El BCP aprueba el nuevo Tarifario del Sistema Nacional de Pagos

Por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), adecuando la normativa vigente al marco introducido por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.

A diferencia del régimen anterior, cuyo alcance se limitaba a determinados servicios del Sistema de Pagos del Paraguay (“SIPAP”), el Reglamento amplía su ámbito de aplicación, alcanzando no solo a los servicios cursados por el SIPAP, sino también a los servicios de adquirencia, operación de redes y procesamiento dentro del ecosistema de tarjetas, así como los servicios de pago mediante operaciones de débito y/o crédito en cuentas realizadas a través de sistemas propietarios autorizados por el BCP.

Uno de los principales objetivos de la norma es evitar arbitrajes regulatorios entre servicios funcionalmente equivalentes y garantizar que las tarifas reflejen adecuadamente la naturaleza económica y los costos asociados a cada servicio. En particular, el BCP identificó que determinadas operaciones iniciadas mediante códigos QR eran comercializadas como pagos con tarjeta de débito, cuando en realidad corresponden a transferencias cuenta a cuenta con estructuras operativas considerablemente más simples y menos costosas.

En este contexto, el Reglamento introduce un régimen tarifario diferenciado para los distintos servicios de pago. Entre las novedades más relevantes se encuentra el establecimiento de un tope máximo de 1,5% para las operaciones de iniciación de pagos, solicitudes de pago y débitos directos realizados en sistemas propietarios, aplicable exclusivamente al comercio beneficiario.

Otro aspecto destacable es la ampliación de sujetos alcanzados por la regulación. El nuevo marco tarifario resulta aplicable a los proveedores de servicios de pago regulados por el BCP.

Finalmente, si bien la Resolución entró en vigencia con su publicación, el BCP otorgó un plazo hasta el 1 de enero de 2027 para que las entidades realicen las adecuaciones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Reglamento prevé que el incumplimiento de sus disposiciones podría dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en la normativa aplicable.

Vouga Abogados asesora a proyecto de planta de producción de electrocombustibles en Villeta

  1. Contexto del Cliente y Objetivo de la Transacción

Asesoramos a una empresa que se encuentra en las etapas iniciales del desarrollo de una planta de producción de electrocombustibles (eFuel) a gran escala en Paraguay, dentro de la categoría de RFNBO (Renewable Fuels of Non-Biological Origin). El cliente, un inversionista extranjero del sector de energías renovables, identificó un sitio estratégicamente ubicado en el distrito de Villeta, sobre el río Paraguay, para el desarrollo de una planta de electrólisis y de la infraestructura asociada, incluyendo corredores para ductos, una subestación eléctrica dedicada y potenciales instalaciones portuarias para la exportación de metanol a granel.

Nuestro trabajo consistió en estructurar el marco jurídico para la adquisición del inmueble objetivo y proteger la posición del cliente durante la fase de preinversión, asegurando certeza jurídica sobre los inmuebles de interés mientras se desarrollaban las diligencias técnicas, ambientales y comerciales.

  1. Nuestro Rol y Alcance del Asesoramiento

Nuestro asesoramiento comprendió:

a. La estructuración jurídica de la adquisición, evaluando mecanismos alternativos para asegurar los derechos del cliente sobre múltiples inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, con diferentes antecedentes registrales y situaciones jurídicas, incluyendo inmuebles sujetos a procesos judiciales en curso.

b. La redacción y negociación de dos instrumentos precontractuales paralelos: una Carta de Intención (LOI) con un propietario y un Memorando de Entendimiento (MOU) con el otro, adaptados a las circunstancias jurídicas y comerciales particulares de cada conjunto de inmuebles.

c. La revisión de títulos y el análisis de riesgos legales, incluyendo la identificación de un conflicto de superposición de títulos entre dos inmuebles clave, el análisis de una acción reivindicatoria y un juicio de mensura judicial pendientes, así como la evaluación de un problema de consolidación de dominio derivado de una adquisición realizada en nombre de una sociedad en formación.

d. El diseño de una estructura de adquisición de múltiples componentes, que comprendía compraventas directas, opciones irrevocables de compra para futuras etapas de expansión, derechos sobre corredores para ductos (mediante adquisición o servidumbre, según los resultados de la due diligence), una opción condicional para un área de almacenamiento de tanques vinculada a la viabilidad del puerto y la adquisición de la subestación eléctrica junto con los derechos para el tendido subterráneo de cables.

e. La elaboración de mecanismos de protección de pagos, incluyendo esquemas de pago diferido sujetos a condiciones de indemnidad para mitigar el riesgo de doble pago derivado del conflicto de títulos, así como indemnidades otorgadas por los vendedores respecto de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el litigio.

f. La coordinación de ambas negociaciones para asegurar un tratamiento consistente del conflicto de superposición de títulos que afectaba simultáneamente inmuebles pertenecientes a ambas contrapartes.

  1. Principales Desafíos Jurídicos

La operación presentó una complejidad jurídica significativa en distintos frentes:

Superposición de títulos. Dos de los inmuebles estratégicos para el proyecto, uno perteneciente a cada contraparte, estaban afectados por un conflicto de superposición de títulos sometido a un proceso judicial en curso. El corredor previsto para el acceso a la infraestructura portuaria atravesaba el área en disputa, vinculando directamente el riesgo registral con la viabilidad operativa del proyecto. La estructura jurídica fue diseñada para permitir el avance de las negociaciones protegiendo al cliente frente a los riesgos derivados de dicha controversia.

Estructura registral fragmentada. Los inmuebles comprendidos en el MOU se encontraban distribuidos en distintas fincas con diferentes antecedentes dominiales, lo que requirió una cuidadosa coordinación de la estructura de adquisición.

Estructura de adquisición de múltiples niveles. El desarrollo por etapas del proyecto exigía combinar cinco mecanismos jurídicos distintos —compraventas, opciones de compra, opciones condicionales, adquisición o constitución de servidumbres según el resultado de la due diligence y derechos para el tendido de cables subterráneos— manteniendo coherencia jurídica entre ambos acuerdos marco.

