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27/09/2023

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7.14304 de Agosto de 2023Se crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
Decreto N° 8318 de Agosto de 2023La Presidencia de la República nombra Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”).
Decreto N° 8218 de Agosto de 2023La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley N° 7.143/2023 por la cual se crea la DNIT.
Resolución N° 9929 de Agosto de 2023La DNIT establece medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT, la Gerencia General de Impuestos Internos y sus dependencias.
Consulta VinculanteAgosto 2023La SET emitió su parecer sobre la inaplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la prestación de servicios de call center por medio de internet para clientes ubicados en el exterior.
Acuerdo y Sentencia N° 174/2023Agosto 2023La Primera Sala del Tribunal de Cuentas del Poder Judicial resolvió hacer lugar a una demanda contra la Municipalidad de José Félix Estigarribia, que buscaba la tributación del impuesto a la patente municipal por actividades agropecuarias.

Más información:

► Ley N° 7.143/2023 – Por la cual se crea la DNIT

El 04 de agosto de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”). A través de dicha ley se creó la DNIT, que es una entidad de derecho público nueva, a cuyo efecto se separó del entonces Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) a lo que anteriormente era la SET, para fusionarla con la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”).

El objetivo de la DNIT es recaudar tanto los tributos aduaneros como los tributos internos y tiene todas las funciones y potestades que anteriormente tenían la SET y la DNA sobre los respectivos tributos que corresponden a cada esfera, respectivamente.

La DNIT es un ente de derecho público autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que ya no forma parte de este. Puede acceder a un análisis más extenso que preparamos sobre la Ley de la DNIT a través del siguiente enlace.

► Decreto N° 83/2023 – La Presidencia de la República nombra como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la SET  

A través del Decreto N° 83/2023, la Presidencia de la República nombró como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, quien anteriormente se desempeñaba como Viceministro de la SET.

Con dicho nombramiento, el Director Nacional tiene continuidad en las funciones que anteriormente estaba desarrollando como máxima autoridad de la SET, y estará encargado de la implementación de la Ley de la DNIT, por la cual se fusionan la SET y la DNA.

Como primer acto oficial luego de su designación, el Director Nacional nombró a Braulio Ferreira como Gerente Ejecutivo, a Ever Otazú como Gerente General de Impuestos Internos y a Juan Olmedo como Gerente de Aduanas.

► Decreto N° 82/2023 – La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley de la DNIT y otras disposiciones sobre las funciones de esta entidad

Por medio del Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República dispuso la vigencia de la Ley de la DNIT y las normas transitorias para su efectiva implementación. Mientras se concrete el proceso de fusión entre lo que anteriormente era la SET con lo que anteriormente era la DNA, es necesaria la continuidad institucional de las entidades que están en proceso de integración, así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.

En ese sentido, como motivo del referido decreto, la Presidencia de la República explica en el considerando que es necesaria la designación de un responsable que lleve adelante el proceso de fusión, hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y el manual de funciones de la DNIT y sus reparticiones. En consecuencia, se estableció la vigencia de la Ley de la DNIT a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, que sería el día 22 de agosto de 2023. No obstante, varias disposiciones de la Ley de la DNIT entrarán en vigor con posterioridad, según el siguiente esquema:

Por otro lado, hasta que se haga efectiva la implementación de las dependencias y unidades operativas que estarán establecidas por vía de la reglamentación, la estructura temporal de la DNIT será la siguiente:

Por último, a través del referido Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República designa como a la Gerencia Ejecutiva como la unidad responsable de llevar adelante el proceso de reestructuración organizacional y reglamentación de la Ley de la DNIT. El Director Nacional está obligado a informar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, sobre los avances desarrollados en el proceso de unión o fusión de las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA.

► Resolución N° 99 de la DNIT – Por la cual se establecen medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT

A través de la Resolución N° 99 de la DNIT (la “RG 99”) se estableció que la máxima autoridad de la DNIT, que es la Dirección Nacional, se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referente a ciertos actos administrativos, entre los que citamos los siguientes: (1) Resolución de solicitudes de devolución de crédito fiscal y repetición de pago indebido o exceso; (2) Resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra (2.1) las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones, (2.2) las respuesta a las consultas vinculantes y (2.3) las resoluciones sobre devolución de crédito fiscales y repetición de pago indebido o en exceso; (3) Emisión de título ejecutivo o certificado de deuda, entre otros.

