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	<title>Vouga Abogados</title>
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	<title>Vouga Abogados</title>
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		<title>Asesoramiento regulatorio integral para el desarrollo de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala bajo un esquema de Asociación Público-Privada</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jul 2026 00:59:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>1. Contexto del cliente y objetivo del proyecto Asesoramos a una empresa del sector de ingeniería e infraestructura eléctrica en el análisis de viabilidad jurídica de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala a desarrollarse en Paraguay bajo el régimen de Asociación Público-Privada (APP) por iniciativa privada, en combinación con el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Contexto del cliente y objetivo del proyecto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asesoramos a una empresa del sector de ingeniería e infraestructura eléctrica en el análisis de viabilidad jurídica de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica de gran escala a desarrollarse en Paraguay bajo el régimen de Asociación Público-Privada (APP) por iniciativa privada, en combinación con el nuevo régimen de Energías Renovables No Convencionales (ERNC).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto contempla una inversión estimada de USD 23 millones e incluye el desarrollo de un parque solar, una subestación eléctrica y una línea de transmisión de alta tensión. Su modelo de negocio prevé la venta de energía a la ANDE mediante un contrato de largo plazo, complementada con el suministro directo a un Gran Consumidor, lo que requería analizar la interacción entre ambos esquemas regulatorios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo del asesoramiento consistió en evaluar la viabilidad jurídica del proyecto, identificar las principales interacciones entre los marcos regulatorios aplicables, analizar aspectos relevantes para su financiamiento y elaborar una hoja de ruta regulatoria para una eventual presentación de la iniciativa privada ante las autoridades competentes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Nuestro rol y alcance del asesoramiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro equipo de Infraestructura y Energía actuó como asesor legal del proyecto durante la etapa de estructuración regulatoria. El alcance del trabajo comprendió:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a. El análisis del marco regulatorio aplicable, considerando la interacción entre la Ley N.º 7452/2025 de APP y su Decreto Reglamentario N.º 5441/2026, la Ley N.º 7599/2025 de ERNC y su Decreto Reglamentario N.º 6034/2026 — promulgado durante el desarrollo del asesoramiento — y la Ley N.º 966/1964 (Carta Orgánica de la ANDE).</p>



<p class="wp-block-paragraph">b. La elaboración de un memorándum regulatorio destinado a integrar el componente jurídico del estudio de prefactibilidad requerido por la Ley APP para una eventual presentación de la iniciativa privada ante la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. El documento analiza la habilitación sectorial del proyecto, la estructura de la Sociedad de Objeto Específico prevista en ambos regímenes, la interacción entre los distintos marcos regulatorios y determinados aspectos de bancabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c. El análisis de aspectos vinculados al financiamiento del proyecto, incluyendo los mecanismos de garantía previstos en la Ley APP, los derechos de step-in de los acreedores, la estructura de un eventual Direct Agreement, la utilización de los fideicomisos disponibles bajo ambos regímenes y las condiciones previstas para el cierre financiero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d. La actualización continua del análisis regulatorio para incorporar el contenido del Decreto N.º 6034/2026, evaluando el impacto de sus disposiciones sobre la estructura jurídica y económica del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e. El asesoramiento sobre la articulación contractual entre el eventual Contrato APP y el Contrato de Conexión y Suministro ERNC, incluyendo observaciones sobre plazo, renovación, reversión de bienes y mecanismos tarifarios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Principales desafíos jurídicos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El proyecto planteó diversas cuestiones regulatorias que requirieron un análisis coordinado:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Interacción de tres regímenes regulatorios.</strong> La estructura debía ser compatible simultáneamente con el régimen APP, el régimen ERNC y la Carta Orgánica de la ANDE, cuyos objetivos y mecanismos presentan diferencias relevantes. El análisis se centró, entre otros aspectos, en el rol dual de la ANDE como entidad contratante y compradora de energía, la interacción entre los mecanismos tarifarios previstos en ambos regímenes y el alcance de la exclusividad de distribución atribuida a la ANDE.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Desarrollo en un contexto de evolución normativa.</strong> Al inicio del trabajo la Ley ERNC aún no contaba con reglamentación. La posterior promulgación del Decreto N.º 6034/2026 hizo necesario revisar y actualizar el análisis para incorporar sus disposiciones e identificar los aspectos regulatorios que permanecían abiertos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Modelo de comercialización dual.</strong> La combinación de suministro a la ANDE y venta directa a un Gran Consumidor planteaba interrogantes regulatorios específicos, incluyendo la caracterización del suministro, la utilización de una única licencia ERNC para distintos niveles de tensión y la interacción entre el régimen de precios previsto en la Ley ERNC y las reglas aplicables a los contratos APP.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aspectos de financiamiento.</strong> El análisis de bancabilidad se desarrolló sobre dos regímenes legales de reciente creación y sin antecedentes transaccionales en Paraguay. Para ello se evaluó la compatibilidad del marco jurídico local con mecanismos habitualmente utilizados en operaciones de project finance, tales como derechos de step-in, Direct Agreements, esquemas de reserva para servicio de deuda (DSRA), obligaciones take-or-pay y la participación de entidades financiadoras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Coordinación institucional.</strong> El desarrollo del proyecto requería considerar la intervención secuencial de diversas entidades públicas — entre ellas la DGIP, el MEF, la ANDE, el Poder Ejecutivo, la Procuraduría General de la República, el Viceministerio de Minas y Energía, el CNEP, el MADES y el MOPC — así como los procedimientos y autorizaciones previstos en cada etapa.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Estado actual del asesoramiento</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El memorándum regulatorio y los análisis complementarios fueron elaborados y entregados al cliente para apoyar la evaluación de la viabilidad del proyecto y su eventual estructuración bajo el régimen APP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La documentación preparada proporciona al cliente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Un análisis integrado de los tres marcos regulatorios aplicables, identificando sus principales puntos de interacción, potenciales áreas de fricción y consideraciones relevantes para la estructuración del proyecto.</li>



