Está vigente la Ley N.º 7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2 y 11 de la Ley N.º 5508/2015, a su vez modificada por la Ley N.º 6453/2019, y deroga la Ley N.º 5344/2014 sobre reposo por maternidad en cargos electivos.
Principales Cambios
- Ámbito de Aplicación
- Se amplía la cobertura de la ley a todas las personas que trabajen en modalidad laboral bajo régimen público, privado o mixto, incluyendo:
- Poder Judicial (Ley 879/81).
- Trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ley 213/93).Ministerio Público (Ley 1562/2000).Función Pública y Servicio Civil (Ley 7445/2025).
- Defensa Pública (Ley 4423/2011).
- Se extiende también a cargos electivos, gobernaciones, municipalidades, banca pública, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entes autónomos y autárquicos.
- Incluye además a instituciones de educación superior (Ley 4995/2013).
- Se establece como principio rector la interpretación conforme al interés superior del niño.
- Permiso de Maternidad
- Duración general: 18 semanas ininterrumpidas, con certificado médico del IPS o MSPBS.
- Supuestos especiales:
- Parto prematuro (antes de la semana 35), bajo peso (< 2.000 grs.) o enfermedades congénitas → 24 semanas.
- Embarazos múltiples → Se agrega 1 mes por cada hijo a partir del segundo.
- Concurrencia de supuestos → Aplica el plazo mayor.
- Fallecimiento de la madre → El permiso se transfiere al padre o cuidador designado exclusivamente para el cuidado del niño.
- Prohibición: Durante el usufructo del permiso la madre no puede realizar ningún trabajo ni servicio parcial u ocasional.
- Cargos electivos: derecho a 18 semanas con percepción de salario, tramitado según las disposiciones de la institución. El permiso cesa automáticamente con el reintegro de la titular.
- Derogación
- Se deroga expresamente la Ley N.º 5344/2014, que establecía el reposo por maternidad en cargos electivos.
- Implicancias prácticas
- Unificación del régimen de maternidad también para cargos electivos (ya no se aplica la Ley 5344).
- Extensión clara de cobertura a sectores como Fuerzas Armadas, Policía Nacional, banca pública y entes autónomos.
- Mayor certeza normativa para instituciones educativas de nivel superior.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.