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El Tribunal de Cuentas, 2da Sala, encargado de entender en cuestiones contencioso-administrativas, resolvió unánimemente confirmar dos resoluciones de la Superintendencia de Seguros (SIS) y del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) por las cuales se aplicaron multas a una agente de seguros y a una aseguradora extranjera, por la realización de actividades de seguro sin estar ésta última autorizada para operar en Paraguay.

Este fallo constituye un importante precedente, dado que sería uno de los primeros casos en los cuales se impone una sanción a una empresa aseguradora extranjera por asegurar riesgos en Paraguay sin estar autorizada por la SIS. Si bien la Ley No. 827/96 de Seguros ya establecía la sanción por operar sin la debida autorización, en el pasado no se conocían casos en que se hubiese impuesto alguna multa o sanción.

Según el fallo, la intermediación de la agente de seguros sancionada quedó demostrada, entre otros, mediante documentos que probaban que la misma remitía propuestas de seguros de una aseguradora extranjera que no se encontraba autorizada para operar en el país, ofreciendo coberturas de ésta última a personas domiciliadas en Paraguay. Además, menciona el fallo, entre las pruebas presentadas por la SIS y el BCP se encontraban documentos que probaron que personas domiciliadas en Paraguay habían contratado seguros con una aseguradora extranjera no autorizada para operar en el país.

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