Nos encontramos en una época del año en la que la mayoría de las sociedades celebran sus asambleas ordinarias y cumplen con sus obligaciones anuales. Aunque a menudo estos actos se perciben como un mero trámite, las asambleas constituyen una herramienta clave para documentar la evolución y las decisiones de la sociedad.
1. La relevancia de las asambleas en la vida societaria
Cada asamblea es una oportunidad para dejar constancia clara y ordenada de la situación de la sociedad, de las decisiones adoptadas por los accionistas y de los cambios en su estructura o funcionamiento. Una asamblea correctamente celebrada y debidamente documentada no solo cumple una función legal, sino que aporta trazabilidad y seguridad jurídica a futuro.
2. Convocatoria, plazos y lugar de celebración: formalidades que sostienen la validez
El respeto de los plazos de convocatoria, del lugar de celebración —que debe ser el domicilio social— y de la publicación de edictos no debe verse como una carga administrativa, sino como una garantía esencial del proceso.
Estas formalidades aseguran el derecho de información de los accionistas y la transparencia en la toma de decisiones, constituyendo la base de validez de lo resuelto en la asamblea.
3. Depósito de acciones: condición para participar y votar
Otro aspecto importante del proceso de realización de las asambleas es el cumplimiento de las reglas relativas al depósito de los títulos de acciones en el domicilio social dentro de los plazos legales. Este requisito no es meramente formal, el accionista que no realiza el depósito en tiempo y forma no puede participar ni votar en la asamblea, quedando excluido del proceso de toma de decisiones, aun cuando estas puedan afectarlo directamente.
4. Quórum y mayorías: reglas que no admiten improvisación
No todas las decisiones societarias pueden adoptarse bajo las mismas reglas. Existen ciertas materias que requieren resoluciones con quórums y mayorías especiales, e incluso unanimidad, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.
Por ello, resulta indispensable que:
se verifique correctamente el quórum al inicio de la asamblea, y
el acta deje constancia clara de cómo se alcanzaron las mayorías exigidas.
5. Directorio: designación y estructura desde la asamblea
La asamblea es también el órgano encargado de designar a los directores, por lo que su intervención resulta clave en la conformación del órgano de administración.
Al momento de la designación, es importante observar:
los números mínimos y máximos de directores establecidos por los estatutos y la normativa vigente, y
la conveniencia de contar con directores suplentes, que permitan asegurar la continuidad operativa y el normal funcionamiento del directorio ante vacancias o impedimentos.
6. La redacción del acta: lo que quedará para el futuro
La vida de una sociedad se construye y se documenta, principalmente, a través de sus actas. Son estos documentos los que permiten reconstruir, con el paso del tiempo, cómo se administró la empresa, qué decisiones se adoptaron y bajo qué contexto.
Un acta bien elaborada debe:
reflejar adecuadamente las deliberaciones relevantes,
consignar con claridad las resoluciones adoptadas, y
dejar constancia de abstenciones o disidencias, cuando corresponda.
Los vacíos o ambigüedades suelen detectarse mucho tiempo después, cuando ya no es posible reconstruir con precisión lo sucedido.
En esta etapa del año, en la que las asambleas forman parte habitual de las actividades sociedades, resulta oportuno repensarlas no solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de orden y documentación societaria. Las actas constituyen, en definitiva, el registro escrito de la vida de la sociedad.
En el marco del crecimiento de las campañas digitales en sectores altamente regulados, nuestro equipo asesoró a una plataforma de juegos de azar online en la revisión legal de una acción promocional vinculada a un evento artístico de alcance internacional.
La campaña, difundida a través de canales digitales, ofrecía incentivos promocionales asociados a un concierto de una artista de gran nivel, lo que generó observaciones por parte del organizador del evento y puso de manifiesto posibles riesgos regulatorios y de uso no autorizado de derechos de terceros. Asimismo, se identificó la necesidad de contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“CONAJZAR”), autoridad encargada de la regulación de los juegos de azar en Paraguay, para este tipo de promociones.
Tras un análisis integral del marco normativo aplicable, se recomendó ajustar la estrategia digital, optando por el retiro inmediato de la campaña o, alternativamente, por su regularización mediante la obtención de las autorizaciones correspondientes. La implementación oportuna de estas medidas permitió evitar sanciones administrativas, reducir riesgos reputacionales y asegurar que la actividad promocional del cliente se alineara con las exigencias legales vigentes.
Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital en entornos online, especialmente en industrias reguladas, y demuestra cómo una intervención legal temprana puede proteger la marca, fortalecer la reputación corporativa y garantizar una operación digital sostenible y conforme a derecho.
Vouga Abogados fue distinguida como Paraguay Law Firm of the Year 2026 en los Chambers Latin America Awards, organizados por Chambers and Partners, uno de los reconocimientos más relevantes del sector legal en la región.
La distinción fue anunciada durante la ceremonia de premiación realizada en Ciudad de México, un encuentro que reúne cada año a las principales firmas de abogados de América Latina para reconocer aquellas que se han destacado por la calidad de su trabajo, el desarrollo de sus prácticas y su impacto en el mercado jurídico.
Vouga Abogados recibe este reconocimiento por séptima vez, lo que refleja la consistencia de su trabajo y reafirma su posicionamiento como una de las firmas líderes del mercado jurídico paraguayo, así como la proyección regional de sus áreas de práctica.
La selección de los Chambers Latin America Awards se sustenta en la investigación anual que realiza Chambers and Partners para su guía regional, considerada una de las referencias más influyentes del mercado legal. A partir de este análisis, se reconocen aquellas firmas que han demostrado un desempeño destacado, liderazgo en su jurisdicción y una participación relevante en asuntos jurídicos de alta complejidad.
Este reconocimiento refleja el compromiso permanente del equipo de Vouga Abogados con la excelencia profesional, así como la confianza que sus clientes depositan en la firma para acompañarlos en sus proyectos, transacciones y decisiones estratégicas más importantes.
Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la declaración jurada informativa, los plazos de presentación y las sanciones por incumplimiento.
Desarrollo
► Resolución General N° 47/2026 – Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.
Mediante la Resolución General N° 47/2026 («la “Resolución”), de fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») estableció la obligatoriedad de suministrar información relativa a todas las transacciones realizadas con criptoactivos. La norma se fundamenta en la creciente relevancia económica de este tipo de activos y en la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La resolución define al criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos basada en tecnología de libro mayor distribuido («blockchain») o similar, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública. El concepto abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles («NFTs»). Quedan expresamente excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales («CBDCs») y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.
Asimismo, la norma define de manera amplia el concepto de plataforma de criptoactivos, incluyendo a toda persona física, jurídica o entidad, protocolo informático o contrato inteligente que ofrezca servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos, ya sea de manera centralizada («CEX») o descentralizada («DEX/DeFi»). Se incluyen también billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, y plataformas de staking, lending o yield farming.
¿Qué transacciones están alcanzadas por la resolución?
En cuanto a las transacciones alcanzadas, la resolución abarca prácticamente toda operación que involucre criptoactivos: emisión, creación («minting»), minería («mining»), intermediación, comercialización, intercambio, custodia, transferencias entre personas, utilización como medio de pago, participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, y cualquier otra forma de disposición o transmisión de criptoactivos; incluso la tenencia de los mismos.
¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración?
Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos son: (a) el propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los cinco mil dólares americanos (USD 5.000), ya sea individual o conjuntamente, y siempre que operen a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.
