{"id":4633,"date":"2023-12-07T13:51:53","date_gmt":"2023-12-07T17:51:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.vouga.com.py\/?p=4633"},"modified":"2023-12-12T09:22:11","modified_gmt":"2023-12-12T13:22:11","slug":"avances-en-la-regulacion-fintech-en-el-paraguay","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.vouga.com.py\/en\/avances-en-la-regulacion-fintech-en-el-paraguay\/","title":{"rendered":"Advances in Fintech Regulation in Paraguay"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el 2021, seg\u00fan datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarizaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a> Conforme con los \u00faltimos datos publicados por el Banco Central del Paraguay (\u201cBCP\u201d) en agosto de 2023, la bancarizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ya habr\u00eda alcanzado un porcentaje del 76%, es decir, unas tres cuartas partes de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds.<a href=\"#_ftn2\" id=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El salto en los porcentajes de bancarizaci\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os se deber\u00eda, adem\u00e1s de a los esfuerzos y el crecimiento de las instituciones financieras tradicionales del pa\u00eds, a la irrupci\u00f3n de las Fintech en el mercado financiero paraguayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, las Fintech se suman como herramientas claves para la inclusi\u00f3n financiera. Es as\u00ed como, alrededor del mundo, la industria Fintech ha generado alternativas disruptivas para la inclusi\u00f3n financiera, que los Estados han ido regulando y adoptando en sus esfuerzos de inclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, desarrollamos un breve resumen de los avances en la regulaci\u00f3n de las principales herramientas Fintech en el Paraguay, as\u00ed como de ciertos aspectos estrechamente ligados a estas herramientas, como los datos personales y su tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Billeteras electr\u00f3nicas<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las Entidades de Medios de Pago Electr\u00f3nicos (\u201cEMPE\u201d o \u201cEMPEs\u201d) son empresas autorizadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay que procesan, administran y, de forma general, prestan servicios relacionados con el dinero electr\u00f3nico. A trav\u00e9s de las EMPEs, sus usuarios pueden realizar pagos a comercios y giros de dinero electr\u00f3nico, ya sea a usuarios de la misma EMPE, de EMPEs distintas e, inclusive, a personas que no poseen cuentas en alguna de las EMPEs que operan en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con aproximadamente 2.700.000 cuentas activas y transacciones mensuales que rondan los USD 160 millones, las EMPEs se erigen como uno de los pilares en el proceso de transformaci\u00f3n digital del pa\u00eds y constituyen una herramienta para la inclusi\u00f3n financiera de la poblaci\u00f3n.<a href=\"#_ftn3\" id=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>1. Leyes aplicables<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n de las EMPEs est\u00e1 compuesta por un conjunto de resoluciones dictadas por el BCP y la Secretar\u00eda de Prevenci\u00f3n de Lavado de Dinero o Bienes (\u201cSEPRELAD\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las resoluciones del BCP, se encuentran las Resoluciones N\u00b0 6\/14 y su modificatoria, la N\u00b0 6\/20, que establecen las condiciones generales para la operativa y registro de EMPEs en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 10\/2019 contiene disposiciones relativas a la informaci\u00f3n que las EMPEs deben proveer anualmente al BCP como autoridad de control.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A su vez, la Resoluci\u00f3n N\u00b0 77\/20 de la SEPRELAD establece la operativa de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben aplicar las EMPEs, as\u00ed como las autoridades que deben liderar estos procesos dentro de su estructura.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>1. 1. Resoluciones del BCP<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Resoluci\u00f3n BCP N\u00b0 6, del a\u00f1o 2014, junto a su modificatoria, la N\u00b0 6\/20, constituye actualmente el marco de regulaci\u00f3n nacional de las EMPEs. A trav\u00e9s de ella, el BCP declara que las EMPEs deben ser consideradas como herramientas de inclusi\u00f3n financiera, con las que se busca la inserci\u00f3n al sistema financiero nacional de la poblaci\u00f3n no bancarizada. En este sentido, las EMPEs buscan satisfacer necesidades del mercado relacionadas con la financiaci\u00f3n de actividad comercial de peque\u00f1a escala.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este esp\u00edritu, los documentos requeridos para el registro de los usuarios a las EMPEs son sencillos y el proceso de registro es enteramente digital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n establece que las EMPEs podr\u00e1n prestar servicios de provisi\u00f3n de dinero electr\u00f3nico y realizar transferencias electr\u00f3nicas no bancarias (\u201cgiros\u201d) entre sus usuarios y la poblaci\u00f3n en general. Asimismo, establece que el dinero electr\u00f3nico ser\u00e1 aceptado como medio de pago y ser\u00e1 reconvertible a dinero en efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe resaltar que las EMPEs no se encuentran autorizadas a realizar actividades de intermediaci\u00f3n financiera, as\u00ed como tampoco est\u00e1n autorizadas a otorgar pr\u00e9stamos con fondos propios a sus usuarios. Los fondos depositados por los usuarios en sus cuentas tampoco constituyen dep\u00f3sitos bancarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00c9stas se constituyen m\u00e1s bien en una plataforma de almacenamiento de dinero electr\u00f3nico, permitiendo transformar el dinero de los usuarios de dinero en efectivo a dinero electr\u00f3nico, el que puede ser posteriormente reconvertido en dinero en efectivo, usualmente mediando el pago de una comisi\u00f3n a la EMPE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El saldo de dinero electr\u00f3nico que los usuarios de las EMPEs pueden almacenar en sus cuentas es bastante limitado, siguiendo la l\u00ednea de inserci\u00f3n