<li>Un memorándum regulatorio destinado a servir como componente jurídico del estudio de prefactibilidad, en caso de que el cliente decida avanzar con la presentación de una iniciativa privada ante la Dirección General de Inversión Pública.</li>



<li>Un análisis de aspectos relevantes para el financiamiento del proyecto, incluyendo los principales mecanismos de garantía y las consideraciones regulatorias aplicables a una eventual estructura de <em>project finance</em>.</li>



<li>Una hoja de ruta regulatoria que identifica las principales etapas del proceso, las autoridades competentes, los requisitos regulatorios y los aspectos jurídicos que deberán ser considerados en las siguientes fases del desarrollo del proyecto.</li>



<li>Una evaluación del impacto del Decreto N.º 6034/2026 sobre la estructura jurídica y contractual del proyecto, incluyendo las cuestiones regulatorias resueltas por la nueva reglamentación y aquellas que permanecen sujetas a interpretación o desarrollo futuro.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Durante el desarrollo del trabajo, nuestro equipo coordinó el análisis con el cliente y sus asesores técnicos y financieros, actualizando el memorándum conforme evolucionó el marco regulatorio y procurando que las conclusiones pudieran ser utilizadas como insumo para las decisiones de estructuración y evaluación del proyecto.</p>
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			</item>
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		<title>El BCP aprueba el nuevo Tarifario del Sistema Nacional de Pagos</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/el-bcp-aprueba-el-nuevo-tarifario-del-sistema-nacional-de-pagos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 20:44:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), adecuando la normativa vigente al marco introducido por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de [&#8230;]</p>
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<p class="wp-block-paragraph">Por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 31, de fecha 13 de julio de 2026, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento que establece el Tarifario del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), adecuando la normativa vigente al marco introducido por la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia del régimen anterior, cuyo alcance se limitaba a determinados servicios del Sistema de Pagos del Paraguay (“SIPAP”), el Reglamento amplía su ámbito de aplicación, alcanzando no solo a los servicios cursados por el SIPAP, sino también a los servicios de adquirencia, operación de redes y procesamiento dentro del ecosistema de tarjetas, así como los servicios de pago mediante operaciones de débito y/o crédito en cuentas realizadas a través de sistemas propietarios autorizados por el BCP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los principales objetivos de la norma es evitar arbitrajes regulatorios entre servicios funcionalmente equivalentes y garantizar que las tarifas reflejen adecuadamente la naturaleza económica y los costos asociados a cada servicio. En particular, el BCP identificó que determinadas operaciones iniciadas mediante códigos QR eran comercializadas como pagos con tarjeta de débito, cuando en realidad corresponden a transferencias cuenta a cuenta con estructuras operativas considerablemente más simples y menos costosas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este contexto, el Reglamento introduce un régimen tarifario diferenciado para los distintos servicios de pago. Entre las novedades más relevantes se encuentra el establecimiento de un tope máximo de 1,5% para las operaciones de iniciación de pagos, solicitudes de pago y débitos directos realizados en sistemas propietarios, aplicable exclusivamente al comercio beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro aspecto destacable es la ampliación de sujetos alcanzados por la regulación. El nuevo marco tarifario resulta aplicable a los proveedores de servicios de pago regulados por el BCP.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, si bien la Resolución entró en vigencia con su publicación, el BCP otorgó un plazo hasta el 1 de enero de 2027 para que las entidades realicen las adecuaciones necesarias para su cumplimiento. Asimismo, el Reglamento prevé que el incumplimiento de sus disposiciones podría dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en la normativa aplicable.</p>
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		<item>
		<title>Vouga Abogados asesora a proyecto de planta de producción de electrocombustibles en Villeta</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/vouga-abogados-asesora-a-proyecto-de-planta-de-produccion-de-electrocombustibles-en-villeta/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 23:35:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Asesoramos a una empresa que se encuentra en las etapas iniciales del desarrollo de una planta de producción de electrocombustibles (eFuel) a gran escala en Paraguay, dentro de la categoría de RFNBO (Renewable Fuels of Non-Biological Origin). El cliente, un inversionista extranjero del sector de energías renovables, identificó un sitio estratégicamente ubicado en el distrito [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Contexto del Cliente y Objetivo de la Transacción</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Asesoramos a una empresa que se encuentra en las etapas iniciales del desarrollo de una planta de producción de electrocombustibles (eFuel) a gran escala en Paraguay, dentro de la categoría de RFNBO (Renewable Fuels of Non-Biological Origin). El cliente, un inversionista extranjero del sector de energías renovables, identificó un sitio estratégicamente ubicado en el distrito de Villeta, sobre el río Paraguay, para el desarrollo de una planta de electrólisis y de la infraestructura asociada, incluyendo corredores para ductos, una subestación eléctrica dedicada y potenciales instalaciones portuarias para la exportación de metanol a granel.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro trabajo consistió en estructurar el marco jurídico para la adquisición del inmueble objetivo y proteger la posición del cliente durante la fase de preinversión, asegurando certeza jurídica sobre los inmuebles de interés mientras se desarrollaban las diligencias técnicas, ambientales y comerciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li><strong>Nuestro Rol y Alcance del Asesoramiento</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Nuestro asesoramiento comprendió:</p>