La declaración jurada informativa deberá presentarse anualmente, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La obligación será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para aquellos con cierre al 30 de abril o 30 de junio. Los sujetos obligados deberán solicitar la inclusión en el RUC de la obligación 959-DJI Criptoactivos.
¿Qué debe contener la declaración?
En cuanto al contenido de la declaración, la norma exige un nivel de detalle significativo. Por cada operación, deberá informarse, como mínimo: fecha y hora; identificación de los intervinientes («o, en su defecto, las direcciones públicas de billeteras o contratos inteligentes»); denominación, símbolo y red del criptoactivo; cantidad negociada hasta el décimo decimal; valor bruto en dólares americanos; comisiones y gas fees; y el hash de la transacción con las direcciones de origen y destino.
Los tipos de transacciones que deben informarse incluyen: compraventa, tenencia, intercambio entre criptoactivos, donaciones y transmisiones a título gratuito, transferencias hacia o desde plataformas y billeteras digitales, cesiones temporales o préstamos, pagos en especie, emisión y destrucción («burning»)de criptoactivos, y la obtención de rendimientos por actividades de minería, staking, lending u otras formas de generación de beneficios.
¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
En materia de sanciones, la presentación fuera de plazo de la declaración jurada informativa será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes («₲ 1.000.000»), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. Además, los sujetos que reúnan las condiciones y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse para dar cumplimiento a la resolución.
Finalmente, la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos serán las encargadas del monitoreo para la correcta aplicación de lo establecido en la resolución.
Cabe destacar que esta resolución representa un paso significativo en la regulación tributaria de los criptoactivos en Paraguay, alineando al país con las tendencias internacionales en materia de transparencia fiscal sobre activos digitales. La amplitud de las definiciones adoptadas —particularmente la de plataforma de criptoactivos, que abarca tanto entornos centralizados como descentralizados— y el nivel de detalle exigido en la información a reportar, reflejan la intención de la DNIT de obtener una visión integral de este mercado.
¿Cómo se relaciona esto con intercambio de información fiscal internacional?
Es fundamental tener presente que Paraguay se adhirió a la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 6.656/2020 («MAAC, por sus siglas en inglés»). En virtud de dicho tratado multilateral, la DNIT puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones participantes, a los efectos de combatir la evasión fiscal internacional. El MAAC prevé distintas modalidades de intercambio de información: a solicitud, espontáneo y automático. En particular, el artículo 6 del MAAC constituye la base jurídica internacional que habilita a los Estados parte a suscribir acuerdos multilaterales de autoridades competentes para instrumentar el intercambio automático de información sobre materias específicas. En este contexto, Paraguay se ha comprometido a iniciar sus primeros intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte («CRS»)en 2027, para lo cual deberá suscribir el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes («CRS-MCAA»)y adecuar su marco normativo interno. Este compromiso fue anunciado oficialmente durante la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en Asunción en noviembre de 2024.
La implementación de la Resolución General N° 47/2026 facilitaría significativamente la futura incorporación de Paraguay al Marco de Informe de Criptoactivos o Crypto-Asset Reporting Framework («CARF»), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)como un marco de transparencia fiscal específico y complementario al CRS, cuyo objetivo es el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos entre autoridades fiscales. El CARF se instrumenta a través de un acuerdo multilateral de autoridades competentes propio (“CARF-MCAA”), basado igualmente en el artículo 6 del MAAC. Con la Resolución General N° 47/2026, los contribuyentes y las plataformas comenzarán a familiarizarse con las obligaciones de reporte, la DNIT desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria a través del Sistema Marangatu y el país contará con una base de datos que podría adaptarse al esquema XML estandarizado por la OCDE para el intercambio multilateral bajo el CARF. Si bien Paraguay aún no ha asumido un compromiso formal de implementación del CARF —a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, que ya se comprometieron a iniciar intercambios bajo este marco en 2027 o 2028—, la eventual adopción del CARF posicionaría a Paraguay como una jurisdicción comprometida con la transparencia fiscal internacional, reforzando su reputación ante el Foro Global y otros organismos internacionales.
La Resolución General N° 47/2026 presenta similitudes notables con los requerimientos del CARF. Las definiciones de criptoactivo y de plataforma de criptoactivos adoptadas por la DNIT siguen una línea conceptual muy cercana a las del estándar de la OCDE, que también alcanza a proveedores centralizados y descentralizados. Asimismo, el nivel de detalle exigido en la declaración jurada informativa —incluyendo la identificación de intervinientes, direcciones de billeteras, hashes de transacción y valores en dólares— guarda correspondencia con la información que el CARF requiere reportar a las autoridades fiscales. Esta convergencia sugiere que la resolución podría estar sentando las bases técnicas y administrativas para una eventual adhesión de Paraguay al CARF. No obstante, la incorporación al CARF también plantea desafíos concretos. En primer lugar, será necesario que Paraguay suscriba el CARF-MCAA y adecue su marco normativo interno para habilitar el intercambio automático de información bajo esta modalidad —de forma análoga a lo que deberá hacer para implementar el CRS—. A su vez, el incremento en las obligaciones formales de reporte podría generar costos de cumplimiento significativos para un ecosistema cripto local todavía incipiente. Cabe señalar que la OCDE ha avanzado una estrategia de desarrollo de capacidades para apoyar la implementación generalizada del CARF, con un enfoque modular que las jurisdicciones comprometidas con la implementación conjunta del CRS y del CARF pueden aprovechar. En balance, los beneficios de avanzar hacia una mayor transparencia fiscal —tanto en términos de reputación país como de capacidad de fiscalización— superan los costos de adaptación, y la Resolución General N° 47/2026 constituye un primer paso concreto y relevante en esa dirección.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.
Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:
Aplicación general
La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.
Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.
Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores
Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.
Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.
Empresas con hasta 10 trabajadores
Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.
Contenido mínimo del protocolo
El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:
Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.
Presentación de denuncias
Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.
Investigación y plazos
La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:
La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.
Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.
Fiscalización y sanciones
El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.
Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.
Plazo de adecuación y vigencia
Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.
Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Presentamos nuestra Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay – 2026, un documento diseñado para ofrecer una visión clara y accesible sobre los principales aspectos legales vinculados a la constitución y gestión de empresas en el país.
El material aborda los elementos fundamentales de las sociedades, los tipos societarios más utilizados en Paraguay incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.), sucursales de sociedades extranjeras y consorcios, así como aspectos clave de gobierno corporativo y funcionamiento societario.
Esta guía proporciona una explicación práctica del marco normativo aplicable y de las principales consideraciones que deben tener en cuenta emprendedores, inversionistas y empresas interesadas en establecer o desarrollar operaciones en Paraguay.
Para obtener más información sobre los temas abordados en esta guía o recibir asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Maura Velasquez (mvelazquez@vouga.com.py)
Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (“RUN”).
Resolución General DNIT N.º 44/2026
20 de Febrero de 2026
Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (“SSV”), en reemplazo al modelo previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
Resolución General DNIT N.º 45/2026
20 de febrero de 2026
Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Consulta No Vinculante N° 791
Diciembre de 2025
Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
► Decreto N° 5305/2026 – Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el sistema nacional unificado registral y catastral y el registro unificado nacional.
