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El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 933 de fecha 27 de diciembre de 2023 (el “Decreto”) por el cual reglamenta la Ley 5741/2016, encargada de regular la incorporación de propietarios y/o responsables de microempresas al seguro social del Instituto de Previsión Social (“IPS”) y establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social para estos.

En líneas generales, el Decreto establece:

  1. Aplica a propietarios y/o responsables de las Microempresas clasificadas conforme a la Ley 4457/2012 en: dueño, titular o propietario de Microempresa; socio de una Microempresa, y; responsable de Microempresa. Estos sujetos podrán registrarse como asegurados titulares ante el IPS, y podrán registrar a sus familiares como beneficiarios del seguro social de acuerdo con la ley aplicable.
  2. Las Microempresas están obligadas a inscribirse ante el IPS y registrar a los sujetos señalados en el punto anterior, conforme a las normativas aplicables.
  3. Para la inscripción, que será gradual, el Decreto prevé un Programa de formalización y regularización. Para acreditar la calidad de Microempresa, se tomará la categorización de microempresa. La inscripción será conforme al siguiente cuadro, sin perjuicio de que los sujetos obligados se inscriban antes:
AñosCriterios para incorporación gradual
2023
2028
Los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula MIPYMES vigente que soliciten su inscripción.
2028A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados por ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del Ministerio de Industria y Comercio MIC.
  1. La base imponible del aporte que deben hacer los propietarios y responsables de Microempresas es el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y la tasa de aporte es del 23% (veintitrés por ciento) sobre dicha base imponible. Sin embargo, en su calidad de empleadores, los propietarios y/o responsables de Microempresas, están obligados a cotizar de conformidad a las normativas generales del IPS (16,5% empleador – 9% trabajador).
  2. Las prestaciones que otorga el IPS son por riesgos de accidente y enfermedad común; accidente y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez, y; muerte, conforme a las disposiciones legales del IPS.
  3. Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como periodo de referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al IPS.
  4. El MIC se encargará de proveer información actualizada sobre las microempresas.
  5. La base imponible se deberá declarar mensualmente de manera a realizar la liquidación respectiva.
  6. La mora de aportes por un periodo de sesenta (60) días en adelante imposibilitará al titular y grupo familiar el acceso a prestaciones otorgadas por el IPS. El IPS establecerá el plazo para el pago de los aportes mensuales.
  7. Los aportes se distribuirán para el fondo de jubilaciones y pensiones, de enfermedad y maternidad, y administración general en el porcentaje fijado por ley.
  8. Se pierde la calidad de sujeto obligado cuando: no se acredite la calidad de propietario y/o responsable o no sea categorizado como MIPYMES conforme a las leyes aplicables; ante la suspensión temporal, cierre, clausura o cancelación definitiva del RUC de la empresa (debe comunicarse la inactividad ante el IPS, y; ante la muerte del titular.
  9. El propietario y/o responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC, en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá: continuar aportando el 23% para acceder a las prestaciones aplicables a microempresas, o; podrá acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente para continuar cotizando solamente para la jubilación, de acuerdo con las leyes aplicables. El cambio de categoría no implica pérdida de aportes que se acumularán para efectos jubilatorios.
  10. La implementación de las disposiciones del Decreto será regulada por el MIC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y, el IPS.
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