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Mediante Resolución N° 460 de fecha 22 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), de cumplimiento obligatorio desde su emisión, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” (el “Módulo”) desarrollado en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”). La medida tiene como objeto establecer un mecanismo automatizado que permita a los Sujetos Obligados solicitar la cancelación del usuario de acceso al sistema, por motivos como (i) cambio en la actividad económica, (ii) suspensión o cierre de la empresa, u (iii) otras razones que motiven la solicitud.

En Módulo está disponible tanto para los Sujetos Obligados que cuentan con un organismo de supervisión natural como para aquellos supervisados directamente por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD.

Entre los principales requisitos establecidos se incluyen la presentación de la solicitud de baja, la constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC) actualizada, el comprobante del pago del canon anual y la documentación que acredite que el organismo supervisor del sector tomó conocimiento de la cancelación de la actividad, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se requerirá además el acta de asamblea que disponga el cese de operaciones, mientras que para las personas físicas deberá presentarse copia autenticada de cédula de identidad.

Cabe recalcar que tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para solicitar su baja. Es decir, deben estar en cumplimiento con la remisión de los informes exigidos y con el pago del canon anual por el uso del sistema.

Todas las comunicaciones inherentes al proceso de baja serán notificadas al Sujeto Obligado por medio del correo electrónico registrado. Una vez culminado el proceso, la SEPRELAD expedirá correspondiente Constancia de Gestión de Baja en el Registro del SIRO.

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