En la tercera entrega de nuestra serie sobre regulación Fintech en el Paraguay, nos adentramos en la reacción de los organismos estatales paraguayos a los desafíos originados por la aparición de los activos financieros tecnológicos por excelencia: las criptomonedas y los cripto activos. Asimismo, repasamos los intentos de regulación de estos activos y el estado actual de la puja por contar con un marco normativo que vele por la seguridad de los involucrados en dichos negocios y/u operaciones.
- Criptomonedas y cripto activos
En Paraguay, el mercado de cripto activos y/o criptomonedas se encuentra aún en una fase incipiente. En años anteriores hubo intentos por dar un mayor formalismo, a través de la presentación de un proyecto de ley buscando regular este mercado.
Sin embargo, aunque la actividad relacionada con los cripto activos y/o criptomonedas aún no se encuentra completamente regulada, existen ciertos aspectos que ya han sido objeto de regulación por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (la “SEPRELAD”), siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). Asimismo, el Banco Central del Paraguay (el “BCP”) ha comunicado públicamente su posición respecto a las criptomonedas.
- 1. Comunicaciones emitidas por el BCP
El 31 de mayo del 2019, el BCP emitió un comunicado a los inversionistas y al público en general, advirtiendo sobre el uso de criptomonedas, advirtiendo que las mismas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.
En este comunicado, además, el BCP pronunció que “[…] su valor está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma, quienes deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo, y su precio fluctúa de acuerdo a la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad. El precio futuro de estas criptomonedas puede tanto subir como tender a cero.”
El comunicado prosiguió recordando que la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, en sus artículos 38 y 39, establece al guaraní como la unidad monetaria de la República del Paraguay y que esta ley designa al Banco Central del Paraguay como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el curso legal y la fuerza cancelatoria ilimitada del guaraní. En consecuencia, afirmó el BCP, “el bitcoin y otras criptomonedas similares no son consideradas como billetes o monedas, no tienen fuerza cancelatoria obligatoria en el Paraguay y, por consiguiente, no gozan de la garantía del Estado.”
El BCP advirtió, también, que las personas que compren o inviertan en estas monedas “asumen importantes riesgos, como la posible pérdida total del valor de su inversión (por la alta volatilidad en su precio, por las posibilidades de fraude o hackeo, y por las dificultades para vender o intercambiar con ellas)” y afirmó que “[…] las criptomonedas suelen también ser utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones ilícitas.”
Finalmente, el BCP indicó en este comunicado que continuará estudiando las operaciones con criptomonedas, tanto a nivel regional como global, y su eventual incidencia en el sistema financiero, “atendiendo las recomendaciones de las mejores prácticas según los organismos internacionales especializados.”
Transcurrido algo más de un año de la emisión del comunicado, el BCP emitió un nuevo comunicado sobre monedas virtuales o criptomonedas, simplemente reafirmándose en lo comunicado en el año anterior.
Al ser consultado por la prensa local en ocasiones posteriores, el BCP simplemente se limitó a anunciar que “ha sentado una posición institucional en su oportunidad.”
- 2. Comunicaciones emitidas por el BCP
La SEPRELAD, en cambio, ha emitido regulaciones específicas relacionadas a actividades con cripto activos o activos virtuales.
Al respecto, siguiendo las recomendaciones emitidas por el GAFI sobre “nuevas tecnologías”, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 8/20. Esta resolución designó como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento o administración de activos virtuales, o participen y provean servicios financieros relacionados con éstos.
Los Sujetos Obligados ante la SEPRELAD son las personas físicas o jurídicas que se dedican a rubros que se consideran susceptibles a ser utilizados como vehículo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Es así como los Sujetos Obligados tienen ciertas obligaciones que cumplir ante la SEPRELAD, como el registro ante esta institución, el reporte de operaciones, llevar a cabo debidas diligencias a clientes y proveedores y contar con estructuras destinadas a mitigar los riesgos de lavado y financiamiento mencionados.