El Poder Ejecutivo ha reglamentado Ley N.º 7.424/2025 mediante el Decreto N.º 5305/2026, introduciendo avances relevantes en la implementación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y del RUN. Si bien la norma abarca diversos aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema registral y catastral, también incorpora disposiciones de particular interés desde la perspectiva tributaria, especialmente en materia de avalúo inmobiliario y determinación del impuesto inmobiliario.
Uno de los puntos centrales del decreto es la consolidación del rol de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dentro del nuevo esquema institucional. La reglamentación confirma que la DNIT tendrá a su cargo funciones clave en el proceso de determinación del valor fiscal de los inmuebles, incluyendo la emisión de informes de avalúo inmobiliario y la atención de reclamos vinculados a dichas valuaciones. Este rol se articula con la información catastral que proveerá el RUN, configurando un sistema de cooperación institucional orientado a mejorar la calidad y actualización de los datos utilizados para fines tributarios.
En este marco, el decreto establece que el avalúo inmobiliario será determinado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la DNIT y de la información catastral suministrada por el RUN. A su vez, se prevé que la DNIT diseñe el sistema avaluatorio que permitirá calcular el valor fiscal de los inmuebles, el cual constituirá la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario y sus adicionales. Dichos valores fiscales deberán ser utilizados por las municipalidades para la recaudación del tributo, sin posibilidad de modificación por parte de otras entidades públicas.
La reglamentación también introduce reglas específicas para la actualización y modificación de las avaluaciones fiscales. En particular, se prevé que las valuaciones vigentes podrán ser ajustadas cuando se actualice la información registral o catastral del inmueble. En tales casos, la DNIT calculará el nuevo valor fiscal con base en los datos proporcionados por el RUN, y el mismo regirá a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la modificación del inmueble. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar contraliquidaciones cuando un revalúo se haya efectuado con retraso, aunque se establece un límite temporal máximo de cinco años para dichos ajustes.
Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento tributario de los inmuebles ubicados en más de una jurisdicción municipal o departamental. El decreto dispone que, cuando un inmueble se encuentre simultáneamente dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, el RUN deberá proceder a su división registral en tantas fincas independientes como jurisdicciones resulten involucradas. En los casos excepcionales en que el inmueble resulte indivisible, el impuesto inmobiliario deberá abonarse a las municipalidades correspondientes en forma proporcional a la superficie que el inmueble ocupe en cada jurisdicción y al valor fiscal asignado a cada porción.
Finalmente, el decreto formaliza cambios institucionales vinculados a la administración tributaria inmobiliaria. En particular, se dispone la incorporación del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria, anteriormente dependiente del Servicio Nacional de Catastro, a la estructura de la DNIT, junto con su personal y recursos. Esta medida apunta a centralizar las funciones vinculadas a la determinación del valor fiscal y a fortalecer las capacidades de la administración tributaria en materia de tributación inmobiliaria.
► Resolución General DNIT N.º 44/2026 – Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (SSV).
Mediante la Resolución General N.º 44/2026, del 20 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aprobó un nuevo modelo de Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios de Seguimiento Vehicular mediante Precintos Electrónicos. Este nuevo modelo sustituye íntegramente al previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
La Resolución DNA N.º 475/2023 reglamentó la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular (“SSV”) con que cuenta la administración aduanera, destinado al seguimiento a distancia de las cargas amparadas en el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional, por medio de precintos electrónicos. Dicho sistema tiene por finalidad fortalecer el control y la trazabilidad de las mercancías en tránsito, contribuyendo a la prevención de irregularidades y a la seguridad de la cadena logística.
La modificación obedece a la necesidad de actualizar la terminología y adecuar los términos contractuales al marco institucional vigente, considerando que la Ley N.º 7143/2023 creó la DNIT, integrando las funciones de la anterior Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En virtud del artículo 23 de dicha ley, toda mención a la DNA debe entenderse referida a la Gerencia General de Aduanas (GGA). Asimismo, el artículo 14 del Decreto N.º 82/2023 dispone que las reglamentaciones dictadas por la anterior DNA continúan vigentes hasta tanto sean modificadas o derogadas por la DNIT.
En ese contexto, la Dirección General de Vigilancia Aduanera, mediante la Nota DGVA N.º 16/2026, señaló la necesidad de actualizar el modelo contractual, a fin de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y correcta aplicación de los instrumentos contractuales en el ámbito de los servicios de precintos electrónicos.
La resolución designa a la Gerencia General de Aduanas (GGA) como la dependencia encargada de la supervisión, suscripción y administración de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos. Esta disposición es relevante para los operadores de comercio exterior y los prestadores de servicios de SSV, quienes deberán ajustar sus vínculos contractuales al nuevo modelo aprobado.
Cabe destacar que el sistema de seguimiento vehicular constituye una herramienta esencial en el control del tránsito aduanero, pues permite a la administración aduanera monitorear en tiempo real la ubicación y estado de las cargas que circulan bajo este régimen, garantizando que las mercancías lleguen a su destino sin desviaciones no autorizadas. La actualización del contrato de adhesión refuerza el marco jurídico de esta operativa y facilita la adecuación de las relaciones entre la DNIT y los prestadores de servicios.
► Resolución General DNIT N.º 45/2026 – Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Por medio la Resolución General N.º 45, la DNIT dispuso la renovación de la homologación de determinadas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos, en el marco del sistema de control aplicable al régimen de tránsito aduanero.
La medida se inscribe dentro del esquema regulatorio establecido previamente para SSV mediante Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (“PEMA”), una herramienta tecnológica destinada a fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las cargas que circulan bajo el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional. A través de este sistema, la administración aduanera puede monitorear en tiempo real el desplazamiento de los medios de transporte que trasladan mercancías bajo control aduanero, con el objetivo de resguardar la integridad de las cargas y reducir los riesgos asociados a desvíos o manipulaciones indebidas.
En este contexto, la DNIT evaluó las solicitudes presentadas por las empresas que ya se encontraban prestando este servicio y verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos exigidos por la normativa vigente. Como resultado de dicho proceso de validación, se dispuso la renovación de la homologación de las firmas Nivel 7 S.A., Sky Cop Paraguay S.A., AJ Consultoría S.A. y Phi Omega Satelital S.A., autorizándolas a continuar operando como prestadoras del servicio de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos.
La resolución también autoriza la suscripción del modelo de contrato correspondiente entre la administración y las empresas homologadas, instrumento que formaliza la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la regulación aplicable.
► Consulta No Vinculante N° 791 – Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.
En Diciembre del 2025 la DNIT emitió un pronunciamiento en el marco de una consulta no vinculante en la que se analizó el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable a determinados gastos logísticos facturados por despachantes de aduana a sus clientes, particularmente en el contexto de operaciones vinculadas a exportadores del sector frigorífico.
La consulta se centró en determinar si dichos gastos logísticos podían considerarse comprendidos dentro del servicio prestado por el despachante de aduanas y, en consecuencia, beneficiarse de la excepción al régimen de retención del IVA prevista en la normativa reglamentaria vigente. En particular, se planteó si correspondía aplicar la excepción establecida para los honorarios de despachantes cuando estos facturan a sus clientes determinados costos asociados a la logística de las operaciones.
Al analizar la cuestión, la administración tributaria realizó una distinción entre el servicio propio del despachante de aduanas y las actividades vinculadas a la logística internacional. Mientras que el servicio del despachante se encuentra centrado en la gestión de los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de mercancías —incluyendo la preparación y presentación de la documentación, la clasificación arancelaria y la liquidación de tributos—, las actividades logísticas abarcan tareas como el transporte, almacenamiento, consolidación de carga, coordinación con navieras o aerolíneas, entre otras.
