El pasado 6 de noviembre de 2019 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2817/19 que reglamenta la Ley 6339 que Regula el Empleo a Tiempo Parcial. Entre los aspectos más resaltantes podemos destacar los siguientes:
La forma y el contenido del contrato: El contrato a tiempo parcial deberá ser instrumentado mediante acuerdo privado y por escrito y deberá contar, entre otras, con las siguientes cláusulas (i) importe de la remuneración/tarifa horaria, la forma y el periodo de pago, (ii) inscripción a la Seguridad Social, (iii) duración y tipo de jornada de trabajo (iv) una cláusula de no exclusividad del trabajador con el empleador.
La cantidad de horas límite: Los contratos a tiempo parcial tendrán una duración mínima de 16 horas y de máximo 32 horas semanales. El total de horas que resultase del mes trabajado será la base de tiempo a ser utilizada para el cálculo de la remuneración.
Horas extraordinarias: Esta modalidad permite las horas extraordinarias; las mismas podrán ser de hasta el 10% de total de horas convenidas, siempre y cuando, el total de horas no excedan las 32 horas semanales.
Tasas de aporte a la Seguridad Social: serán las mismas que para el trabajador a tiempo completo.
Base imponible: La base imponible de las cotizaciones al seguro social se calculará sobre el total de las remuneraciones percibidas mensualmente.
Proporcionalidad para la licencia por lactancia materna: La licencia por lactancia se aplicará de acuerdo a las horas trabajadas por día y serán proporcionales a las mismas.
Creemos que el presente Decreto es un paso más, hacia la formalización de una práctica bastante extendida en nuestro país y que aportará beneficios a todas las partes interesadas.
Para más información acerca de las nuevas disposiciones del MTESS, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y Daniela Leguizamón (dleguizamon@vouga.com.py)
Fuente: MTESS