orientada a actividades de peque\u00f1a escala establecida por el BCP. Los fondos del usuario que sobrepasen este l\u00edmite quedar\u00e1n depositados en una instituci\u00f3n financiera del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se establece un l\u00edmite mensual para realizar y recibir giros para los usuarios. En caso de que este l\u00edmite sea excedido, estas operaciones ser\u00e1n realizadas a trav\u00e9s de cuentas abiertas en entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como fuera explicado m\u00e1s arriba, los usuarios de las EMPEs pueden realizar giros a personas que no cuentan con una cuenta de dinero electr\u00f3nico. En ese supuesto, los fondos podr\u00e1n ser retirados, o bien, las personas podr\u00e1n registrarse en la EMPE a trav\u00e9s de la cual fue realizada el giro y utilizar los fondos desde su nueva cuenta de dinero electr\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a la garant\u00eda del dinero electr\u00f3nico almacenado por las EMPEs, la pol\u00edtica regulatoria del BCP establece que la totalidad de los fondos de cada titular, agente y punto de venta deben estar administrados por un fideicomiso, o bien, ser depositados en el BCP. Las EMPEs pueden, inclusive, garantizar estos fondos a trav\u00e9s de ambos m\u00e9todos, siempre y cuando los montos administrados por el fideicomiso y depositados en el BCP constituyan la totalidad de los fondos de los titulares, agentes y puntos de venta. En la pr\u00e1ctica, las EMPEs del pa\u00eds han optado principalmente por la constituci\u00f3n del fideicomiso como forma de garantizar los fondos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>1. 2. Resoluciones de la SEPRELAD<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las EMPEs cuentan con su propio Reglamento de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos (PLA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), emitido por la SEPRELAD, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 77\/20. Dicha resoluci\u00f3n establece, entre otras medidas, la obligaci\u00f3n de realizar una debida diligencia a los usuarios de la EMPE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en la resoluci\u00f3n se establece la obligaci\u00f3n de contar con un Comit\u00e9 de PLA y FT, el cual deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de, al menos, dos miembros del Directorio de la EMPE. Este Comit\u00e9 deber\u00e1 ser liderado por el Oficial de Cumplimiento de la EMPE, quien deber\u00e1 tener v\u00ednculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo, con la EMPE o su grupo econ\u00f3mico, perteneciendo a la categor\u00eda de primer nivel gerencial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Crowdfunding<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el <em>crowdfunding<\/em>, un conjunto de inversores financia un proyecto o emprendimiento, a cambio de, entre otros, bonos, obligaciones, acciones o participaci\u00f3n, dividendos o ingresos del proyecto o emprendimiento financiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley N\u00b0 5810\/17 de Mercado de Valores excluye expresamente de su aplicaci\u00f3n al financiamiento colectivo o <em>crowdfunding<\/em>, estableciendo en su art. 8\u00b0 que \u201c[\u2026] los contratos de cr\u00e9ditos bajo la modalidad de financiamiento colectivo, ya sea a trav\u00e9s de plataformas [u] otros medios\u201d no se encuentran comprendidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien Paraguay no cuenta con una regulaci\u00f3n sobre el financiamiento colectivo, \u00e9stas son legales en el pa\u00eds, y existen sectores que consideran necesario regular estas actividades, teniendo en cuenta las oportunidades de financiamiento que proveen a las Pymes y startups del pa\u00eds. En virtud de ello, la Superintendencia de Valores (la \u201cSV\u201d) se encuentra trabajando junto con los actores claves del sector en la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley que regular\u00eda las actividades de financiamiento colectivo o <em>crowdfunding<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>1. Proyecto de Ley y potenciales implicancias<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, ha redactado un anteproyecto de ley para regular las plataformas de financiamiento colectivo. El proyecto a\u00fan no fue presentado al Poder Legislativo, entendemos que se encuentran ultimando detalles para ello.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, conforme a su redacci\u00f3n actual, el anteproyecto pretende que la SV se constituya en la autoridad de aplicaci\u00f3n de la ley y que las plataformas remitan informaci\u00f3n a la Central de Informaci\u00f3n de la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central del Paraguay (el \u201cBCP\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anteproyecto define al \u2018financiamiento colectivo\u2019 como la solicitud p\u00fablica de fondos a una pluralidad de personas destinados a la financiaci\u00f3n de una empresa, un proyecto o una causa concreta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, las plataformas de financiamiento colectivo son definidas como \u201c<em>[\u2026] l<\/em><em>as sociedades que, a trav\u00e9s de un sitio de internet, mediante sistemas electr\u00f3nicos, digitales u otros medios masivos de comunicaci\u00f3n, ponen en contacto de forma habitual a una pluralidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que ofrecen financiaci\u00f3n, con otras que buscan alg\u00fan tipo de financiamiento<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anteproyecto no s\u00f3lo incluye la regulaci\u00f3n de plataformas de financiamiento colectivo, sino tambi\u00e9n las plataformas de <em>lending<\/em> o financiamiento colectivo de pr\u00e9stamos. En este sentido, se pretende formalizar en el ordenamiento jur\u00eddico nacional las figuras de <em>crowdfunding<\/em> y <em>lending <\/em>como modalidades de financiamiento colectivo. As\u00ed tambi\u00e9n, se prev\u00e9n disposiciones aplicables al financiamiento colectivo a trav\u00e9s de plataformas de factoraje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De sancionarse el anteproyecto de ley, en los t\u00e9rminos del \u00faltimo borrador, las actividades de financiamiento colectivo