Si bien en la práctica los despachantes pueden coordinar o gestionar estos servicios como parte de una prestación más amplia para sus clientes, la DNIT consideró que dichas actividades no forman parte del servicio propio y obligatorio del despachante en el marco de la tramitación aduanera. En consecuencia, los gastos logísticos facturados por estos profesionales no pueden ser considerados como parte de sus honorarios por servicios de despacho aduanero.
Con base en este análisis, la administración concluyó que la excepción prevista en la normativa reglamentaria para los honorarios de despachantes no resulta aplicable a los gastos logísticos. Por lo tanto, cuando estos conceptos son facturados a los clientes, corresponde aplicar el régimen de retención del IVA conforme a las reglas generales.
Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, fijándose los límites presupuestarios para acreditaciones por pago indebido o en exceso y por intereses y recargos.
Resolución General DNIT N° 43/2026
30 de enero de 2026
Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”), estableciéndose un límite máximo de tres ejercicios fiscales consecutivos para firmar dictámenes al mismo contribuyente.
Consulta Vinculante N° 788
Diciembre de 2025
Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
Consulta Vinculante N° 785
Diciembre de 2025
Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
► Ley N° 7609/2025 – Se aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026.
El 31 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.º 7609, por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2026. El presupuesto asciende a G. 149,6 billones (equivalente a aproximadamente USD 18.995 millones), lo que representa un incremento del 12,3% con relación al presupuesto del ejercicio fiscal 2025. Las proyecciones macroeconómicas en las que se sustenta el PGN estiman un crecimiento del Producto Interno Bruto (“PIB”) del 3,8% y una inflación del 3,5% para el año 2026.
El PGN cumple con el techo de déficit fiscal del 1,5% del PIB, conforme lo establece la Ley de Responsabilidad Fiscal (Ley N.º 5098/2013). Este marco de disciplina fiscal resulta relevante para los contribuyentes, en la medida en que define los límites dentro de los cuales el Estado puede asumir compromisos de gasto e inversión.
En materia tributaria, la Ley del PGN contiene disposiciones que impactan directamente a los contribuyentes, particularmente en lo que respecta a los límites presupuestarios para la acreditación de importes por concepto de pago indebido o en exceso, devolución del IVA compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y por intereses y recargos derivados de los procesos de recupero de crédito fiscal. Estos límites presupuestarios representan los montos máximos que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) puede acreditar durante el ejercicio fiscal en los conceptos indicados.
Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N.º 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7, y del Decreto N.º 850/2013. Los límites globales representan el monto máximo total que la DNIT puede acreditar en cada concepto durante todo el ejercicio fiscal, mientras que los límites individuales por contribuyente impiden que un solo contribuyente acapare un porcentaje desproporcionado de las acreditaciones disponibles. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al establecido, evitándose así que uno solo excluya a los demás.
En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar las acreditaciones debe registrar correlativamente las resoluciones que las dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la ley presupuestaria contiene otras disposiciones de interés general, tales como las asignaciones presupuestarias por institución del Estado, los ingresos previstos, las inversiones programadas y las fuentes de financiamiento. El documento completo puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gov.py).
► Resolución General DNIT N° 43/2026 – Se modifica el régimen de rotación de los Auditores Externos Impositivos.
Mediante la Resolución General N.º 43/2026, del 30 de enero de 2026, la DNIT modificó el artículo 12 de la Resolución General N.º 30/2019 —texto actualizado por la RG DNIT N.º 15/2024— que reglamenta el artículo 33 de la Ley N.º 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, referente al Registro de Auditores Externos Impositivos (“AEI”).
La modificación establece una regla de rotación obligatoria del auditor firmante. En virtud de la nueva redacción, el auditor firmante del Dictamen de Auditoría Externa Impositiva no podrá suscribir dicho dictamen al mismo contribuyente por más de tres (3) ejercicios fiscales consecutivos. Para volver a firmar dictámenes respecto del mismo contribuyente, deberán transcurrir por lo menos dos (2) ejercicios fiscales desde el último dictamen firmado.
El contribuyente mantiene la libertad de contratar al AEI de su preferencia, siempre que este se encuentre debidamente habilitado por la Administración Tributaria. La restricción recae específicamente sobre la persona del auditor firmante, no sobre la firma o sociedad de auditoría, lo que permite que la relación contractual con la firma se mantenga vigente en la medida en que se designe un firmante distinto.
La rotación establecida se computará a partir del ejercicio fiscal 2026, conforme lo dispuesto en el artículo 2.º de la resolución. Esto significa que los ejercicios fiscales anteriores a 2026 no se contabilizan a los efectos del cómputo de los tres ejercicios consecutivos permitidos.
Esta medida se inscribe dentro de los principios internacionales de auditoría que promueven la independencia del auditor y la rotación periódica como mecanismo para prevenir conflictos de interés y fortalecer la objetividad de los dictámenes. Para los contribuyentes alcanzados por la obligación de auditoría externa impositiva —en función del nivel de facturación anual—, resulta conveniente planificar con antelación la transición del auditor firmante a fin de evitar inconvenientes al momento de la presentación de los estados financieros auditados.
La resolución fue firmada por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Alcides Orué Ortíz, previo dictamen favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica (Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ N.º 15 del 30 de enero de 2026).
► Consulta Vinculante N° 788 – Tratamiento de crédito fiscal en caso de escisión parcial.
La DNIT emitió su respuesta a una consulta vinculante realizada en el marco de un proceso de reorganización empresarial, una sociedad dedicada principalmente a la actividad ganadera formuló una consulta vinculante ante la DNIT a fin de confirmar si, en caso de llevar adelante una escisión parcial, los créditos fiscales acumulados podían ser trasladados a las sociedades resultantes en proporción al patrimonio asignado. Específicamente, se solicitó que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la posibilidad de transferir dichos créditos hasta el límite del patrimonio escindido, permitiendo su reorganización total o parcial en la nueva entidad.
La conclusión de la autoridad fue clara: en los procesos de escisión, los créditos fiscales del IVA pueden ser trasladados a las empresas sucesoras en proporción al patrimonio neto efectivamente transferido respecto del patrimonio neto total de la sociedad antecesora. Asimismo, se estableció que el monto trasladable no podrá exceder el valor del patrimonio escindido, operando este como límite máximo. De este modo, se reconoce expresamente que la escisión —en tanto forma de reorganización empresarial— habilita la transferencia proporcional del crédito fiscal.
Para arribar a esta conclusión, la Administración partió del reconocimiento de que la escisión constituye una modalidad de reorganización de empresas, junto con la fusión y la transformación societaria. Bajo ese entendimiento, recordó que el régimen del IVA prevé que, cuando las transferencias de bienes se producen como consecuencia de una reorganización, el crédito fiscal de la antecesora puede ser trasladado a la sucesora en proporción al patrimonio neto transferido. A su vez, dichas transferencias se encuentran exoneradas del impuesto, lo que refuerza la neutralidad fiscal del proceso reorganizativo.
► Consulta Vinculante N° 785 – Deducibilidad de seguro de vida contratado en el exterior.