<p class="wp-block-paragraph">a. La estructuración jurídica de la adquisición, evaluando mecanismos alternativos para asegurar los derechos del cliente sobre múltiples inmuebles pertenecientes a distintos propietarios, con diferentes antecedentes registrales y situaciones jurídicas, incluyendo inmuebles sujetos a procesos judiciales en curso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">b. La redacción y negociación de dos instrumentos precontractuales paralelos: una Carta de Intención (LOI) con un propietario y un Memorando de Entendimiento (MOU) con el otro, adaptados a las circunstancias jurídicas y comerciales particulares de cada conjunto de inmuebles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">c. La revisión de títulos y el análisis de riesgos legales, incluyendo la identificación de un conflicto de superposición de títulos entre dos inmuebles clave, el análisis de una acción reivindicatoria y un juicio de mensura judicial pendientes, así como la evaluación de un problema de consolidación de dominio derivado de una adquisición realizada en nombre de una sociedad en formación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">d. El diseño de una estructura de adquisición de múltiples componentes, que comprendía compraventas directas, opciones irrevocables de compra para futuras etapas de expansión, derechos sobre corredores para ductos (mediante adquisición o servidumbre, según los resultados de la due diligence), una opción condicional para un área de almacenamiento de tanques vinculada a la viabilidad del puerto y la adquisición de la subestación eléctrica junto con los derechos para el tendido subterráneo de cables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">e. La elaboración de mecanismos de protección de pagos, incluyendo esquemas de pago diferido sujetos a condiciones de indemnidad para mitigar el riesgo de doble pago derivado del conflicto de títulos, así como indemnidades otorgadas por los vendedores respecto de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el litigio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">f. La coordinación de ambas negociaciones para asegurar un tratamiento consistente del conflicto de superposición de títulos que afectaba simultáneamente inmuebles pertenecientes a ambas contrapartes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Principales Desafíos Jurídicos</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La operación presentó una complejidad jurídica significativa en distintos frentes:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Superposición de títulos.</strong> Dos de los inmuebles estratégicos para el proyecto, uno perteneciente a cada contraparte, estaban afectados por un conflicto de superposición de títulos sometido a un proceso judicial en curso. El corredor previsto para el acceso a la infraestructura portuaria atravesaba el área en disputa, vinculando directamente el riesgo registral con la viabilidad operativa del proyecto. La estructura jurídica fue diseñada para permitir el avance de las negociaciones protegiendo al cliente frente a los riesgos derivados de dicha controversia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Estructura registral fragmentada.</strong> Los inmuebles comprendidos en el MOU se encontraban distribuidos en distintas fincas con diferentes antecedentes dominiales, lo que requirió una cuidadosa coordinación de la estructura de adquisición.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Estructura de adquisición de múltiples niveles.</strong> El desarrollo por etapas del proyecto exigía combinar cinco mecanismos jurídicos distintos —compraventas, opciones de compra, opciones condicionales, adquisición o constitución de servidumbres según el resultado de la due diligence y derechos para el tendido de cables subterráneos— manteniendo coherencia jurídica entre ambos acuerdos marco.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Aspectos regulatorios y de infraestructura.</strong> La operación requirió anticipar los requisitos regulatorios para la construcción y operación de una subestación eléctrica dedicada (autorizaciones de la ANDE), el cruce subterráneo de caminos públicos (permisos municipales) y los futuros acuerdos de acceso portuario, incorporando estos aspectos como condiciones precedentes y obligaciones de cooperación dentro de los instrumentos contractuales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Resultado y Estado Actual</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Las negociaciones de ambos acuerdos marco han avanzado favorablemente y las partes han alcanzado entendimientos sobre los principales términos comerciales y jurídicos. Si bien la operación continúa sujeta a la negociación y firma de la documentación definitiva, la estructura contractual propuesta proporciona al cliente una base jurídica sólida para continuar con la due diligence y avanzar en el desarrollo del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La estructura diseñada permitirá al cliente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Obtener derechos exclusivos sobre todos los inmuebles objetivo durante un período de 18 meses, cubriendo las etapas de due diligence y negociación de los contratos definitivos, con el compromiso de ambas contrapartes de no gravar ni enajenar los inmuebles.</li>



<li>Contar con un marco jurídico integral para una adquisición escalonada que abarque el área inicial de electrólisis, las futuras expansiones, la infraestructura de ductos y subestación, y los derechos condicionales vinculados al desarrollo portuario.</li>



<li>Mitigar los riesgos derivados del conflicto de superposición de títulos mediante condiciones precedentes, mecanismos de pago diferido e indemnidades otorgadas por los vendedores respecto del litigio y de eventuales reclamaciones de honorarios profesionales.</li>