Aspectos regulatorios y de infraestructura. La operación requirió anticipar los requisitos regulatorios para la construcción y operación de una subestación eléctrica dedicada (autorizaciones de la ANDE), el cruce subterráneo de caminos públicos (permisos municipales) y los futuros acuerdos de acceso portuario, incorporando estos aspectos como condiciones precedentes y obligaciones de cooperación dentro de los instrumentos contractuales.

  1. Resultado y Estado Actual

Las negociaciones de ambos acuerdos marco han avanzado favorablemente y las partes han alcanzado entendimientos sobre los principales términos comerciales y jurídicos. Si bien la operación continúa sujeta a la negociación y firma de la documentación definitiva, la estructura contractual propuesta proporciona al cliente una base jurídica sólida para continuar con la due diligence y avanzar en el desarrollo del proyecto.

La estructura diseñada permitirá al cliente:

  • Obtener derechos exclusivos sobre todos los inmuebles objetivo durante un período de 18 meses, cubriendo las etapas de due diligence y negociación de los contratos definitivos, con el compromiso de ambas contrapartes de no gravar ni enajenar los inmuebles.
  • Contar con un marco jurídico integral para una adquisición escalonada que abarque el área inicial de electrólisis, las futuras expansiones, la infraestructura de ductos y subestación, y los derechos condicionales vinculados al desarrollo portuario.
  • Mitigar los riesgos derivados del conflicto de superposición de títulos mediante condiciones precedentes, mecanismos de pago diferido e indemnidades otorgadas por los vendedores respecto del litigio y de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales.
  • Disponer de una hoja de ruta clara para la due diligence, identificando los principales frentes de revisión jurídica, catastral y regulatoria que deberán completarse antes del cierre de la operación.

Durante todo el proceso, nuestro equipo ha actuado como asesor estratégico del cliente, anticipando riesgos, coordinando negociaciones paralelas y diseñando soluciones jurídicas alineadas con los objetivos comerciales y operativos del proyecto.

La SIV implementa la Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria.

La Central de Información es de aplicación obligatoria para las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y otras entidades y agentes del mercado que la SIV determine.

El Reglamento establece un estándar único y obligatorio para la remisión de información por parte de las entidades supervisadas. En términos operativos, la Central de Información funciona como una plataforma centralizada a través de la cual las entidades deberán remitir sus reportes en formatos estandarizados y bajo especificaciones técnicas uniformes.

Asimismo, el Reglamento introduce estándares exigentes en materia de calidad de datos, incluyendo la obligación de realizar validaciones previas al envío, el rechazo automático de archivos con errores críticos y la exigencia de trazabilidad y completitud de la información. En este sentido, las entidades supervisadas asumirán responsabilidad directa por la integridad, exactitud y calidad de los datos remitidos.

La SIB establece un nuevo procedimiento para la presentación de documentos

Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y empresas fiduciarias (la “Circular”). Esta modalidad de envío entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.

La Circular dispone que las notas remitidas por las entidades mencionadas precedentemente deberán contar con firma electrónica cualificada, emitida por un prestador de servicios de confianza habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y ser enviadas en formato PDF al correo institucional de mesa de entrada. Además, la Circular establece lineamientos generales para la remisión de la documentación.

Asimismo, la Circular prevé el procedimiento para la recepción y registro de las presentaciones, facultando a la SIB a requerir, cuando corresponda, la presentación física de determinados documentos. En los casos en que ello no sea necesario, la recepción será confirmada mediante la asignación del número de expediente por correo electrónico.

BCP reglamenta el Registro de Proveedores de Servicios de Pago

Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la Ley N º 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.

El Reglamento dispone que todos los PSP deberán inscribirse en el registro habilitado por el BCP mediante un formulario electrónico. El registro tiene carácter declarativo y no constituye una autorización o licencia para operar, siendo responsabilidad de cada PSP la veracidad y actualización de la información suministrada.

Asimismo, el Reglamento fija plazos de sesenta (60) días para el registro de los PSP ya operativos y de los nuevos participantes desde el inicio de sus actividades, así como un plazo de treinta (30) días para comunicar cualquier modificación de la información registrada. Entre los datos requeridos se incluyen información institucional, funcional y técnica, abarcando aspectos societarios, operativos, tecnológicos, de ciberseguridad y continuidad del negocio.

La Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) es la encargada de administrar el registro, requerir información adicional cuando corresponda y emitir disposiciones complementarias para su implementación. Además, el BCP podrá publicar un listado de los PSP registrados, como medida orientada a fortalecer la transparencia del ecosistema de pagos del país.

BCP aprueba nuevo Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR)

Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”).

El Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de calcular y mantener el RCL, entendido como el indicador que mide la capacidad de una entidad para hacer frente a sus salidas netas de efectivo por un plazo de 30 días, mediante la tenencia de activos líquidos de alta calidad suficientes.

En términos técnicos, el RCL se define como la relación entre los activos líquidos de alta calidad y las salidas netas de efectivo proyectadas para dicho período, debiendo ser igual o superior a 1, lo que implica que las entidades deben mantener un nivel adecuado de liquidez para enfrentar escenarios de tensión.

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la definición de los componentes del ratio, en particular los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC), que se clasifican en distintas categorías según su nivel de liquidez y calidad crediticia.

Asimismo, el Reglamento establece criterios específicos para el cálculo de las salidas y entradas de efectivo en un escenario de estrés de 30 días, incluyendo el tratamiento diferenciado de depósitos minoristas y mayoristas, financiamiento mayorista, derivados y otras exposiciones relevantes.

En cuanto a su implementación, se prevé un cronograma progresivo de adecuación, mediante el cual las entidades deberán alcanzar gradualmente el nivel mínimo exigido del ratio: 50% al 31 de mayo de 2026, 70% al 31 de agosto de 2026, 90% al 30 de noviembre de 2026 y 100% al 31 de marzo de 2027.

