Invitación a Webinar «Women in the Workplace» – 27 de marzo de 2019

Como miembro paraguayo de la prestigiosa Employment Law Alliance (ELA), Vouga Abogados tiene el agrado de invitar a todos sus clientes y colegas a participar en forma gratuita del Webinar “Women in the Workplace” a realizarse el 27 de marzo de 2019.

ELA presenta a los mejores abogados de la región de Medio Oriente para una mesa redonda sobre temas que incluyen:

  • Estadísticas de mujeres en el lugar de trabajo
  • Igualdad de derechos en la legislación laboral
  • Derechos existentes contra la discriminación de las mujeres
  • Fomento de la participación de la mujer en el sector privado

Para obtener mayor información y poder registrarse al Webinar, consulte el siguiente enlace:

http://event.on24.com/eventRegistration/EventLobbyServlet?target=reg20.jsp&partnerref=CventInvite&eventid=1938991&sessionid=1&key=1D35AE799272084C7C8018021398D386&regTag=&sourcepage=register

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) crea la Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral y establece procedimientos de actuación para casos de violencia en los lugares de trabajos

En tiempos del #Metoo y del incremento de denuncias sobre abuso y acoso sexual en el mundo, el MTESS también ha considerado necesario establecer ciertas medidas preventivas a efectos de evitar o minimizar los hechos generados a raíz de la violencia ejercida en los ambientes laborales. En éste sentido, ha dictado la Resolución N° 388 de fecha 18 de febrero de 2019 (en adelante la Resolución) que define la Violencia Laboral como “… toda acción ejercida sobre el/la trabajador/a de manera directa mediante actos, comentarios, proposiciones o conductas con connotación sexual o no, mobbing o acoso sexual, no consentidas por la víctima, ejercidas por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía…” 

La Resolución crea una Oficina de Atención y Prevención de Violencia Laboral dependiente del MTESS con funciones específicas para la sensibilización, capacitación y difusión de la problemática, y la realización de investigaciones tendientes a una mejor comprensión del problema, estableciendo procedimientos específicos para el tratamiento de las denuncias relacionadas a hechos de violencia laboral.

Los procedimientos establecidos distinguen entre: (i) violencia laboral ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía, y (ii) violencia laboral ejercida por la máxima autoridad de la empresa empleadora.

Las sanciones aplicables a los casos de Violencia Laboral del tipo (i), serán las señaladas en el Reglamento Interno del Trabajo, y eventualmente el despido sin causa. En tanto que las sanciones aplicables al tipo (ii), serán el retiro justificado del trabajador y por ende la obligación de abonar la indemnización prevista en el Art. 85 del C. Trabajo, además de una multa para el empleador de entre 10[1] a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, que se duplicará en caso de reincidencia.

Todo empleador con más de 10 (diez) trabajadores que debe contar con Reglamento Interno de Trabajo homologado, debe consignar expresamente en el citado reglamento un procedimiento interno para casos de denuncia de violencia laboral, estableciendo medidas para prevenir, controlar, y realizar programas de educación y formación para la prevención de violencia laboral. 

Según la Dirección de Observatorio Laboral dependiente del MTESS, en el último año se han recibido denuncias de violencia laboral que afectan tanto a hombres como mujeres, en un porcentaje de 47.6% y 52.3% respectivamente.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones laborales y su cumplimiento, favor contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py).



[1] Un jornal mínimo legal equivale a G. 81.252.-

El Poder Ejecutivo reglamenta Ley de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen (IG/DO) son un reconocimiento de la existencia de ciertos productos que gozan de características únicas vinculadas con el área geográfica de la cual proceden -por causa de determinadas condiciones naturales y la manera tradicional en la que sus productores trabajan-. Este reconocimiento beneficia al consumidor, quien puede identificar productos de una calidad superior o diferenciada. También posiciona mejor al productor en el mercado, al permitir una mejor retribución por sus productos.

