Mediante la Resolución G.G. N° 100/2026, de fecha 17 de julio de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento Operativo para la emisión, custodia, colocación, registro de operaciones, compensación y liquidación de los Certificados de Depósito de Ahorro Digitales (“CDA-d”) custodiados en la Depositaria de Valores del BCP.
El Reglamento establece el marco operativo aplicable a los CDA-d, definidos como depósitos de ahorro digitales emitidos por bancos o financieras a través del Sistema CDA-d y representados mediante anotaciones en cuenta, en sustitución de títulos físicos. El Sistema CDA-d es administrado por el BCP y permite la emisión, registro, custodia, compensación y liquidación de estos instrumentos, con conexión en línea y en tiempo real e interconexión con el sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR).
Asimismo, los custodios deberán registrar a los titulares beneficiarios mediante el Registro Único del Ahorrista (“RUA”) y habilitar y administrar sus respectivas subcuentas de valores. Para la creación del RUA se utilizará el documento de identidad para personas físicas, el RUC para personas jurídicas y, en el caso de personas físicas extranjeras, el Código de Persona No Residente o el número de pasaporte. Además, los titulares beneficiarios deberán encontrarse previamente registrados en la base de datos de personas del BCP.
En cuanto a las operaciones, el Reglamento regula tanto el mercado primario como el secundario de CDA-d. La emisión y colocación podrá realizarse mediante la interfaz gráfica del Sistema CDA-d o por mensajería y deberá liquidarse en el mismo día hábil. En el mercado secundario, los custodios deberán registrar las transmisiones de titularidad y liquidarlas en el mismo día de la negociación. El Reglamento también contempla otras operaciones sobre CDA-d, incluyendo operaciones de reporto (repo), prendas, pignoraciones y cauciones, así como su cancelación anticipada, embargo e inmovilización.
Finalmente, el Reglamento establece las principales obligaciones de los custodios y dispone que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de la puesta en producción del Sistema CDA-d.