Adicionalmente, en caso de incumplimiento del ratio mínimo, las entidades deberán justificar las causas del déficit y presentar un plan de recomposición en un plazo máximo de 90 días, bajo apercibimiento de que su incumplimiento sea considerado una falta grave conforme a la normativa aplicable.

NOVEDADES INFRAESTRUCTURA – Junio 2026

Resumen Ejecutivo

EventoFechaContenido
Infraestructura | Licitación Pública Internacional 13 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú) convocada por el.
Reglamentación de Ley de Energías Renovables19 de mayo de 2026Energías Renovables | Promulgación del Decreto N° 6034/2026 que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”
Infraestructura | Licitación Pública Internacional 22 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento de los tramos: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km); San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km); acceso a sitio de planta de Paracel (3,99 km); acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km.
Infraestructura | Licitación Pública Internacional22 de mayo de 2026La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento del tramo Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km.
Movilidad | Proyecto de Ley de Tren de Cercanías 26 de mayo de 2026El Congreso sancionó el proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)”.

Resumen Ejecutivo

I. Infraestructura | Construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú)

  1. Aspectos Generales

El 13 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la Licitación Pública Internacional 485278 (Llamado MOPC N° 13/2026) (el “Llamado”) para la construcción de diversas tipologías de viviendas sociales sostenibles del Nuevo Barrio Bañado Tacumbú, considerando todas las especialidades, como la estructura e instalaciones necesarias definidas en el diseño del proyecto ejecutivo aprobado (el “Proyecto”). El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales de la población ribereña de la zona sur de Asunción.

  1. Características Principales

Valor del Proyecto y financiación

La obra tiene un valor estimado de Gs. 355.160.414.605 (aproximadamente USD 58.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4700/OC-PR,aprobado por la Ley N° 6424/2019.

El Proyecto se divide en 9 lotes: los lotes 1 al 3 contemplan 120 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 4.600.000 – 4.700.000 por lote); los lotes 4 al 6, entre 230 y 231 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 8.900.000 – 9.100.000); y los lotes 7 al 9, entre 8 y 10 edificios multifamiliares cada uno (aprox. USD 4.976.000 – 6.203.000). Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote.

Los plazos de ejecución previstos son:

  • Lote 1, 2 y 3: 12 meses desde la orden de inicio.
  • Lote 4, 5 y 6: 14 meses desde la orden de inicio.
  • Lote 7, 8 y 9: 15 meses desde la orden de inicio.

Condiciones financieras

Se prevé un anticipo del 10% del valor del contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta varían entre aproximadamente USD 137.000 y USD 270.000 según el lote. El sistema de adjudicación es por oferta económica más baja que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Se admite subcontratación con aprobación previa del Gerente de Obras.

Sistema de adjudicación

El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económica más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Es importante mencionar que el Llamado se rige por las Políticas de adquisiciones financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).

Subcontratación

El contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras.

Autoridad Contratante

MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto

Las fechas clave del proceso son: 30 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de consultas; 6 de julio de 2026 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

II. Reglamentación | Ley de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley ERNC”).

El Decreto desarrolla el régimen operativo de las distintas figuras habilitadas por la Ley ERNC: Autogenerador, Cogenerador, Generador y Exportador ERNC. Es importante destacar que no todos los mecanismos previstos en el Decreto aplican de igual manera a cada figura. A continuación se detallan las disposiciones más relevantes, organizadas según la figura a la que aplican.

I. Cogeneradores ERNCE y Autogeneradores ERNC – Tarifa de Referencia ERNC

La remuneración que la ANDE abona a los Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) se determina en base a la Tarifa de Referencia ERNC. Esta tarifa es fijada anualmente por el MOPC mediante resolución, sobre la base de un informe técnico que la ANDE debe remitir antes del 31 de marzo de cada año, con el detalle de sus costos de generación por tramo horario y nivel de tensión.

La Tarifa de Referencia ERNC se diferencia según el horario (Punta y Fuera de Punta) y según el tipo de energía inyectada:

  • Energía interrumpible — aquella cuyo suministro no puede asegurarse de modo permanente y cuyo despacho no resulta firme —: la remuneración es equivalente al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. La ventaja para el licenciatario es que no asume obligación de garantizar un suministro mínimo. La limitación es que el precio recibido es solo el CMG, sin componentes adicionales de potencia ni servicios auxiliares.
  • Energía no interrumpible — aquella asegurada de manera firme y permanente —: la remuneración considera el CMG más la potencia firme, los servicios auxiliares y, eventualmente, la localización del punto de inyección. El precio es potencialmente más alto, pero exige al licenciatario garantizar firmeza de suministro, lo que puede requerir sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.

A la fecha, el CMG no ha sido determinado y la metodología para su cálculo — incluyendo si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida — tampoco ha sido establecida por el MOPC. Esta es una definición pendiente de alta relevancia para la viabilidad económica de los proyectos de Autogeneración y Cogeneración.

  1. Generadores ERNC – Proceso Licitatorio.
  1. Licitación, Precio de Referencia y Modalidades de Contratación

A diferencia de los Autogeneradores ERNC y Cogeneradores ERNC, los Generadores ERNC venden su energía a la ANDE (cuando no la venden a los Grandes Consumidores) mediante procesos competitivos de licitación pública internacional. El Decreto regula tres aspectos centrales de ese proceso:

Precio de Referencia. El Decreto establece que será el MOPC quién determine la metodología para la elaboración del Precio de Referencia aplicable a las licitaciones para Generadores, previo informe técnico de la ANDE. Este precio considera las características específicas de cada fuente ERNC, los sistemas de almacenamiento, la localización geográfica del punto de conexión al SIN y el nivel de tensión de conexión. El Precio de Referencia publicado en cada llamado a licitación constituirá, como ocurre por lo general en todos los procesos competitivos, el valor máximo de adjudicación — es decir, opera como techo de la oferta, no como precio fijo —, lo que preserva el incentivo competitivo y permite que el precio efectivo resulte inferior en función de las ofertas recibidas. A la fecha de la presente publicación, la metodología de cálculo del Precio de Referencia tampoco ha sido establecida por el MOPC.