El pasado 15 de febrero se firmó el Decreto N° 1286 por el cual se reglamenta la ley N° 4923/2013 “De Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”. Este decreto posee 50 artículos dedicados a la reglamentación minuciosa de esta ley, y encarga su aplicación a la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).

Entre otros aspectos, el decreto detalla las especificaciones técnicas a las cuales deberá ajustarse un producto para solicitar el registro de IG/DO, los criterios que rigen la delimitación del área de producción de una IG/DO (factores geográficos y ambientales, costumbres y tradiciones de la región, etc.) y el trámite para iniciar el registro y reconocimiento de una IG/DO.

Este reconocimiento pretende generar un impacto positivo en la economía del país, emulando la experiencia de otros países que experimentaron un beneficio en áreas como el turismo, la gastronomía, la investigación y la actividad publicitaria en general. Así, se pretende incrementar también las oportunidades laborales y aportar a la construcción de la identidad cultural y tradiciones de la nación.

Si desea saber más sobre este tipo de trámites, no dude en consultar con Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py).

Catastro ha empezado a emitir documentos por vía electrónica

El Servicio Nacional de Catastro (SNC) busca modernizarse para poder reducir los plazos de entrega de documentos solicitados por los ciudadanos. Así es que el SNC ha informado que, en vez de tardar 25 días, ha logrado otorgar certificados en 24 horas (por vía electrónica).

El director de la institución explicó que en los procesos de inscripción de inmuebles -ya sea por transferencia o cuando se quiere hipotecar- entran a actuar tres elementos:

–        El aspecto físico (el inmueble),

–        El sujeto o sujetos (propietarios) que intervienen en el trámite, y

–        El derecho o relación jurídica entre el objeto y el sujeto.

En este esquema, la SNC se encarga de la descripción del inmueble, que se materializa en el Certificado Catastral que permite al adquirente un mejor conocimiento del inmueble. Por ello, es necesaria una fluida comunicación entre el SNC y el Registro Público, ya que los procedimientos deben armonizarse.

En este sentido, el SNC empezó a otorgar acceso a la Dirección del Registro Público a su sistema informático, y hoy cuenta con una oficina interna que administra toda la información registral. En esta oficina puede resolverse cualquier discrepancia que se encuentre entre las informaciones de ambas instituciones.  Con esto, el 10% de los procesos de Catastro pasan a realizarse de forma electrónica y en tiempo real, y el proceso de convergencia entre instituciones ya se puede dar por iniciado.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

Acuerdo entre Paraguay y OMC busca facilitar el comercio internacional

Tras suscribir un acuerdo con el Centro de Comercio Internacional (CCI), Paraguay pasa a formar parte de los diez países que se han unido a la plataforma Global Trade Help Desk de la OMC, un proyecto piloto que pretende reunir toda la información relevante para facilitar el comercio internacional, como los requisitos de cada mercado, tarifas, requisitos aduaneros, normas de origen, procedimientos de exportación e importación, etc.

No es la primera vez que el Paraguay y el CCI cooperan, pues en el pasado han logrado establecer el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores -institución que se encargará asimismo de aplicar el programa para facilitación del comercio-.

El objetivo del Gobierno es agilizar decisiones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) facilitando la información y, por ende, el comercio mismo. La aplicación del programa tendrá una duración de tres años, y ya se habla de otros proyectos de cooperación futura con el CCI como la iniciativa She Trades (red para el fomento de mujeres emprendedoras) y Ethical Fashion (producción textil en zonas vulnerables).

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

ANDE aclara detalles sobre licitaciones previstas para este año

Con el fin de transparentar y dar publicidad a las contrataciones públicas, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) aclaró algunos aspectos a tener en cuenta respecto a las licitaciones previstas para este año.

