiento para adolescentes a partir de los 14 años, menos restrictivo que en otras legislaciones, y la creación de una autoridad única, la Agencia Nacional de Protección de Datos, con amplias facultades para emitir normas y sanciones. Además, establece una conciliación explícita entre transparencia estatal y protección de datos, con mecanismos para resolver conflictos. Reconoce mecanismos de autorregulación vinculante, como sellos y códigos de conducta, y regula el interés legítimo como base legal, permitiendo oposición por parte del titular. También detalla un catálogo claro de faltas y sanciones, otorgando mayor seguridad jurídica, y fija plazos específicos para responder a los derechos de los titulares, como 30 días para solicitudes generales, 10 a 15 días para oposiciones y plazos para portabilidad.

Es posible hacer seguimiento al trámite constitucional, así como al texto íntegro del Proyecto de Ley haciendo click en el siguiente enlace.

  • Promulgación del Decreto nro. 3864 (“Decreto 3864”), “Que modifica y amplía la Ley nro. 1016/1997, ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar’, se crea la Dirección General de Juegos de Azar y se establecen disposiciones generales en materia de juegos de azar

El 7 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3864 que reglamenta la Ley nro. 7438/2025 (“Ley 7438”), que modificó y amplió sustancialmente el régimen jurídico aplicable a la explotación de juegos de azar en Paraguay, y deroga los Decretos nro. 6206/1999 y 3083/2015 que reglamentaban la Ley nro. 1016/97, y todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al nuevo marco legal y reglamentario.

El Decreto 3864 aporta mayor claridad respecto del alcance y aspectos técnicos de la Ley 7438, mejorando en entendimiento sobre la aplicación de la ley y sus efectos. Entre estos destacamos los siguientes aspectos:

  1. Autonomía de la CONAJZAR

La Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) se establece como un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), con autonomía funcional y administrativa, salvo en las excepciones previstas en la Ley 7438 que son competencia exclusiva de la DNIT.1

  1. Estructura: miembros y funciones de la CONAJZAR

La estructura de la CONAJZAR, definida en el artículo 4° de la Ley 7438, está integrada por cinco miembros, que representan a la DNIT (quien ejerce la presidencia como Director General), las gobernaciones, las municipalidades, el Ministerio del Interior, y la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“DIBEN”). Esta disposición fue reglamentada por el artículo 2° del Decreto 3864, mientras que su ejecución concreta se materializó mediante el Decreto nro. 3366/2025, que designó nominalmente a los representantes titulares de cada sector.

  1. Creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA)

Otro aspecto destacado es la creación de la DGJA, un órgano técnico encargado de supervisar los parámetros operativos del sector. Entre sus funciones se incluyen:

  1. Verificar que los locales de juegos de azar estén a al menos 200 metros de centros educativos (escuelas, colegios, universidades, etc.).
  2. Informar a operadores y concesionarios sobre plazos y requisitos técnicos para adecuar sus sistemas, máquinas e implementos.
  3. Reglamentar las documentaciones de respaldo de los juegos, que deberán ser homologadas por la DNIT.
  1. Próximos pasos

Con la entrada en vigor del Decreto 3864, la CONAJZAR está habilitada para avanzar en la implementación del nuevo régimen. Una de las acciones prioritarias, esperada para los próximos meses, será la elaboración de pliegos y convocatoria a licitaciones públicas para otorgar los permisos para la explotación de juegos de azar. También se prevé un esquema transitorio para ciertos juegos, que tendrán un período provisorio de tres años o, hasta el vencimiento del contrato, aplicable a los operadores con contratos vigentes al momento de la promulgación del decreto. Estas facultades están reguladas en el artículo 3°, incisos e) y g) del Decreto 3864. Sin embargo, hasta la fecha la CONAJZAR no estableció un cronograma para las próximas licitaciones.

Además,  el Decreto 3864 dispone que la CONAJZAR deberá establecer mecanismos de coordinación efectiva con la DNIT para, entre otros, regular los procedimientos de clausura, decomiso y destrucción de equipos y máquinas ilegales de juegos de azar.  

Hasta el momento, estas acciones no han tenido una aplicación práctica observable en el mercado.

  1. Conclusión

La promulgación del Decreto 3864 representa un avance significativo en la implementación de la Ley 7438, al dotar al nuevo régimen de herramientas operativas. Se espera que la nueva estructura dote a la CONAJZAR de mayor capacidad para regular de manera eficiente al sector. Sin embargo, aún quedan pendientes de regulación aspectos relevantes que hacen a la aplicación plena, tanto de le Ley 7438 como del Decreto 3864, como la reglamentación de nuevas modalidades de juego, la elaboración de pliegos de licitación y la definición de criterios de fiscalización conjunta entre la CONAJZAR y la DNIT.