Modalidades de contratación. Los pliegos y contratos podrán contemplar tres modalidades de adquisición de energía al Generador:

  • Modalidad Abierta: la ANDE se obliga a comprar una cantidad mínima y puede requerir hasta una cantidad máxima definida en el pliego.
  • Modalidad de Cantidad Definida: la ANDE adquiere una cantidad fija y única de energía.
  • Modalidad para Fuentes Interrumpibles: el Generador ERNC no está obligado a suministrar una cantidad mínima, y la ANDE se obliga a adquirir la totalidad de la energía que el Generador ERNC esté en condiciones de producir. Esta modalidad es la más adecuada para fuentes de generación variable, como la solar o la eólica.

En todos los casos, la ANDE deberá contar con autorización presupuestaria para cubrir la cantidad máxima de energía a adquirir.

Los procedimientos licitatorios pueden incluir también sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, o convocarse únicamente para almacenamiento. Las licitaciones se ajustarán a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC.

  1. Constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE)

El oferente adjudicado (Generador ERNC) en una licitación ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles contados desde que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE será la parte contratante en el Contrato de Conexión y Suministro ERNC. El adjudicado deberá mantener una participación accionaria mayoritaria en la SOE, con un mínimo del 51% que el PBC podrá elevar.

En caso de adjudicación en consorcio, la SOE deberá constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio al momento de la adjudicación. Previo a la firma del contrato, la SOE deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP.

  1. Adjudicación de la Licitación Pública – Garantías

El Decreto establece tres garantías obligatorias aplicables al Generador:

  • Garantía de mantenimiento de oferta: entre el 0,5% y el 5% del costo total estimado del proyecto.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: exigible antes de la firma del contrato; monto y plazo a definir en el PBC, con un máximo del 5% del monto total adjudicado.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación y mantenimiento: exigible antes del inicio del suministro; monto máximo del 5% del monto total adjudicado, con carácter decreciente conforme a la ejecución anual del contrato.

Todas las garantías podrán constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.

  1. Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC

El Decreto establece el régimen operativo completo del Fideicomiso de Administración y Pagos por el Suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. El fideicomiso es declarado de utilidad pública y carácter prioritario.

La ANDE deberá dotarlo con al menos 12 meses de anticipación a cada pago previsto. Su constitución es optativa y queda condicionada a que el llamado a licitación así lo contemple: si el PBC no lo prevé, el régimen de pago aplicable es el de la Ley N° 7021/2022. Las obligaciones del fideicomiso podrán ser garantizadas parcialmente por organismos multilaterales de crédito, a costo del Generador.

  1. Cesión de derechos y arbitraje

El Contrato de Conexión y Suministro y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC correspondiente y cuente con autorización previa de la ANDE.

El Decreto prevé la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc para la solución de controversias contractuales, con sede en Asunción, aunque las partes pueden consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto u otros factores relevantes lo justifiquen. La ANDE será parte necesaria en el proceso arbitral y la Procuraduría General de la República intervendrá como coadyuvante.

  1. Balance general

La promulgación del Decreto 6034/2026 es un hito relevante para el sector: por primera vez, Paraguay cuenta con un régimen operativo completo para la participación privada en generación de energía renovable no convencional. El marco es más robusto y bancable que el régimen anterior — plazos de hasta 30 años, fideicomiso de pagos, arbitraje, Gran Consumidor — y resuelve varias de las limitaciones que habían frenado el desarrollo del mercado bajo la Ley N° 6977/2023.

Sin embargo, el pleno funcionamiento del régimen depende de la emisión de instrumentos normativos adicionales aún pendientes: la metodología del CMG y la Tarifa de Referencia ERNC para Auto y Cogeneradores, la metodología del Precio de Referencia para Generadores, los lineamientos de conexión al SIN y la resolución que defina qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. La velocidad con que el MOPC y el VMME emitan esos instrumentos será determinante para que el mercado comience a operar a la escala que el país necesita.

Para acceder al texto del Decreto haga click aquí: Decreto N° 6034/26

  1. Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Cruce Primavera – Concepción y Accesos
  1. Aspectos Generales

El 22 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) publicó, a través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488092 (Llamado MOPC N° 07/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicio de los siguientes tramos viales: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km), San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km), acceso a la Planta Paracel (3,99 km) y acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km (el “Proyecto”). El Llamado fue convocado en un único lote.

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 269.224.597.643 (aproximadamente USD 44.000.000) y será financiado con fondos del préstamo conjunto del CAF y el OFID, aprobado por la Ley N° 7517/2025. El Llamado fue convocado ad referéndum, estando el MOPC en proceso de gestionar la ampliación presupuestaria correspondiente.

Plazo de ejecución

El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.

Anticipo
10% del contrato.

Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.

Sistema de adjudicación
La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.

Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto
El 23 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; 29 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

  1. Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro
  1. Aspectos Generales

través de la DNCP, la Licitación Pública Internacional 488061 (llamado MOPC N° 06/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicios de los tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km (el “Proyecto”). El Proyecto está dividido en 3 lotes, conforme se describe a continuación:

  • Lote 1: Prog. 0+000 a la prog. 52+300 (52,3 km)
  • Lote 2: Prog. 52+300 a la prog. 113+000 (60,7 km)
  • Lote 3: Prog. 113+000 a la prog. 181+300 (68,3 km)

Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote; si un mismo oferente presenta el precio más bajo en más de uno, se le adjudicará el lote donde la combinación de precios sea más ventajosa para el Estado.  