En referencia a la licitación para la Ejecución de Obras de Adecuación y Ampliación del Sistema Eléctrico de Distribución en las Agencias Regionales y Asunción bajo la Modalidad de Contrato Abierto (HHPO), aclaró que será realizada con el fin de atender el crecimiento de la demanda, mejorando las redes de baja y media tensión y de los puestos de distribución. Además, se buscará reducir los tiempos del proceso de ejecución de obras (minimizar convenios modificatorios) y aumentar la inversión en el sistema eléctrico por departamentos.

También aclaró que, respecto a la Ejecución de Obras de Ampliación y Adecuación de Alimentadores del Sistema de Distribución en el Territorio Nacional bajo la modalidad de Contrato Abierto (HHPO), se buscará reducir los inconvenientes en el suministro eléctrico mediante la ejecución de obras de ampliación y adecuación en redes de media tensión en todo el país.

Ambas obras implicarán una mejora sustancial en el servicio eléctrico del país, por lo que el titular de la ANDE recalcó que deben ejecutarse de manera correcta y eficiente. Este será un compromiso tanto para la ANDE como para las empresas adjudicadas en ambos procesos, atendiendo a la proximidad de las negociaciones sobre las notas reversales de Itaipú.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

Gobierno adquirirá nuevo software para prevenir el lavado de dinero

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) e Itaipú suscribieron una alianza para combatir la corrupción, la evasión impositiva, el lavado de dinero y el narcotráfico mediante un nuevo software de análisis de crímenes financieros.

El software permitirá a las instituciones acceder a información necesaria para investigaciones financieras y posibilitará analizar un gran volumen de datos. Así, se agilizará la tarea de compartir información que posee la SEPRELAD con otras instituciones -como la Policía Nacional- para colaborar en casos delicados como, por ejemplo, secuestros (precedentes al lavado de dinero, la trata de blancas o al contrabando). También permitirá que el Ministerio Público coordine sus funciones con el Poder Judicial de manera más eficiente.

Asimismo, se verán beneficiadas otras instituciones como la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), la Dirección Nacional de Aduanas, la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).

El convenio consiste en el desarrollo de un nuevo software de Registro de Operaciones Sospechosas (ROS), así como también la adquisición de un software de análisis de crímenes financieros (enfocado en la prevención del lavado de dinero). El monto de la cooperación con SEPRELAD es de USD 929.137.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

La Comisión Nacional de Competencia en un importante fallo autoriza operación de concentración de Copetrol – Petrobras en Paraguay

En fecha 11 de julio de 2018 la empresa paraguaya Copetrol, el emblema con mayor número de estaciones de servicios en Paraguay, notificó a la Comisión Nacional de Competencia de Paraguay la adquisición de la compañía brasilera Petrobras en Paraguay. Tras un largo proceso de evaluación, en fecha 5 de febrero de 2019, la autoridad paraguaya de competencia (CONACOM) dicta la Resolución N° 3/19 por la cual se autoriza la operación de concentración entre Paraguay Energy S.A., una afiliada de Copetrol, y las subsidiarias de Petrobras en Paraguay, sujeta a ciertos condicionamientos.

La operación de concentración autorizada constituye un hito en el área de antitrust (derecho de la competencia) y en el sector carburantes en Paraguay, en donde el Grupo Copetrol, a través de Paraguay Energy, ha realizado una importante apuesta a fin  de potenciar la participación de una empresa nacional en tan importante sector de la economía paraguaya.

La CONACOM realizó un exhaustivo análisis de los mercados relevantes de combustibles y alcohol, Gas licuado de Petróleo y Lubricantes, incluyendo el estudio de los diferentes niveles de la cadena de inversión, como ser importación, producción, almacenamiento, transporte fluvial y terrestre, comercialización mayorista y comercialización minorista.

Con la transacción, el Grupo Copetrol, a través de sus empresas Paraguay Energy y Copetrol, se convierte en el mayor distribuidor de combustibles en Paraguay.