En este contexto, será fundamental monitorear de cerca a la CONAJZAR, ya que, de su capacidad para implementar eficazmente el nuevo marco legal dependerá el éxito del proceso. Las empresas y operadores del sector deberán mantenerse atentos a las próximas aplicaciones de estas normativas, para adaptarse a tiempo a los nuevos requerimientos y aprovechar las oportunidades que surjan bajo este marco regulatorio.

Es posible acceder al texto íntegro del Decreto 3864 haciendo click en el siguiente enlace. Además, es importante mencionar que la Ley 7438 introdujo en su momento reformas significativas en la materia. Si te perdiste nuestro análisis detallado sobre dicha Ley, puede hacer clic en este enlace.

  • Resolución DINAVISA nro. 203 de fecha 3 de junio del 2025 “Por la cual se reglamenta la autorización de importación de medicamentos y dispositivos médicos que no cuenten con registros sanitarios emitidos por la DINAVISA, destinados al uso compasivo”.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió el pasado 3 de junio la Resolución nro. 203/2025 con el objetivo de establecer procedimientos específicos para autorizar la importación de medicamentos y dispositivos médicos sin registro sanitario (RS), cuando estén destinados al uso compasivo. Esta facultad tiene su fundamento en lo dispuesto por la Ley nro. 6788/2021, modificada por la Ley nro. 7361/2024, y en el Decreto nro. 2479/2024, que regula las excepciones al registro, incluyendo casos de urgencia médica y tratamientos indicados para pacientes con patologías específicas.
 
La resolución permite autorizar la importación sin RS en dos supuestos: a) cuando el medicamento o dispositivo se encuentra en fase de investigación y esté destinado al tratamiento de enfermedades graves o sin alternativas disponibles en el país; y, b) cuando el producto ya cuenta con registro otorgado por una agencia regulatoria extranjera reconocida, conforme a la Ley nro. 7256/20242. En ambos casos, la indicación debe provenir de un médico tratante especialista, y se debe cumplir con una serie de requisitos documentales tales como: receta médica, consentimiento informado, factura de compra y documentación técnica del producto.
 
El procedimiento para a la importación de medicamentos sin RS prevé la realización de un análisis técnico y legal previo a la emisión de la autorización. Además, se prohíbe el uso del medicamento para fines distintos a los autorizados, bajo sanciones que pueden incluir multas, decomisos o cancelaciones de registros. Esta normativa busca equilibrar la urgencia terapéutica con la protección sanitaria, facilitando el acceso responsable a tratamientos excepcionales. La resolución entró en vigor el 30 de junio de 2025.
 
Para acceder al texto completo de esta normativa ingresar al siguiente enlace.

  • Resolución DINAVISA nro. 210 de fecha 4 de junio del 2025 “Por la cual se implementa el programa de fiscalización de control de calidad de medicamentos comercializados dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y se abroga la resolución DINAVISA nro. 212/2023”.

Mediante la Resolución nro. 210/2025, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) implementó un nuevo Programa de Fiscalización de Control de Calidad de Medicamentos (“Programa”). La Resolución nro. 210/2025, deja sin efecto la Resolución nro. 212/2023. El Programa tiene por objeto reforzar la vigilancia sanitaria mediante un sistema planificado de muestreo y análisis de medicamentos comercializados en el país, tanto de origen nacional como importado, que cuenten con registro sanitario vigente.

El Programa se sustenta en un enfoque técnico y estratégico, priorizando el control de productos en función de criterios de riesgo sanitario. Estos criterios incluyen, entre otros: el impacto sanitario del principio activo; la estabilidad del producto; los reportes adversos; el país de origen; y, los antecedentes de inspecciones de Buenas Prácticas de Manufactura.

El costo de los análisis de control de calidad estará a cargo del titular del registro sanitario del producto. El titular deberá, además, proveer toda la documentación que sea requerida durante la implementación del programa.

El incumplimiento de las disposiciones de la resolución podrá dar lugar a sanciones como amonestación, multa, decomiso, suspensión de autorización, cancelación de habilitación, clausura temporal o definitiva, suspensión del registro, puesta en cuarentena de productos, entre otras medidas.

Con esta nueva disposición, DINAVISA busca fortalecer el sistema de fiscalización sanitaria y asegurar que los medicamentos disponibles en el mercado paraguayo cumplan con los más estándares de calidad, seguridad y eficacia. Es posible acceder al texto de la resolución haciendo clic en el siguiente enlace.

  • Proyecto de resolución DINAVISA “Por la cual se establecen requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registro sanitario de producto alimenticio, destinados al consumo humano ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”.