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 819.864.270.021 (aproximadamente USD 134.000.000) distribuido en aproximadamente USD 40.000.000 para el Lote 1, USD 47.000.000 para el Lote 2 y USD 47.000.000 para el Lote 3. El el proyecto será financiado con fondos del préstamo CAF/OFID aprobado por la Ley N° 7517/2025, y el llamado fue convocado ad referéndum.

Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.

Anticipo
10% del contrato.

Garantía de mantenimiento de oferta
Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.

Sistema de adjudicación
La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.

Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.    

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas Relevantes en relación con el Proyecto
El 22 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; el 26 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

  1. Movilidad | Diputados Sanciona Proyecto de Ley de “Tren de Cercanías”

El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)” (“Proyecto de Ley”). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:

  • Contratación Directa bajo Régimen G2G: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.
  • Respaldo Financiero del Estado: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto, incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada – los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.
  • Resolución de Disputas: En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar, en cada caso, la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay. 
  • Sociedad de Objeto Específico: Para la implementación de Proyecto, se deberá constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto, y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.
  • Incentivos Fiscales: El Proyecto “Tren de Cercanías” contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 “Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”, la Ley N° 117/91 “De Inversiones”, y la Ley N° 5542/15 “De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social”, aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.
  • Participación y Capitalización de FEPASA: Se autoriza a FEPASA a participar como accionista mayoritario de la SOE y a destinar los recursos que reciba a la capitalización de la SOE, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.
  • Previsión Presupuestaria y Fideicomiso: El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.
  • Garantía para Acreedores: La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
  • Aprobación del Acuerdo con EAU: Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el enlace.

Honorarios profesionales en Paraguay: una contingencia legal que las empresas no deberían subestimar

Para muchas empresas, la contratación de asesoría legal sigue viéndose como una respuesta a un conflicto puntual. Sin embargo, desde una perspectiva de gestión, se trata de una decisión mucho más amplia: implica prever riesgos, ordenar expectativas y estructurar correctamente la relación con un proveedor estratégico.

En ese contexto, hay un punto que suele subestimarse hasta que genera un problema propio: los honorarios profesionales del equipo legal.

En la práctica, gran parte de los desacuerdos entre empresas y asesores externos no nacen del fondo del asunto, sino de la falta de claridad sobre el alcance del trabajo, las etapas comprendidas, los gastos asociados y la forma de remuneración. Por eso, definir correctamente los honorarios desde el inicio no es un detalle administrativo; es una medida concreta de prevención.

La primera regla: en Paraguay esta materia no es libremente renunciable

La cuestión tiene una particular importancia en Paraguay porque la Ley N.º 1376/88 no deja este tema librado por completo a la voluntad de las partes. La norma establece un marco mínimo de protección para los honorarios profesionales y dispone la nulidad de los acuerdos que pacten honorarios por debajo del arancel legal, así como de la renuncia anticipada, total o parcial, a dichos honorarios.

Esto significa, en términos empresariales, que no basta con confiar en arreglos informales, acuerdos verbales o esquemas improvisados de pago. Si el pacto contradice el mínimo legal, puede carecer de eficacia. En consecuencia, la empresa no debería asumir que un acuerdo aparentemente conveniente la protege frente a un reclamo posterior.

No se trata solo de precio: se trata de previsibilidad

La regulación legal no solo fija límites. También ofrece criterios objetivos para valorar los honorarios, considerando, entre otros elementos, la cuantía del asunto, su complejidad, la calidad del trabajo, las etapas cumplidas y la eficacia de la labor desarrollada.

Para una empresa, esto tiene una consecuencia práctica importante: el análisis de una propuesta de honorarios no debería centrarse únicamente en el costo aparente, sino en si ese esquema resulta consistente con la naturaleza del asunto, el tiempo que demandará y el nivel de especialización requerido.

Reducir la conversación a “cuánto cobra el abogado” suele ser una mala señal. La pregunta más útil es otra: si el acuerdo está suficientemente bien estructurado para evitar contingencias futuras.

Qué conviene definir antes de contratar

Desde una perspectiva preventiva, toda empresa debería procurar que el acuerdo con su asesor legal deje claramente establecidos ciertos puntos esenciales: qué servicios están incluidos, cuáles quedan fuera del alcance, qué ocurrirá si el asunto se amplía o se extiende a nuevas instancias, cómo se tratarán los gastos y qué reglas aplicarán en caso de terminación anticipada o éxito del encargo.

Lo mismo vale para los esquemas de asesoría mensual o recurrente. Cuando una empresa contrata soporte jurídico permanente, la claridad contractual es indispensable para evitar zonas grises: qué cubre el abono, qué se factura aparte y en qué supuestos puede revisarse la remuneración.

Los pactos poco definidos pueden parecer funcionales al inicio, pero suelen volverse problemáticos cuando el caso se complejiza, se prolonga o cambia de escala.

El error más común: creer que el honorario se discute al final

Uno de los errores más frecuentes es postergar esta conversación para más adelante, como si se tratara de una cuestión secundaria. En realidad, cuando el tema no se define bien al inicio, el riesgo no desaparece: simplemente se traslada al final de la relación, cuando el margen para ordenar expectativas ya es mucho menor.

Incluso en litigios donde la contraparte puede resultar condenada en costas, la empresa no debería presumir que ello resuelve automáticamente su relación económica con sus propios asesores. También ese punto debe estar previsto de manera expresa.

Elegir bien también es una decisión de compliance

En este contexto, contratar asesoría legal no debería guiarse únicamente por la oferta más baja. Cuando la ley impone mínimos irrenunciables y la falta de claridad puede derivar en reclamos posteriores, la decisión razonable es trabajar con equipos legales con trayectoria reconocida y experiencia comprobable.

Eso no solo reduce el riesgo de conflicto. También mejora la planificación, fortalece la confianza y permite sostener relaciones profesionales más estables y eficientes.