Copetrol contó con la asesoría de Vouga Abogados durante todo el proceso ante la CONACOM.           

Vouga Abogados: socio Rodolfo G. Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py) y asociados Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

Breve introducción a Compliance en Paraguay

En un contexto globalizado en donde el mundo se encuentra plenamente interconectado, y la información fluye con una celeridad nunca vista, el impacto que puede generar un incumplimiento a las normas de parte de una empresa, hace imprescindible empezar a familiarizarse con determinados conceptos que tienen que ver con “Compliance”.

En este muy breve informe, queremos compartir algunas ideas preliminares sobre esta novedosa materia que, desde Vouga Abogados, entendemos que será de aplicación por muchas organizaciones en Paraguay.

1) ¿Qué es Compliance?

El término “compliance” refiere en la lengua inglesa al “cumplimiento”. Es decir que la temática que rodea a este concepto se vincula con el cumplimiento a la legislación aplicable a una empresa, como así también a todo el esquema normativo interno que, sea la compañía local o con motivo de ser subsidiaria de una multinacional, haya dispuesto para autorregularse.

Si bien existen referencias puntuales al origen de la materia, lo cierto es que muchas veces se lo vincula asimismo con otras cuestiones que rodean la vida empresarial como la “Sustentabilidad”, la “Responsabilidad Social Empresaria”, los “Valores y Ética Corporativa”, la “Integridad” al momento de hacer negocios, etc. Todos estos conceptos, si bien cada uno con su especificidad y características propias, tienen un denominador común en las empresas que los desarrollan: parten del presupuesto inicial de una “cultura de cumplimiento” dentro de la organización, que es la piedra fundamental para la construcción de una empresa alineada con “Compliance”. Este es un permanente desafío, ya que al no ser solamente un tema que requiera un abordaje jurídico, sino también –y principalmente– desde el compromiso de la alta dirección, el trabajo de las áreas de recursos humanos, control y auditoría, etc. exige un nivel de involucramiento permanente en la capacitación, control, comunicación y prevención de situaciones riesgosas, que puedan colocar a la compañía en un episodio de incumplimiento.

2) ¿Para qué sirve Compliance?

La reputación corporativa, es uno de los intangibles más difíciles de lograr y asimismo, más fáciles de perder en un instante, si la empresa enfrenta una situación de incumplimiento que pueda afectarla.

Es por eso que, dentro de los objetivos centrales de cualquier programa de Compliance, se encuentran:

a) Cuidar la reputación de la organización.

b) Asegurar el cumplimiento de todas las normas aplicables al negocio (incluyendo las públicas y las que surjan de la “autorregulación”).

c) Agregar valor al negocio, aportando una mirada a largo plazo, íntegra y sustentable.

d) Sumar ventaja competitiva, ya que no todas las organizaciones trabajan activamente en los programas de Compliance.

e) Crear y fortalecer una cultura de cumplimiento. Esto asimismo, tiene un rol fundamental en la atracción y retención de talentos.

3) ¿Qué debe contener un Programa de Compliance?

No existe una receta única, ya que en general el Programa es diseñado a medida para cada organización, teniendo principalmente en cuenta los riesgos a los que se enfrenta el negocio que desarrolla. Sin embargo, existen algunos elementos que se encuentran presentes en la gran mayoría de los programas. Entre ellos, podemos encontrar los siguientes:

a) Código de Conducta: en general, este documento sirve para determinar los ejes fundamentales que, en términos de valores y conductas, asumirá la empresa para el desarrollo de su negocio. Desde ya que el cumplimiento de la ley es el puntapié inicial de cualquiera de estos documentos, aunque a partir de allí, se construye un andamiaje normativo interno que puede llegar a ser muy complejo, estableciendo parámetros muy claros de los comportamientos que la compañía alienta, y aquellos que rechaza enfáticamente. En aquellas corporaciones multinacionales, el tenor de estos lineamientos van ajustados a las normativas aplicables en la materia a las casas matrices (por ejemplo la “Foreign Corrupt Practices Act” de Estados Unidos, la “Anti Bribery Act” del Reino Unido, entre otras).