de inversi\u00f3n, pr\u00e9stamo y factoraje se encontrar\u00edan dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Es decir, las plataformas de financiamiento colectivo comprender\u00edan las plataformas que otorguen financiamiento colectivo en cualquiera de estas modalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe mencionar que estas plataformas de financiamiento colectivo no estar\u00edan autorizadas a ejercer otras actividades distintas a las expresamente autorizadas, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la SV y siempre que dispongan de mecanismos y procedimientos suficientes para minimizar los conflictos de intereses que puedan plantearse en el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las plataformas, adem\u00e1s, no podr\u00e1n realizar recomendaciones ni asesoramiento personalizado con relaci\u00f3n a las inversiones que faciliten, ni participar como inversores o promotores (como se define a las personas que solicitan fondos a trav\u00e9s de las plataformas) de operaciones de financiamiento colectivo que promuevan. Asimismo, s\u00f3lo podr\u00edan retener tarifas y comisiones por la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El anteproyecto contempla la creaci\u00f3n de un Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que la SV deber\u00e1 llevar para inscribir a las plataformas. Entre los requisitos para la inscripci\u00f3n de plataformas en este registro, se encuentran la constituci\u00f3n de una sociedad en territorio nacional, disponer del capital m\u00ednimo que ser\u00e1 fijado por la SV y contar con procedimientos de mitigaci\u00f3n de riesgos operacionales y tecnol\u00f3gicos presentes en su operativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el anteproyecto establece obligaciones para la plataforma, de manera a que los inversores y promotores se encuentren protegidos al participar en esta modalidad de financiamiento. Para ello, las plataformas deber\u00e1n recabar y monitorear la informaci\u00f3n de los promotores, inversores y las operaciones llevadas a cabo a trav\u00e9s de sus medios y, especialmente, de las tasas de inter\u00e9s pactadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el anteproyecto establece cu\u00e1les ser\u00edan las infracciones, su graduaci\u00f3n y las sanciones que podr\u00e1n ser aplicadas por la SV, que var\u00edan desde apercibimientos e inhabilitaci\u00f3n para ejercer esta actividad, hasta multas que ascienden hasta los trescientos salarios m\u00ednimos mensuales (aproximadamente USD 115.000).<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Lending<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <em>lending<\/em>, junto al <em>crowdfunding<\/em>, constituyen modelos de financiamiento colectivo de amplio uso alrededor del mundo. En el <em>lending<\/em>, a diferencia del <em>crowdfunding<\/em>, un conjunto de personas presta fondos a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a cambio de la devoluci\u00f3n del capital aportado, junto con los intereses correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, las actividades de otorgamiento de cr\u00e9ditos dinerarios sean estos otorgantes (los \u201cOCDs\u201d) personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, se encuentran reguladas por el BCP, conforme se explica en el numeral siguiente. Sin embargo, usualmente el <em>lending<\/em> como tal precisa la intervenci\u00f3n de una plataforma que facilite el financiamiento colectivo. Es por ello que el anteproyecto de ley de regulaci\u00f3n de plataformas de financiamiento colectivo contempla la regulaci\u00f3n de esta actividad dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente, en el Paraguay existen plataformas de financiamiento colectivo orientadas al <em>lending<\/em> que han logrado conectar a miles de inversores con usuarios que requieren pr\u00e9stamos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li>1. Regulaci\u00f3n aplicable<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El BCP, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 7\/19 (la \u201cResoluci\u00f3n\u201d), incluy\u00f3 a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que en forma habitual otorguen pr\u00e9stamos dinerarios como sujetos de la Ley N\u00b0 861\/96 \u201cGeneral de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Cr\u00e9dito\u201d y su modificatoria Ley N\u00b0 5.787\/16 \u201cDe Modernizaci\u00f3n y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es as\u00ed que cre\u00f3 el Registro de Otorgantes de Cr\u00e9dito Dinerario (los \u201cOCD\u201d), en el cual debe registrarse toda persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que tenga por actividad el otorgamiento de cr\u00e9dito dinerario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, el BCP emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 30\/22, que establece el Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gesti\u00f3n para los OCD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta nueva resoluci\u00f3n introdujo obligaciones concretas para los OCD. Al respecto, la Resoluci\u00f3n aclar\u00f3 taxativamente que los OCD deben observar la regulaci\u00f3n emitida por el BCP sobre Gobierno Corporativo, Gesti\u00f3n de Reclamos y Consultas y Tasas de Inter\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, dispuso la obligaci\u00f3n de suscribir contratos, de forma f\u00edsica o digital, en las operaciones de pr\u00e9stamo de los OCD. El contrato debe incluir el monto del cr\u00e9dito, fecha de vencimiento, tasa de inter\u00e9s, comisiones, gastos y penalidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, establece obligaciones para la cesi\u00f3n de cartera de cr\u00e9ditos, especialmente sobre la notificaci\u00f3n de la cesi\u00f3n al deudor, incluyendo el plazo de 5 d\u00edas desde formalizada la compra para ello, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de asegurar y corroborar que la notificaci\u00f3n ha sido realizada correctamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las disposiciones relacionadas con los OCD son efectivas para regular la actividad de los individuos que habitualmente otorgan cr\u00e9ditos con sus fondos. El financiamiento colectivo a trav\u00e9s del <em>lending<\/em>, sin embargo, es