Una conclusión práctica para empresas

En Paraguay, los honorarios profesionales no son un punto accesorio ni enteramente disponible para las partes. La Ley N.º 1376/88 impone límites que deben ser tomados en serio: ya que la ley establece que no es válido pactar por debajo del mínimo legal ni renunciar anticipadamente a esos derechos.

Para las empresas, es clave: aclarar desde el inicio con el equipo legal seleccionado el alcance de lo presupuestado y cumplir con claridad los acuerdos de honorarios ya que ello no solo evita nuevas controversias; también es una forma concreta de gestionar riesgos y proteger la relación con sus asesores estratégicos.

Acoso y Violencia Laboral: Benchmark Regional y Nuevas Exigencias para Empleadores en Paraguay

  1. Introducción

La violencia y el acoso laboral han sido objeto de creciente atención por parte de los gobiernos, organismos internacionales y empleadores, en atención a su impacto sobre la salud, dignidad y bienestar de los trabajadores.

A nivel internacional, la adopción del Convenio N.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2019 impulsó el fortalecimiento de marcos regulatorios orientados a la prevención y gestión de situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo, influyendo en diversas reformas implementadas en la región.

En Paraguay, esta problemática comenzó a ser abordada a partir de la Resolución MJT Nº 472/2012, posteriormente sustituida por la Resolución MTESS Nº 388/2019 y, más recientemente, por la Resolución MTESS Nº 195/2026.

En ese contexto, el presente benchmark tiene por objetivo identificar cómo las distintas jurisdicciones de la región están abordando esta problemática, así como las principales obligaciones y medidas que actualmente están siendo implementadas por los empleadores.

Asimismo, considerando la reciente entrada en vigencia de la Resolución MTESS Nº 195/2026, el análisis busca identificar los principales aspectos que las empresas en Paraguay deberían considerar para adecuarse a las nuevas disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

  1. Evolución de la regulación en Paraguay.

La protección frente a situaciones de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral se encuentra sustento en la Constitución Nacional, particularmente en los principios de igualdad y no discriminación, así como en el derecho de toda persona a desempeñar un trabajo en condiciones dignas y justas. Asimismo, el Código del Trabajo reconoce el deber del empleador de respetar la dignidad de las personas trabajadoras y de mantener condiciones adecuadas de trabajo.

La regulación específica de esta materia fue desarrollándose a través de distintas disposiciones administrativas, entre las cuales se destaca la Resolución MJT N.º 472/2012, que incorporó definiciones de violencia laboral, mobbing y acoso sexual, además de establecer procedimientos de denuncia e investigación dentro de las empresas.

Posteriormente, la Resolución MTESS Nº 388/2019, derogó la anterior y fortaleció el abordaje institucional de esta problemática mediante la creación de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento específico para la recepción y seguimiento de denuncias.

Finalmente, la Resolución MTESS Nº 195/2026, posteriormente modificada por la Resolución MTESS N.º 564/2026 profundiza este proceso regulatorio, incorporando obligaciones concretas para los empleadores en materia de prevención, capacitación, canales de denuncia, investigación interna y adopción de protocolos para la gestión de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

  1. Panorama regional comparativo

Si bien Paraguay ha desarrollado progresivamente su marco regulatorio en materia de violencia y acoso laboral, este proceso no ha ocurrido de manera aislada. En los últimos años, distintos países de la región han incorporado medidas orientadas a la prevención, investigación y tratamiento de estas situaciones en el ámbito laboral, con distintos niveles de desarrollo y enfoques regulatorios.

A continuación, se presenta un análisis comparativo de las principales medidas implementadas en los países de la región, con el objetivo de identificar tendencias y contextualizar los recientes avances regulatorios adoptados en Paraguay.

PaísRatificación convenio 190 OITObligación de contar con un protocoloCanales de denunciaCapacitación obligatoriaNormativa específica
ParaguayNoSiMTESS; EmpresaSiResolución 195/2026 y 564/2026 MTESS
ArgentinaSiParcialmenteSecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialSiLey Nº 27.580, Resolución 685/2023 y normativas de cada provincia
UruguaySiNo es obligatorioEmpresa; Inspección General del TrabajoSiLey N° 19849; Decreto N° 246/2024
ChileSiSiEmpresa; Inspección del TrabajoSiLey “Karin” N° 21.643
BrasilNoParcialmente (a través de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes “CIPA”)EmpresaSiLey N° 14.457/2022; Norma Regulamentadora NR -1
BoliviaSiNoMinisterio de Trabajo, Empleo y Previsión SocialSiLey N°348; Resolución Normativa del Directorio MT 196/21

De acuerdo al análisis, se observa que:

Si bien los países analizados regulan esta problemática de manera distinta y con diferentes niveles de desarrollo, a nivel regional se observa una tendencia cada vez más marcada hacia la adopción de medidas de prevención de la violencia y el acoso laboral.

En ese sentido, el enfoque ya no se limita únicamente a actuar ante casos concretos una vez ocurridos, sino también a prevenirlos mediante la implementación de protocolos y políticas internas, canales de denuncia, procedimientos de investigación y capacitaciones periódicas a los trabajadores.

En Paraguay, esta tendencia se refleja principalmente en la Resolución MTESS Nº 195/2026 y N° 564/2026, mediante la cual el MTESS estableció lineamientos para la prevención y tratamiento de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

  1. Nuevas disposiciones y obligaciones en Paraguay
  • Empleadores con más de 10 trabajadores deben contar con un protocolo interno de prevención, atención e investigación de violencia laboral.
  • Empleadores con 10 o menos trabajadores deben contar con una declaración de tolerancia cero contra la violencia y el acoso laboral.
  • Deben habilitarse y difundirse canales de denuncia accesibles y confidenciales.
  • Debe designarse una persona, comité o área responsable de aplicar el protocolo, recibir y gestionar las denuncias.
  • Deben realizarse capacitaciones periódicas sobre violencia y acoso laboral.
  • Los protocolos deberán contemplar medidas orientadas a la prevención y gestión de situaciones de violencia ejercida por terceros vinculados a la actividad laboral, tales como clientes, usuarios o proveedores.
  • La normativa incorpora medidas de prevención y apoyo frente a situaciones de violencia doméstica que puedan impactar en el ámbito laboral.
  • El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento, difusión y aplicación efectiva del protocolo.
  • Se establece un plazo de 6 meses a partir del 1 de julio de 2026 para adecuarse a la resolución.
  • La falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Resoluciones MTESS Nº 195/2026 y Nº 564/2026 podrá ser objeto de fiscalización por parte del MTESS y dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la legislación laboral vigente.
  1. Aspectos técnicos para empleadores