Mediante un proceso de consulta vinculante, un contribuyente del IRP por Servicios Personales formuló una consulta vinculante ante la DNIT con el objetivo de aclarar si las primas abonadas por un seguro de vida contratado en el exterior podían considerarse gasto deducible para la determinación del impuesto. El recurrente sostenía que dicho egreso debía admitirse como deducible, al entender que guardaba vinculación con los conceptos de salud contemplados en la reglamentación.
La Administración concluyó que los gastos por seguro de vida contratado en el exterior no son deducibles en el IRP-SP. El criterio se basa en que la normativa vigente limita expresamente la deducibilidad de egresos realizados fuera del país a aquellos destinados exclusivamente a educación y salud, categorías dentro de las cuales no se encuadra el seguro de vida.
Para sustentar esta posición, la autoridad recordó que la ley del impuesto admite la deducción de ciertos egresos personales, incluso cuando son realizados en el exterior, siempre que estén directamente relacionados con la actividad gravada y que correspondan exclusivamente a educación o salud. La reglamentación precisa, además, qué debe entenderse por estos conceptos, enumerando pagos de honorarios profesionales, insumos, medicamentos y otros gastos vinculados directamente a dichas finalidades.
En ese contexto, la DNIT analizó la naturaleza jurídica del seguro de vida y destacó que su finalidad principal es cubrir riesgos asociados al fallecimiento o a la supervivencia del asegurado, lo que lo diferencia de un seguro de salud. Al no estar expresamente previsto dentro de los conceptos deducibles y no poder asimilarse a los gastos de salud definidos por la normativa, el desembolso no reúne los requisitos exigidos para su deducción.
Buena fe, cumplimiento normativo y gestión responsable del empleador Asesoría legal a empresa del sector hotelero
En el marco de nuestra práctica en Derecho Laboral Empresarial, ejercimos la representación convencional de una empresa del sector hotelero, brindando asesoramiento legal orientado a garantizar el cumplimiento efectivo del régimen de protección a la maternidad, conforme al principio de buena fe que rige las relaciones laborales.
El caso se desarrolló en un contexto de estabilidad laboral reforzada por embarazo, lo que exigió una actuación especialmente cuidadosa, responsable y debidamente documentada, tanto en el plano preventivo como procesal.
Contexto del caso
Nuestra representada fue demandada en un juicio de nulidad de despido de mujer embarazada, en el cual la trabajadora alegó haber sido despedida verbalmente, solicitando judicialmente su reintegro inmediato y el pago de salarios caídos.
Desde el inicio, el eje de la defensa se centró en acreditar los hechos tal como ocurrieron, demostrando que no existió despido alguno, y que la empresa había actuado en todo momento conforme a la legislación laboral vigente, respetando el régimen de protección a la maternidad y el principio de buena fe.
I. Análisis del caso y estrategia procesal preventiva
Con carácter previo a la promoción de la demanda, la trabajadora se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación suficiente. Ante dicha situación, y como expresión del deber de colaboración y diálogo que rige la relación laboral, recomendamos a la empresa intimar formalmente a la trabajadora mediante actas notariales, a fin de que justificara sus ausencias y se reintegrara a sus labores.
Estas intimaciones no tuvieron respuesta.
Paralelamente, la trabajadora promovió acción judicial solicitando como medida cautelar su reposición inmediata, afirmando haber sido despedida verbalmente.
El análisis objetivo de los hechos, respaldado por la documentación preventiva generada por la empresa, permitió acreditar lo siguiente:
Inexistencia de despido: se probó que la trabajadora había solicitado permiso para estudios médicos, pero no se reintegró a su puesto de trabajo en la fecha acordada.
Buena fe patronal debidamente acreditada: antes de recibir la demanda, la empresa intimó formalmente a la trabajadora para que justificara sus ausencias y retomara sus funciones, en cumplimiento de la normativa laboral paraguaya.
Inconsistencias objetivas entre lo alegado y la prueba presentada por la actora: la documentación aportada por la propia trabajadora coincidía con las fechas del permiso otorgado, lo que reforzó la posición defensiva de la empresa, respaldada además por actas notariales.
II. Medida cautelar de reintegro y actuación de la empresa
No obstante lo anterior, el Juzgado interviniente otorgó una medida cautelar de reintegro a favor de la trabajadora.
Lejos de cuestionar su cumplimiento, nuestra recomendación fue dar cumplimiento inmediato y efectivo a la orden judicial, reforzando la conducta de buena fe de la empresa y su respeto al régimen de protección aplicable.
En consecuencia, se llevó a cabo una Constitución Judicial en el local de la empresa hotelera, con el objetivo de formalizar el reintegro ordenado.
Durante dicha diligencia se verificó que:
La representación de la empresa ratificó su plena disposición al reintegro inmediato de la trabajadora.
La trabajadora no compareció ni justificó su incomparecencia, lo que imposibilitó la materialización del reintegro dispuesto judicialmente.
Este hecho resultó determinante para la correcta valoración del caso y para dejar constancia del comportamiento diligente y respetuoso del empleador.
Conclusión
Este caso demuestra que una defensa técnica sólida, basada en:
el principio de buena fe,
la documentación preventiva adecuada (contratos, recibos, actas notariales),
y el respeto estricto del régimen de protección a la maternidad, el Código del Trabajo y el Código Procesal Laboral,
permite gestionar adecuadamente conflictos laborales sensibles, evitando contingencias legales, económicas y reputacionales innecesarias.
Aunque el proceso no requirió llegar a una sentencia condenatoria para ser considerado un éxito, la actuación responsable del empleador y la asesoría legal preventiva brindada dejaron constancia del valor estratégico de una gestión laboral cuidadosa, documentada y alineada con el marco normativo vigente y con los estándares de protección a la maternidad.
Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común (“GMC”) del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24, actualizando la NCM y el AEC.
Decreto N° 4808/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
Decreto N° 4809/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Decreto N° 4810/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Decreto N° 4811/2025
23 de octubre de 2025
Se incorpora la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios para la categoría de alimentos 1.
Resolución General N° 37/2025
17 de octubre de 2025
Se suspenden plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros por traslado de oficinas.
Consulta Vinculante N° 752/2025
Octubre de 2025
Forma de documentar tributariamente la cesión de créditos y su cobro posterior.
Consulta Vinculante N° 757/2025
Octubre de 2025
Tratamiento impositivo de las Estructuras Jurídicas Transparentes (“EJT”).
NOVIEMBRE – 2025
Norma
Fecha
Contenido
Resolución General N° 39/2025
Noviembre de 2025
Se modifican las administraciones de aduana habilitadas para el ingreso de vehículos usados importados.
Resolución General N° 40/2025
19 de noviembre de 2025
Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Consulta Vinculante N° 668
Enero de 2025
Restricciones para la importación a consumo de materias primas bajo el régimen de Maquila Pura.
DICIEMBRE – 2025
Norma
Fecha
Contenido
Decreto N° 5181/2025
23 de diciembre de 2025
Se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Resolución General N° 41/2025
24 de diciembre de 2025
Se establece la obligatoriedad de adhesión al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) para proveedores del Estado.
Resolución General N° 42/2025
24 de diciembre de 2025
Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.
OCTUBRE – 2025
► Decreto N° 4754/2025 – Se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC del MERCOSUR N° 12/24 y N° 15/24.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4754/2025, mediante el cual se incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del GMC N.º 12/24 y N.º 15/24, que actualizan la Nomenclatura Común del MERCOSUR (“NCM”) y su correspondiente Arancel Externo Común (“AEC”).