una actividad m\u00e1s din\u00e1mica, que precisa de su propia regulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, consideramos que resulta apropiado la inclusi\u00f3n de esta actividad y de las plataformas que la facilitan en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del anteproyecto de ley de financiamiento colectivo. De esta manera, de aprobarse la redacci\u00f3n actual del anteproyecto, el otorgamiento de pr\u00e9stamos de dinero a trav\u00e9s de plataformas de <em>lending<\/em> pasar\u00eda a estar supervisado por la SV, y no por la Superintendencia de Bancos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Criptomonedas y cripto activos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Paraguay, el mercado de cripto activos y\/o criptomonedas se encuentra a\u00fan en una fase incipiente. En a\u00f1os anteriores hubo intentos por dar un mayor formalismo, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley buscando regular este mercado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, aunque la actividad relacionada con los cripto activos y\/o criptomonedas a\u00fan no se encuentra completamente regulada, existen ciertos aspectos que ya han sido objeto de regulaci\u00f3n por parte de la SEPRELAD, siguiendo recomendaciones del Grupo de Acci\u00f3n Financiera (\u201cGAFI\u201d). Asimismo, el BCP ha comunicado p\u00fablicamente su posici\u00f3n respecto a las criptomonedas.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>1. Comunicaciones emitidas por el BCP<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 31 de mayo del 2019, el BCP emiti\u00f3 un comunicado a los inversionistas y al p\u00fablico en general, advirtiendo sobre el uso de criptomonedas, advirtiendo que las mismas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este comunicado, adem\u00e1s, el BCP pronunci\u00f3 que \u201c[\u2026] su valor est\u00e1 basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma, quienes deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo, y su precio fluct\u00faa de acuerdo a la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad. El precio futuro de estas criptomonedas puede tanto subir como tender a cero.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El comunicado prosigui\u00f3 recordando que la Ley Org\u00e1nica del Banco Central del Paraguay, en sus art\u00edculos 38 y 39, establece al guaran\u00ed como la unidad monetaria de la Rep\u00fablica del Paraguay y que esta ley designa al Banco Central del Paraguay como \u00fanico emisor de los billetes y monedas en circulaci\u00f3n y establece el curso legal y la fuerza cancelatoria ilimitada del guaran\u00ed. En consecuencia, afirm\u00f3 el BCP, \u201cel bitcoin y otras criptomonedas similares no son consideradas como billetes o monedas, no tienen fuerza cancelatoria obligatoria en el Paraguay y, por consiguiente, no gozan de la garant\u00eda del Estado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El BCP advirti\u00f3, tambi\u00e9n, que las personas que compren o inviertan en estas monedas \u201casumen importantes riesgos, como la posible p\u00e9rdida total del valor de su inversi\u00f3n (por la alta volatilidad en su precio, por las posibilidades de fraude o hackeo, y por las dificultades para vender o intercambiar con ellas)\u201d y afirm\u00f3 que \u201c[\u2026] las criptomonedas suelen tambi\u00e9n ser utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones il\u00edcitas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el BCP indic\u00f3 en este comunicado que continuar\u00e1 estudiando las operaciones con criptomonedas, tanto a nivel regional como global, y su eventual incidencia en el sistema financiero, \u201catendiendo las recomendaciones de las mejores pr\u00e1cticas seg\u00fan los organismos internacionales especializados.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Transcurrido algo m\u00e1s de un a\u00f1o de la emisi\u00f3n del comunicado, el BCP emiti\u00f3 un nuevo comunicado sobre monedas virtuales o criptomonedas, simplemente reafirm\u00e1ndose en lo comunicado en el a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al ser consultado por la prensa local en ocasiones posteriores, el BCP simplemente se limit\u00f3 a anunciar que \u201cha sentado una posici\u00f3n institucional en su oportunidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>2. Resoluciones emitidas por la SEPRELAD<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La SEPRELAD, en cambio, ha emitido regulaciones espec\u00edficas relacionadas a actividades con cripto activos o activos virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, siguiendo las recomendaciones emitidas por el GAFI sobre \u201cnuevas tecnolog\u00edas\u201d, la SEPRELAD emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 8\/20. Esta resoluci\u00f3n design\u00f3 como Sujetos Obligados a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen actividades de miner\u00eda o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento o administraci\u00f3n de activos virtuales, o participen y provean servicios financieros relacionados con \u00e9stos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Sujetos Obligados ante la SEPRELAD son las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que se dedican a rubros que se consideran susceptibles a ser utilizados como veh\u00edculo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Es as\u00ed como los Sujetos Obligados tienen ciertas obligaciones que cumplir ante la SEPRELAD, como el registro ante esta instituci\u00f3n, el reporte de operaciones, llevar a cabo debidas diligencias a clientes y proveedores y contar con estructuras destinadas a mitigar los riesgos de lavado y financiamiento mencionados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Posteriormente, la SEPRELAD emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 9\/20, a trav\u00e9s de la cual resolvi\u00f3 que los Sujetos Obligados que cuenten con clientes designados como \u201cProveedores de Servicios de Activos Virtuales\u201d deben realizar un an\u00e1lisis del perfil de los mismos, incluyendo una debida diligencia espec\u00edfica, de manera a gestionar la exposici\u00f3n al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y mitigar los riesgos asociados a