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	<title>Vouga Abogados</title>
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	<title>Vouga Abogados</title>
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		<title>Vouga Abogados asesora a consorcio inversor en financiamiento de proyecto de producción de fertilizantes</title>
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		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 14:59:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Contexto del Cliente y Objetivo de la Transacción Asesoramos al consorcio inversor de un proyecto de fertilizantes bajos en carbono en la adquisición de una participación en la entidad que lo llevará a cabo, en el marco del financiamiento por USD 665 millones del proyecto. El proyecto constituye la primera planta industrial a gran [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Contexto del Cliente y Objetivo de la Transacción</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asesoramos al consorcio inversor de un proyecto de fertilizantes bajos en carbono en la adquisición de una participación en la entidad que lo llevará a cabo, en el marco del financiamiento por USD 665 millones del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto constituye la primera planta industrial a gran escala del mundo dedicada a la producción de fertilizantes bajos en carbono, con una capacidad anual proyectada de 260.000 toneladas, posicionando a Paraguay como un actor pionero a nivel global en la producción de insumos agrícolas de bajo impacto ambiental.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro trabajo consistió en asesorar al consorcio inversor en todos los aspectos de derecho paraguayo vinculados al financiamiento del proyecto, brindando certeza jurídica a los inversores institucionales y entidades de desarrollo participantes durante las etapas de estructuración, negociación y cierre de la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Nuestro Rol y Alcance del Asesoramiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro asesoramiento incluyó:</p>



<ol style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>La realización de due diligence legal integral bajo legislación paraguaya sobre la SPV y los activos vinculados al proyecto, identificando riesgos jurídicos relevantes para la decisión de inversión del consorcio.</li>



<li>Análisis de la estructuración corporativa y de la transacción para la adquisición de la participación por parte de los inversores del consorcio, considerando los requerimientos particulares de cada una de las entidades participantes (fondos de inversión, instituciones financieras internacionales de desarrollo y banca local).</li>



<li>La revisión y negociación de los documentos transaccionales de la operación, incluyendo los acuerdos de suscripción e inversión, los documentos societarios de la SPV y demás instrumentos vinculados a la adquisición de la participación.</li>



<li>El análisis regulatorio aplicable al proyecto y a la operación de adquisición bajo el marco normativo paraguayo, incluyendo aspectos societarios, cambiarios, ambientales y sectoriales relevantes para la actividad industrial del proyecto.</li>



<li>El asesoramiento en los aspectos locales vinculados al financiamiento por USD 665 millones del proyecto, brindando apoyo en la coordinación con los asesores financieros y legales de las demás jurisdicciones involucradas.</li>



<li>El apoyo integral en el cierre de la operación, incluyendo la coordinación de las condiciones precedentes, la revisión de la documentación de cierre y el seguimiento de los requisitos formales bajo derecho paraguayo.</li>



<li>El asesoramiento en la negociación del Power Purchase Agreement (PPA) del proyecto, analizando sus implicancias regulatorias y comerciales bajo el marco energético paraguayo.</li>