El decreto incorpora íntegramente estos ajustes a nivel nacional, permitiendo su aplicación inmediata tanto en las operaciones de importación como en los procedimientos aduaneros vinculados.
El decreto introduce modificaciones en varias posiciones arancelarias, destacándose:
1. Revisión de códigos vinculados al sector químico e industrial: Se suprimen y se reorganizan múltiples subpartidas del Capítulo 39, correspondientes a polímeros y copolímeros acrílicos, para adecuarlas a la clasificación aprobada por el MERCOSUR. Algunas subpartidas son eliminadas, mientras que otras son reubicadas o redefinidas en función de criterios técnicos más precisos.
2. Ajustes en la clasificación de pigmentos y colorantes: Dentro del Capítulo 32, se introduce una reordenación de las subpartidas referidas a pigmentos a base de circonio y suspensiones utilizadas en impresoras de inyección para cerámica, incorporando nuevas descripciones que permiten una clasificación más exacta.
3. Cambios en la clasificación de productos agroalimentarios: En el Capítulo 7, específicamente respecto a la subpartida del ajo, se sustituye la referencia al “ajo en polvo” por una clasificación más amplia —simplemente “ajo”— dejando dicha categoría en línea con las modificaciones del protocolo regional.
4. Actualización de códigos en el sector de metales y maquinaria: La Resolución modifica también la clasificación de cadenas de rodillos y de ciertos componentes eléctricos, tales como bobinas de reactancia. Estas modificaciones garantizan que la descripción de los bienes coincida con los estándares regionales y evitan interpretaciones divergentes en frontera.
Además de incorporar las nuevas Resoluciones del MERCOSUR, el Decreto 4754/2025 actualiza parcialmente los anexos de los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la lista nacional de excepciones al AEC, y el régimen arancelario para productos automotrices y azucareros del MERCOSUR. Estas modificaciones buscan mantener la consistencia entre la normativa local y las nuevas clasificaciones aprobadas regionalmente, evitando duplicidades o contradicciones en los anexos arancelarios vigentes.
► Decreto N° 4808/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 130/24.
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4808/2025, mediante el cual se introducen ajustes al AEC y a la NCM para adecuar la normativa nacional a recientes decisiones del bloque. Estas modificaciones responden al proceso permanente de armonización arancelaria dentro del MERCOSUR, garantizando coherencia técnica, seguridad jurídica y previsibilidad en las operaciones de comercio exterior.
El decreto incorpora formalmente la Resolución del GMC N.º 27/24, que modifica diversas subpartidas de la NCM y actualiza los aranceles aplicables a ciertos bienes, principalmente dentro de los capítulos clasificados como “otros productos”. Asimismo, se introducen ajustes puntuales a los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022, que regulan la Lista Nacional de Excepciones al AEC y el régimen arancelario para bienes automotrices y azucareros.
El Decreto 4808/2025 incorpora nuevas descripciones y reestructuraciones de posiciones arancelarias, lo que permite una clasificación más precisa y alineada con los avances tecnológicos y cambios de mercado. La actualización también armoniza las alícuotas aplicables en varios códigos de la NCM, asegurando la uniformidad del arancel dentro del bloque y evitando divergencias en frontera entre los Estados Parte.
En el anexo se pueden encontrar las nuevas reglas específicas para sectores tan diversos como: a) productos químicos y plásticos, ajustándose los requisitos de origen para numerosos compuestos químicos, plásticos y sus manufacturas; b) textiles y confecciones, estableciendo las condiciones para hilos, tejidos y prendas de vestir; c) maquinaria y equipos, actualizando las reglas para componentes electrónicos y maquinaria de diversas industrias; y d) productos agropecuarios e industriales varios.
► Decreto N° 4809/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 14/23, sobre uso de almidones en quesos de muy alta humedad.
Por medio del Decreto N.º 4809/2025, se ha incorporado una importante normativa técnica del MERCOSUR en materia de alimentos. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC N.º 14/23, la cual establece el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre uso de Almidones en quesos de muy Alta Humedad”.
El reglamento establece la permisibilidad del uso de almidones en ciertos productos lácteos, definiendo de manera clara y específica las condiciones bajo las cuales esto es posible:
Productos afectados: Quesos que posean una humedad mayor o igual a 55,0 g/100 g.
Tipo de queso: Aplica a quesos que hayan sido tratados térmicamente y que, al momento del envasado, adopten la forma de su propio envase o envoltura.
Ingredientes permitidos: Se permite el uso de almidones y almidones modificados.
Límite máximo: La proporción de almidones permitida es de un máximo del 1% (m/m) del producto final.
► Decreto N° 4810/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 48/23, sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos.
Por medio del Decreto N.º 4810/2025, se ha incorporado al marco legal paraguayo la Resolución N.º 48/23 del GMC del MERCOSUR. Esta medida introduce ajustes importantes al Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las disposiciones para envases, revestimientos, utensilios y equipos metálicos que entran en contacto directo con alimentos.
La modificación más relevante se da en la lista de metales y aleaciones permitidas para la fabricación de equipos (como tanques, silos y tuberías) que se utilizan en la industria alimentaria. Se confirma explícitamente el uso de acero inoxidable, aleaciones de aluminio, hierro y aceros fundidos para el procesamiento, almacenamiento y transporte de alimentos secos (como arroz, cereales, legumbres y otros) y tubérculos.
Así también, la normativa detalla la clasificación de la hojalata (material común para latas y envases), distinguiendo entre hojalata sin revestimiento polimérico y hojalata con revestimiento polimérico interno, ya sea total o parcial. Por otro lado, se ha actualizado el proceso de pasivación, especificándose que puede realizarse con compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y sus respectivos óxidos o sales inorgánicas.
La industria debe tomar nota del período de transición establecido por la normativa. Se fija un plazo de 180 días para que las empresas se adecúen a los nuevos requisitos, contados desde la fecha de publicación del decreto.
► Decreto N° 4811/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del GMC del MERCOSUR N° 22/24, con modificaciones a la NCM y al AEC, y sobre asignación de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología para la categoría de alimentos 1.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4811/2025, mediante el cual se incorporan modificaciones a la NCM y al AEC, en virtud de la Resolución del GMC N.º 22/24. Con esta actualización, el país continúa adecuando su estructura arancelaria a los cambios adoptados en el bloque, garantizando la coherencia técnica necesaria para el funcionamiento de la unión aduanera y brindando mayor seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior.
La reglamentación incluida en el Decreto N.º 4811 se aplica directamente a la Categoría de Alimentos 1 – Productos Lácteos, enfocándose en las siguientes subcategorías: (i) Leche en Polvo y Crema en Polvo, estableciéndose o modificándose las listas de aditivos y coadyuvantes permitidos; (ii) Leches Fermentadas, incluyendo yogures y otros productos lácteos fermentados; y (iii) Quesos, regulándose el uso de aditivos y coadyuvantes en la producción de diferentes tipos de quesos.
La Resolución incorporada introduce ajustes en la descripción y estructura de diversas subpartidas de la NCM. El decreto adopta estas modificaciones de forma íntegra, reemplazando la versión anterior de la NCM vigente en Paraguay. Además, se introducen ajustes en los anexos arancelarios establecidos por los Decretos N.º 6897/2022 y N.º 6898/2022.
► Resolución General N° 37/2025 – Suspensión de plazos procesales en sumarios administrativos aduaneros.