los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este an\u00e1lisis y debida diligencia se constituyen as\u00ed en procedimientos necesarios para efectuar operaciones, ya sea se trate de iniciar o de dar continuidad a una relaci\u00f3n comercial con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la SEPRELAD emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 314\/21, que dispone el Reglamento de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas constituidas o domiciliadas en el pa\u00eds que realicen actividades asociadas a los activos virtuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este reglamento es de aplicaci\u00f3n obligatoria para las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, es decir, aquellas mencionadas en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 8\/20. El mismo establece que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo alcance abarque a toda la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a lo establecido, los Sujetos Obligados deben realizar una autoevaluaci\u00f3n de los riegos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que se encuentren expuestos al menos cada dos a\u00f1os y revisar la metodolog\u00eda asociada a los mismos como m\u00ednimo cada cuatro a\u00f1os. Esta autoevaluaci\u00f3n debe estar a disposici\u00f3n de la SEPRELAD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, los Sujetos Obligados deben contar con una estructura de Cumplimiento, liderada por un Oficial de Cumplimiento, designado por el Directorio o equivalente de la sociedad, o por el propietario, en caso de que se trate de una empresa unipersonal. Esta designaci\u00f3n debe ser comunicada a la SEPRELAD en el periodo establecido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Oficial de Cumplimiento reporta directamente a la m\u00e1xima autoridad de la sociedad o empresa unipersonal y es el encargado de llevar a cabo las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del emprendimiento, as\u00ed como de reportar las operaciones sospechosas a la SEPRELAD.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el Sujeto Obligado deber\u00e1 contar con un Manual de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un C\u00f3digo de \u00c9tica y Conducta.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li>3. Proyecto de Ley<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En diciembre del 2022 fue finalmente archivado por la C\u00e1mara de Diputados el Proyecto de Ley que se hab\u00eda presentado en el a\u00f1o 2021, con el objetivo de regular las actividades de miner\u00eda, comercializaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n, intercambio, transferencia, custodia y administraci\u00f3n de cripto activos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este proyecto hab\u00eda sido presentado y aprobado por la C\u00e1mara de Senadores en diciembre de 2021. El proyecto luego fue modificado por la C\u00e1mara de Diputados y, en agosto del 2022, el proyecto modificado fue sancionado por la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 7.692\/22 de diciembre del 2022 el Poder Ejecutivo vet\u00f3 totalmente el proyecto de ley. Este veto fue rechazado por la C\u00e1mara de Senadores, pero en la C\u00e1mara de Diputados no existi\u00f3 el n\u00famero requerido de votos para secundar el rechazo, por lo que el proyecto de ley fue finalmente archivado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El rechazo del Poder Ejecutivo se bas\u00f3 en una recomendaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Nacional de Electricidad (\u201cANDE\u201d). En este sentido, el proyecto de ley pretend\u00eda la aplicaci\u00f3n de una tarifa preferencial al consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica requerido para las actividades de miner\u00eda, basada en la tarifa para actividades industriales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, la ANDE afirm\u00f3, a trav\u00e9s de la Nota N\u00b0 P.3179\/2022, que \u201cla actividad de miner\u00eda de criptoactivos [\u2026] se caracteriza por un alto consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilizaci\u00f3n de mano de obra, [por lo que] corresponde caracterizarlo como consumo electro intensivo y no como consumo industrial [\u2026].\u201d Y as\u00ed, afirm\u00f3 la ANDE, la tarifa aprobada por el Congreso no podr\u00eda cubrir los costos de provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en los que esta instituci\u00f3n incurrir\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, la Subsecretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda tambi\u00e9n recomend\u00f3 el veto por parte del Poder Ejecutivo, catalogando a la actividad como cortoplacista y responsable de perjuicios ambientales. Esta posici\u00f3n, as\u00ed como la ya mencionada posici\u00f3n del BCP, fueron mencionadas en la exposici\u00f3n de motivos del Decreto N\u00b0 7.692\/22 que vet\u00f3 la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Argumentando la necesidad de regular esta actividad, de manera a subsanar la informalidad en la que actualmente se encuentra, la C\u00e1mara Paraguaya de Fintech ha avanzado en un nuevo proyecto de ley, cuya redacci\u00f3n actualmente se encuentra en proceso y que buscar\u00e1 consensuar con los diferentes actores gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Protecci\u00f3n de datos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La informaci\u00f3n crediticia y su tratamiento se encuentran regulados en el pa\u00eds a trav\u00e9s de la Ley N\u00b0 6.534\/20 \u201cDe Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios\u201d (la \u201cLey de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios\u201d). Sin embargo, el tratamiento y uso de los datos personales no fue alcanzado por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, por lo que actualmente existen esfuerzos para regularlos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>1. Normativa aplicable<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios establece el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos crediticios de toda persona cualquiera sea su nacionalidad, residencia o domicilio. En ese sentido, regula la actividad de recolecci\u00f3n y el acceso a datos de