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Mediante la Circular SS. SG. N°84/2023, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) recuerda a todas las entidades aseguradoras y a los intermediarios de seguros habilitados para operar en el mercado local, la vigencia de la Resolución SS.SG. N° 45/13 (la “Resolución”), del 8 de agosto de 2013. Específicamente, la SIS hizo hincapié en las condiciones estipuladas en el artículo 1° de la Resolución, que resulta de especial relevancia para el sector.

De acuerdo con la Resolución, las comisiones por la intermediación y otros conceptos, pactadas entre las empresas de seguros y los agentes o corredores de seguros, en el caso de seguros de vida (independientemente de que contemplen o no la constitución de Reservas Matemáticas), no podrán exceder el 30% de la prima de tarifa como componente de la misma, incorporada en la Nota Técnica aprobada por la SIS. Esto significa que dichas comisiones deben mantenerse dentro de un límite razonable y regulado por la autoridad supervisora.

En el caso de que las tasas de comisiones establecidas en las Notas Técnicas inscritas en la SIS sean inferiores al porcentaje máximo permitido del 30%, se aplicarán las tasas establecidas en dichas Notas Técnicas.

Es importante destacar que este límite también aplica a los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1565 y concordantes del Código Civil.

La SIS reitera la importancia de respetar estas disposiciones, que tienen como objetivo fomentar la transparencia y equidad en el mercado de seguros, protegiendo así los intereses tanto de las compañías aseguradoras como de los clientes y asegurados.

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