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15/03/2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 8.878Se aumentaron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares.22 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.894Se aumentaron los montos en USD previstos en la Ley N° 60/1990 para acceder a los beneficios fiscales adicionales de proyectos de inversión y otros.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.895Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.896Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para Gas Oíl/Diesel Tipo III.28 de Febrero de 2023
Resolución General N° 126La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) dispuso medidas administrativas relacionadas con la confirmación de la presentación del registro mensual de comprobantes, establecida en la Resolución General N° 90/2021.24 de Febrero de 2023

Más información:

► Decreto N° 8.878/2023 – Se aumentaron las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y similares

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.878/2023, por el cual resolvió aumentar en 2% las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares, al modificar el artículo 8 del anexo del Decreto N° 3.109/2019 (reglamento del ISC). Así, las nuevas tasas pasaron del 20% al 22%, quedando fijadas como sigue:

Bienes gravadosTasa anteriorTasa actualDif.
1.- Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares20%22%+2%
2.- Cigarrillos en general no comprendidos en el apartado anterior20%22%+2%
3.- Cigarrillos de cualquier clase20%22%+2%
4.- Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto en tabaco en hojas20%22%+2%
5.- Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma20%22%+2%
6.- Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados,
inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizados o similares
20%22%+2%

La disposición reseñada no tiene fecha de entrada en vigor, por lo que debió de haberlo hecho dese el 1 de marzo de 2023; es decir, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial N° 41, en fecha 28 de febrero de 2023.

En febrero del 2022 el Poder Ejecutivo había aumentado la tasa del ISC al tabaco, cigarrillos y productos similares, pasándola del 18% al 20% por medio del Decreto N° 6.619/2022.

► Decreto N° 8.894/2023 – Se aumentaron los montos en USD para acceder a beneficios fiscales adicionales establecidos en la Ley N° 60/1990 para proyectos de inversión y otros

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.894/2023, por medio del cual, aumentó de USD 5.000.000 a USD 13.000.000 el monto original de la inversión necesaria para acceder a los beneficios fiscales adicionales previstos en la Ley N° 60/1990 y sus modificaciones. Este nuevo monto será aplicado a las solicitudes de aprobación de beneficios previstos en la referida ley para proyectos de inversión que ingresen a partir del 03 de marzo de 2023.

Los beneficios fiscales afectados por esta modificación son los siguientes: (a) exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) u otro impuesto que pudiera aplicarse a la distribución de dividendos y utilidades; y, (b) exoneración al pago de intereses, del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Por otro lado, cuando el proyecto de inversión supere la nueva cifra de USD 13.000.000, debe ser elaborado por técnicos o firmas consultoras inscriptas en el Registro de Consultores del Ministerio de Industria y Comercio.

Esta modificación fue una medida presupuestaria para reducir el gasto tributario del Estado Paraguayo, realizada con base en el artículo 289 de la Ley N° 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos consignado en la referida Ley N° 60/1990 en función a la variación del Índice de Precios al Consumo (“IPC”) publicado por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), acumulado hasta noviembre del ejercicio fiscal 2022.

Aunque en ninguna parte de las normas citadas se indica expresamente cuál fue el año de referencia para medir la variación del IPC, existen menciones en el Decreto N° 8.894/2023 que indicarían que dicho año habría sido el 2004. Esta deducción toma fuerza si consideramos que, según el anexo estadístico del informe de inflación del BCP, el IPC a noviembre de 2022 es de 2,62 veces el IPC de diciembre de 2004, y que el monto actual de USD 13.000.000 representa 2,6 veces el monto anterior de USD 5.000.000.

► Decreto N° 8.895/2022 – Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8895/2023, por el cual resolvió prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 la vigencia de los siguientes Decretos:

DecretosDisposición
1.- Decreto N° 8.048/2022Por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de importación de bienes bajo el régimen de turismo.
2.- Decreto N° 8.782/2023Por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, mencionados en los numerales 2 y 3 del artículo 12 del anexo al Decreto N° 3.109/2019.

De acuerdo con lo dispuesto en la medida relacionada al régimen de turismo, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva queda de la siguiente manera:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Hasta el 30 de abril de 20235%0,5%0,25%

Desde el 01 de mayo de 2023, la base imponible del IVA aplicable a la importación de bienes sujetos al régimen de turismo será del 15% del valor aduanero (incluidos los tributos aduaneros), de acuerdo con el Decreto N° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a la medida adoptada respecto del ISC a los aparatos electrónicos, el Poder Ejecutivo había resuelto reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidasDiferencia
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos,
máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes:
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción
de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores
1%0,5%-0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%-0,5%

Desde el 01 de mayo de 2023, se aplicarán nuevamente las tasas del 1% del ISC para los aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, salvo que el Poder Ejecutivo prorrogue nuevamente la vigencia de estas disposiciones.

► Decreto N° 8.896/2023 – Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III

Por medio del Decreto N° 8.676/2023, el Poder Ejecutivo había fijado, de manera transitoria, la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, fijándolo en ₲ 3.083,3 por litro hasta el 31 de enero de 2023. Esta disposición fue luego prorrogada hasta el 28 de febrero de 2023, por medio del Decreto N° 8.781/2023. De este modo, la referida disposición es nuevamente prorrogada hasta el 31 de marzo, por medio del Decreto N° 8.896/2023.

Así, hasta el 31 de marzo de 2023, la base imponible del Gas Oíl/Diésel Tipo III se determina en ₲ 3.083,3 por litro, según lo previsto en el Decreto N° 8.676/2023. Luego de esta fecha, la base imponible vuelve a ser de ₲ 3.777,78 por litro, previsto en el anexo del Decreto N° 3.109/19 y sus modificaciones, salvo que se prorrogue nuevamente este régimen especial.

► Resolución General N° 126/2023 – Por el cual la SET medidas administrativas respecto a la confirmación del talón de presentación del registro mensual de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021

Por medio del la Resolución General N° 126/2023, la SET dispuso que, de manera excepcional, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023 por parte de los contribuyentes que están obligados al registro mensual de los comprobantes a través del Sistema de Gestión Tributario Marangatú. Específicamente, esta disposición afecta a la obligación tributaria bajo el código N° 955-REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes dentro del periodo contemplado en la Resolución General N° 126/2023 no acarrea las consecuencias negativas de un incumplimiento ―que sean distintas de la multa por contravención―, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta medida complementa a los dispuesto por la SET en la Resolución General N° 124/2023, que había establecido la misma medida, pero limitada a la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes fiscales que corresponden al ejercicio fiscal 2022, bajo el código N° 956- REG. ANUAL COMPROB. En esta última resolución también se dispuso que, para ambos tipos de registro (anual y mensual), se exoneraba la sanción de contravención hasta el 31 de julio de 2023.

Durante el plazo de vigencia de la Resolución General N° 126/2023, la SET seguirá recibiendo el registro de comprobantes y la confirmación del talón de presentación.


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