informaci\u00f3n crediticia, estableciendo pautas para las empresas que se dediquen a la obtenci\u00f3n y provisi\u00f3n de informaci\u00f3n crediticia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La citada ley define a los datos personales como aquella informaci\u00f3n de cualquier tipo, referida a personas jur\u00eddicas o f\u00edsicas determinadas o determinables. Asimismo, define a la informaci\u00f3n crediticia como aquella informaci\u00f3n, positiva y negativa, relacionada con el historial crediticio de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, acerca de actividades crediticias y comerciales que sirva para, entre otras cosas, determinar su nivel de endeudamiento, de cumplimiento de obligaciones y, en general, de riegos crediticios en un determinado momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta ley busca preservar derechos fundamentales, como la intimidad, la autodeterminaci\u00f3n informativa, la libertad, la seguridad y el trato justo a las personas. En concordancia con ello, proh\u00edbe difundir datos \u00edntimos de su titular, o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminaci\u00f3n o conlleve un riesgo grave para \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las autoridades de aplicaci\u00f3n establecidas por la ley son el BCP y la Secretar\u00eda de Defensa del Consumidor (la \u201cSEDECO\u201d). Estos organismos act\u00faan como supervisores del sistema de protecci\u00f3n de datos incorporado por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios y se encuentran facultados para imponer sanciones a quien infrinjan sus disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios garantiza el acceso de todas las personas a los datos personales de s\u00ed misma y de quienes se hallen bajo su patria potestad, tutela o curatela, existentes en registros mantenidos por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Conforme a lo dispuesto por la referida ley, las personas deben manifestar expresa e inequ\u00edvocamente su consentimiento para la obtenci\u00f3n y uso de sus datos personales. Este consentimiento puede constar en forma escrita, electr\u00f3nica o digital y puede ser revocado expresamente en las mismas condiciones, a t\u00edtulo gratuito, sin efecto retroactivo. El tratamiento y cesi\u00f3n de estos datos sin el consentimiento del titular constituye as\u00ed un hecho il\u00edcito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las personas, adem\u00e1s, tienen el derecho de conocer las condiciones generales y espec\u00edficas del tratamiento de sus datos personales, debiendo ser informadas en forma expresa y clara la finalidad que se les dar\u00e1 a dichos datos. En ese contexto, pueden solicitar al responsable del manejo de los datos la actualizaci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, oposici\u00f3n y portabilidad de los mismos. Salvo disposici\u00f3n normativa en contrario, la informaci\u00f3n crediticia que obre en un registro puede ser conservada hasta por cinco a\u00f1os, contados desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es importante mencionar que la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios establece un deber de secreto para las personas responsables y encargadas del tratamiento de informaci\u00f3n crediticia de terceros, as\u00ed como para quienes intervengan en cualquier fase de su recolecci\u00f3n procesamiento, almacenamiento, uso o circulaci\u00f3n. Este deber de secreto solo podr\u00eda ser levantado ante el requerimiento del BCP y sus \u00f3rganos de supervisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional de Ingresos Tributarios (la \u201cDNIT\u201d), la SEPRELAD, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y, naturalmente, el Ministerio P\u00fablico y las autoridades judiciales competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los servicios de informaci\u00f3n crediticia solo pueden ser prestados por Bur\u00f3s de Informaci\u00f3n Crediticia previamente autorizados por el BCP. Estos bur\u00f3s solo pueden prestar servicios de referencias crediticias a ciertos usuarios, entre ellos, los bancos y financieras, cooperativas, casas de cr\u00e9dito, personas o empresas que otorguen cr\u00e9ditos, mutuales y casas de empe\u00f1o, personas o empresas dedicadas a la venta de productos a cr\u00e9dito o a plazo y personas o empresas que funcionen como un canal o medio para facilitar la intermediaci\u00f3n financiera o el otorgamiento de cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos bur\u00f3s solo pueden tratar informaci\u00f3n crediticia relativa a la solvencia econ\u00f3mica y al cr\u00e9dito del titular, obtenidos de fuentes p\u00fablicas o facilitadas por el mismo o con su consentimiento. Asimismo, no pueden divulgar informaci\u00f3n crediticia sobre (i) deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado tres a\u00f1os de inscripci\u00f3n, (ii) deudas canceladas y (iii) juicios de convocatoria de acreedores despu\u00e9s de cinco a\u00f1os de su admisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los usuarios de los servicios de informaci\u00f3n crediticia deben entregar a los bur\u00f3s autorizados la informaci\u00f3n crediticia positiva y negativa de sus clientes. Adem\u00e1s, solo podr\u00e1n usar la informaci\u00f3n crediticia obtenida mediante los bur\u00f3s de forma confidencial y para la evaluaci\u00f3n de riesgos crediticios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una obligaci\u00f3n clave establecida para los usuarios de estos servicios, es la de informar al titular de informaci\u00f3n crediticia sobre la denegaci\u00f3n de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, cr\u00e9dito comercial o financiero en base a un informe crediticio, entreg\u00e1ndole una copia de este informe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cuanto a las infracciones a la ley, podr\u00e1n ser responsables tanto las personas f\u00edsicas como las personas jur\u00eddicas que cometieron las faltas, as\u00ed como todos los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la entidad en cuesti\u00f3n, y quienes ejerzan o realicen funciones asimilables a dichos cargos, con las salvedades y de acuerdo con las circunstancias establecidas en la propia ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las sanciones que podr\u00edan ser aplicadas por el BCP y la SEDECO a los infractores var\u00edan desde el apercibimiento, cierre temporal y definitivo de las operaciones, inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos dentro del sistema financiero, crediticio y en Bur\u00f3s de Informaci\u00f3n Crediticia, hasta multas que podr\u00edan elevarse a montos cercanos al mill\u00f3n de d\u00f3lares.