<li>Disponer de una hoja de ruta clara para la due diligence, identificando los principales frentes de revisión jurídica, catastral y regulatoria que deberán completarse antes del cierre de la operación.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Durante todo el proceso, nuestro equipo ha actuado como asesor estratégico del cliente, anticipando riesgos, coordinando negociaciones paralelas y diseñando soluciones jurídicas alineadas con los objetivos comerciales y operativos del proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La SIV implementa la Central de Información del Mercado de Valores</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/la-siv-implementa-la-central-de-informacion-del-mercado-de-valores-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:15:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria. La [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Central de Información es de aplicación obligatoria para las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y otras entidades y agentes del mercado que la SIV determine.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento establece un estándar único y obligatorio para la remisión de información por parte de las entidades supervisadas. En términos operativos, la Central de Información funciona como una plataforma centralizada a través de la cual las entidades deberán remitir sus reportes en formatos estandarizados y bajo especificaciones técnicas uniformes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento introduce estándares exigentes en materia de calidad de datos, incluyendo la obligación de realizar validaciones previas al envío, el rechazo automático de archivos con errores críticos y la exigencia de trazabilidad y completitud de la información. En este sentido, las entidades supervisadas asumirán responsabilidad directa por la integridad, exactitud y calidad de los datos remitidos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
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			</item>
		<item>
		<title>La SIB establece un nuevo procedimiento para la presentación de documentos</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/la-sib-establece-un-nuevo-procedimiento-para-la-presentacion-de-documentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:13:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8636</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.vouga.com.py/la-sib-establece-un-nuevo-procedimiento-para-la-presentacion-de-documentos/">La SIB establece un nuevo procedimiento para la presentación de documentos</a> se publicó primero en <a href="https://www.vouga.com.py">Vouga Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante la Circular SB.SG. Nº 00101/2026, de fecha 1 de julio de 2026, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) estableció un nuevo procedimiento para la presentación y tramitación de documentaciones a través de mesa de entrada, aplicable a bancos, financieras, casas de cambio, entidades de medios de pago electrónicos, burós de información crediticia, almacenes generales, la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y empresas fiduciarias (la “Circular”). Esta modalidad de envío entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Circular dispone que las notas remitidas por las entidades mencionadas precedentemente deberán contar con firma electrónica cualificada, emitida por un prestador de servicios de confianza habilitado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), y ser enviadas en formato PDF al correo institucional de mesa de entrada. Además, la Circular establece lineamientos generales para la remisión de la documentación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, la Circular prevé el procedimiento para la recepción y registro de las presentaciones, facultando a la SIB a requerir, cuando corresponda, la presentación física de determinados documentos. En los casos en que ello no sea necesario, la recepción será confirmada mediante la asignación del número de expediente por correo electrónico.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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		<title>BCP reglamenta el Registro de Proveedores de Servicios de Pago</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/bcp-reglamenta-el-registro-de-proveedores-de-servicios-de-pago/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:08:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante la Resolución G.G. N.º 83/2026, de fecha 29 de junio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para el Registro de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”), estableciendo el procedimiento, los plazos y los requisitos aplicables al registro previsto en la Ley N º 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento dispone que todos los PSP deberán inscribirse en el registro habilitado por el BCP mediante un formulario electrónico. El registro tiene carácter declarativo y no constituye una autorización o licencia para operar, siendo responsabilidad de cada PSP la veracidad y actualización de la información suministrada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento fija plazos de sesenta (60) días para el registro de los PSP ya operativos y de los nuevos participantes desde el inicio de sus actividades, así como un plazo de treinta (30) días para comunicar cualquier modificación de la información registrada. Entre los datos requeridos se incluyen información institucional, funcional y técnica, abarcando aspectos societarios, operativos, tecnológicos, de ciberseguridad y continuidad del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Subgerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF) es la encargada de administrar el registro, requerir información adicional cuando corresponda y emitir disposiciones complementarias para su implementación. Además, el BCP podrá publicar un listado de los PSP registrados, como medida orientada a fortalecer la transparencia del ecosistema de pagos del país.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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		<item>
		<title>BCP aprueba nuevo Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR)</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/bcp-aprueba-nuevo-reglamento-del-ratio-de-cobertura-de-liquidez-lcr-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 14:02:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”). El Reglamento tiene [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de calcular y mantener el RCL, entendido como el indicador que mide la capacidad de una entidad para hacer frente a sus salidas netas de efectivo por un plazo de 30 días, mediante la tenencia de activos líquidos de alta calidad suficientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos técnicos, el RCL se define como la relación entre los activos líquidos de alta calidad y las salidas netas de efectivo proyectadas para dicho período, debiendo ser igual o superior a 1, lo que implica que las entidades deben mantener un nivel adecuado de liquidez para enfrentar escenarios de tensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la definición de los componentes del ratio, en particular los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC), que se clasifican en distintas categorías según su nivel de liquidez y calidad crediticia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento establece criterios específicos para el cálculo de las salidas y entradas de efectivo en un escenario de estrés de 30 días, incluyendo el tratamiento diferenciado de depósitos minoristas y mayoristas, financiamiento mayorista, derivados y otras exposiciones relevantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a su implementación, se prevé un cronograma progresivo de adecuación, mediante el cual las entidades deberán alcanzar gradualmente el nivel mínimo exigido del ratio: 50% al 31 de mayo de 2026, 70% al 31 de agosto de 2026, 90% al 30 de noviembre de 2026 y 100% al 31 de marzo de 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Adicionalmente, en caso de incumplimiento del ratio mínimo, las entidades deberán justificar las causas del déficit y presentar un plan de recomposición en un plazo máximo de 90 días, bajo apercibimiento de que su incumplimiento sea considerado una falta grave conforme a la normativa aplicable.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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		<item>
		<title>NOVEDADES INFRAESTRUCTURA &#8211; Junio 2026</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/novedades-infraestructura-junio-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Contenido]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Jul 2026 19:27:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8615</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resumen Ejecutivo Evento Fecha Contenido Infraestructura &#124; Licitación Pública Internacional 13 de mayo de 2026 La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú) convocada por el. Reglamentación de Ley de Energías Renovables 19 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong><u>Resumen Ejecutivo</u></strong></p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td><strong>Evento</strong></td><td><strong>Fecha</strong></td><td><strong>Contenido</strong></td></tr><tr><td><strong>Infraestructura | Licitación Pública Internacional </strong><strong></strong></td><td>13 de mayo de 2026</td><td>La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú) convocada por el.</td></tr><tr><td><strong>Reglamentación de Ley de Energías Renovables</strong></td><td>19 de mayo de 2026</td><td>Energías Renovables | Promulgación del Decreto N° 6034/2026 que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas”</td></tr><tr><td><strong>Infraestructura | Licitación Pública Internacional </strong><strong></strong></td><td>22 de mayo de 2026</td><td>La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento de los tramos: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km); San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km); acceso a sitio de planta de Paracel (3,99 km); acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km.</td></tr><tr><td><strong>Infraestructura | Licitación Pública Internacional</strong></td><td>22 de mayo de 2026</td><td>La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó el llamado del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la rehabilitación y mantenimiento del tramo Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km.</td></tr><tr><td><strong>Movilidad | Proyecto de Ley de Tren de Cercanías </strong><strong></strong></td><td>26 de mayo de 2026</td><td>El Congreso sancionó el proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)”.</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong><u>Resumen Ejecutivo</u></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">I. <strong>Infraestructura | Construcción de viviendas sostenibles en el Bañado Sur (Barrio Tacumbú)</strong></p>