b) Políticas corporativas: tomando como fundamento el Código de Conducta, las compañías suelen trabajar en la redacción de las más diversas políticas corporativas, que pueden vincularse por ejemplo a la protección del medio ambiente, anti-soborno, anti-monopolio, diversidad, regalos y entretenimiento, manejo de la información, uso de recursos tecnológicos y redes sociales, protección de datos personales, etc.).

c) Políticas especiales: asimismo, pueden trabajarse con determinadas políticas especiales –muchas de ellas vinculadas a la gestión de los recursos humanos– que tengan que ver con la asignación de vehículos de la empresa, el uso de tarjetas de crédito corporativa, vestimenta, viajes, etc.).

d) Lineamientos sobre cómo manejarse ante un “Conflicto de interés”: el rol que algunos funcionarios deben desempeñar en sus funciones pueden colocarlos –en muchos casos– ante situaciones en donde existe o puede llegar a existir un conflicto de interés. Estos se dan cuando una persona puede llegar a perder objetividad en la toma de decisión, a partir de tener un conflicto de interés con la persona, la empresa, el negocio, con quien está gestionando. Para ello, y como es sumamente difícil establecer parámetros de comportamiento general, los Programas de Compliance suelen incorporar mecanismos de consulta previa, para que los funcionarios que se enfrenten a este tipo de situaciones, puedan obtener una validación corporativa que avale la acción que están realizando en representación de la empresa.

e) Brújula ética: más allá del esfuerzo que las empresas destinen a la formalización de políticas corporativas, existe un sinfín de situaciones que puede quedar en un espacio de “dudas” respecto de si la conducta en cuestión está permitida o no permitida. Para trabajar sobre estas situaciones, las empresas suelen desarrollar determinados parámetros generales que ayuden a los funcionarios a dirimir estos “dilemas éticos”, y en el caso que no puedan aún resolverse, establecer los mecanismos de contacto con las áreas de apoyo necesarias para poder analizar la situación como corresponda.

f) Canal anónimo de denuncias: sea por vía telefónica, por un correo electrónico o a través de una plataforma on-line, es muy frecuente que existan estos canales disponibles para que todas las personas que interactúan con una organización –empleados, clientes, proveedores– puedan reportar situaciones que consideren que no se encuentran alineadas con las políticas corporativas. La investigación de cada denuncia debe ser llevada adelante con mucha seriedad y profesionalismo (es importante poder determinar si la denuncia tiene legitimidad o no), debe intentar protegerse hasta las últimas consecuencias posibles el anonimato del denunciante, deben establecerse políticas muy claras de protección contra represalias contra los denunciantes, siempre y cuando se logre determinar que la denuncia se ha realizado de buena fe.

g) Chequeos de integridad (empleados clave, clientes, proveedores, partners): para una compañía pueda jactarse de trabajar dentro de un marco de una cultura de cumplimiento, es esencial poder establecer algunos mecanismos que permitan saber alguna información preliminar de las personas u organizaciones con las que se relacionará al momento de desarrollar su actividad comercial. En este sentido, los chequeos de integridad (también denominados como “conozca a su cliente” o “know your client”) son herramientas sumamente valiosas a esos efectos.

4) ¿Cómo implementar un Programa de Compliance efectivo?

En muchos países, no es el caso de Paraguay por el momento, contar con un Programa de Compliance para la prevención de incumplimientos normativos, en particular aquellos derivados de actos de corrupción, opera como un atenuante e incluso un eximente de la sanción por parte de las autoridades, en la medida que pueda acreditarse que el mismo sea “efectivo”. Si bien este término puede ser algo vago, existen algunos lineamientos –principalmente los dados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos– que facilitan esa tarea.