Objeto y aspectos relevantes del Proyecto.

Con la promulgación de la Ley nro. 7361/2024, que unifica al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición con la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), la DINAVISA amplió su ámbito de competencia, asumiendo atribuciones expresas en materia de regulación, control, habilitación y fiscalización de productos alimenticios y sustancias afines. Esta ampliación de competencias le permite a la DINAVISA a ejercer funciones regulatorias también sobre alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.

En este contexto, la DINAVISA se encuentra preparando un proyecto de resolución que se propone modernizar el régimen de registro sanitario de productos alimenticios, incorporando una estructura diferenciada y basada en criterios de riesgo.

Entre las principales novedades que aborda el proyecto de resolución, se destacan las tres modalidades de registro sanitario según el nivel de riesgo del alimento:

• R.S.A. (Registro Sanitario Automático): aplicable a alimentos de bajo riesgo, emitido por notificación automática.

• R.S.S. (Registro Sanitario Simplificado): destinado a alimentos de riesgo medio, proceso de evaluación expedita.

• R.S.P.A. (Registro Sanitario de Producto Alimenticio): corresponde a alimentos de alto riesgo, sometido a un proceso de evaluación.

La clasificación de riesgo sanitario se basa en criterios objetivos como la naturaleza y composición del producto, tiempo de vida útil, condiciones de conservación, proceso de elaboración y población destinataria.

Asimismo, el proyecto de resolución establece la obligatoriedad de declarar el número de registro sanitario correspondiente en el etiquetado del producto, según sea la modalidad. También se incorporan mecanismos de renovación automática para aquellos productos que mantengan las condiciones originales de su registro, y se regulan expresamente los procedimientos de actualización, transferencia, suspensión y cancelación del mismo.

El proyecto establece un sistema más claro y flexible tanto para productos de origen nacional como importado, contemplando requisitos diferenciados en cada caso. Además, fija una vigencia de cinco años para los registros sanitarios, con posibilidad de renovación sucesiva.

Entre las restricciones previstas, se excluye del régimen simplificado para ciertos productos como: los alimentos destinados a menores de 3 años, suplementos dietarios, bebidas energéticas o aquellos que contengan extractos de cannabis.

Es importante destacar que el régimen actual, regulado bajo la Resolución nro. 252/2018, establece un proceso para la obtención de registros sanitarios más uniforme, que no prevé distinciones entre niveles de riesgo, ni contempla modalidades automáticas o simplificadas. En ese sentido, el proyecto de resolución representa una evolución normativa significativa, al incorporar un enfoque basado en riesgo, eficiencia administrativa y transparencia, así como la agilización de los trámites.

En la fecha de publicación de este artículo, el proyecto de resolución se encuentra en etapa de análisis por parte de la DINAVISA.

El texto íntegro del proyecto de resolución se encuentra en el siguiente enlace.

****

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

1. Art. 1 del Decreto 3864
2. El listado anual actual de países se encuentra en el siguiente enlace.

NOVEDADES – PROPIEDAD INTELECTUAL – Julio-2025

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto 41451 de julio del 2025“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1328/1998, «DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4212/2015”.    

Aspectos Generales:

Nuevo decreto reglamenta el derecho de remuneración compensatoria por copia privada en Paraguay.

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto nro. 4145/2025, por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley nro. 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, relativo al derecho de remuneración compensatoria por copia privada. Esta nueva norma deroga expresamente el Decreto nro. 4212/2015 y busca actualizar el marco regulatorio en atención a los cambios tecnológicos, económicos y sociales ocurridos desde la anterior reglamentación.

El nuevo decreto establece con claridad que el derecho de remuneración compensatoria por copia privada consiste en una compensación económica a favor de autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la reproducción no autorizada de sus obras cuando esta se realiza con fines personales y mediante equipos o soportes idóneos para ello. Se reconoce el carácter civil y patrimonial de este derecho, destacando que el perjuicio económico derivado de dichas copias debe ser reparado conforme al mandato legal.

Entre los aspectos más relevantes, el decreto centraliza la recaudación y distribución en la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay). El pago de la compensación, del 0,50 %, será exigido a importadores y fabricantes de equipos y soportes de reproducción, quienes deberán estar inscriptos en un registro específico (RISMÓMPP) administrado por la DINAPI. Esta institución también podrá verificar operaciones y controlar el cumplimiento de las obligaciones declarativas.

En lo que respecta a la distribución de los fondos, se establece que los gastos de gestión no podrán superar el 15% del total recaudado, y que un 10% del remanente será destinado a actividades de promoción de la propiedad intelectual y lucha contra la piratería, en coordinación con la DINAPI. El 90% restante será distribuido en partes iguales entre las tres entidades de gestión colectiva mencionadas.