<ol start="1" style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Aspectos Generales</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El 13 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la <a href="https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f14e123-ae2b-6e9e-95c3-ab2ed5cea180.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Licitación Pública Internacional 485278</a> (Llamado MOPC N° 13/2026) (el “Llamado”) para la construcción de diversas tipologías de viviendas sociales sostenibles del Nuevo Barrio Bañado Tacumbú, considerando todas las especialidades, como la estructura e instalaciones necesarias definidas en el diseño del proyecto ejecutivo aprobado (el “Proyecto”). El objetivo del Proyecto es mejorar las condiciones habitacionales de la población ribereña de la zona sur de Asunción.</p>



<ol start="2" style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Características Principales</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Valor del Proyecto y financiación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La obra tiene un valor estimado de Gs. 355.160.414.605 (aproximadamente USD 58.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el marco del Contrato de Préstamo Nº 4700/OC-PR,aprobado por la <a href="https://silpy.congreso.gov.py/web/descarga/ley-142333?preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley N° 6424/2019</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Proyecto se divide en 9 lotes: los lotes 1 al 3 contemplan 120 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 4.600.000 – 4.700.000 por lote); los lotes 4 al 6, entre 230 y 231 viviendas unifamiliares cada uno (aprox. USD 8.900.000 – 9.100.000); y los lotes 7 al 9, entre 8 y 10 edificios multifamiliares cada uno (aprox. USD 4.976.000 – 6.203.000). Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los plazos de ejecución previstos son:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Lote 1, 2 y 3: 12 meses desde la orden de inicio.</li>



<li>Lote 4, 5 y 6: 14 meses desde la orden de inicio.</li>



<li>Lote 7, 8 y 9: 15 meses desde la orden de inicio.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Condiciones financieras</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Se prevé un anticipo del 10% del valor del contrato. Las garantías de mantenimiento de oferta varían entre aproximadamente USD 137.000 y USD 270.000 según el lote. El sistema de adjudicación es por oferta económica más baja que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Se admite subcontratación con aprobación previa del Gerente de Obras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sistema de adjudicación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económica más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego. Es importante mencionar que el Llamado se rige por las Políticas de adquisiciones financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-9).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Subcontratación</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El contratista podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Gerente de Obras.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autoridad Contratante</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fechas Relevantes en relación con el Proyecto</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las fechas clave del proceso son: 30 de junio de 2026 como fecha límite para la presentación de consultas; 6 de julio de 2026 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">II. <strong>Reglamentación | Ley de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El 19 de mayo de 2026, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034/2026 (el “Decreto”) que reglamenta la Ley N° 7599/2025 “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales No Hidráulicas” (la “Ley ERNC”).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto desarrolla el régimen operativo de las distintas figuras habilitadas por la Ley ERNC: Autogenerador, Cogenerador, Generador y Exportador ERNC. Es importante destacar que no todos los mecanismos previstos en el Decreto aplican de igual manera a cada figura. A continuación se detallan las disposiciones más relevantes, organizadas según la figura a la que aplican.</p>



<p class="wp-block-paragraph">I. <strong>Cogeneradores ERNCE y Autogeneradores ERNC &#8211; Tarifa de Referencia ERNC </strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La remuneración que la ANDE abona a los Autogeneradores y Cogeneradores por la energía inyectada al Sistema Interconectado Nacional (SIN) se determina en base a la Tarifa de Referencia ERNC. Esta tarifa es fijada anualmente por el MOPC mediante resolución, sobre la base de un informe técnico que la ANDE debe remitir antes del 31 de marzo de cada año, con el detalle de sus costos de generación por tramo horario y nivel de tensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Tarifa de Referencia ERNC se diferencia según el horario (Punta y Fuera de Punta) y según el tipo de energía inyectada:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Energía interrumpible — aquella cuyo suministro no puede asegurarse de modo permanente y cuyo despacho no resulta firme —: la remuneración es equivalente al Costo Medio de Generación (CMG) de la ANDE. La ventaja para el licenciatario es que no asume obligación de garantizar un suministro mínimo. La limitación es que el precio recibido es solo el CMG, sin componentes adicionales de potencia ni servicios auxiliares.</li>



<li>Energía no interrumpible — aquella asegurada de manera firme y permanente —: la remuneración considera el CMG más la potencia firme, los servicios auxiliares y, eventualmente, la localización del punto de inyección. El precio es potencialmente más alto, pero exige al licenciatario garantizar firmeza de suministro, lo que puede requerir sistemas de almacenamiento u otras fuentes de respaldo.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">A la fecha, el CMG no ha sido determinado y la metodología para su cálculo — incluyendo si la generación hidroeléctrica propia de la ANDE quedará incluida o excluida — tampoco ha sido establecida por el MOPC. Esta es una definición pendiente de alta relevancia para la viabilidad económica de los proyectos de Autogeneración y Cogeneración.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="2" class="wp-block-list">
<li><strong>Generadores ERNC – Proceso Licitatorio.</strong></li>
</ol>



<ol style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Licitación, Precio de Referencia y Modalidades de Contratación</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">A diferencia de los Autogeneradores ERNC y Cogeneradores ERNC, los Generadores ERNC venden su energía a la ANDE (cuando no la venden a los Grandes Consumidores) mediante procesos competitivos de licitación pública internacional. El Decreto regula tres aspectos centrales de ese proceso:</p>



<p class="wp-block-paragraph">Precio de Referencia. El Decreto establece que será el MOPC quién determine la metodología para la elaboración del Precio de Referencia aplicable a las licitaciones para Generadores, previo informe técnico de la ANDE. Este precio considera las características específicas de cada fuente ERNC, los sistemas de almacenamiento, la localización geográfica del punto de conexión al SIN y el nivel de tensión de conexión. El Precio de Referencia publicado en cada llamado a licitación constituirá, como ocurre por lo general en todos los procesos competitivos, el valor máximo de adjudicación — es decir, opera como techo de la oferta, no como precio fijo —, lo que preserva el incentivo competitivo y permite que el precio efectivo resulte inferior en función de las ofertas recibidas. A la fecha de la presente publicación, la metodología de cálculo del Precio de Referencia tampoco ha sido establecida por el MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Modalidades de contratación. Los pliegos y contratos podrán contemplar tres modalidades de adquisición de energía al Generador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Modalidad Abierta: la ANDE se obliga a comprar una cantidad mínima y puede requerir hasta una cantidad máxima definida en el pliego.</li>



