El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), ha dictado Resolución Nro. 23 de Acta Nro. 9 de fecha 23 de febrero de 2023 (la “Resolución”), mediante la cual aprobó la Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, la cual modifica cuestiones particulares de la anterior Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, y entra en vigor el 1 de abril del 2023.
La Resolución, a diferencia de la anterior, incluye el concepto de un ámbito de aplicación. En ese sentido, se establece que las disposiciones de la Resolución serán aplicables a las entidades, personas físicas y jurídicas, sometidas al régimen de la Ley 861/96 “General de Banco y Financieras y otras Entidades de Créditos” y sus modificatorias, además de otros sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos por leyes especiales.
Otros cambios relevantes se dan en las definiciones de los términos. En la definición de “Interés” se agrega que en los depósitos bancarios, el interés se entiende como el lucro producido por el capital depositado que recibe el cliente, conforme a la modalidad de depósito estipulado. Además, los cargos ya no se encuentran dentro de la definición de “Intereses”, sino dentro de la definición de “Tasa”. También se dan cambios en las definiciones de “Tasa Nominal Anual (TAN)” y “Tasa Anual Efectiva (TAE)”, y se eliminan las definiciones de “Percepción de Intereses”, “Frecuencia” y “Entidad”.
En cuanto a la base de liquidación, la Resolución establece que los intereses se liquidarán sobre los saldos de capitales efectivamente acreditados o depositados, según la modalidad de operación convenida entre el cliente y la entidad y por el plazo efectivamente disponible del capital. En tanto que para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito se establece que se podrá estipular el pago de intereses sobre la deuda, los que devengarán entre las fechas de compra, proceso, vencimiento y/o fechas de facturación de los mismos.
Uno de los cambios más importantes se encuentra relacionado a los cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasas de interés. La Resolución establece que para los créditos iguales o inferiores a 25 salarios mínimos mensuales las entidades podrán recuperar mediante el cobro de comisiones, y excluir del cálculo de las tasas de interés, los gastos administrativos que demanden el otorgamiento y la gestión por la entidad financiera, hasta el monto menor entre i) cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital y (ii) el 25% del monto neto a desembolsar en el préstamo. A diferencia de la reglamentación anterior, la Resolución aumenta el porcentaje para el numeral (ii) del 15% al 25%. Además, la Resolución incluye a las operaciones que se enmarquen dentro de las características establecidas para los créditos renovados, siempre y cuando exista un nuevo desembolso que genere un aumento igual o mayor al 20% del capital de la operación anterior que está siendo renovada y no en más de dos ocasiones en un año dentro de las operaciones donde se pueden recuperar los gastos administrativos sin que formen parte del cálculo de la tasa de interés.
Finalmente, la Resolución establece cambios en la fórmula y metodología de cálculo de la Tasa Nominal Anual y la Tasa Anual Efectiva.