<li>El diseño y asesoramiento sobre el esquema de incentivos para el management del proyecto (Management Incentive Plan), alineando los intereses del equipo directivo con los objetivos de los inversores institucionales del consorcio.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Principales Desafíos Jurídicos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La operación presentó una complejidad jurídica significativa en distintos frentes:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Consorcio inversor multijurisdiccional.</strong> La estructura de inversión reunía a un fondo de infraestructura de hidrógeno, un fondo de impacto danés, dos instituciones financieras internacionales de desarrollo y un banco local, cada uno con requerimientos regulatorios, fiduciarios y de gobernanza propios, lo que exigió una estructuración corporativa capaz de acomodar intereses y estándares diversos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Escala y complejidad del financiamiento.</strong> El financiamiento de USD 665 millones para el proyecto requirió coordinar los aspectos de derecho paraguayo con las estructuras de financiamiento internacional habituales en operaciones de project finance de gran envergadura, incluyendo la interacción entre la adquisición de la participación y las condiciones del financiamiento del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Naturaleza pionera del proyecto.</strong> Al tratarse de la primera planta industrial a gran escala del mundo dedicada a la producción de fertilizantes bajos en carbono, el proyecto no contaba con antecedentes regulatorios o transaccionales directamente comparables en Paraguay, lo que exigió un análisis normativo cuidadoso en materia societaria, ambiental y sectorial.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Negociación del PPA.</strong> La negociación del Power Purchase Agreement del proyecto planteó cuestiones específicas vinculadas al suministro energético necesario para la operación de la planta, requiriendo un análisis coordinado entre los aspectos comerciales del contrato y el marco regulatorio energético aplicable.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Alineación de incentivos del management.</strong> El diseño del esquema de incentivos para el equipo directivo debía conciliar los objetivos de retención y desempeño del management local con los estándares de gobernanza corporativa exigidos por los inversores institucionales y las entidades de desarrollo participantes en el consorcio.</p>
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		<item>
		<title>Reglamentación del procedimiento para denuncias por falta de pago del complemento del salario mínimo</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/reglamentacion-del-procedimiento-para-denuncias-por-falta-de-pago-del-complemento-del-salario-minimo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Aug 2026 19:43:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó, mediante la Resolución MTESS N° 780/2026 (la “Resolución”), la reglamentación del artículo 259 del Código del Trabajo, estableciendo un procedimiento especial, sumario y abreviado para la tramitación de denuncias por falta de pago de la diferencia o complemento necesario para alcanzar el salario mínimo legal [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó, mediante la Resolución MTESS N° 780/2026 (la “Resolución”), la reglamentación del artículo 259 del Código del Trabajo, estableciendo un procedimiento especial, sumario y abreviado para la tramitación de denuncias por falta de pago de la diferencia o complemento necesario para alcanzar el salario mínimo legal vigente, conforme a los reajustes salariales dispuestos anualmente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución fue emitida el 30 de julio de 2026 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2026. Resulta aplicable a los empleadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, tanto respecto de las actividades diversas no especificadas como de aquellas actividades específicas cuyos salarios mínimos sean fijados por el MTESS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Inicio del procedimiento</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento se activa a instancia del trabajador o trabajadores afectados, mediante la presentación de una denuncia a través de los canales oficiales habilitados por el MTESS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La denuncia deberá incluir los datos del trabajador, el salario percibido, los meses denunciados, el puesto de trabajo y los datos disponibles del empleador. La falta de conocimiento de todos los datos del empleador no impedirá la admisión de la denuncia, siempre que se indique, como mínimo, su razón social y domicilio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recibida la denuncia, esta será remitida a la Dirección General de Inspección y Fiscalización (“DGIF”) dentro de las 24 horas. Dentro de los tres días hábiles siguientes, la DGIF emitirá una Orden de Fiscalización Digital y una Orden de Audiencia de Diligencias Sumariales y Requerimiento Documental.</p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li><strong>Notificación y comparecencia</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Como regla general, las actuaciones serán notificadas al empleador mediante el correo electrónico registrado oficialmente. Si no pudiera identificarse un correo electrónico, el fiscalizador procurará obtenerlo mediante los datos proporcionados en la denuncia y, excepcionalmente, podrá disponer una fiscalización presencial en el domicilio de la empresa. Si tampoco pudiera identificarse el domicilio, la denuncia será archivada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El empleador podrá comparecer de forma:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Presencial, mediante la asistencia a la audiencia fijada y la presentación física de su descargo y documentación; o</li>



<li>Digital, mediante el envío del descargo y documentación escaneada al correo institucional de la DGIF.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La modalidad presencial será la opción por defecto. Para optar por la modalidad digital, el empleador deberá comunicarlo expresamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La audiencia deberá fijarse dentro de los cinco días hábiles desde la emisión de las órdenes. Cuando la denuncia afecte a 10 o más trabajadores, podrá concederse una prórroga excepcional de hasta cinco días hábiles. En la modalidad digital, el plazo para presentar el descargo y la documentación será de cinco días hábiles desde la notificación, prorrogable por otros cinco días hábiles en estos mismos casos.</p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Documentación y carga de la prueba</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El empleador deberá presentar la documentación necesaria para acreditar el correcto pago del salario mínimo, incluyendo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Recibos de pago de salarios de los trabajadores denunciantes;</li>



<li>Planillas de pago de aportes obrero-patronales al IPS de los últimos tres meses;</li>



<li>Contratos de trabajo;</li>



<li>Extractos de depósitos o transferencias bancarias, cuando corresponda; y</li>



<li>Cualquier documentación complementaria que solicite la DGIF.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación de la prueba documental se realizará de manera concentrada, en una única audiencia o presentación digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un aspecto particularmente relevante es que la Resolución establece que la carga de la prueba corresponde exclusivamente al empleador, quien deberá acreditar mediante la documentación requerida que efectuó correctamente el pago del salario mínimo legal vigente.</p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Análisis e intimación de pago</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Recibida la documentación, el fiscalizador realizará el análisis correspondiente y elevará su informe a la DGIF dentro de los cinco días hábilessiguientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si se verifica que el empleador se encuentra en cumplimiento con el salario mínimo legal vigente, se dispondrá el archivo del expediente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por el contrario, si se constata una diferencia salarial, la DGIF emitirá una Orden de Intimación de Pago y Liquidación, individualizando a los trabajadores afectados, los meses adeudados y el monto del complemento correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El empleador será intimado a abonar la diferencia dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, debiendo remitir la documentación que acredite el pago. El MTESS podrá posteriormente verificar con los trabajadores denunciantes si el pago fue efectivamente realizado.</p>



