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El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) ha comunicado que, a partir del 23 de septiembre del corriente año, tanto el trámite de inscripción como de renovación del Registro Industrial solamente podrá ser realizado en línea a través del Sistema de Ventanilla Única de Exportación (VUE), eliminándose de esta manera las documentaciones físicas, que ya no serán recibidas.

La inscripción en el Registro Industrial presenta múltiples beneficios, como ser la exoneración del pago de arancel aduanero en la importación de materias primas e insumos a ser utilizados en el proceso productivo, en caso de que las mismas no registren producción nacional. Asimismo, se prevén como beneficios los establecidos en la Ley Nº 60/90 en cuanto a la importación de bienes de capital a ser utilizados en los procesos fabriles, el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido para acogerse a un margen del 20% sobre precios ofertados en Licitaciones Públicas en el marco de la Ley Nº 4558/11 y la obtención y/o conservación de la categoría de tarifa industrial de energía eléctrica de la ANDE.

Es necesario destacar que la inscripción y actualización de datos en el Registro Industrial fue establecida como obligatoria en el Decreto Nº 6258/2011 para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen cualquier tipo de actividad industrial en el territorio nacional. La citada normativa establece también que el incumplimiento de esta disposición será sancionado primeramente con un apercibimiento y posteriormente con multa o incluso clausura, en caso de reincidencia. 

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