Mediante Circular SB. SG. N° 84 de fecha 27 de mayo del 2025, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) recordó a las casas de cambio su obligación legal de comunicar la apertura o cierre de sucursales, agencias y cajas auxiliares con una antelación mínima de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios”.
En el caso de aperturas, la comunicación deberá ir acompañada de una declaración jurada, en la cual la entidad manifieste expresamente que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Finalmente, la SIB advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”.