<ol start="5" class="wp-block-list">
<li><strong>Falta de cumplimiento y procedimiento sancionatorio</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La infracción podrá considerarse comprobada cuando el empleador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>No presente la documentación requerida;</li>



<li>No acredite el pago del complemento luego de la intimación; o</li>



<li>No abone la diferencia salarial dentro del plazo otorgado.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Vencida la etapa de presentación documental, el fiscalizador elaborará el Acta de Infracción, que será elevada a la DGIF y posteriormente a la Máxima Autoridad del MTESS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Máxima Autoridad emitirá la Resolución Definitiva, mediante la cual determinará si existió una infracción y, en su caso, aplicará la sanción correspondiente. Si no se acredita la infracción o se detectan vicios que invaliden el procedimiento, podrá disponerse el archivo de las actuaciones.</p>



<ol start="6" class="wp-block-list">
<li><strong>Multa y obligación de pago</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando se compruebe el incumplimiento, la conducta será calificada como infracción del artículo 259 del Código del Trabajo y se aplicará una multa de 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de reincidencia, la multa podrá ser duplicada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La imposición de la multa no sustituye ni extingue la obligación de pagar el complemento salarial adeudado, por lo que el empleador deberá cumplir con ambas obligaciones. Si la multa queda firme y no es abonada, las actuaciones podrán ser remitidas para el inicio del correspondiente juicio ejecutivo.</p>



<ol start="7" class="wp-block-list">
<li><strong>Recurso de apelación y otros procedimientos</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Contra la Resolución Definitiva podrá interponerse recurso de apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación. Si es presentado en tiempo y forma, será remitido al Tribunal de Apelación Laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando una denuncia incluya otras presuntas infracciones laborales, estas serán derivadas al procedimiento administrativo que corresponda, sin afectar la continuidad del procedimiento especial respecto del salario mínimo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la aplicación de este procedimiento no limita las facultades de la DGIF para realizar inspecciones y fiscalizaciones ordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.</p>



<ol start="8" class="wp-block-list">
<li><strong>Implicancias para los empleadores</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución establece un mecanismo específico y acelerado para controlar el cumplimiento del salario mínimo, con plazos particularmente breves para que el empleador presente su descargo, aporte documentación y, eventualmente, abone las diferencias detectadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, resulta especialmente relevante que los empleadores se encuentren en cumplimiento con los nuevos montos del salario mínimo legal vigente y mantengan debidamente respaldada y disponible la documentación salarial, laboral y de aportes de sus trabajadores, a fin de poder acreditar oportunamente el correcto pago de las remuneraciones ante un eventual requerimiento del MTESS.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. </em><em>Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Prórroga para la confirmación de los Libros de Información Laboral</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/prorroga-para-la-confirmacion-de-los-libros-de-informacion-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 18:53:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>MTESS N° 805/2026, de fecha 7 de agosto de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual prorroga, con carácter excepcional y por única vez, el plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2025. La prórroga tiene por objeto otorgar a los empleadores un plazo adicional para completar los procesos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">MTESS N° 805/2026, de fecha 7 de agosto de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual prorroga, con carácter excepcional y por única vez, el plazo para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio fiscal 2025.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La prórroga tiene por objeto otorgar a los empleadores un plazo adicional para completar los procesos de organización, revisión y validación de la información laboral correspondiente al ejercicio 2025.</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Nuevo plazo de confirmación</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución MTESS N° 462/2026 había establecido un cronograma de vencimientos para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025, con fechas entre el 17 y el 28 de agosto de 2026, según la terminación del número patronal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Resolución N° 805/2026 establece, excepcionalmente, un nuevo plazo único para todos los empleadores: el 31 de octubre de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por tanto, los empleadores cuentan ahora con plazo hasta dicha fecha para completar la revisión, validación y confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025.</p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li>¿<strong>Qué implica la prórroga?</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La prórroga se limita exclusivamente a los Libros correspondientes al ejercicio fiscal 2025 y no modifica el régimen general aplicable a los ejercicios posteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En consecuencia, los empleadores deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en la Resolución N° 462/2026 respecto de la confección y confirmación de los Libros de Información Laboral a través del sistema del Registro Obrero Patronal (“REOP”).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, se mantiene el carácter de declaración jurada de la información confirmada, por lo que recomendamos verificar previamente que los datos registrados sean completos, correctos y consistentes con los registros laborales de la empresa.</p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Incumplimiento y sanciones</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez vencido el 31 de octubre de 2026, la falta de confirmación de los Libros correspondientes al ejercicio 2025 configurará el incumplimiento previsto en la Resolución N° 462/2026 y dará lugar a las sanciones y multas correspondientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las multas previstas son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>10 jornales mínimos: empleadores con hasta 30 trabajadores;</li>