La avocación es una técnica de derecho administrativo que es utilizada en la organización administrativa pública para trasladar las facultades para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. Esta técnica sólo es efectiva entre órganos de una misma administración.

Por otro lado, la máxima autoridad de la DNIT delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: (a) Orden de fiscalización, juntamente con el Director Interviniente; (b) Resolución de sumarios administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones; (c) Ejecución de la garantía en el régimen acelerado de devolución de créditos fiscales del exportador; y, (d) Respuestas a consultas vinculantes y no vinculantes, entre otros.

Por lo demás, la máxima autoridad de la DNIT establece facultades para realizar determinados actos administrativos a las siguientes entidades: (a) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales; (b) Dirección General de Fiscalización Tributaria; (c) Dirección General de Recaudación y de Oficinales Regionales; (d) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y (e) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la inaplicabilidad del IVA a la prestación de servicios de call center por medio de internet a clientes del exterior

A través de una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la SET sentó su postura sobre la inaplicabilidad del IVA en servicios de call center prestados desde Paraguay a clientes ubicados en el exterior del país.

A fin de que el IVA no se aplique en este tipo de servicios, la operación debe encontrarse dentro de la categoría de servicios digitales y debe ser aprovechado fuera del territorio paraguayo. De acuerdo con lo que establece la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o cualquier adaptación de los protocolos y que se caracterizan esencialmente por ser: (a) automáticos y (b) no viables en ausencia de la tecnología de la información. El Decreto N° 3.107/2019, que reglamenta el IVA de la Ley Tributaria establece que los servicios de call center son servicios digitales si se prestan a través de internet u otra red.

De este modo, para que el servicio en cuestión se considere prestado a clientes del exterior y aprovechado fuera del país, resulta necesario que ninguno de los siguientes elementos se encuentren ubicados en Paraguay: (a) dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente; (b) código país de la tarjeta SIM; (c) dirección de facturación del cliente; (d) cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; (e) dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; (f) entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.

Consecuentemente, la SET respondió avalando que, los servicios de call center que reúnan las condiciones indicadas pueden emitir factura sin generar débito fiscal del IVA.

► Acuerdo y Sentencia N° 174/2023 por el cual la Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la inaplicabilidad del impuesto a la patente municipal para una empresa agrícola

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió una acción contencioso-administrativa planteada por una sociedad que se dedica a la actividad agropecuaria, contra la pretensión del Municipio de Mariscal Estigarribia de recaudar el impuesto a la patente municipal sobre los activos que esta empresa tiene en dicho municipio. Como principal fundamento para promover dicha acción, el contribuyente argumentó que la empresa no ejerce actividades industriales, comerciales o profesionales y, por ende, no está obligada a tributar el impuesto a la patente municipal, previsto en la Ley N° 620/1976.

El representante de la Municipalidad accionada contestó la demanda contencioso-administrativa sosteniendo principalmente que la sociedad demandante está constituida como una entidad mercantil en la Dirección General de los Registros Públicos y que posee matrícula del comerciante, por lo que está obligado a cumplir con las obligaciones vinculadas a dicha condición. Consecuentemente, dichas formalidades son, de por sí, actos de comercio y, por esta razón, todas las entidades de naturaleza mercantil se encuentran obligadas al pago del impuesto de patente municipal.

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la cuestión en mayoría (voto de dos de los tres miembros), haciendo lugar a la acción promovida por la sociedad demandante, pues entendió que la actividad de producción agropecuaria no está incluida en el presupuesto de hecho del impuesto y, por ende, no está gravada por éste. En consecuencia, se ordenó la revocación de los actos administrativos impugnados, por los cuales se ordenó al accionante el pago del impuesto a la patente municipal.

Si bien dicho fallo resulta favorable a la sociedad accionante, no puede desconocerse que esta resolución puede ser apelada por la Municipalidad y sometida a la revisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Resulta fundamental notar que la postura de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto fue variando con el tiempo y existe jurisprudencia que apoya los argumentos de la sociedad accionante en el presente caso, como así también jurisprudencia en contra de dichas pretensiones, siendo esta última la tendencia en los últimos años.

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