<li>Modalidad de Cantidad Definida: la ANDE adquiere una cantidad fija y única de energía.</li>



<li>Modalidad para Fuentes Interrumpibles: el Generador ERNC no está obligado a suministrar una cantidad mínima, y la ANDE se obliga a adquirir la totalidad de la energía que el Generador ERNC esté en condiciones de producir. Esta modalidad es la más adecuada para fuentes de generación variable, como la solar o la eólica.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En todos los casos, la ANDE deberá contar con autorización presupuestaria para cubrir la cantidad máxima de energía a adquirir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los procedimientos licitatorios pueden incluir también sistemas de almacenamiento de energía eléctrica, o convocarse únicamente para almacenamiento. Las licitaciones se ajustarán a la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, con las excepciones previstas en la Ley ERNC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="2" style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Constitución de la Sociedad de Objeto Específico (SOE)</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El oferente adjudicado (Generador ERNC) en una licitación ERNC deberá constituir en Paraguay una Sociedad Anónima de Objeto Específico (SOE) dentro de los 60 días hábiles contados desde que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE será la parte contratante en el Contrato de Conexión y Suministro ERNC. El adjudicado deberá mantener una participación accionaria mayoritaria en la SOE, con un mínimo del 51% que el PBC podrá elevar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En caso de adjudicación en consorcio, la SOE deberá constituirse con los mismos socios y en las mismas proporciones del consorcio al momento de la adjudicación. Previo a la firma del contrato, la SOE deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado de la DNCP.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="3" style="list-style-type:lower-alpha" class="wp-block-list">
<li>Adjudicación de la Licitación Pública – Garantías</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto establece tres garantías obligatorias aplicables al Generador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Garantía de mantenimiento de oferta: entre el 0,5% y el 5% del costo total estimado del proyecto.</li>



<li>Garantía de fiel cumplimiento — etapa de construcción: exigible antes de la firma del contrato; monto y plazo a definir en el PBC, con un máximo del 5% del monto total adjudicado.</li>



<li>Garantía de fiel cumplimiento — etapa de operación y mantenimiento: exigible antes del inicio del suministro; monto máximo del 5% del monto total adjudicado, con carácter decreciente conforme a la ejecución anual del contrato.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Todas las garantías podrán constituirse mediante depósito, aval, fianza, carta de crédito stand-by o póliza de seguro, emitidas por entidades autorizadas por el Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Seguros.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="3" class="wp-block-list">
<li><strong>Fideicomiso de Administración y Pagos ERNC</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto establece el régimen operativo completo del Fideicomiso de Administración y Pagos por el Suministro ERNC, con el MEF como fideicomitente y la AFD como fiduciario. El fideicomiso es declarado de utilidad pública y carácter prioritario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La ANDE deberá dotarlo con al menos 12 meses de anticipación a cada pago previsto. Su constitución es optativa y queda condicionada a que el llamado a licitación así lo contemple: si el PBC no lo prevé, el régimen de pago aplicable es el de la Ley N° 7021/2022. Las obligaciones del fideicomiso podrán ser garantizadas parcialmente por organismos multilaterales de crédito, a costo del Generador.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="4" class="wp-block-list">
<li><strong>Cesión de derechos y arbitraje</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El Contrato de Conexión y Suministro y las acciones de la SOE pueden cederse a terceros una vez iniciado el suministro, siempre que el cesionario acredite capacidad técnica y financiera, obtenga la Licencia ERNC correspondiente y cuente con autorización previa de la ANDE.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Decreto prevé la posibilidad de pactar arbitraje institucional o <em>ad hoc</em> para la solución de controversias contractuales, con sede en Asunción, aunque las partes pueden consensuar una sede en el extranjero cuando la envergadura del proyecto u otros factores relevantes lo justifiquen. La ANDE será parte necesaria en el proceso arbitral y la Procuraduría General de la República intervendrá como coadyuvante.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="5" class="wp-block-list">
<li><strong>Balance general</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La promulgación del Decreto 6034/2026 es un hito relevante para el sector: por primera vez, Paraguay cuenta con un régimen operativo completo para la participación privada en generación de energía renovable no convencional. El marco es más robusto y bancable que el régimen anterior — plazos de hasta 30 años, fideicomiso de pagos, arbitraje, Gran Consumidor — y resuelve varias de las limitaciones que habían frenado el desarrollo del mercado bajo la Ley N° 6977/2023.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, el pleno funcionamiento del régimen depende de la emisión de instrumentos normativos adicionales aún pendientes: la metodología del CMG y la Tarifa de Referencia ERNC para Auto y Cogeneradores, la metodología del Precio de Referencia para Generadores, los lineamientos de conexión al SIN y la resolución que defina qué fuentes califican como interrumpibles o no interrumpibles. La velocidad con que el MOPC y el VMME emitan esos instrumentos será determinante para que el mercado comience a operar a la escala que el país necesita.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para acceder al texto del Decreto haga click aquí: <a href="https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/6a0cc829f229ca6b31c78220" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto N° 6034/26</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="3" style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list">
<li><strong>Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Cruce Primavera – Concepción y Accesos</strong></li>
</ol>



<ol style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Aspectos Generales</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El 22 de mayo de 2026, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) publicó, a través de la DNCP, la <a href="https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f154603-1846-6128-815f-1fef0443d25c.html">Licitación Pública Internacional 488092</a> (Llamado MOPC N° 07/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicio de los siguientes tramos viales: Cruce Primavera (PY22) – San Ramón (14,56 km), San Ramón – Concepción (PY22) (13,10 km), acceso a la Planta Paracel (3,99 km) y acceso Santa Rosa – Ruta PY05 (4,68 km), con una extensión total de 36,33 km (el “Proyecto”). El Llamado fue convocado en un único lote.</p>