A la luz de las nuevas disposiciones introducidas por las Resoluciones MTESS Nº 195/2026 y Nº 564/2026, resulta recomendable que los empleadores evalúen, entre otros aspectos:

  • Si corresponde implementar un protocolo interno o una declaración de tolerancia cero, según la cantidad de trabajadores.
  • La existencia y adecuación de canales internos de denuncia accesibles y confidenciales.
  • La designación de una persona, comité o área responsable para la recepción, gestión e investigación de denuncias.
  • La actualización de políticas, protocolos y procedimientos internos relacionados con la prevención, atención e investigación de situaciones de violencia y acoso laboral.
  • La realización de capacitaciones periódicas dirigidas a trabajadores, supervisores y mandos medios.
  • El cumplimiento del plazo de adecuación establecido por el MTESS y la documentación de las medidas adoptadas.
  1. Conclusión

La evolución normativa observada tanto en Paraguay como en otros países de la región evidencia una creciente importancia de los mecanismos de prevención y gestión de situaciones de violencia y acoso laboral dentro de las organizaciones. En este sentido, las recientes modificaciones introducidas en Paraguay reflejan una tendencia regional orientada a fortalecer las medidas de prevención, atención e investigación de este tipo de situaciones en el ámbito laboral.

En ese contexto, resulta recomendable que los empleadores revisen y adecuen sus protocolos, políticas y procedimientos internos, incluyendo sus mecanismos de denuncia, investigación y capacitación, a fin de dar cumplimiento a las nuevas exigencias regulatorias y fortalecer la gestión de este tipo de situaciones en el ámbito laboral.

¿Necesita asistencia? Nuestro equipo laboral se encuentra disponible para asesorar en la revisión e implementación de protocolos, capacitaciones, canales de denuncia y demás medidas requeridas por la normativa vigente.

Decreto N° 6034/2026 — Reglamentación de la Ley ERNC

Paraguay da un paso decisivo hacia la energía renovable privada

El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026, que reglamenta la Ley N° 7599/2025 —conocida como la Ley ERNC—, dedicada a fomentar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas: solar, eólica, biomasa, entre otras.

¿Por qué importa? Porque Paraguay enfrenta un punto de inflexión. Se proyecta que hacia 2029–2030 el excedente histórico de las centrales hidroeléctricas binacionales comenzará a reducirse. La demanda eléctrica crece, y la diversificación de la matriz energética ya no es una opción: es una necesidad estratégica.

Este Decreto llena vacíos normativos que la Ley ERNC había dejado pendientes y establece reglas concretas para que el sector privado pueda generar y comercializar energía renovable. A continuación, lo que necesitás saber.

¿Quiénes pueden operar? Las cuatro figuras del mercado ERNC

La Ley ERNC habilita cuatro tipos de operadores —llamados Licenciatarios—, cada uno con su propio régimen de contratación y remuneración. El Decreto define el marco operativo de cada uno:

  • Autogenerador ERNC: Produce energía para su propio consumo y puede vender sus excedentes a la ANDE o a grandes usuarios privados.
  • Cogenerador ERNC: Similar al anterior, pero combina generación térmica industrial o comercial con generación eléctrica.
  • Generador ERNC: Constituido exclusivamente para vender energía a la ANDE (mediante licitación pública) o a grandes usuarios.
  • Exportador ERNC: Produce energía única y exclusivamente para exportación.

Cada figura tiene reglas propias: no todas las disposiciones del Decreto aplican de igual manera a todas.

Cómo se paga la energía: la Tarifa de Referencia ERNC

Para el Autogenerador y el Cogenerador que vendan excedentes a la ANDE, la remuneración se basa en la Tarifa de Referencia ERNC, fijada anualmente por el MOPC. El precio varía según el tipo de energía inyectada:

Interrumpible vs. No Interrumpible: ¿en qué se diferencian?

  • Energía interrumpible —como la solar o la eólica sin almacenamiento—: el operador no garantiza suministro continuo. La remuneración equivale al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. Precio más bajo, pero mayor flexibilidad operativa.
  • Energía no interrumpible: el operador garantiza suministro firme y permanente. La remuneración incluye CMG más potencia firme, servicios auxiliares y localización del punto de inyección. Precio potencialmente mayor, pero requiere sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.

La elección entre una u otra modalidad impacta directamente la viabilidad económica de cada proyecto. El denominador común es el CMG, cuya metodología de cálculo aún no está definida —uno de los puntos pendientes más relevantes, como veremos más adelante.

El Generador ERNC: licitaciones y precio de referencia

Para los Generadores ERNC, el mecanismo es diferente y potencialmente más atractivo: el precio surge de un proceso competitivo de licitación pública, con el Precio de Referencia como techo máximo de adjudicación.

Ese precio de referencia es determinado por el MOPC considerando el tipo de fuente, la incorporación de sistemas de almacenamiento, la localización geográfica y el nivel de tensión de conexión. Opera como techo —no como precio fijo—, lo que preserva el incentivo competitivo.

Tres modalidades de contratación en las licitaciones

  • Modalidad Abierta: Prevé una cantidad mínima de energía que la ANDE se obliga a comprar, y una cantidad máxima que el Generador ERNC debe estar en condiciones de suministrar.
  • Modalidad de Cantidad Definida: Se fija un volumen exacto de energía a suministrar y adquirir. Mayor certeza, menor flexibilidad.
  • Modalidad para Fuentes Interrumpibles: El Generador no asume obligación mínima de suministro. La ANDE adquiere toda la energía que el Generador pueda producir. Especialmente adecuada para fuentes variables como la solar.