<li>20 jornales mínimos: empleadores con entre 31 y 50 trabajadores; y</li>



<li>30 jornales mínimos: empleadores con más de 50 trabajadores.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con la obligación de llevar y confirmar los Libros.</p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Recomendación</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Recomendamos a los empleadores aprovechar el plazo adicional para revisar y validar la información laboral correspondiente al ejercicio 2025, verificando especialmente que las comunicaciones realizadas en el REOP sean completas y consistentes antes de proceder con la confirmación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En resumen: la fecha límite para la confirmación de los Libros de Información Laboral correspondientes al ejercicio 2025 es ahora el 31 de octubre de 2026 para todos los empleadores, sin distinción según la terminación del número patronal. La prórroga es excepcional, por única vez y no modifica los plazos aplicables a ejercicios posteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>MEF reglamenta la gestión de comunicaciones y la rendición de cuentas de OSFL a través del SIARA</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/mef-reglamenta-la-gestion-de-comunicaciones-y-la-rendicion-de-cuentas-de-osfl-a-traves-del-siara/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 01:38:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8724</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó la entrada en vigencia de la Resolución MEF N° 337/2026 (la “Resolución”), mediante la cual se establecen disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones realizadas por sujetos obligados conforme a la Ley N° 6446/2019, así como para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.vouga.com.py/mef-reglamenta-la-gestion-de-comunicaciones-y-la-rendicion-de-cuentas-de-osfl-a-traves-del-siara/">MEF reglamenta la gestión de comunicaciones y la rendición de cuentas de OSFL a través del SIARA</a> se publicó primero en <a href="https://www.vouga.com.py">Vouga Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó la entrada en vigencia de la Resolución MEF N° 337/2026 (la “Resolución”), mediante la cual se establecen disposiciones complementarias para la gestión de las comunicaciones realizadas por sujetos obligados conforme a la Ley N° 6446/2019, así como para el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia aplicables a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) alcanzadas por la Ley N° 7363/2024.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La normativa será implementada a través del Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA) y tiene por finalidad operativizar los mecanismos de presentación, registro y publicidad de la información exigida por el marco legal vigente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Principales aspectos de laResolución:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Establece los procedimientos aplicables para la gestión de comunicaciones y presentaciones realizadas ante el SIARA.</li>



<li>Aprueba los formularios que deberán utilizar las OSFL para cumplir con las obligaciones de rendición de cuentas y transparencia.</li>



<li>Determina la información mínima que deberá ser reportada por las entidades alcanzadas.</li>



<li>Regula aspectos específicos referentes a las OSFL constituidas en el extranjero que desarrollen actividades sujetas al régimen establecido por la Ley N° 7363/2024.</li>



<li>Define procedimientos y plazos para el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La medida forma parte del proceso de fortalecimiento de los mecanismos de control, transparencia y trazabilidad de la información administrada por los registros públicos dependientes del Estado.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Obligaciones y plazos para el ejercicio 2026</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las OSFL comprendidas en la Ley N° 7363/2024 deberán considerar los siguientes plazos para la primera implementación del régimen:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Primera Rendición de Cuentas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Período a informar: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.</li>



<li>Fecha límite de presentación: 30 de junio de 2027.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Primera Publicación de Transparencia</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Período a informar: del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026.</li>



<li>Fecha límite de presentación: 31 de enero de 2027.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Las rendiciones y publicaciones posteriores deberán ajustarse a los plazos ordinarios previstos en la Resolución y demás disposiciones reglamentarias aplicables.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Implicancias prácticas para las organizaciones</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las entidades alcanzadas deberán revisar oportunamente sus procesos internos de gobierno corporativo, administración y gestión documental a fin de asegurar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La adecuada recopilación y conservación de la información requerida.</li>



<li>La preparación de reportes conforme a los formularios oficiales aprobados por el MEF.</li>



<li>La implementación de mecanismos internos de control que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas.</li>