<ol start="2" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Características</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Valor del Proyecto y financiación</strong><br>El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 269.224.597.643 (aproximadamente USD 44.000.000) y será financiado con fondos del préstamo conjunto del CAF y el OFID, aprobado por la <a href="https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/12789/ley-n-7517-2025-que-aprueba-los-contratos-de-pr-stamos-suscritos-por-el-banco-de-desarrollo-de-am-rica-latina-y-el-caribe-caf-en-fecha-2-de-diciembre-de-2024-y-por-la-rep-blica-del-paraguay-en-fecha-17-de-diciembre-de-2024-por-un-monto-de-hasta-us-135-000-000-d-lares-de-los-estados-unidos-de-am-rica-ciento-treinta-y-cinco-millones-y-por-el-fondo-de-la-organizaci-n-de-los-pa-ses-exportadores-de-petr-leo-para-el-desarrollo-internacional-ofid-en-fecha-22-de-noviembre-de-2024-y-por-la-rep-blica-del-paraguay-en-fecha-4-de-diciembre-de-2024-por-un-monto-de-hasta-us-50-000-000-d-lares-de-los-estados-unidos-de-am-rica-cincuenta-millones-para-el-financiamiento-del-programa-de-rehabilitaci-n-mejoramiento-y-mantenimiento-de-la-ruta-nacional-py22-tramo-concepci-n-vallem-san-l-zaro-y-accesos-vial-4-a-cargo-del-ministerio-de-obras-p-blicas-y-comunicaciones-y-ampl-a-el-presupuesto-general-de-la-naci-n-para-el-ejercicio-fiscal-2025-aprobado-por-la-ley-n-7408-del-30-de-diciembre-de-2024" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley N° 7517/2025</a>. El Llamado fue convocado ad referéndum, estando el MOPC en proceso de gestionar la ampliación presupuestaria correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Plazo de ejecución</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Anticipo</strong><br>10% del contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Garantía de mantenimiento de oferta</strong><br>Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sistema de adjudicación</strong><br>La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Subcontratación</strong><br>El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autoridad Contratante</strong><br>MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fechas Relevantes en relación con el Proyecto</strong><br>El 23 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; 29 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="4" style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list">
<li><strong>Infraestructura | Rehabilitación y Mantenimiento de Tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro</strong></li>
</ol>



<ol style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Aspectos Generales</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">través de la DNCP, la <a href="https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1f1543d1-89b0-6e32-90e7-95048a74fef5.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Licitación Pública Internacional 488061</a> (llamado MOPC N° 06/2026) (el “Llamado”) para la rehabilitación y mantenimiento por niveles de servicios de los tramos: Concepción – Vallemí – San Lázaro, con una extensión total de 181,3 km (el “Proyecto”). El Proyecto está dividido en 3 lotes, conforme se describe a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Lote 1: Prog. 0+000 a la prog. 52+300 (52,3 km)</li>



<li>Lote 2: Prog. 52+300 a la prog. 113+000 (60,7 km)</li>



<li>Lote 3: Prog. 113+000 a la prog. 181+300 (68,3 km)</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Cada oferente puede ser adjudicado en un solo lote; si un mismo oferente presenta el precio más bajo en más de uno, se le adjudicará el lote donde la combinación de precios sea más ventajosa para el Estado. &nbsp;</p>



<ol start="2" style="list-style-type:upper-alpha" class="wp-block-list">
<li>Características</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Valor del Proyecto y financiación</strong><br>El Proyecto tiene un valor estimado de Gs. 819.864.270.021 (aproximadamente USD 134.000.000) distribuido en aproximadamente USD 40.000.000 para el Lote 1, USD 47.000.000 para el Lote 2 y USD 47.000.000 para el Lote 3. El el proyecto será financiado con fondos del préstamo CAF/OFID aprobado por la <a href="https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/12789/ley-n-7517-2025-que-aprueba-los-contratos-de-pr-stamos-suscritos-por-el-banco-de-desarrollo-de-am-rica-latina-y-el-caribe-caf-en-fecha-2-de-diciembre-de-2024-y-por-la-rep-blica-del-paraguay-en-fecha-17-de-diciembre-de-2024-por-un-monto-de-hasta-us-135-000-000-d-lares-de-los-estados-unidos-de-am-rica-ciento-treinta-y-cinco-millones-y-por-el-fondo-de-la-organizaci-n-de-los-pa-ses-exportadores-de-petr-leo-para-el-desarrollo-internacional-ofid-en-fecha-22-de-noviembre-de-2024-y-por-la-rep-blica-del-paraguay-en-fecha-4-de-diciembre-de-2024-por-un-monto-de-hasta-us-50-000-000-d-lares-de-los-estados-unidos-de-am-rica-cincuenta-millones-para-el-financiamiento-del-programa-de-rehabilitaci-n-mejoramiento-y-mantenimiento-de-la-ruta-nacional-py22-tramo-concepci-n-vallem-san-l-zaro-y-accesos-vial-4-a-cargo-del-ministerio-de-obras-p-blicas-y-comunicaciones-y-ampl-a-el-presupuesto-general-de-la-naci-n-para-el-ejercicio-fiscal-2025-aprobado-por-la-ley-n-7408-del-30-de-diciembre-de-2024" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley N° 7517/2025</a>, y el llamado fue convocado ad referéndum.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Plazo de ejecución</strong><br>El plazo de ejecución del contrato es de 84 meses calendarios, contados a partir de la emisión de la orden de inicio, disponiéndose de un plazo inicial de 4 meses para la elaboración del diseño ejecutivo, luego, a partir de la orden de inicio físico, de 20 meses para concretar las obras y de 60 meses para los servicios de mantenimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Anticipo</strong><br>10% del contrato.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Garantía de mantenimiento de oferta</strong><br>Los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta (garantía bancaria o póliza) cuyo valor deberá ser por el equivalente al 5% del monto total de la oferta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Sistema de adjudicación</strong><br>La evaluación de las ofertas se realizará con el criterio basado únicamente en precio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Subcontratación</strong><br>El porcentaje permitido para la subcontratación es 20% del monto total del contrato.    </p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Autoridad Contratante</strong><br>MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Fechas Relevantes en relación con el Proyecto</strong><br>El 22 de junio de 2026 vence el plazo para la presentación de consultas; el 26 de junio de 2026 a las 09:00 hs. vence el plazo para la presentación de las ofertas. La apertura de ofertas se llevará a cabo en el mismo día a las 09:30 hs. en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<ol start="5" style="list-style-type:upper-roman" class="wp-block-list">
<li><strong>Movilidad | Diputados Sanciona Proyecto de Ley de “Tren de Cercanías”</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)” (“Proyecto de Ley”). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contratación Directa bajo Régimen G2G:</strong> Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.</li>