Mediante la Resolución General N.º 37/2025, del 17 de octubre de 2025, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dispuso la suspensión de los plazos procesales en los sumarios administrativos tramitados ante la Coordinación de Sumarios Administrativos (Departamentos 1 a 4) de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Aduaneros, durante el período comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2025. La medida obedeció al traslado físico de dichas oficinas al Edificio DNIT Litoral (5.º piso). Los plazos se reanudaron automáticamente al día hábil siguiente.
► Consulta Vinculante N° 752/2025 – Forma de documentar la cesión de créditos.
La DNIT clarificó la forma en que deben documentarse, desde el punto de vista tributario, las operaciones de cesión de créditos entre contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), así como el tratamiento aplicable al cobro posterior de dichos créditos por parte del cesionario. En particular, se plantearon dudas respecto a la emisión de comprobantes, la exposición de los ingresos en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y el impacto fiscal tanto para quien cede el crédito como para quien lo adquiere, especialmente cuando la cesión se realiza con descuento y el cobro incluye intereses u otros conceptos accesorios.
La Administración Tributaria concluyó que la cesión de créditos, en sí misma, se encuentra exonerada del IVA y debe documentarse mediante la emisión de una factura por parte del cedente, consignando el monto cedido como operación exenta y reflejando en el mismo comprobante cualquier descuento otorgado. Desde la perspectiva del IRE, el ingreso obtenido por el cedente constituye renta gravada, siendo deducibles los costos asociados a la operación. Por su parte, el cesionario debe reconocer como renta gravada la ganancia derivada del descuento obtenido y documentar el cobro del crédito mediante factura, diferenciando adecuadamente el monto del crédito adquirido —exento de IVA— de los intereses u otros conceptos que sí se encuentran gravados.
En relación con el cobro posterior del crédito, se aclara que el cesionario es quien debe emitir la factura correspondiente, aun cuando el crédito haya sido adquirido previamente mediante una cesión documentada. En este punto, resulta clave distinguir los conceptos involucrados: el cobro del capital cedido mantiene su carácter exento en el IVA, mientras que los intereses, recargos, comisiones u otros accesorios devengados con posterioridad configuran una prestación de servicios y, en consecuencia, se encuentran gravados a la tasa general del impuesto.
► Consulta Vinculante N° 757/2025 – Tratamiento impositivo de las EJT.
Por medio de una respuesta a una consulta vinculante emitida en octubre de 2025, la DNIT sentó su postura respecto al tratamiento impositivo de las EJT. La consulta se origina a partir de las dudas planteadas en relación con el tratamiento impositivo aplicable a las EJT, en particular a los Fondos Patrimoniales de Inversión, considerando su carácter de vehículos con efecto fiscal neutro en el IRE. En ese contexto, se requirió precisión respecto de si dicha neutralidad impositiva implicaba también la dispensa de determinadas obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones juradas, estados financieros, auditoría impositiva, llevanza de libros, emisión de comprobantes fiscales, exposición de operaciones en el IVA y el tratamiento frente al Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”).
La Administración Tributaria concluyó que, si bien las Estructuras Jurídicas Transparentes no tributan el IRE en cabeza propia por las rentas que intermedian —las cuales deben ser imputadas a sus beneficiarios—, ello no las exonera del cumplimiento de las obligaciones formales previstas en la normativa vigente. En consecuencia, las EJT se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada del IRE, elaborar estados financieros, someterse a auditoría impositiva cuando superen los umbrales legales, llevar libros impositivos, emitir comprobantes de venta nominados, exponer adecuadamente sus operaciones en el formulario del IVA y aplicar correctamente el régimen del IDU únicamente en los supuestos expresamente previstos.
Para arribar a esta conclusión, la autoridad fiscal parte de la definición legal de las EJT como instrumentos con efecto fiscal neutro en el IRE, aclarando que dicha neutralidad se limita exclusivamente al aspecto material del impuesto, sin extenderse a las obligaciones formales. Así, aun cuando no se genere impuesto a ingresar, la normativa exige la presentación de la declaración jurada del IRE y la elaboración de estados financieros por el solo hecho de encontrarse inscriptas en el régimen general del impuesto.
En materia de auditoría impositiva, se reafirma que la obligación se determina exclusivamente en función del nivel de facturación anual, con independencia de la naturaleza jurídica del contribuyente o del impuesto efectivamente determinado. Respecto a la llevanza de libros, se distingue entre los libros contables exigidos por la legislación comercial y los libros impositivos, los cuales resultan obligatorios en todos los casos.
En cuanto a la emisión de comprobantes fiscales, se confirma la obligación de documentar las operaciones realizadas, destacándose que, en el caso de fondos de inversión sujetos a las normas de prevención de lavado de activos, no resulta procedente la emisión de facturas innominadas, debiendo identificarse adecuadamente a las contrapartes.
En el ámbito del IVA, se precisa el criterio de exposición de las operaciones exoneradas y de las compras vinculadas a dichas operaciones, estableciendo claramente las casillas que deben utilizarse en la declaración jurada para reflejar tanto los ingresos exentos como los créditos fiscales computables como costo.
Finalmente, en relación con el IDU, se aclara que las EJT únicamente quedan alcanzadas por dicho impuesto cuando perciben utilidades o dividendos en su carácter de socias o accionistas de otra entidad generadora y, posteriormente, los distribuyen a sus beneficiarios. Fuera de este supuesto específico, las demás rentas generadas por estas estructuras no se encuentran sujetas al IDU, debiendo tributar, en su caso, en cabeza de los beneficiarios conforme al impuesto que corresponda.
NOVIEMBRE – 2025
► Resolución General N° 39/2025 – Se establecen las administraciones de aduana de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación.
Por medio de la Resolución General N.º 39/2025, la DNIT introdujo una modificación puntual a la Resolución General N.º 24, del 31 de enero de 2025, que estableció en su momento las Administraciones de Aduana específicas para el ingreso de vehículos usados importados. El objetivo central de estos procedimientos en el punto de ingreso es garantizar el cumplimiento de los controles previos, especialmente los referidos a las emisiones gaseosas.
El cambio sustancial se centra en el Artículo 2.º de la normativa original. En esencia, la Resolución 39/25 otorga una facultad discrecional a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”). La GGA podrá ahora establecer, de forma excepcional, la habilitación de otras Administraciones de Aduana distintas a las ya fijadas para el control de vehículos usados. Este mecanismo de excepción se activará siempre y cuando se cumplan dos requisitos fundamentales:
(a) Debe existir una solicitud formal presentada por el importador; y (b) es indispensable contar con la previa conformidad del área técnica competente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADES”).
La documentación debe ser presentada a través de la Ventanilla Única del Importador (“VUI”); a través de esta también se recibirá la notificación de los resultados de los exámenes de las distintas instituciones, como el MADES.
► Resolución General N° 40/2025 – Se dispone el procedimiento para impresión de la Declaración Detallada Aduanera a partir del 01 de enero de 2026.
Por medio de la Resolución General N.º 40/2025, del 19 de noviembre de 2025, la DNIT estableció el nuevo procedimiento para la impresión de la Declaración Detallada Aduanera de Importación o Exportación (“DDA”).
A partir del 01 de enero de 2026, la DDA estará disponible para su impresión directamente en el sistema informático de la DNIT, solamente en aquellos casos donde la impresión en papel sea requerida.