<li>La carga y presentación de la información dentro de los plazos establecidos a través de la plataforma SIARA.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en observaciones administrativas y en la aplicación de sanciones previstas en la normativa vigente.</p>
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		<title>Asesoramiento regulatorio integral para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala bajo un esquema de Asociación Público-Privada</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/asesoramiento-regulatorio-integral-para-el-desarrollo-de-un-proyecto-de-generacion-de-energia-solar-fotovoltaica-de-gran-escala-bajo-un-esquema-de-asociacion-publico-privada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2026 00:59:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Contexto del cliente y objetivo del proyecto Asesoramos a una empresa del sector de ingeniería e infraestructura eléctrica en el análisis de viabilidad jurídica de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala a desarrollarse en Paraguay bajo el régimen de Asociación Público-Privada (APP) por iniciativa privada, en combinación con el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Contexto del cliente y objetivo del proyecto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asesoramos a una empresa del sector de ingeniería e infraestructura eléctrica en el análisis de viabilidad jurídica de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala a desarrollarse en Paraguay bajo el régimen de Asociación Público-Privada (APP) por iniciativa privada, en combinación con el nuevo régimen de Energías Renovables No Convencionales (ERNC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto contempla una inversión estimada de USD 23 millones e incluye el desarrollo de un parque solar, una subestación eléctrica y una línea de transmisión de alta tensión. Su modelo de negocio prevé la venta de energía a la ANDE mediante un contrato de largo plazo, complementada con el suministro directo a un Gran Consumidor, lo que requería analizar la interacción entre ambos esquemas regulatorios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo del asesoramiento consistió en evaluar la viabilidad jurídica del proyecto, identificar las principales interacciones entre los marcos regulatorios aplicables, analizar aspectos relevantes para su financiamiento y elaborar una hoja de ruta regulatoria para una eventual presentación de la iniciativa privada ante las autoridades competentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Nuestro rol y alcance del asesoramiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro equipo de Infraestructura y Energía actuó como asesor legal del proyecto durante la etapa de estructuración regulatoria. El alcance del trabajo comprendió:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a. El análisis del marco regulatorio aplicable, considerando la interacción entre la Ley N.º 7452/2025 de APP y su Decreto Reglamentario N.º 5441/2026, la Ley N.º 7599/2025 de ERNC y su Decreto Reglamentario N.º 6034/2026 — promulgado durante el desarrollo del asesoramiento — y la Ley N.º 966/1964 (Carta Orgánica de la ANDE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">b. La elaboración de un memorándum regulatorio destinado a integrar el componente jurídico del estudio de prefactibilidad requerido por la Ley APP para una eventual presentación de la iniciativa privada ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El documento analiza la habilitación sectorial del proyecto, la estructura de la Sociedad de Objeto Específico prevista en ambos regímenes, la interacción entre los distintos marcos regulatorios y determinados aspectos de bancabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c. El análisis de aspectos vinculados al financiamiento del proyecto, incluyendo los mecanismos de garantía previstos en la Ley APP, los derechos de step-in de los acreedores, la estructura de un eventual Direct Agreement, la utilización de los fideicomisos disponibles bajo ambos regímenes y las condiciones previstas para el cierre financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d. La actualización continua del análisis regulatorio para incorporar el contenido del Decreto N.º 6034/2026, evaluando el impacto de sus disposiciones sobre la estructura jurídica y económica del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e. El asesoramiento sobre la articulación contractual entre el eventual Contrato APP y el Contrato de Conexión y Suministro ERNC, incluyendo observaciones sobre plazo, renovación, reversión de bienes y mecanismos tarifarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Principales desafíos jurídicos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto planteó diversas cuestiones regulatorias que requirieron un análisis coordinado:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Interacción de tres regímenes regulatorios.</strong> La estructura debía ser compatible simultáneamente con el régimen APP, el régimen ERNC y la Carta Orgánica de la ANDE, cuyos objetivos y mecanismos presentan diferencias relevantes. El análisis se centró, entre otros aspectos, en el rol dual de la ANDE como entidad contratante y compradora de energía, la interacción entre los mecanismos tarifarios previstos en ambos regímenes y el alcance de la exclusividad de distribución atribuida a la ANDE.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desarrollo en un contexto de evolución normativa.</strong> Al inicio del trabajo la Ley ERNC aún no contaba con reglamentación. La posterior promulgación del Decreto N.º 6034/2026 hizo necesario revisar y actualizar el análisis para incorporar sus disposiciones e identificar los aspectos regulatorios que permanecían abiertos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modelo de comercialización dual.</strong> La combinación de suministro a la ANDE y venta directa a un Gran Consumidor planteaba interrogantes regulatorios específicos, incluyendo la caracterización del suministro, la utilización de una única licencia ERNC para distintos niveles de tensión y la interacción entre el régimen de precios previsto en la Ley ERNC y las reglas aplicables a los contratos APP.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aspectos de financiamiento.</strong> El análisis de bancabilidad se desarrolló sobre dos regímenes legales de reciente creación y sin antecedentes transaccionales en Paraguay. Para ello se evaluó la compatibilidad del marco jurídico local con mecanismos habitualmente utilizados en operaciones de project finance, tales como derechos de step-in, Direct Agreements, esquemas de reserva para servicio de deuda (DSRA), obligaciones take-or-pay y la participación de entidades financiadoras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Coordinación institucional.</strong> El desarrollo del proyecto requería considerar la intervención secuencial de diversas entidades públicas — entre ellas la DGIP, el MEF, la ANDE, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, el Viceministerio de Minas y Energía, el CNEP, el MADES y el MOPC — así como los procedimientos y autorizaciones previstos en cada etapa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Estado actual del asesoramiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El memorándum regulatorio y los análisis complementarios fueron elaborados y entregados al cliente para apoyar la evaluación de la viabilidad del proyecto y su eventual estructuración bajo el régimen APP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación preparada proporciona al cliente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un análisis integrado de los tres marcos regulatorios aplicables, identificando sus principales puntos de interacción, potenciales áreas de fricción y consideraciones relevantes para la estructuración del proyecto.</li>