<li><strong>Respaldo Financiero del Estado:</strong> El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto, incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada &#8211; los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.</li>



<li><strong>Resolución de Disputas:</strong> En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar, en cada caso, la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay. </li>



<li><strong>Sociedad de Objeto Específico:</strong> Para la implementación de Proyecto, se deberá constituir una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto, y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la Sociedad de Objeto Específico (SOE), sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.</li>



<li><strong>Incentivos Fiscales:</strong> El Proyecto “Tren de Cercanías” contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 “Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera”, la Ley N° 117/91 “De Inversiones”, y la Ley N° 5542/15 “De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social”, aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.</li>



<li><strong>Participación y Capitalización de FEPASA:</strong> Se autoriza a FEPASA a participar como accionista mayoritario de la SOE y a destinar los recursos que reciba a la capitalización de la SOE, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.</li>



<li><strong>Previsión Presupuestaria y Fideicomiso:</strong> El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.</li>



<li><strong>Garantía para Acreedores:</strong> La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.</li>



<li><strong>Aprobación del Acuerdo con EAU:</strong> Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el <a href="https://silpy.congreso.gov.py/web/descarga/expediente-193004?preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">enlace</a>.</p>



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</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>
<p>La entrada <a href="https://www.vouga.com.py/novedades-infraestructura-junio-2026/">NOVEDADES INFRAESTRUCTURA &#8211; Junio 2026</a> se publicó primero en <a href="https://www.vouga.com.py">Vouga Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>BCP aprueba nuevo Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (LCR)</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/bcp-aprueba-nuevo-reglamento-del-ratio-de-cobertura-de-liquidez-lcr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 16:52:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8612</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”). El Reglamento tiene [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante Resolución N° 13, Acta N° 7, de fecha 8 de abril de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento del Ratio de Cobertura de Liquidez (“RCL”), incorporando formalmente este indicador como herramienta clave para la gestión del riesgo de liquidez en las entidades de intermediación financiera (el “Reglamento”).</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento tiene por objeto establecer la obligación de calcular y mantener el RCL, entendido como el indicador que mide la capacidad de una entidad para hacer frente a sus salidas netas de efectivo por un plazo de 30 días, mediante la tenencia de activos líquidos de alta calidad suficientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En términos técnicos, el RCL se define como la relación entre los activos líquidos de alta calidad y las salidas netas de efectivo proyectadas para dicho período, debiendo ser igual o superior a 1, lo que implica que las entidades deben mantener un nivel adecuado de liquidez para enfrentar escenarios de tensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la definición de los componentes del ratio, en particular los Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC), que se clasifican en distintas categorías según su nivel de liquidez y calidad crediticia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento establece criterios específicos para el cálculo de las salidas y entradas de efectivo en un escenario de estrés de 30 días, incluyendo el tratamiento diferenciado de depósitos minoristas y mayoristas, financiamiento mayorista, derivados y otras exposiciones relevantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a su implementación, se prevé un cronograma progresivo de adecuación, mediante el cual las entidades deberán alcanzar gradualmente el nivel mínimo exigido del ratio: 50% al 31 de mayo de 2026, 70% al 31 de agosto de 2026, 90% al 30 de noviembre de 2026 y 100% al 31 de marzo de 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Adicionalmente, en caso de incumplimiento del ratio mínimo, las entidades deberán justificar las causas del déficit y presentar un plan de recomposición en un plazo máximo de 90 días, bajo apercibimiento de que su incumplimiento sea considerado una falta grave conforme a la normativa aplicable.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La SIV implementa la Central de Información del Mercado de Valores</title>
		<link>https://www.vouga.com.py/la-siv-implementa-la-central-de-informacion-del-mercado-de-valores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dev_]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2026 16:48:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.vouga.com.py/?p=8609</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria. La [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Mediante Resolución SV.SG. N° 0022/2025, de fecha 11 de diciembre del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (el “Reglamento”), introduciendo un cambio a la estructura actual en el régimen de remisión de información regulatoria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La Central de Información es de aplicación obligatoria para las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión, bolsas de valores, cajas de valores y otras entidades y agentes del mercado que la SIV determine.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Reglamento establece un estándar único y obligatorio para la remisión de información por parte de las entidades supervisadas. En términos operativos, la Central de Información funciona como una plataforma centralizada a través de la cual las entidades deberán remitir sus reportes en formatos estandarizados y bajo especificaciones técnicas uniformes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, el Reglamento introduce estándares exigentes en materia de calidad de datos, incluyendo la obligación de realizar validaciones previas al envío, el rechazo automático de archivos con errores críticos y la exigencia de trazabilidad y completitud de la información. En este sentido, las entidades supervisadas asumirán responsabilidad directa por la integridad, exactitud y calidad de los datos remitidos.</p>
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