Ganar una licitación: SOE, garantías y estructura

Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles desde que la adjudicación quede firme. Esa SOE será la parte contratante del proyecto.

Condiciones clave para la SOE:

  • El adjudicatario debe mantener al menos el 51% de las acciones (el pliego de bases y condiciones puede elevar ese porcentaje).
  • En caso de adjudicación en consorcio, la SOE debe constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio.
  • Previo a la firma del contrato, la SOE debe inscribirse como proveedor del Estado en la DNCP.

Las tres garantías obligatorias

  • Garantía de mantenimiento de oferta: entre 0,5% y 5% del costo total estimado.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: hasta el 5% del monto adjudicado, exigible antes de la firma.
  • Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación: hasta el 5% del monto adjudicado, exigible antes del inicio del suministro. Tiene carácter decreciente.

Pueden constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.

Tres mecanismos clave para los inversores

1. Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC

El Decreto estructura el fideicomiso destinado al pago del suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. Declarado de utilidad pública y carácter prioritario, requiere que la ANDE lo dote con al menos 12 meses de anticipación a cada pago.

Punto importante: su constitución es optativa. Se activa únicamente cuando el pliego de licitación así lo contemple. Si no está previsto, el régimen de pago será el general de contrataciones públicas, con mayor exposición al riesgo presupuestario.

Alerta para inversores: el fideicomiso no cuenta con garantía soberana del Estado paraguayo. Los pagos están respaldados por la ANDE con sus propios recursos presupuestarios. Este será un punto crítico en los procesos de due diligence de financistas institucionales.

2. Cesión de derechos

Los contratos y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC y cuente con autorización previa de la ANDE. Este requisito puede generar complejidades en el contexto de step-in de acreedores ante incumplimientos, lo que debe ser contemplado en la estructuración de los contratos de financiamiento.

3. Arbitraje

Por primera vez en el régimen ERNC, el Decreto incorpora la posibilidad de pactar arbitraje institucional o ad hoc para resolver controversias contractuales. La sede es Asunción, con posibilidad de consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto lo justifique. La ANDE es parte necesaria y la Procuraduría General de la República interviene como coadyuvante.

Este mecanismo es un avance significativo para la bancabilidad del régimen ante inversores y financistas internacionales.

Venta directa a grandes usuarios: el mercado privado

Una de las innovaciones más relevantes de la Ley ERNC —desarrollada operativamente por el Decreto— es la habilitación de la venta directa de energía renovable a Grandes Consumidores.

¿Quién califica? Toda persona física o jurídica con una demanda máxima igual o superior a 30 MW en una unidad consumidora. Por primera vez en Paraguay, grandes usuarios industriales o comerciales pueden adquirir energía renovable directamente de un generador privado, a precios libremente acordados.

Esta modalidad está disponible para Autogeneradores, Cogeneradores y Generadores ERNC. El instrumento jurídico es el Contrato de Compraventa ERNC, que debe registrarse ante la ANDE. Cuando la generación renovable no cubra toda la demanda del Gran Consumidor —lo que es habitual en fuentes variables como la solar—, este puede suscribir directamente con la ANDE un contrato para cubrir la diferencia.

Lo que aún falta: aspectos pendientes de definición

El Decreto es un hito importante, pero el pleno funcionamiento del mercado depende de la emisión de varios instrumentos normativos adicionales aún pendientes. Los más relevantes:

  • CMG y Tarifa de Referencia: El Costo Medio de Generación (CMG) y la Tarifa de Referencia ERNC. La metodología de cálculo no está definida. En particular, se desconoce si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida, lo que es determinante dado el bajo costo operativo de Itaipú y Yacyretá.
  • Precio de Referencia para Generadores: El procedimiento para determinar el Precio de Referencia en licitaciones aún no fue establecido. Sin ese parámetro, los inversores no pueden estructurar financieramente sus proyectos.
  • Clasificación de fuentes: El MOPC aún debe determinar qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. Esto condiciona la modalidad de contratación y el nivel de remuneración. Para proyectos solares sin almacenamiento, la clasificación aún no es clara.
  • Lineamientos de conexión al SIN: Los lineamientos técnico-administrativos para la conexión al SIN no han sido emitidos, lo que impide dimensionar con precisión costos y plazos de conexión.
  • Proceso de otorgamiento de la Licencia ERNC: El VMME debe emitir la resolución que establezca requisitos y procedimientos para obtener la Licencia ERNC. Sin ella, el proceso de licenciamiento carece de plazos y criterios definidos.

Otras preguntas operativas aún abiertas: si el umbral de 30 MW del Gran Consumidor puede cubrirse de forma agregada entre varios licenciatarios; si un Generador puede optar por vender al Gran Consumidor en lugar de a la ANDE en períodos de precios desfavorables; y si el fideicomiso ERNC será activado en los procesos licitatorios en curso.

Takeaway

El Decreto N° 6034/2026 establece las bases operativas del mercado de energías renovables en Paraguay. Es un avance real: define figuras, modalidades de contratación, garantías, arbitraje y la posibilidad de venta directa a grandes usuarios. Pero el mercado no funcionará plenamente hasta que el MOPC, el VMME y la ANDE completen la emisión de los instrumentos normativos pendientes.

Para empresas, inversores y proyectos que apunten a este mercado, el momento de comenzar a estructurar es ahora.

Acceder al texto completo del Decreto N° 6034/26 → Decreto N° 6034/26

Para más información sobre este Decreto o temas de energía, contactá a nuestro equipo: Rodolfo G. Vouga — rgvouga@vouga.com.py   |   Manuel Acevedo —macevedo@vouga.com.py | Lucas Rolón — lrolon@vouga.com.py