Entre los más significativos, se pueden señalar los siguientes:

a) Matriz de riesgos: para que el Programa sea efectivo, es decir que ayude a prevenir la detección de posibles incumplimientos, debe ser construido teniendo en consideración cuales son los principales riesgos a los que se enfrenta la operatoria comercial de la empresa en cuestión (denominada comúnmente como “matriz de riesgos”). En esta matriz, no solo se deben identificar los riesgos a los que se enfrenta la organización, sino que debe clasificárselos (reputacionales, legales, operativos, financieros, etc.) y establecer los mecanismos de control que permitan su detección temprana.

b) Compromiso de la alta dirección: para que el Programa de Compliance pueda ser catalogado como efectivo, sin duda alguna requerirá el máximo compromiso por parte de toda la organización, pero en particular de aquellos quienes tienen la responsabilidad de la toma de decisión. A esto se lo suele denominar “Tone of the top”, y debe ser materializado con una clara comunicación de parte de estos funcionarios, como así también –y principalmente– con hechos que puedan demostrar ese compromiso en la práctica.

c) Información accesible respecto de la normativa a cumplir: resulta indispensable que todos los funcionarios que integran la organización pueden tener acceso, y comprender acabadamente, cuales son las obligaciones que debe cumplir en su día a día. Las normas pueden llegar a tener una mala técnica legislativa, ser poco comprensibles, confusas, ambiguas y vagas. Para ello, debe existir un sector de la organización (o varios, según el caso), cuyo desafío sea poner a disposición de todos el esquema normativo a cumplir –incluyendo, como se mencionó anteriormente tanto las normas legislativas, como aquellas internas que se hayan redactado como mecanismo de autorregulación (políticas corporativas)– en un lenguaje llano, claro y vinculado a la tarea que debe desempeñar cada funcionario.

d) Capacitación y asesoramiento permanentes: adicionalmente a lo mencionado en el punto anterior, la comunicación de las normas a cumplir debe ser acompañada con instancias de capacitación permanente (sea presencial, o a través de herramientas tecnológicas), en donde personas con un profundo conocimiento de esta temática, puedan compartir con la gente no solo los contenidos técnicos de las normas y políticas, sino experiencias concretas que permitan la visualización de las situaciones de riesgo que la compañía trata de evitar. Asimismo, en determinados casos resulta más que recomendable alguna instancia de concientización, cuando la organización se enfrenta o se puede enfrentar a situaciones de riesgo muy importantes, que puedan perjudicar su reputación.

e) Programa a medida: en el entendimiento que los riesgos que enfrentan las organizaciones difieren en cada caso, resulta entonces imposible que un Programa de Compliance pueda aplicarse idénticamente en dos situaciones. Por eso no es recomendable partir de modelos standard, sino que la construcción de un Programa de Cumplimiento debe surgir de un proceso interno de la compañía, en donde se identifiquen los riesgos a los que se expone, se establezcan los controles correspondientes para evitar incumplimientos, se redacten las normas internas que corresponda, se trabaje en los ejes de Comunicación, Capacitación y Control, con el objetivo de ir consolidando una Cultura de Cumplimiento dentro de la organización, que permita calificar al Programa como “eficiente”.

f) Controles efectivos y protocolos de investigación y eventual sanción, adecuados: aun cuando todos los funcionarios de una organización conozcan acabadamente las obligaciones a su cargo, resulta prudente para contar con un programa efectivo la implementación de controles sobre los procesos más críticos (vinculado a la matriz de riesgos que se haya elaborado), que permitan una detección temprana de un desvío. Asimismo, y como última instancia, deben encontrarse definidos determinados procedimientos que –ante una denuncia o detección de un incumplimiento– permitan realizar una investigación sobre parámetros objetivos, imparciales y eficientes, para confirmar o desestimar la denuncia. En caso de corresponder, se deberán aplicar las sanciones que correspondan, las que deben guardar coherencia con el marco normativo interno y los hechos efectivamente demostrados en la investigación.