<li>Un memorándum regulatorio destinado a servir como componente jurídico del estudio de prefactibilidad, en caso de que el cliente decida avanzar con la presentación de una iniciativa privada ante la Dirección General de Inversión Pública.</li>



<li>Un análisis de aspectos relevantes para el financiamiento del proyecto, incluyendo los principales mecanismos de garantía y las consideraciones regulatorias aplicables a una eventual estructura de <em>project finance</em>.</li>



<li>Una hoja de ruta regulatoria que identifica las principales etapas del proceso, las autoridades competentes, los requisitos regulatorios y los aspectos jurídicos que deberán ser considerados en las siguientes fases del desarrollo del proyecto.</li>



<li>Una evaluación del impacto del Decreto N.º 6034/2026 sobre la estructura jurídica y contractual del proyecto, incluyendo las cuestiones regulatorias resueltas por la nueva reglamentación y aquellas que permanecen sujetas a interpretación o desarrollo futuro.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el desarrollo del trabajo, nuestro equipo coordinó el análisis con el cliente y sus asesores técnicos y financieros, actualizando el memorándum conforme evolucionó el marco regulatorio y procurando que las conclusiones pudieran ser utilizadas como insumo para las decisiones de estructuración y evaluación del proyecto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El BCP aprueba el nuevo Tarifario del Sistema Nacional de Pagos</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/el-bcp-aprueba-el-nuevo-tarifario-del-sistema-nacional-de-pagos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 20:44:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), adecuando la normativa vigente al marco introducido por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), adecuando la normativa vigente al marco introducido por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia del régimen anterior, cuyo alcance se limitaba a determinados servicios del Sistema de Pagos del Paraguay (“SIPAP”), el Reglamento amplía su ámbito de aplicación, alcanzando no solo a los servicios cursados por el SIPAP, sino también a los servicios de adquirencia, operación de redes y procesamiento dentro del ecosistema de tarjetas, así como los servicios de pago mediante operaciones de débito y/o crédito en cuentas realizadas a través de sistemas propietarios autorizados por el BCP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales objetivos de la norma es evitar arbitrajes regulatorios entre servicios funcionalmente equivalentes y garantizar que las tarifas reflejen adecuadamente la naturaleza económica y los costos asociados a cada servicio. En particular, el BCP identificó que determinadas operaciones iniciadas mediante códigos QR eran comercializadas como pagos con tarjeta de débito, cuando en realidad corresponden a transferencias cuenta a cuenta con estructuras operativas considerablemente más simples y menos costosas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, el Reglamento introduce un régimen tarifario diferenciado para los distintos servicios de pago. Entre las novedades más relevantes se encuentra el establecimiento de un tope máximo de 1,5% para las operaciones de iniciación de pagos, solicitudes de pago y débitos directos realizados en sistemas propietarios, aplicable exclusivamente al comercio beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro aspecto destacable es la ampliación de sujetos alcanzados por la regulación. El nuevo marco tarifario resulta aplicable a los proveedores de servicios de pago regulados por el BCP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, si bien la Resolución entró en vigencia con su publicación, el BCP otorgó un plazo hasta el 1 de enero de 2027 para que las entidades realicen las adecuaciones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Reglamento prevé que el incumplimiento de sus disposiciones podría dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en la normativa aplicable.</p>
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		<item>
		<title>Vouga Abogados asesora a proyecto de planta de producción de electrocombustibles en Villeta</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/vouga-abogados-asesora-a-proyecto-de-planta-de-produccion-de-electrocombustibles-en-villeta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 23:35:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Asesoramos a una empresa que se encuentra en las etapas iniciales del desarrollo de una planta de producción de electrocombustibles (eFuel) a gran escala en Paraguay, dentro de la categoría de RFNBO (Renewable Fuels of Non-Biological Origin). El cliente, un inversionista extranjero del sector de energías renovables, identificó un sitio estratégicamente ubicado en el distrito [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Contexto del Cliente y Objetivo de la Transacción</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Asesoramos a una empresa que se encuentra en las etapas iniciales del desarrollo de una planta de producción de electrocombustibles (eFuel) a gran escala en Paraguay, dentro de la categoría de RFNBO (Renewable Fuels of Non-Biological Origin). El cliente, un inversionista extranjero del sector de energías renovables, identificó un sitio estratégicamente ubicado en el distrito de Villeta, sobre el río Paraguay, para el desarrollo de una planta de electrólisis y de la infraestructura asociada, incluyendo corredores para ductos, una subestación eléctrica dedicada y potenciales instalaciones portuarias para la exportación de metanol a granel.