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\">\n<li>2. Proyecto de Ley<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Promulgada la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios, ciertos sectores de la ciudadan\u00eda expresaron su preocupaci\u00f3n por el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma. El principal argumento esgrimido por quienes cuestionan esta normativa es que consideran que se han limitado a regular, m\u00e1s que nada, el tratamiento de la informaci\u00f3n crediticia de las personas, sin detenerse mucho en proteger los datos personales en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Actualmente existe un proyecto de ley que buscar\u00eda rectificar esta situaci\u00f3n e incluir a los datos personales al \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la referida ley. Dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en discusi\u00f3n en comisiones de la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su redacci\u00f3n actual, el proyecto de ley no busca derogar la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales Crediticios, pero s\u00ed regular de manera supletoria aquellas cuestiones de informaci\u00f3n crediticia que no fueron abarcadas por dicha norma. El proyecto de ley tiene por objeto la protecci\u00f3n integral de los datos personales de las personas f\u00edsicas, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y regular la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al efecto, mediante el referido proyecto, se pretende regular cuestiones relacionadas a datos biom\u00e9tricos, gen\u00e9ticos, sensibles y personales. Adem\u00e1s, se busca regular el tratamiento de estos datos y su uso automatizado, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de perfiles a partir de ellos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li class=\"has-medium-font-size\">Servicios de confianza<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (MITIC), ha desarrollado estrategias para la digitalizaci\u00f3n de los servicios, transacciones e interacciones en el pa\u00eds, tanto en la esfera p\u00fablica como en la privada. Este proyecto, denominado Agenda Digital, entre otras cosas, busca impulsar el acceso a interacciones digitales seguras y r\u00e1pidas y, en ese marco, ha regulado la prestaci\u00f3n de los denominados \u201cservicios de confianza.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los servicios de confianza, definidos como aquellos consistentes en la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n,&nbsp; validaci\u00f3n o preservaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos electr\u00f3nicos, sellos de tiempo electr\u00f3nicos, de entrega electr\u00f3nica, de autenticaciones de sitios web y de medios de identificaci\u00f3n en virtud de sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, se encuentran regulados como tales en el Paraguay mediante la Ley N\u00b0 6.822\/21 \u201cDe los Servicios de Confianza para las Transacciones Electr\u00f3nicas, del Documento Electr\u00f3nico y los Documentos Transmisibles Electr\u00f3nicos\u201d (la \u201cLey de Servicios de Confianza\u201d) y su decreto reglamentario, el N\u00b0 7.576\/22.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos servicios buscan generar confianza y seguridad en las transacciones e interacciones electr\u00f3nicas entre los organismos p\u00fablicos, los ciudadanos y las empresas y su regulaci\u00f3n es necesaria si se pretende fomentar un ecosistema de dinero electr\u00f3nico seguro para la poblaci\u00f3n. Entre aquellos utilizados con mayor frecuencia, se encuentran las firmas electr\u00f3nicas para validar actos jur\u00eddicos como contratos, procesos de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica, transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos o documentos y una variedad cada vez m\u00e1s amplia de tr\u00e1mites estatales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\">\n<li>1. Normativa aplicable<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Servicios de Confianza encuentra su principal influencia en el Reglamento Europeo N\u00b0 910\/2014, que regula la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y los servicios de confianza para las transacciones electr\u00f3nicas en los Estados parte de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El organismo estatal encargado de supervisar y dictar las resoluciones necesarias para la implementaci\u00f3n de las disposiciones de la Ley de Servicios de Confianza es el Ministerio de Industria y Comercio (\u201cMIC\u201d), conforme a lo dispuesto por el decreto regulatorio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera a determinar precisamente qu\u00e9 son los servicios de confianza, la Ley de Servicios de Confianza establece cuatro pilares para definirlos, a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" style=\"list-style-type:lower-alpha\">\n<li>la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos electr\u00f3nicos, sellos de tiempo electr\u00f3nicos, servicios de entrega electr\u00f3nica certificada y certificados relativos a estos servicios;<\/li>\n\n\n\n<li>la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de certificados para la autenticaci\u00f3n de sitios web;<\/li>\n\n\n\n<li>la preservaci\u00f3n de firmas, sellos o certificados electr\u00f3nicos relativos a estos servicios;<\/li>\n\n\n\n<li>servicio de expedici\u00f3n de medios de identificaci\u00f3n en virtud de sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los principales servicios ubicados dentro de estos pilares son las firmas electr\u00f3nicas, los sellos electr\u00f3nicos, los sellos de tiempo electr\u00f3nicos, los servicios de entrega electr\u00f3nica certificada y los certificados para la autenticaci\u00f3n de sitios web.