Posteriormente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 9/20, a través de la cual resolvió que los Sujetos Obligados que cuenten con clientes designados como “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” deben realizar un análisis del perfil de los mismos, incluyendo una debida diligencia específica, de manera a gestionar la exposición al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y mitigar los riesgos asociados a los mismos.
Este análisis y debida diligencia se constituyen así en procedimientos necesarios para efectuar operaciones, ya sea se trate de iniciar o de dar continuidad a una relación comercial con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Finalmente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 314/21, que dispone el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para aquellas personas físicas o jurídicas constituidas o domiciliadas en el país que realicen actividades asociadas a los activos virtuales.
Este reglamento es de aplicación obligatoria para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, es decir, aquellas mencionadas en la Resolución N° 8/20. El mismo establece que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo alcance abarque a toda la entidad.
Conforme a lo establecido, los Sujetos Obligados deben realizar una autoevaluación de los riegos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que se encuentren expuestos al menos cada dos años y revisar la metodología asociada a los mismos como mínimo cada cuatro años. Esta autoevaluación debe estar a disposición de la SEPRELAD.
Asimismo, los Sujetos Obligados deben contar con una estructura de Cumplimiento, liderada por un Oficial de Cumplimiento, designado por el Directorio o equivalente de la sociedad, o por el propietario, en caso de que se trate de una empresa unipersonal. Esta designación debe ser comunicada a la SEPRELAD en el periodo establecido.
El Oficial de Cumplimiento reporta directamente a la máxima autoridad de la sociedad o empresa unipersonal y es el encargado de llevar a cabo las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del emprendimiento, así como de reportar las operaciones sospechosas a la SEPRELAD.
Finalmente, el Sujeto Obligado deberá contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un Código de Ética y Conducta.
- 3. Proyecto de Ley
En diciembre del 2022 fue finalmente archivado por la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que se había presentado en el año 2021, con el objetivo de regular las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de cripto activos.
Este proyecto había sido presentado y aprobado por la Cámara de Senadores en diciembre de 2021. El proyecto luego fue modificado por la Cámara de Diputados y, en agosto del 2022, el proyecto modificado fue sancionado por la Cámara de Senadores.
Sin embargo, a través del Decreto N° 7.692/22 de diciembre del 2022 el Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley. Este veto fue rechazado por la Cámara de Senadores, pero en la Cámara de Diputados no existió el número requerido de votos para secundar el rechazo, por lo que el proyecto de ley fue finalmente archivado.
El rechazo del Poder Ejecutivo se basó en una recomendación de la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). En este sentido, el proyecto de ley pretendía la aplicación de una tarifa preferencial al consumo de energía eléctrica requerido para las actividades de minería, basada en la tarifa para actividades industriales.
Al respecto, la ANDE afirmó, a través de la Nota N° P.3179/2022, que “la actividad de minería de criptoactivos […] se caracteriza por un alto consumo de energía eléctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilización de mano de obra, [por lo que] corresponde caracterizarlo como consumo electro intensivo y no como consumo industrial […].” Y así, afirmó la ANDE, la tarifa aprobada por el Congreso no podría cubrir los costos de provisión de energía eléctrica en los que esta institución incurriría.
Por otro lado, la Subsecretaría de Estado de Economía también recomendó el veto por parte del Poder Ejecutivo, catalogando a la actividad como cortoplacista y responsable de perjuicios ambientales. Esta posición, así como la ya mencionada posición del BCP, fueron mencionadas en la exposición de motivos del Decreto N° 7.692/22 que vetó la aprobación del proyecto de ley.
Argumentando la necesidad de regular esta actividad, de manera a subsanar la informalidad en la que actualmente se encuentra, la Cámara Paraguaya de Fintech ha avanzado en un nuevo proyecto de ley, cuya redacción actualmente se encuentra en proceso y que buscará consensuar con los diferentes actores gubernamentales.