Con la Resolución SS.SG. N° 254/2022 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (la “Superintendencia”), aprueba el marco regulatorio del microseguro. Esta Resolución entró en vigencia a partir de su fecha de emisión, 14 de octubre de 2022; sin embargo, las aseguradoras que actualmente se encuentren comercializando con la denominación de microseguro, tendrán un plazo de 180 días para ajustarse a los nuevos requerimientos.
Mediante esta Resolución se define al microseguro como aquel diseñado en beneficio de personas de bajos ingresos, previéndose condiciones simples y coberturas acotadas, cuya prima mensual por riesgo asegurado no exceda de 1 jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la capital. La modalidad de contratación del microseguro puede ser individual o colectiva.
De acuerdo a la Resolución, no podrán ser ofertados ni comercializados productos con la denominación “microseguro” si el plan y la póliza no hubieran sido inscriptos ante la Superintendencia . Los planes de microseguro inscritos a instancia de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros (APCS) podrán ser aplicados por cualquier aseguradora sin más trámite.
Así también, las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia, al cierre de cada ejercicio, el desempeño del plan, basado en el ratio combinado resultante, considerando como mínimo tres años de experiencia, si los hubiera.
Además, la Resolución establece las condiciones y el contenido para una póliza de microseguro, incluso dispone obligaciones a las aseguradoras como la de publicar videos en su página web, donde se explique las condiciones de cada producto y el procedimiento en torno a ellos.
Otras cuestiones importantes que regula esta Resolución son el contenido mínimo de un contrato de microseguro, la prueba del contrato de microseguro, la entrega de la póliza, la comunicación entre las partes, el pago de las primas, la denuncia del siniestro, el pago de la indemnización y los canales de distribución de las pólizas. Un importante componente de estos puntos es que se reconoce el factor tecnológico para varios de estos puntos. Por ejemplo, se establece que los contratos de microseguro podrán ser celebrados de forma remota o no presencial y que la suscripción de un producto de microseguro se podrá evidenciar mediante la póliza de microseguro suscrita ya sea de manera impresa o digital. Además, permite que las pólizas sean entregadas a los tomadores por medios tecnológicos o convencionales; en tanto que las comunicaciones puede ser también por medios tecnológicos o convencionales.
Finalmente, las aseguradoras deberán informar mensualmente a la Superintendencia sus operaciones de microseguro. La Superintendencia podrá requerir cualquier información adicional que considere para sus labores de supervisión.
Con esta nueva Resolución la Superintendencia busca otorgar mayor facilidad y efectividad al desarrollo del microseguro ya que esta modalidad de seguro está íntimamente ligada a la inclusión financiera.