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley establece que, siempre y cuando la identificaci\u00f3n fuera realizada a trav\u00e9s de un sistema de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica en cumplimiento con los requisitos delineados en la Ley de Servicios de Confianza, no se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica (a trav\u00e9s de su representante).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la ley establece una distinci\u00f3n entre la prestaci\u00f3n de estos servicios y la prestaci\u00f3n <em>cualificada<\/em> de los mismos, que constituye una versi\u00f3n m\u00e1s fiable de estos servicios, que solo pueden ser prestados por prestadores cualificados conforme a los par\u00e1metros establecidos en la ley y cuyas implicancias se explican m\u00e1s adelante. El Ministerio de Industria y Comercio mantiene la lista de los prestadores cualificados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De manera a convertirse en un prestador cualificado de estos servicios, los prestadores deben estar establecidos en el pa\u00eds, ya sea (i) constituyendo domicilio en el territorio paraguayo; (ii) disponiendo instalaciones o lugares de trabajo en el territorio paraguayo, en donde realice todo o parte de su actividad; o, (iii) cuando haya inscripto su sociedad o sucursal ante la Direcci\u00f3n General de los Registros P\u00fablicos. Adem\u00e1s, la prestaci\u00f3n del servicio debe estar contemplada en los estatutos sociales de la entidad prestadora.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estos prestadores cualificados deber\u00e1n ser auditados, al menos, cada dos a\u00f1os por auditores independientes. Adem\u00e1s, podr\u00e1n ser auditados en cualquier momento por el MIC, y deber\u00e1n adecuar sus operaciones a las observaciones realizadas por el mismo. Adicionalmente, los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios establecidos fuera del pa\u00eds ser\u00e1n reconocidos como equivalentes a los prestados por prestadores de servicios establecidos en el Paraguay, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento mutuo entre las autoridades nacionales o de las organizaciones internacionales correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley de Servicios de Confianza reitera lo dispuesto por su antecesora, la Ley N\u00b0 4.017\/10, al establecer que una firma electr\u00f3nica cualificada tiene el mismo efecto jur\u00eddico que una firma manuscrita. Sin embargo, elimina la distinci\u00f3n entre firma digital y electr\u00f3nica que hab\u00eda sido establecida en la Ley N\u00b0 4.017\/10 y que generaba confusi\u00f3n en el uso cotidiano de estos servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reproducci\u00f3n en forma electr\u00f3nica de documentos en formato papel, a trav\u00e9s de escaneos y procesos similares, adquiere expreso reconocimiento jur\u00eddico a trav\u00e9s de la Ley de Servicios de Confianza. Este reconocimiento ser\u00e1 tal, siempre y cuando exista alguna garant\u00eda fidedigna de que se ha conservado la integridad de la informaci\u00f3n contenida en el documento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la Ley de Servicios de Confianza reconoce, adem\u00e1s, el valor jur\u00eddico de los acuses de recibo de los documentos electr\u00f3nicos, a trav\u00e9s de cualquier acto del destinatario que baste para indicar al remitente la recepci\u00f3n del documento. Esto es especialmente importante para las interacciones cotidianas a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos o aplicaciones de mensajer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incursi\u00f3n disruptiva de las Fintech en el mercado financiero y su naturaleza sumamente din\u00e1mica significa que su regulaci\u00f3n por parte de los Estados se encuentra en constante evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para mayor informaci\u00f3n y en caso de consultas sobre el ecosistema Fintech en Paraguay, puede contactar con nuestro equipo: Carlos Vouga (<a href=\"mailto:cvouga@vouga.com.py\">cvouga@vouga.com.py<\/a>), Manuel Acevedo, (  Cecilia Vera (<a href=\"mailto:cvera@vouga.com.py\">cvera@vouga.com.py<\/a>) y Lucas Rol\u00f3n (<a href=\"mailto:lrolon@vouga.com.py\">lrolon@vouga.com.py<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> The Global Findex Database 2021, The World Bank.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref2\" id=\"_ftn2\">[2]<\/a> Indicadores y Datos de Inclusi\u00f3n Financiera. Agosto, 2023. Banco Central del Paraguay.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref3\" id=\"_ftn3\">[3]<\/a> Bolet\u00edn Estad\u00edstico y Financiero de Entidades de Medios de Pagos Electr\u00f3nicos.31 de julio del 2023. Banco Central del Paraguay.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-horizontal is-content-justification-space-between is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-1c7eb588 wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button has-custom-width wp-block-button__width-50 botonblog is-style-outline is-style-outline--1\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-red-color has-white-background-color has-text-color has-background wp-element-button\" href=\"https:\/\/www.vouga.com.py\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/VOUGA_Fintech__4_Espanol-reducido.pdf\" style=\"border-radius:0px\">Descargar<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el 2021, seg\u00fan datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarizaci\u00f3n.[1] Conforme con los \u00faltimos datos publicados por el Banco Central del Paraguay (\u201cBCP\u201d) en agosto de 2023, la bancarizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ya habr\u00eda alcanzado un porcentaje del 76%, es decir, unas tres cuartas partes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":4634,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"iawp_total_views":130,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4633","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Avances en la regulaci\u00f3n Fintech en el Paraguay - Vouga Abogados<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"En el 2021, seg\u00fan datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarizaci\u00f3n. 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