5) ¿Quién es el Compliance Officer?

Teniendo en consideración el tamaño de la organización, los riesgos a los que se expone, el volumen de los negocios, entre otros factores, resulta cada vez más común que la responsabilidad de liderar internamente todo lo vinculado al Programa de Compliance, esté en cabeza de un funcionario al que se lo denomina “Oficial de Cumplimiento” o “Compliance Officer”.

Los requisitos que suelen ser exigidos para el desempeño de esta función, son:

a) Conocimiento. No solo debe contar con un sólido entendimiento del negocio que desarrolle la organización, sino que –desde el punto de vista de formación profesional– es esperable que cuente con conocimientos sobre normas, procesos, comunicación, negociación, liderazgo, entre otras. Si bien la formación en Derecho suele ser muy común, también existen muy buenos profesionales en la materia, que son Licenciados en Administración o Contadores. A su vez, están comenzando a conformarse Programas de Formación de Posgrado, orientados específicamente en Compliance.

b) Experiencia. Conocer a la organización y a sus funcionarios, es una gran ventaja para desempeñar esta función. Existen situaciones a diario que requieren su intervención, por lo que contar con la confianza de sus pares, es un diferencial muy importante.

c) Independencia de criterio. Por la responsabilidad que tiene a su cargo, esta función no puede estar relegada a un cargo jerárquico dentro del organigrama, que le impida tomar las decisiones correctas. Suelen reportar o directamente a la máxima autoridad de la empresa, o bien al Directorio o Comité Ejecutivo.

d) Recursos suficientes. Pretender desarrollar e implementar un Programa de Compliance efectivo dentro de una empresa sin contar con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes, hacen muy complicado que pueda luego ser catalogado como efectivo. El desafío en la gestión de estas áreas es poder defender su presupuesto interno, no desde la óptica de un “centro de costo”, sino desde un “centro de beneficios”, al entender que la prevención de los riesgos puede evitar costos económicos mucho mayores.

Autor: Gonzalo Ruiz Díaz (compliance of counsel)

Para mayor información o asistencia en temas relacionados a compliance, favor contactar con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py), Mariel Molas (mmolas@vouga.com.py) o Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

El Banco de Desarrollo de América Latina otorgó préstamo para fomentar el progreso en Paraguay y contó para ello con la asesoría de Vouga Abogados

Paraguay se ha convertido en la primera nación en aprovechar el modelo de cofinanciamiento que busca potenciar la participación del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en proyectos de desarrollo locales. El pasado 30 de noviembre de 2018, el CAF -que contó con el asesoramiento de Vouga Abogados- y el Banco Regional del Paraguay han firmado un contrato de préstamo por el valor de USD 120 millones, que será destinado al sector agropecuario y agroindustrial nacional.

Asimismo, el préstamo será invertido en la industria energética para promover su eficiencia, así como también en las industrias de la logística, la de transporte y la infraestructura vial. Dicho préstamo fue otorgado en dos tandas: la primera -USD 28 millones- a cinco años y la segunda -USD 92 millones- a tres y cuatro años. Los fondos de esta última tanta fueron proveídos por entidades financieras internacionales de reconocida importancia.

Esta noticia fue destacada por Lex Latin, que recalcó la participación de asesores legales nacionales en el proceso de negociación y obtención del préstamo (https://lexlatin.com/portal/noticias/banco-regional-de-paraguay-recibe-usd-120-millones-para-desarrollar-sector-agropecuario).

Si desea saber más sobre nuestro asesoramiento en procedimientos de financiación, no dude en contactar con Cynthia Fatecha cfatecha@vouga.com.py, Carlos Vouga cvouga@vouga.com.py y Georg Birbaumer gbirbaumer@vouga.com.py.