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro trabajo consistió en estructurar el marco jurídico para la adquisición del inmueble objetivo y proteger la posición del cliente durante la fase de preinversión, asegurando certeza jurídica sobre los inmuebles de interés mientras se desarrollaban las diligencias técnicas, ambientales y comerciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li><strong>Nuestro Rol y Alcance del Asesoramiento</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro asesoramiento comprendió:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a. La estructuración jurídica de la adquisición, evaluando mecanismos alternativos para asegurar los derechos del cliente sobre múltiples inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, con diferentes antecedentes registrales y situaciones jurídicas, incluyendo inmuebles sujetos a procesos judiciales en curso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b. La redacción y negociación de dos instrumentos precontractuales paralelos: una Carta de Intención (LOI) con un propietario y un Memorando de Entendimiento (MOU) con el otro, adaptados a las circunstancias jurídicas y comerciales particulares de cada conjunto de inmuebles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c. La revisión de títulos y el análisis de riesgos legales, incluyendo la identificación de un conflicto de superposición de títulos entre dos inmuebles clave, el análisis de una acción reivindicatoria y un juicio de mensura judicial pendientes, así como la evaluación de un problema de consolidación de dominio derivado de una adquisición realizada en nombre de una sociedad en formación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d. El diseño de una estructura de adquisición de múltiples componentes, que comprendía compraventas directas, opciones irrevocables de compra para futuras etapas de expansión, derechos sobre corredores para ductos (mediante adquisición o servidumbre, según los resultados de la due diligence), una opción condicional para un área de almacenamiento de tanques vinculada a la viabilidad del puerto y la adquisición de la subestación eléctrica junto con los derechos para el tendido subterráneo de cables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e. La elaboración de mecanismos de protección de pagos, incluyendo esquemas de pago diferido sujetos a condiciones de indemnidad para mitigar el riesgo de doble pago derivado del conflicto de títulos, así como indemnidades otorgadas por los vendedores respecto de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el litigio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f. La coordinación de ambas negociaciones para asegurar un tratamiento consistente del conflicto de superposición de títulos que afectaba simultáneamente inmuebles pertenecientes a ambas contrapartes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Principales Desafíos Jurídicos</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La operación presentó una complejidad jurídica significativa en distintos frentes:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Superposición de títulos.</strong> Dos de los inmuebles estratégicos para el proyecto, uno perteneciente a cada contraparte, estaban afectados por un conflicto de superposición de títulos sometido a un proceso judicial en curso. El corredor previsto para el acceso a la infraestructura portuaria atravesaba el área en disputa, vinculando directamente el riesgo registral con la viabilidad operativa del proyecto. La estructura jurídica fue diseñada para permitir el avance de las negociaciones protegiendo al cliente frente a los riesgos derivados de dicha controversia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Estructura registral fragmentada.</strong> Los inmuebles comprendidos en el MOU se encontraban distribuidos en distintas fincas con diferentes antecedentes dominiales, lo que requirió una cuidadosa coordinación de la estructura de adquisición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Estructura de adquisición de múltiples niveles.</strong> El desarrollo por etapas del proyecto exigía combinar cinco mecanismos jurídicos distintos —compraventas, opciones de compra, opciones condicionales, adquisición o constitución de servidumbres según el resultado de la due diligence y derechos para el tendido de cables subterráneos— manteniendo coherencia jurídica entre ambos acuerdos marco.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aspectos regulatorios y de infraestructura.</strong> La operación requirió anticipar los requisitos regulatorios para la construcción y operación de una subestación eléctrica dedicada (autorizaciones de la ANDE), el cruce subterráneo de caminos públicos (permisos municipales) y los futuros acuerdos de acceso portuario, incorporando estos aspectos como condiciones precedentes y obligaciones de cooperación dentro de los instrumentos contractuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Resultado y Estado Actual</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Las negociaciones de ambos acuerdos marco han avanzado favorablemente y las partes han alcanzado entendimientos sobre los principales términos comerciales y jurídicos. Si bien la operación continúa sujeta a la negociación y firma de la documentación definitiva, la estructura contractual propuesta proporciona al cliente una base jurídica sólida para continuar con la due diligence y avanzar en el desarrollo del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La estructura diseñada permitirá al cliente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Obtener derechos exclusivos sobre todos los inmuebles objetivo durante un período de 18 meses, cubriendo las etapas de due diligence y negociación de los contratos definitivos, con el compromiso de ambas contrapartes de no gravar ni enajenar los inmuebles.</li>