Por otra parte, se introducen previsiones específicas respecto a las exenciones. Los equipos y soportes destinados a la producción o reproducción legítima de obras, por parte de productores audiovisuales, fonográficos, editores o sus licenciatarios, podrán quedar exentos del pago de la compensación, siempre que se justifique debidamente el destino de estos ante la entidad recaudadora.

En comparación con el Decreto N.º 4212/2015, esta nueva reglamentación presenta una estructura más detallada y mecanismos más definidos para la recaudación, control y distribución de los fondos. Mientras que la normativa anterior se limitaba a reglamentar de manera general los derechos de remuneración, el nuevo decreto introduce un enfoque más operativo, con procedimientos concretos, criterios de valoración claros, obligaciones formales para importadores y fabricantes, y roles institucionales más marcados para la DINAPI y la DNIT. Por otro lado, la nueva normativa ya no incluye a representantes de los titulares de derechos sobre obras audiovisuales en este esquema, como sí lo hacía el decreto anterior. Sería oportuno que estos creadores puedan contar en el futuro con fondos que fomenten la producción y difusión de este tipo de expresiones culturales.

Esta actualización normativa representa un paso importante hacia una aplicación más efectiva del derecho de remuneración compensatoria en Paraguay, en beneficio de los titulares de derechos de autor y conexos.

****

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.899.048 lo cual representa un aumento de Gs. 100.739

Por medio del Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2025 el SML del trabajador del sector privado en un 3,6% (Gs. 100.739) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.899.408 y el jornal mínimo en Gs. 111.502.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Modificaciones introducidas al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito

Mediante Resolución N° 8 Acta N° 19 de fecha 18 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) resolvió introducir modificaciones y derogaciones al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito, aprobado previamente por Resolución N° 24 Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre del 2010.

Uno de los principales cambios introducidos se refiere a los requisitos aplicables a las personas propuestas para integrar la nómina de Directores u Órganos de Administración de las entidades. En el régimen anterior, se establecía una prohibición expresa para aquellas personas que hubieran sido sancionadas o estuvieran sometidas a investigaciones o procedimientos disciplinarios por parte de organismos supervisores y/o de regulación financiera. Con la nueva redacción, esta prohibición es eliminada. En su lugar, se otorga a la Superintendencia de Bancos (“SIB”) la facultad de evaluar los antecedentes administrativos, disciplinarios o sancionatorios de los candidatos, a efectos de emitir una opinión técnica sobre la idoneidad del perfil propuesto. Dicha opinión servirá de base para determinar si el perfil cumple con los estándares requeridos para ocupar los referidos cargos.

Por otra parte, la Resolución introduce modificaciones al procedimiento de revisión formal que debe llevar adelante la SIB respecto de las solicitudes de apertura de nuevas entidades. En caso de que se identifiquen recaudos pendientes, requisitos faltantes o incumplimientos, estos deberán ser subsanados en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación. Una vez que los recaudos hayan sido completados, comenzará a correr el plazo de 3 meses para que el BCP emita una resolución sobre la solicitud. En aquellos casos en que existan dictámenes adversos que desaconsejen la prosecución del trámite, se deberá elaborar un informe dirigido al Directorio del BCP, el cual, luego de su análisis, instruirá a la SIB para comunicar a la entidad solicitante la decisión final adoptada.

Finalmente, la Resolución dispone la derogación del apartado que exigía contar con autorización previa de la SIB para la realización de operaciones de integración, compraventa o transferencia de acciones de entidades del sistema financiero, siempre que tales operaciones, de forma individual o acumulada, implicasen una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social.

El Banco Central del Paraguay flexibiliza el plazo de las operaciones forward de divisas

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 24 de fecha 12 de junio del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay modificó artículos del Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas, aprobado por Resolución N° 18 Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 (el “Reglamento”).

La modificación introducida afecta al artículo 5 del Reglamento, relativo al plazo de las operaciones forward de divisas. Anteriormente, el artículo 5 establecía que «el plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis (36) meses«, fijando así un límite máximo uniforme para todas las operaciones. Con la nueva redacción, dicho plazo queda sujeto a libre acuerdo entre las partes, disponiendo que «el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.

El Banco Central del Paraguay delega facultades de autorización a la Superintendencia de Valores

Mediante Resolución N° 2 Acta N° 21 de fecha 22 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió delegar a la Superintendencia de Valores (“SIV”) diversas facultades en materia de autorización y supervisión de agentes del mercado de valores.

En virtud de la Resolución, la SIV queda expresamente facultada a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.

Adicionalmente, se otorga a la SIV la atribución de aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, así como de las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras.