Vouga Abogados participa en el primer proyecto de financiación bajo la modalidad de Asociación Público Privada – Asesoramiento a TMF Paraguay en el marco del financiamiento del proyecto Rutas 2 y 7.

Vouga Abogados asesoró a TMF Paraguay S.R.L. en su carácter de agente de garantías en el marco de parte del financiamiento del proyecto de diseño, rehabilitación, construcción, operación y mantenimiento de las Rutas 2 y 7. Este el primer proyecto que se implementa bajo la modalidad de Alianzas Público-Privadas (“APP”).

El financiamiento obtenido por la adjudicada, Rutas del Este S.A., ascendió a la suma total de USD 658 millones. De esta suma, USD 458 millones fueron obtenidos mediante la emisión de deuda y USD 200 millones por medio de financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (“IDB”) y el IDB Invest.

La asesoría de Vouga Abogados consistió en la revisión de la estructura de garantías y de los documentos de garantía correspondientes al financiamiento de USD 200 millones otorgado por el IDB y el IDB Invest.

Para mayor información al respecto, contactar con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Geor Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Carlos Vouga Z. (cvouga@vouga.com.py)

Ejecutivo promulga Ley sobre canje del 100% de acciones de las SA

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6399/2019 que impone el canje del 100% de las acciones al portador a acciones nominativas. El plazo para proceder con el canje fue extendido hasta el 10 de diciembre de 2019.

Durante este periodo, las Sociedades Anónimas podrán actualizar sus estatutos y pedir el dictamen correspondiente a la Abogacía del Tesoro. 

Se espera que el Ministerio de Hacienda emita la Reglamentación correspondiente en los próximos días; dicha Reglamentación proveerá más detalles acerca del procedimiento administrativo del canje de acciones. 

De no procederse con el canje, se esperan sanciones las cuales pueden ir desde la suspensión de los derechos económicos hasta la pérdida de los mismo

Implementación de Pliego Electrónico para la Adquisición de Bienes

Mediante la Resolución N° 4118/2019, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), reglamenta la implementación del Pliego Electrónico para la adquisición de bienes, en cualquier proceso regido por la Ley N° 2051 “De Contrataciones Públicas”. 

El objetivo de la implementación del Pliego Electrónico es el de agilizar y mejorar la eficiencia de los entes compradores, además mejorar la transparencia en los procesos de licitación.  

La implementación afectará, en una primera instancia, a todas aquellas entidades que formaron parte del plan piloto; respecto a las demás entidades, el proceso de capacitación e implementación se dará, de forma escalonada, a partir del 2020. 

IFLR 1000 clasifica a Vouga Abogados como firma Tier 1

El directorio IFLR100, la guía líder a nivel mundial especializada en derecho bancario y financiero, ha clasificado a Vouga Abogados como firma Tier 1 en las áreas de Derecho Financiero y Corporativo. Asimismo, dicho directorio ha incluido a nuestra Firma entre los 5 estudios considerados como Activos en el área de Desarrollo de Proyectos. 

De esta manera, el Departamento de Derecho Corporativo obtiene la mejor calificación en los tres directorios más prestigiosos a nivel mundial:  Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en The Legal 500 y finalmente, Tier 1 en IFLR1000. En el área de Derecho Bancario y Financiero, el Estudio obtiene la mejor calficación en 2 de los 3 directorios antes mencionados: Band 1 en Chambers and Partners; Tier 1 en IFLR1000 y Tier 2 en The Legal 500.

Para más información sobre la noticia, hacer click en el siguiente enlace

Publicación de artículo sobre Competencia Desleal en la Obra Colectiva sobre el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina – Autora: Marta Martínez, Asociada Senior del Estudio.

La prestigiosa editorial Thompson Reuters (Argentina) ha publicado un suplemento especial que analiza el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial en Argentina.  El compendio hace un análisis extenso sobre la materia de competencia desleal donde se abordan aspectos tanto de derecho sustantivo como aspectos procesales, el vínculo con otras materias y disciplinas profesionales, así como el impacto de la materia en el ámbito económico.

En el apartado dedicado al análisis de Derecho Comparado, Marta hace un análisis pormenorizado de la realidad paraguaya en la materia, donde considera aspectos relacionados con (i) la normativa local (ii) el estudio de las fuentes y sus problemas, (iii) la comparación entre el derecho de la competencia desleal vis a vis el derecho de la competencia (diferencias y puntos en común), (iv) la legitimación activa, (v) breve repaso de los  criterios jurisprudenciales y (vi) sus consideraciones finales respecto a la evolución deseada de la materia en el Paraguay.

En primer lugar, Marta menciona que, en el Paraguay, a diferencia de otros países con leyes especiales de competencia desleal o donde las autoridades de competencia entienden en casos de competencia desleal y a falta de un cuerpo normativo unificado, es el juez mercantil el encargado de valorar la calificación de los actos desleales dentro de un catálogo normativo disperso y extremadamente abarcativo en donde es el juez civil y comercial la autoridad competente en casos de controversia.

En cuanto a las diferencias entre el derecho de competencia desleal y el derecho de la competencia, la autora menciona que al ser el derecho de la competencia una materia relativamente nueva en el Paraguay comúnmente tiende a ser confundida con el derecho de competencia desleal. En cuanto al aspecto sustantivo, Marta menciona que, históricamente, la competencia desleal se ocupa de dirimir disputas entre privados dentro del ámbito comercial y profesional, mientras que, el derecho de la competencia se ocupa disciplinar aquellos hechos concurrenciales que puedan afectar a un bien público siendo ésta la principal diferencia entre una y otra disciplina.

Por último, Marta considera que el principal problema jurídico se encuentra en la difícil tarea que deberá realizar el juez mercantil (Juzgado Civil y Comercial) al momento de valorar cuestiones como: las buenas prácticas, el uso honrado en materia industrial o comercial y los medios contrarios a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor, siendo esta valoración -más allá de la dispersión normativa- lo que hace vulnerable al sistema jurídico de protección a los actos desleal en Paraguay. Además, respecto a la relación entre actos de competencia desleal y actos anticompetitivos, Marta recomienda encaminar la legislación nacional hacia: (i) la tendencia internacional de entender los actos desleales como aquellos que atentan en definitiva contra el correcto funcionamiento del mercado, ya sea con la promulgación de una ley especial de competencia desleal o ii) con la incorporación de los actos desleales en la legislación actual de Defensa de la competencia.

Para más detalles sobre la materia, contactar con Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py

Reforma Tributaria: Publicación de la Ley 6380/2019 de «Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»

El 24 de septiembre de 2019 el Congreso Nacional dio a conocer la Reforma Tributaria como Ley 6380/19, remitida en dicha fecha al Presidente de la República, quien, al día siguiente, la promulgó e hizo publicar en la Gaceta Oficial 186 del 25 de septiembre de 2019, como especial y segunda edición de esa fecha, cuyo único contenido es la Ley de Reforma Tributaria.

Aquí podrán encontrar el enlace a la Gaceta n° 186 de donde podrán descargar el texto de la Ley de Reforma Tributaria en formato PDF. 

Para mayor información o asistencia respecto a este u otros temas tributarios, favor contactar con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Cannabis: El Poder Ejecutivo Reglamenta la Producción Industrial de Cáñamo

El 21 de octubre, el Presidente de la República Mario Abdo Benítez, emanó el Decreto Reglamentario mediante el cual se establece un nuevo régimen para la producción del Cáñamo con fines industriales. 

El objetivo de este Decreto es el de beneficiar a los pequeños productores agrícolas quienes dispondrán de, hasta un máximo de dos hectareas de cultivo cada uno. Se estima que unos 25.000 pequeños productores de los Departamentos de, Paraguarí, San Pedro, Concepción, Central y el Chaco ,serán los primeros beneficiados con esta medida.

Según indican los expertos, esta variedad de cannabis tiene un rendimiento de hasta dos cosechas por año lo que podría generar un beneficio de hasta 10.000.000 de guaraníes por hectárea por cosecha.

Las primeras semillas serán importadas de Hungría, Francia y Estados Unidos y se espera a que las primeras siembras inicien en marzo o abril del 2020. 

Esta medida complementa lo ya establecido por la Ley 6007/2017, el Decreto 9303/2018 y la Resolución S.G. 433/2019 que legislan y reglamentan la producción e industrialización del cannabis con fines de investigación y medicinales.  

Estaremos atentos a la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de forma tal a elaborar un análisis pormenorizado al respecto. 

Congreso sanciona Reforma Tributaria en su versión de Diputados

En su Sesión Ordinaria del día de ayer jueves 12 de septiembre, la Cámara de Senadores no reunió los votos necesarios (23 de 45 posibles) para ratificar la versión del Proyecto de Ley de Reforma Tributaria que sancionó en su Sesión Extraordinaria del 19 de junio de 2019 y rechazar así las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en su Sesión Extraordinaria del 10 de julio de 2019.

De los 24 Senadores presentes al tratarse el Proyecto en dicha Sesión, sólo 18 votaron por ratificar la versión sancionada por la Cámara de Senadores; quedando, en consecuencia, sancionada la versión de la Cámara de Diputados, que en los próximos días debería de estar siendo remitida al Presidente de la República para que la promulgue y publique como ley.

Es incierto el tiempo que transcurriría para que la Cámara de Senadores remita la ley sancionada al Poder Ejecutivo, pero, a juzgar por los tiempos de remisión de una Cámara a otra que se manejaron en este Proyecto, podría estimarse que no deberían de pasar más de 2 semanas para que ello ocurra. Una vez reciba la ley sancionada, el Presidente tiene 20 días hábiles para vetarla, atendiendo a que la misma tiene más de 20 artículos.

Una vez transcurrido el plazo mencionado sin que el Poder Ejecutivo se expida sobre el Proyecto sancionado como ley por el Congreso, el mismo queda promulgado automáticamente, de conformidad con el artículo 205 de la Constitución Nacional.

La Reforma Tributaria sancionada en su versión de la Cámara de Diputados tiene muy pocas probabilidades de ser vetada por el Presidente, ya que la misma no presenta casi ningún cambio respecto del texto presentado por el Poder Ejecutivo el 9 de mayo pasado, cuando inició el trámite legislativo.

El calendario de entrada en vigencia (total o escalonada) de la Reforma Tributaria sería fijada por Decreto del Poder Ejecutivo dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, conforme lo establece el artículo 154 de dicha norma, y según así lo confirma la experiencia de la entrada en vigencia de las grandes modificaciones al régimen tributario vigente ocurridas con las Leyes 2421/04 y 5061/13, dispuestas por los Decretos 4306/04, 1012/13 y sus complementos.

Según comentarios de algunos exponentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la entrada en vigencia de casi toda la Reforma Tributaria estaría planeada para el 1 de enero de 2020, salvo por cuestiones específicas cuya implementación requeriría de un mayor tiempo, como las normas sobre precios de transferencia, que podrían entrar en vigencia el 1 de julio de 2020, replicándose así lo acontecido con la entrada en vigencia de la Ley 5061/13, que fue sancionada en octubre de un año mientras que sus modificaciones tributarias y el ajuste de precios entraron en vigencia el 1 de enero y el 1 de julio del año siguiente, respectivamente.

Aquí podrán descargar el texto de la Ley de Reforma Tributaria sancionada por el Congreso Nacional en formato DOC.

Para mayor información o asistencia respecto a este u otros temas tributarios, favor contactar con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Tribunal Laboral concede indemnización a herederos de trabajador fallecido durante el transporte de valores

El Tribunal de Apelación del Trabajo de Asunción, Segunda Sala, hizo lugar a la reclamación por lucro cesante de los herederos de un trabajador fallecido durante su jornada laboral.

En su decisión el Tribunal resolvió, efectivamente, conceder la indemnización a los herederos fundamentándose en el hecho de que la tarea encomendada y realizada por el trabajador fue de carácter riesgoso, ya que la empleadora envió a dos trabajadores sin tomar las medidas de seguridad correspondientes para el transporte de valores, habiendo fallecido uno de ellos realizando dicha tarea.

En ese sentido, el Tribunal consideró que la patronal no cumplió con su obligación de proteger la integridad física, funcional y síquica de su trabajador, tal como lo dispone la ley laboral. Además, consideró que  la misma legislación laboral  habilita a los herederos del causante a presentarse en juicio con la sola acreditación del vínculo para reclamar los beneficios legales, incluso cuando el trabajador hubiere fallecido después de haber sido despedido sin causa.

Sin embargo, el voto mayoritario limitó la indemnización al último salario mensual pendiente, el aguinaldo proporcional y una indemnización del 20%, danto un total de G. 5.399.999. Por su parte, el voto minoritario consideró que la indemnización debería ser de G. 38.399.999, principalmente debido a la inclusión de una indemnización según expectativa de vida.

De todos modos, el fallo es relevante atendiendo a la figura  de la indemnización por lucro cesante en el fuero laboral y reclamados por herederos de un trabajador fallecido en su jornada laboral como consecuencia de incumplimiento del empleador (al no haber tomados las medidas de seguridad), habiendo entendido el Tribunal que aquéllos estaban plenamente legitimados para dicho efecto.

Se resalta que Vouga Abogado no ha tenido participación alguna en el proceso señalado.

Para más información acerca de seguridad y salud en el lugar de trabajo, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marcela Dos Santos (madosantos@vouga.com.py).

Reestructuración de la DNCP busca dar transparencia y evitar uso del papel

Desde el pasado 1° de agosto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) inició un proceso de reestructuración e implementó el uso de la firma digital y estandarización de documentaciones para emitir resoluciones a fin de evitar el uso del papel y aumentar la transparencia del proceso.

Con estas medidas, la institución busca facilitar la redacción de las documentaciones, así como también la comprensión de ellas por parte de los usuarios de la DNCP. Además, la firma digital garantiza la integridad del documento en sí a través del encriptado de su contenido. En el caso de modificaciones hechas de manera posterior a la firma digital, el documento emite una alerta al respecto.

Así también, es posible verificar la autenticidad de las resoluciones firmadas de forma digital ingresando a https://bit.ly/2Yk6vow para acceder a las guías brindadas por eFirma, la entidad certificadora. 

Esta primera etapa incluye resoluciones de sumarios, avenimientos, investigaciones, reconsideraciones y protestas. Se prevé ampliar esta reestructuración también a resoluciones normativas y circulares, entre otras.