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El fallo reafirma que, cuando la Administración rechaza un beneficio fiscal con base en una consideración técnica, debe demostrar en el propio acto el fundamento de esa conclusión.

Vouga Abogados obtuvo un fallo favorable en representación de Alcogreen S.A. en el juicio contencioso-administrativo promovido contra las Resoluciones Biministeriales N.º 93/2023 y N.º 115/2023, dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda, anuló la exclusión de seis columnas de destilación bajo vacío del régimen de beneficios fiscales de la entonces vigente Ley N.º 60/90 y ordenó el otorgamiento de dichos beneficios respecto de esos bienes (Acuerdo y Sentencia N.º 120 del 15 de abril de 2026, aclarado por el Acuerdo y Sentencia N.º 258 del 19 de agosto de 2026).

La Administración había excluido esos bienes invocando la “existencia de producción nacional similar”. El Tribunal consideró que esa afirmación no estaba sustentada técnicamente y que, por lo tanto, el acto carecía de motivación suficiente.

El proyecto

Alcogreen desarrolla un proyecto industrial de US$ 100 millones para la producción de etanol a partir de maíz, con una capacidad proyectada de molienda de 424.000 toneladas anuales y una producción estimada de 165 millones de litros de bioetanol por año.

El proyecto contempla la importación de bienes tecnológicos por aproximadamente US$ 30 millones. Entre ellos, seis columnas de destilación bajo vacío, valuadas en Gs. 18.552 millones (unos US$ 2,6 millones), fueron excluidas del régimen de beneficios por el acto administrativo recurrido. Se trata de equipos de tecnología especializada y patentada, diseñados para reducir el consumo energético e integrar térmicamente el proceso productivo.

El criterio del Tribunal

Con base en el art. 12 inc. e) de la Ley N.º 6715/2021 de Procedimientos Administrativos, que exige la motivación como requisito de validez del acto, el Tribunal señaló que la resolución administrativa “carece de condiciones suficientes para entenderla como sustentada en consideraciones fácticas y jurídicas suficientes para su regularidad”.

Sostuvo además que la motivación no puede limitarse a la mera enunciación de antecedentes y normas: la decisión debe ser producto de un “proceso intelectivo, demostrable y demostrado”, del que surja una postura razonable, con una “clara y razonada exposición de motivos”.

El Tribunal no afirmó que no existiera producción nacional similar. Lo que determinó fue que la Administración no había sustentado esa afirmación lo suficiente como para justificar jurídicamente la exclusión.

Por qué importa

El fallo constituye un precedente relevante para la práctica administrativa y para los proyectos de inversión en Paraguay, porque:

Reafirma la motivación como condición de regularidad del acto administrativo, y no como una mera formalidad.

Exige que las consideraciones técnicas utilizadas por la Administración sean desarrolladas y acreditadas, especialmente cuando sirven de fundamento para denegar un beneficio fiscal.

Aunque el caso fue resuelto bajo la Ley N.º 60/90, posteriormente sustituida por la Ley N.º 7.548/2025, el criterio sobre la necesidad de una motivación suficiente mantiene plena relevancia bajo el nuevo régimen de incentivos a la inversión.

La Administración puede decidir; pero cuando una decisión desfavorable se sustenta en una consideración técnica, debe demostrar en el propio acto el proceso intelectivo que conduce razonablemente a esa conclusión.

Ref: “ALCOGREEN S.A. C/ RES. BIMINISTERIAL N° 93 DEL 31/08/2023 Y RES. BIMINISTERIAL N° 115 DEL 16/10/2023 DICTADAS POR LOS MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS”. Expte. N° 576/2023.

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