<li>Contar con un marco jurídico integral para una adquisición escalonada que abarque el área inicial de electrólisis, las futuras expansiones, la infraestructura de ductos y subestación, y los derechos condicionales vinculados al desarrollo portuario.</li>



<li>Mitigar los riesgos derivados del conflicto de superposición de títulos mediante condiciones precedentes, mecanismos de pago diferido e indemnidades otorgadas por los vendedores respecto del litigio y de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales.</li>



<li>Disponer de una hoja de ruta clara para la due diligence, identificando los principales frentes de revisión jurídica, catastral y regulatoria que deberán completarse antes del cierre de la operación.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Durante todo el proceso, nuestro equipo ha actuado como asesor estratégico del cliente, anticipando riesgos, coordinando negociaciones paralelas y diseñando soluciones jurídicas alineadas con los objetivos comerciales y operativos del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La SIV implementa la Central de Información del Mercado de Valores</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/la-siv-implementa-la-central-de-informacion-del-mercado-de-valores-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:15:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria. La [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Central de Información es de aplicación obligatoria para las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y otras entidades y agentes del mercado que la SIV determine.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento establece un estándar único y obligatorio para la remisión de información por parte de las entidades supervisadas. En términos operativos, la Central de Información funciona como una plataforma centralizada a través de la cual las entidades deberán remitir sus reportes en formatos estandarizados y bajo especificaciones técnicas uniformes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento introduce estándares exigentes en materia de calidad de datos, incluyendo la obligación de realizar validaciones previas al envío, el rechazo automático de archivos con errores críticos y la exigencia de trazabilidad y completitud de la información. En este sentido, las entidades supervisadas asumirán responsabilidad directa por la integridad, exactitud y calidad de los datos remitidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La SIB establece un nuevo procedimiento para la presentación de documentos</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/la-sib-establece-un-nuevo-procedimiento-para-la-presentacion-de-documentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:13:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8636</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y empresas fiduciarias (la “Circular”). Esta modalidad de envío entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Circular dispone que las notas remitidas por las entidades mencionadas precedentemente deberán contar con firma electrónica cualificada, emitida por un prestador de servicios de confianza habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y ser enviadas en formato PDF al correo institucional de mesa de entrada. Además, la Circular establece lineamientos generales para la remisión de la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Circular prevé el procedimiento para la recepción y registro de las presentaciones, facultando a la SIB a requerir, cuando corresponda, la presentación física de determinados documentos. En los casos en que ello no sea necesario, la recepción será confirmada mediante la asignación del número de expediente por correo electrónico.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>BCP reglamenta el Registro de Proveedores de Servicios de Pago</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/bcp-reglamenta-el-registro-de-proveedores-de-servicios-de-pago/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:08:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8634</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la Ley N º 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento dispone que todos los PSP deberán inscribirse en el registro habilitado por el BCP mediante un formulario electrónico. El registro tiene carácter declarativo y no constituye una autorización o licencia para operar, siendo responsabilidad de cada PSP la veracidad y actualización de la información suministrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento fija plazos de sesenta (60) días para el registro de los PSP ya operativos y de los nuevos participantes desde el inicio de sus actividades, así como un plazo de treinta (30) días para comunicar cualquier modificación de la información registrada. Entre los datos requeridos se incluyen información institucional, funcional y técnica, abarcando aspectos societarios, operativos, tecnológicos, de ciberseguridad y continuidad del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) es la encargada de administrar el registro, requerir información adicional cuando corresponda y emitir disposiciones complementarias para su implementación. Además, el BCP podrá publicar un listado de los PSP registrados, como medida orientada a fortalecer la transparencia del ecosistema de pagos del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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