En ese sentido, quedará abrogada la Resolución DNA N.º 41/2006 a partir del 01 de enero de 2026.
► Consulta Vinculante N° 668 – Restricciones para la importación a consumo de materias primas para su posterior transformación y venta en el mercado local, bajo el régimen Maquila Pura.
Por medio de la Consulta Vinculante N.º 668, emitida en enero de 2025, la DNIT ha brindado una aclaración esencial para las empresas que operan bajo el Régimen de Maquila Pura; en específico, sobre las restricciones para que una maquiladora importe a consumo (IC04) materias primas destinadas a su transformación y posterior venta en el mercado paraguayo.
En ese sentido, la DNIT ha indicado que las importaciones de materias primas que realicen las maquiladoras para la transformación y venta en el mercado local se encuentran condicionadas al estricto cumplimiento de la normativa de Maquila y están sujetas a la autorización del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”).
Aunque la importación se haga inicialmente bajo un régimen a consumo (IC04), el destino final y el régimen de la empresa (Maquila Pura) obligan a seguir las reglas específicas de la Ley N.º 1064/1997.
La DNIT recalcó que las ventas de productos terminados en el mercado nacional no pueden superar el 10% (diez por ciento) del volumen total que la empresa haya exportado en el último año. Además, deben mantener los mismos controles y normas de calidad que aplican a sus productos de exportación.
En cuanto a la sustitución de régimen y autorización, la DNIT expresó que la empresa maquiladora que desee vender bienes en el mercado interno, ingresados bajo el Régimen de Importación Temporal Maquila, debe solicitar la sustitución del régimen por otro de Importación Definitiva. Esta solicitud debe presentarse ante el CNIME y cumplir con todos los requisitos y trámites exigidos en el Capítulo de Procedimiento de Aprobación de Trámites y Recursos.
Tributación aplicable: Para la venta local, la empresa debe tributar los gravámenes aplicables para la nacionalización de las materias primas, tomando como referencia la fecha de numeración del despacho de importación temporal, y pagar todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. La autoridad tributaria establecerá el coeficiente de rentabilidad para el pago del Impuesto a la Renta sobre el porcentaje que será vendido en el mercado nacional.
En resumen, aunque se plantee una importación a consumo, el carácter de “Maquiladora Pura” somete a la empresa a un marco regulatorio particular que exige una gestión y autorización previa ante el CNIME, además de la debida tributación por la nacionalización de la materia prima.
DICIEMBRE – 2025
► Decreto N° 5181/2025 – Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2026.
Por medio del Decreto N.º 5181/2025, el Poder Ejecutivo fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (“DGSNC”) del Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2026.
El ajuste realizado supone un incremento del 4,1% en los valores inmobiliarios, tanto para inmuebles urbanos como rurales, sobre la base de la variación interanual del IPC al cierre del mes de octubre de 2025, informada por el Banco Central del Paraguay.
Es importante recordar que el monto del impuesto se determina aplicando las tasas que correspondan (normalmente del 1%) sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la DGSNC (base imponible), la cual está conformada de la siguiente manera:
Inmuebles urbanos: Valor tierra (m² del inmueble por G/m²) más valor edificado (m² de las edificaciones por G/m²). Los G/m² se determinan por el tipo de pavimento de mayor valor de las calles colindantes (frentes) del inmueble para el valor tierra, y por la categoría de construcción para las edificaciones.
Inmuebles rurales: Valor tierra (hectárea (“ha”) del inmueble por G/ha). La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad (distancias a centros urbanos y accesibilidad) y al tipo de suelo predominante, según las categorías indicadas en el decreto.
Así también, se prevé, entre otras cosas: la valuación de inmuebles que cambien de categoría urbana a rural y viceversa, el procedimiento para la exoneración del 50% del impuesto a los inmuebles rurales con prioridad forestal o con derecho real de superficie forestal, y el descuento a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que difieran del tipo de suelo de su distrito.
Para los propietarios en la capital, el cambio más relevante es la creación de la Zona Urbana 16 (ZU16), que abarca específicamente el Centro Histórico de Asunción. Esta medida, coordinada con la Municipalidad de Asunción, busca incentivar la revitalización urbana y la preservación del patrimonio mediante valores fiscales adecuados a la realidad económica actual de este sector.
El monto del impuesto que debe abonarse a la municipalidad puede consultarse a través de la web de la DGSNC, en el apartado de municipios, sección de liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de la propiedad (padrón o cuenta corriente).
► Resolución General N° 41/2025 – Se establece la obligatoriedad de facturación electrónica para proveedores del Estado.
Por medio de la Resolución General N.º 41/2025, la DNIT estableció un nuevo marco de obligatoriedad para la adhesión al SIFEN. Esta normativa apunta específicamente a aquellos contribuyentes que formalicen vínculos contractuales con organismos del sector público.
A partir del 2 de enero de 2026, cualquier contribuyente que suscriba un contrato en carácter de proveedor, contratista o consultor con los sujetos mencionados en la Ley N.º 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, quedará automáticamente obligado a adherirse al SIFEN. El plazo para cumplir con esta transición es inmediato, debiendo hacerse efectiva la adhesión desde el día siguiente a la firma del contrato respectivo.
Un aspecto fundamental de esta resolución es que la obligación de operar bajo el sistema electrónico persiste incluso si el contribuyente pierde posteriormente su condición de proveedor o consultor del Estado. Además, la normativa aclara que esta exigencia prevalece sobre cronogramas de implementación anteriores; si un contribuyente tenía una fecha de adhesión posterior fijada por otra norma, pero firma un contrato público antes de ese plazo, la obligatoriedad se adelanta de forma automática para al menos un punto de expedición.
Es importante notar que quedan exceptuados de esta disposición los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes de la función pública. Para el resto de los alcanzados, la resolución contempla la posibilidad de solicitar una prórroga excepcional y por única vez para la emisión electrónica, la cual estará sujeta a un análisis técnico por parte de la autoridad tributaria tras la presentación de la documentación correspondiente.
Con la entrada en vigor de esta resolución, se deroga el artículo 7.º de la Resolución General DNIT N.º 21/2024, unificando así los criterios y plazos para todos los actores que interactúan en el ámbito de las contrataciones públicas, buscando fortalecer la trazabilidad y transparencia en la gestión de recursos del Estado.
► Resolución General N° 42/2025 – Se prorroga el plazo para la aplicación de sanciones en el Sistema de Gestión de Cargas.
Por medio de la Resolución General N.º 42/2025, la DNIT extendió el período de adaptación para la implementación del nuevo Sistema de Gestión de Cargas. Esta medida modifica lo establecido originalmente en la Resolución General DNIT N.º 04/2024, específicamente en lo relativo a la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (“TEMA”).
El plazo para la aplicación de sanciones por infracciones relacionadas con este sistema se prorroga hasta el 31 de julio de 2026. Esta extensión responde a la complejidad técnica que conlleva la transición hacia los nuevos procesos aduaneros, reconociendo que los operadores económicos requieren de un tiempo prudencial para ajustar sus procedimientos internos sin el riesgo de enfrentar multas prematuras durante esta etapa de aprendizaje.
Al postergar la etapa sancionatoria, la DNIT busca que las Direcciones de Tecnología y de Procesos Aduaneros puedan articular mejor los mecanismos operativos, permitiendo que eventuales errores derivados de la novedad del sistema sean analizados con mayor exhaustividad antes de determinar la existencia de una falta.